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  • hace 7 semanas
En el trámite de un proyecto de ley, es decir, cuando se pretende que una norma se vuelva una ley es muy probable que intervengan las tres ramas del poder público mediante sus órganos más representativos. Conozca cuáles son los trámites para sancionar una ley.

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Transcripción
00:00In recent years, there was a news in which the President of the Congress
00:05was going to be sanctioned a law that had not been sanctioned by the President of the Republic.
00:11As the issue of the case may be generated confusion in some people,
00:16in the present tip legal we want to refer ourselves to the same.
00:24The President of the Congressional Law and the President of the Congressional Law
00:24Digamos entonces lo siguiente.
00:26En desarrollo del principio de los pesos y contrapesos que rige el funcionamiento del Estado colombiano,
00:34según el cual, así como los órganos y las diferentes ramas del poder público deben colaborar en la obtención de
00:42los fines del Estado,
00:43igualmente también deben controlarse para evitar que en un determinado momento
00:48haya acumulación de facultades o de atribuciones en uno solo de ellos.
00:54Es por ello que en el trámite de un proyecto de ley, o sea, cuando se pretende que una norma
01:00se vuelva una ley,
01:01es muy probable que intervengan las tres ramas del poder público mediante sus órganos más representativos.
01:09Digamos entonces lo siguiente.
01:11Cuando una norma se presenta al Congreso con el fin de que sea una ley,
01:15allí es debatida por Cámara y Senado.
01:18Una vez es aprobada por dichas cámaras,
01:20ese proyecto de ley sale del órgano del Congreso como órgano de la rama legislativa
01:26y pasa al Presidente de la República.
01:28El Presidente de la República, recibido el proyecto, debe dar trámite a dos cuestiones.
01:34La sanción y la divulgación de ese proyecto de ley.
01:38¿La sanción qué es?
01:40Es una especie de aprobación que el Presidente debe darle al proyecto de ley
01:44y que se materializa con la firma que él le da a ese proyecto.
01:49La promulgación es la divulgación, la publicidad, la publicación que debe hacerse del proyecto
01:55para que sea de conocimiento de todos los habitantes del territorio colombiano.
02:01No obstante, en lo referente a la sanción, puede ocurrir que el Presidente se oponga a que ese proyecto se
02:10vuelva una ley.
02:11Y esa no aprobación o esas objeciones que el Presidente puede formular son de dos clases.
02:18Por razones de inconveniencia o por razones de constitucionalidad.
02:22¿Serán de inconveniencia cuando el Presidente no sanciona la ley porque considera que no es buena?
02:28¿Será de inconstitucionalidad cuando el Presidente no sanciona la ley porque cree que va en contra de las normas de
02:35la Constitución?
02:37Cuando se presentan dichas observaciones u objeciones, si son de conveniencia, el Presidente la devuelve al Congreso, devuelve el proyecto,
02:47explica las razones y en el Congreso analizan las razones que le formula el Presidente.
02:53Si el Congreso no comparte esas razones del Presidente, insiste en el proyecto y nuevamente se lo devuelve al Presidente
03:00para que proceda a la sanción.
03:03Cuando las objeciones son de inconstitucionalidad, el Presidente explica las razones, se las da al Congreso, el Congreso las analiza
03:12y puede hacer dos cosas.
03:15Considerar que el Presidente tiene razón, a lo cual o corrige el proyecto o lo archiva,
03:19o considerar que el Presidente no tiene razón y que el proyecto debe salir,
03:24ante lo cual, conociendo ya la posición del Presidente, el proyecto se remite a la Corte Constitucional.
03:32¿Dónde? Se analizará el tema y será entonces la Corte la que decida si el proyecto se ajusta o no
03:38se ajusta a la Constitución.
03:40Si no se ajusta, pues el proyecto o se corrige o se archiva.
03:44Y si se ajusta, se lo remite al Presidente de la República para que proceda a la sanción.
03:50Y es aquí entonces donde entra en juego lo que se dijo al inicio de este tip cuando hablamos de
03:56la noticia que se dio en días recientes.
03:58¿Por qué? Porque la Constitución prevé que cuando el Presidente no sanciona una ley,
04:05porque se abstiene definitivamente de hacerlo o no lo hace en tiempo, etc.,
04:10será o tendrá entonces el Presidente del Congreso la facultad de sancionar él ese proyecto de ley
04:18para que efectivamente se convierta en una ley.
04:22Esperamos haber llevado luces sobre este tema que resulta muy interesante
04:26y además es de interés para todos los colombianos.
04:30¡Gracias!
04:30¡Gracias!
04:34¡Gracias!
04:41¡Gracias!
04:42¡Gracias!
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