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  • hace 6 meses
En diálogo con Exitosa, el integrante de la Asociación de Derecho Electoral y Constitucional, Víctor Velásquez, explicó que los JEE pueden declarar las listas como admitidas si no presentan errores, como inadmisibles si tienen errores subsanables, o como improcedentes cuando vulneran alguna norma.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Elige bien, elecciones generales dos mil veintiséis.
00:08Y en nuestra secuencia Elige Bien, conversamos con Víctor Velázquez,
00:13integrante de la Asociación de Derecho Electoral y Constitucional.
00:18¿Cómo está? Qué gusto saludarle, señor Velázquez. Buenos días.
00:21¡Exitosa!
00:22Un gusto saludarlo, Manuel. Buenos días, ante todo.
00:25Buenos días. Hablemos de las improcedencias, de las no admisiones.
00:33¿Cómo se establecen las diferencias entre una declaratoria de un recurso?
00:37¿Improcedente de un lado o en otro lado podrían declararse inadmisibles?
00:43Gracias por la pregunta, Manuel.
00:45Justamente a razón de que ayer conocimos el fallo del jurado de la Torre Especial de Callao,
00:51en el cual declaraba imposible la candidatura de la lista de renovación popular en que incluye a Patricia Chirinos,
00:59se ha sabido sobre el tema de las improcedencias por un criterio bien interesante,
01:04que es el criterio de la presentación de fórmula o lista incompleta.
01:09¿Y por qué es este caso?
01:10Tenemos a... en estos días, los jurados y electorales especiales evalúan las listas
01:18y pueden declararlas, por un lado, admitidas, cuando no existe ningún error en su presentación,
01:27pueden declararlas inadmisibles, cuando existen errores que pueden ser subsanables,
01:32o pueden declararlas de plano improcedente.
01:35Estas listas, que son declararlas incompletas, son diversos motivos.
01:40Aquellos que han vulnerado los requisitos de subsanabilidad o han vulnerado alguna norma.
01:46Entre ellos, los más comunes son aquellos que presentan listas incompletas,
01:51el incumplimiento de la paridad, de las elecciones primarias,
01:55o de algún requisito para ser elegibles del cargo.
01:59Esos son los principales motivos por los cuales declarar la improcedencia.
02:02En el día 21, que es el día de mañana, vamos a tener un caso también en el pleno de los jurados
02:09de las elecciones sobre una improcedencia por lista incompleta, que es el caso de Perú Moderno.
02:17Entonces, ante ello, lo que nosotros vamos a ver es cómo el jurado del Estado Especial
02:20va a evaluar estos casos de improcedencia por listas incompletas.
02:25Por un lado, el caso de Perú Moderno, y por otro lado, posiblemente el caso de Renovación Popular,
02:31que en apelación va a llegar al jurado nacional de elecciones.
02:35¿Eso es lo que procede frente a la declaratoria de improcedencia?
02:40¿Una apelación?
02:41Bueno, sí, efectivamente. Lo que ocurre es que el jurado del Estado Especial, correspondiente
02:47al distrito donde hay el presentado, evalúa la lista. Cuando ellos ven un error que es
02:54improcedente debido a justamente, como mencionaba, listas incompletas, paridad de género, vulneración
03:00a las elecciones primarias, requisitos en el cargo para ser elegidos, entre otros, que
03:05no son subsanables, pues califican como improcedentes. Lo que procede en ese sentido es que evalúa
03:11el jurado, perdón, la organización política y apele esa decisión. Esa decisión va al
03:17jurado nacional de elecciones y en el caso del jurado nacional de elecciones, evalúa
03:22el fondo de la declaratoria de improcedencia. Te comento, por ejemplo, estos dos casos que
03:29he mencionado. En el caso del Perú Moderno, se ha presentado la lista a los candidatos
03:35al Senado Nacional de manera completa. Sin embargo, han habido dos renuncias a la organización
03:42política. Y el jurado del Estado Especial lo que calificó fue que se ha presentado de
03:47manera incompleta, haciendo una evaluación incorrecta porque se presenta, se evalúa
03:52el momento de presentar, no del momento de evaluar si es que han renunciado o no han
03:57renunciado, que es una evaluación que se hace de manera individual. Es el primer
04:00caso, ¿no? De Perú Moderno. Y el segundo caso de renovación popular, sobre el caso
04:04de Callao, de Patricio Chirino, vemos también una evaluación del jurado del
04:09Estado Especial en el cual señala que se habría vulnerado el número máximo de
04:14designados, lo cual también a todas luces parece incorrecto, porque hay una
04:20excepcionalidad en la norma, en la resolución 164 del jurado nacional de elecciones, que
04:26establece que de manera excepcional, los designados pueden ser en un número de
04:3117 cuando son del total de postulaciones, o sea, de 86 postulaciones. Y para ello, lo
04:38que debió haber hecho el jurado del Estado Especial es contar, para la sencillez, contar
04:45todas las exposiciones y cuántos en total han postulado bajo la condición de
04:49designado. Y si lo vemos nosotros, leyendo la resolución del jurado, vamos a ver que son
04:5517. Entonces, no ha habido vulneración tampoco. Y por el otro caso, no es lo
05:00mismo, en el caso de Perú Moderno, no es lo mismo una desafiliación, una
05:05organización política, que la renuncia a una candidatura. En ambos casos, me
05:10parece que el criterio del jurado de Electoral Especial va a ser modificado por
05:17la resolución del jurado nacional de elecciones.
05:18El jurado va a revocar esa decisión y terminará dándole la razón, en este caso, a los partidos
05:24que van en apelación.
