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  • hace 2 días
En diálogo con Exitosa, el abogado penalista Cris Torres explicó en qué consiste la apelación de la Fiscalía que busca revertir el rechazo a la detención preliminar contra el exjefe de la ONPE, Piero Corvetto.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00...de coerción personal, sin embargo, tienen finalidades distintas y funcionan en etapas de la investigación preparatoria distintas.
00:09Por ejemplo, hoy por hoy esa investigación se encuentra en investigación preliminar.
00:14Entonces, lo que corresponde en esta subfase de la investigación preparatoria es justamente una detención
00:21porque esta medida tiene, digamos, elementos menores que la prisión preventiva.
00:29Es decir, me refiero a que la sospecha no debe ser reveladora, como si la requiere la prisión preventiva.
00:37Voy a conversar con Cris Torres, abogado penalista, sobre la decisión del Ministerio Público de presentar apelación
00:44a la resolución que rechazó el pedido de detención preliminar contra Piero Corbeto.
00:50Doctor Torres, ¿cómo está? Buenos días, bienvenido.
00:53Buenos días, Manuel, y al público y ente exitosa.
00:55Bueno, el Poder Judicial aceptó, en todo caso, a trámite este pedido de apelación del Ministerio Público.
01:03Un juez de otra instancia, cuando tiene este pedido de apelación, ¿qué es lo que suele evaluar?
01:10¿Qué criterios usa para dar a favor o en contra este tipo de solicitudes?
01:18Lo que va a evaluar en este caso, Manuel, los jueces, es el elemento principal de la detención preliminar,
01:26que es el peligro procesal.
01:28Si existen o no elementos medianamente plausibles que hagan, de cierta manera, digamos,
01:38sospechar de que el señor Corbeto haya querido fugarse o haya obstruido mínimamente la investigación.
01:47Ahora, si hay ese criterio, de hecho tiene que haberlo, ¿verdad?
01:52El Ministerio Público para solicitar tiene que estar convencido de que eso hay.
01:56¿Por qué no solicitar prisión preventiva?
01:59Y digamos, si usted nos puede explicar cuál es la diferencia frente a un riesgo de fuga,
02:05a un riesgo de peligro procesal, solicitar detención preliminar, que es muy limitada en tiempo,
02:10o una prisión preventiva que te da mayor tiempo, entiendo, para realizar las investigaciones
02:16o las confirmaciones de las imputaciones que tiene el Ministerio Público.
02:22A ver, Manuel, la detención preliminar judicial y la prisión preventiva, si bien es cierto,
02:28son medidas de coerción personal, sin embargo, tienen finalidades distintas
02:33y funcionan en etapas de la investigación preparatoria distintas.
02:38Por ejemplo, hoy por hoy esa investigación se encuentra en investigación preliminar.
02:42Entonces, lo que corresponde en esta subfase de la investigación preparatoria
02:47es justamente una detención, porque esta medida tiene, digamos, elementos menores
02:55que la prisión preventiva.
02:58Es decir, me refiero a que la sospecha no debe ser reveladora,
03:02como sí la requiere la prisión preventiva,
03:04que además requiere de que la Fiscalía formalice la investigación preparatoria.
03:10Para formalizar la investigación preparatoria, Manuel,
03:14se necesitan elementos probatorios, digamos, que pasen la valla,
03:19es decir, ya no en una sospecha simple, ya no en meros indicadores,
03:22datos objetivos de la vinculación del señor Corbetto,
03:26por temas de omisión o con etcétera, ¿no?
03:30Con el resto de personas, si no se van a necesitar ya datos que lo vinculen
03:34de una manera, digamos, más fuerte, correcto, para la comisión,
03:39para la supuesta comisión de este delito que vincule a todos los investigados.
03:44Y segundo, el peligro procesal ya requiere de elementos más suficientes
03:51que la detención preliminar, que lo hacen, obviamente, el peligro,
03:56digamos, de cierta forma requiere una exigencia mayor que la detención preliminar.
