00:05Conocación del anterior tip legal en el que se explicó cómo frente a la muerte de una persona
00:12existen dos grandes alternativas para distribuir sus bienes e hicimos referencia entonces a que
00:18había una sucesión que se denominaba sucesión intestada y otra que se llamaba testada. En la
00:24primera al no haber una manifestación de voluntad de la persona que fallece es la ley la que determina
00:32quiénes son los que lo van a suceder. Por el contrario en la sucesión testada media una
00:39manifestación de voluntad de la persona que va a fallecer y en esa medida él tiene un margen o esa
00:46persona tiene un margen para distribuir sus bienes entre quienes él considere que deben ser los
00:52beneficiarios. No obstante en unas y en la una y en la otra igualmente dijimos hay unas personas que
00:59por disposición de la ley siempre deben intervenir y siempre tendrán derecho a recibir algo. Frente a
01:06esta manifestación algunos amables seguidores nos han pedido que indiquemos entonces quiénes son
01:12esas personas que siempre serán beneficiarios de una sucesión. Digamos entonces que frente a la
01:19sucesión intestada entonces la ley tiene establecido una cosa que se llaman los órdenes
01:26sucesorales o sea un listado de quiénes son las personas que deben participar en esa sucesión. Digamos
01:34que aquí la ley de una manera muy simple lo único que hizo fue reflejar lo que haría cualquier persona
01:41frente a sus familiares muy cercanos en atención a la manifestación o a la supuesta intensidad del amor que
01:50hacia los parientes se tiene. ¿Qué dijo la ley entonces? Que lo primero que se busca en una sucesión
01:56intestada es si el causante tuvo descendientes o sea si tuvo hijos, si tuvo nietos, diez nietos, etcétera, etcétera.
02:04Obviamente los primeros llamados serán los más cercanos, los hijos, si no hay hijos se buscan los nietos,
02:11si no hay nietos, bisnietos, así, pero son los descendientes los primeros llamados a heredar.
02:17En segundo lugar coge para arriba, busca entonces quiénes serían las personas que más querría también
02:23igualmente el causante. ¿Quiénes aparecen? Pues los ascendientes y el cónyuge o el compañero o compañera
02:30permanente. O sea, habrá que buscar cuando la persona fallece. Si no tiene descendientes, si tiene
02:36ascendientes. Si tiene ascendientes, aplicando la misma regla, se buscarán los más próximos y entre
02:43esos ascendientes y el cónyuge o compañero o compañera permanente, si el causante lo tuviera,
02:49se repartirá la herencia. Si no hay descendientes ni hay ascendientes, aparece el tercer orden. ¿Qué son
02:56quienes? Pues los hermanos. Los hermanos y el cónyuge. Entonces, si el causante tenía hermanos,
03:02la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge o el compañero o compañera permanente, si lo hubiera
03:09tenido. Si no hay hermanos y no hay cónyuge, entonces aparece lo que se conoce como el cuarto orden, o
03:16sea,
03:16los sobrinos. Y finalmente, si no hay sobrinos, la herencia irá al estado a través del Instituto
03:23Colombiano de Bienestar Familiar. Eso entonces en cuanto hace a la sucesión intestada. Cuando la
03:30sucesión es testada, hay unas personas que se llaman entonces los legitimarios, que son aquellas
03:36personas a las que el testador no puede desconocer, a pesar de que la ley le permite, como lo dijimos
03:43en
03:43el anterior tip legal, algún grado de maniobra que está limitada al 50% de su patrimonio. ¿Quiénes son los
03:52legitimarios? Los legitimarios entonces son aquellas personas a las que por más de que el causante
03:58haga testamento, no va a poder desconocer. Son entonces los descendientes y los ascendientes.
04:06Solo en la medida en que no haya ascendientes y descendientes, o perdón el orden, descendientes
04:11y ascendientes, el testador tendrá una absoluta libertad. Pero en la medida que haya alguno de ellos,
04:16tendrá que respetarles esa limitante que pone la ley, que es solo poder repartir hasta
04:22el 50% de su patrimonio. Finalmente, muchas personas se preguntan, bueno, pero si el causante
04:30es consciente o los demás herederos son conscientes de que alguien va a recibir cuando en principio
04:35no debería recibir porque ha sido una mala persona, porque le ha causado agravios, porque
04:41le ha causado daño al causante, ¿qué se puede hacer? Frente a eso existen entonces
04:46dos figuras, que son el desheredamiento y la declaración de indignidad. ¿Cuál es la
04:51diferencia entre una y otra? Muy rápidamente. En el desheredamiento es el propio causante,
04:58o sea, la persona que va a fallecer, quien a través del testamento quiere o manifiesta
05:05que a X o Y persona no se le debe asignar nada dentro de su sucesión. En la indignidad
05:12son los demás herederos, una vez la persona ha fallecido, quienes buscan que otro de ellos
05:19no pueda participar. No obstante, es una cuestión muy importante que siempre habrá de tenerse
05:24en cuenta. En la medida en que el desheredamiento o la indignidad implican quitarle un derecho
05:31a una persona que sería el heredero, siempre requerirán de un trámite judicial. Esperamos
05:38de esta manera haber redondeado la idea y agradecemos a nuestros seguidores que nos hayan
05:44hecho la manifestación en el sentido de que completáramos el tema.
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