04:00Entonces, claro, si hay una diferencia sustancial entre ambas medidas,
04:05lo que se busca con la detención preliminar, y por eso, digamos, de cierta forma,
04:10cuando el juez, cuando el fiscal la requiere ante el juez,
04:13se hace, digamos, de una manera sorpresiva,
04:15pero en este caso, lamentablemente, como en otros,
04:17esto se filtró la información, etcétera, entonces, claro,
04:22ya no, ahí la fiscalía pierde esa finalidad de ir, detener,
04:27incautar computadoras, celulares, documentos, y de cierta forma,
04:32en ese plazo de siete, diez días que solicita el Ministerio Público,
04:36realizar esas diligencias urgentes para recabar más datos.
04:41Eso iba a preguntarle.
04:41¿Qué diligencias, digamos, proyecta el Ministerio Público
04:46realizar durante este tiempo de detención preliminar
04:49que no podría hacerlo o que, digamos, no sería tan efectivo
04:53si es que no hay la condición de detención?
04:57Exacto. Justamente, Immanuel, es que la detención preliminar, repito,
05:01va acompañada de allanamiento, incautación.
05:04Si la fiscalía no va a incautar nada, no va a tener nada,
05:09exacto, que no va a encontrar nada,
05:10entonces no va a poder realizar un acto importante,
05:14justamente que le den más elementos probatorios como para formalizar
05:18o incluso pedir una prisión preventiva.
05:21Porque recuerda que el Ministerio Público, digamos,
05:25su actuar ya regular, que es bastante conocido,
05:28es primero detener preliminarmente, encontrar, no, cosas,
05:32realizar licencias sobre esos teléfonos, documentos,
05:36de ahí diseñar su estrategia, formalizar y pedir prisión preventiva.
05:40¿Correcto? Entonces, ya creo que esta detención,
05:45si bien es cierto, quizás el fiscal lo ha, digamos,
05:48ha interpuesto un recurso de apelación por formalidad,
05:51porque yo creo que ya es demasiado tardía
05:53y no va a encontrar nada
05:54y las diligencias que tendría que realizar
05:56ya no las va a poder realizar.
05:59O ya las realizó, ¿verdad?
06:00Porque allanamiento ya se ha dado, por ejemplo.
06:02Y se supone que el levantamiento del secreto de las comunicaciones
06:05ya se ha autorizado también de parte de Piero Corbetto.
06:09Claro, o sea, a ver, con respecto a esos temas,
06:12si la fiscalía tiene algo,
06:13entonces va a tener que simplemente investigar
06:16y si encuentra de esas medidas elementos,
06:19va a poder formalizar
06:20y si advierte elementos de obstrucción a la justicia
06:25o por libro de fuga,
06:26va a pedir su prisión preventiva sin problema alguno.
06:30Correcto. Muy bien.
06:32Ahora, está sin abogado en este momento, Piero Corbetto,
06:35¿no? Y si se adelanta, digamos, la audiencia
06:38lo más pronto posible,
06:39tendrá que urgentemente buscar una defensa.
06:42Así es.
06:43Yo creo que el señor Corbetto en este momento
06:45debe ya estar coordinando con su defensa
06:48o en todo caso tendrá un abogado de oficio, ¿no?
06:51¿Qué tiempo normalmente demora esto
06:54de que aceptada trámite la apelación
06:57se haga la audiencia de apelación?
07:00Debido a la urgencia del caso,
07:01los jueces deben de estar tratando ese tema
07:03la próxima semana.
07:04La próxima semana a más tardar, ¿no?
07:07Sí, sí, sí.
07:08Ok, muy bien.
07:09Doctor Torres, como siempre,
07:10ha sido usted muy gentil, le agradezco mucho.
07:13Cris Torres, abogado penalista,
07:15ha estado con éxitos hablando sobre este asunto
07:17del pedido del Ministerio Público,
07:19aceptado ya por el Poder Judicial
07:21para apelar la resolución
07:23que impidió la detención preliminar
07:25contra Piero Corbetto.
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