05:26Claro, debería, pero obviamente el jurado también tiene su propio criterio.
05:30Pero hay antecedentes, hay jurisprudencia, hay casos anteriores en los que el jurado,
05:35frente a decisiones de este tipo, de los jurados electorales especiales, en las razones
05:41invocadas ahora mismo. El jurado nacional de elecciones ha revocado esa decisión de
05:46improcedencia.
05:48Sí, sí, hay diversas jurisprudencias en la materia respecto a la presentación de
05:53listas completas. Y luego, obviamente, la evaluación, perdón, el caso de Perú Moderno,
05:58disculpa, la presentación de listas completas y luego la evaluación de cada uno de los criterios
06:02de cada candidato. Sí, hay ya algunos precedentes. En el caso de Renovación Popular, Patricio
06:10Echirinos, también existen precedentes donde se establece el número de designados. Y obviamente,
06:18como digo, solamente es un tema de contar. Y quizás una de las mayores...
06:21¡Exitosa!
06:23O de los más nuevos criterios que se ha establecido, y creo que todos hemos sido testigos de ello,
06:30es cómo se ha cambiado el criterio establecido por el jurado electoral especial sobre la no
06:36participación o la improcedencia de la candidatura del señor Mario Vizcarra y que el pleno del
06:42jurado nacional de elecciones ha revocado dicha decisión y permite ya la postulación de dicho
06:48candidato. Entonces, estos casos son criterios normales que pasan.
06:54Sí, pero eso marca un criterio diferente en el jurado, ¿no?
06:58Es decir, diferente a la línea histórica del jurado, ¿no?
07:02Sí, hay criterios y clases por ese comentario. Son criterios históricos que modifican ya no solamente
07:11una forma de presentar una lista, sino también los criterios en que tienen que ser evaluados.
07:17Por ejemplo, el caso que habíamos comentado de Vizcarra, de Mario Vizcarra, se estaría interpretando
07:23o reinterpretando la ley 30.717, ¿no? Que es una ley polémica que ya el Tribunal Constitucional
07:31ha tenido sendas resoluciones en la cual ha manifestado cierta inconstitucionalidad de
07:37una parte de la norma, ¿no?
07:38Y además, según el Tribunal Constitucional, y ahí va una pregunta también directa, habla
07:45de manera general en el asunto de todo, toda persona rehabilitada, es decir, que ha cumplido
07:53el tiempo de su condena, podría postular sin ninguna complicación. Y no estamos hablando
07:58solo de delitos, por decirlo de alguna manera común, sino, por ejemplo, los que han sido
08:04presos, han sido condenados, sentenciados y condenados por afiliación terrorista, por
08:11terrorismo. Se han cumplido sus 10, 15, 12, 18, 20, 25 años para el Tribunal y ahora
08:20en la lógica del Jurado Nacional de Elecciones, rehabilitados, podrían perfectamente postular,
08:27¿no?
08:29Sí, efectivamente, el Tribunal Constitucional ya, a través de la sentencia 1114-2020, que
08:37es el caso Rolando Solís, ha priorizado lo que es el principio de resocialización a
08:43través de la sentencia 370-2022, es donde ha determinado que justamente el impendimiento
08:51que es aplicable, aunque hubiera sido rehabilitado, tiene un matiz de inconstitucionalidad. Y la
08:57última sentencia que hemos sido testigos es la del año pasado, que es la sentencia
09:01109-2025, en la cual también, sobre el caso de Roberto Ollet, establece que no se puede
09:09vulnerar, no solamente el principio de resocialización, sino también el principio de derecho de participación
09:16ciudadana, ¿no? Entonces, esos casos justamente creo que han colaborado en esta decisión que
09:23ha tomado el Jurado Nacional de Elecciones, y como lo has mencionado, es una decisión
09:26histórica que cambia los criterios. Entonces, vamos a ver el día de mañana, por ejemplo,
09:32en uno de ellos, que es el caso de Perú Moderno, cómo configura esta decisión del Jurado Nacional
09:37de Elecciones, y en el caso de Renovación Popular, cuando llegue al Pleno, veremos cómo evalúa
09:44el caso de los designados y el porcentaje, ¿no? Pero de antemano, como menciono, en ambos
09:49casos, me parece, o debería de modificarse el criterio del Jurado de Elecciones Especiales.
09:55Bueno, este asunto de tachas, ¿hasta cuándo va según el calendario electoral? ¿Hasta cuándo
10:00se puede tachar un candidato?
10:03Las tachas electorales son cualquier cuestionamiento que puede tener una persona en la candidatura
10:10de una persona o de una lista. En ese sentido, las tachas se aperturan, el periodo de tres
10:18días, cuando una lista es admitida.
10:21Ok, exitosa.
10:21En los casos que los mencionados están en evaluación, por lo cual todavía van a ingresar
10:27a un periodo de tacha. Entonces, hay que esperar la decisión del Jurado Nacional de Elecciones,
10:34y a partir de esa decisión del Jurado Nacional, si les permite o trámite, iniciará para estas
10:42dos organizaciones su periodo de tacha, ¿no? Entonces, creo yo que hay que estar atentos.
10:48Atentos, ¿no? A lo que va a ocurrir.
10:49Y, como lo menciono, cualquier ciudadano con derecho al voto puede emitir o puede cuestionar
10:56una candidatura.
10:57Pero cualquier ciudadano que pueda pagar la taza también, ¿no?
11:00Sí, la taza es un mecanismo restrictivo, pero también es un mecanismo que desincentiva
11:07la presentación de tachas.
11:08Exactamente.
11:09Si no tuviera un costo, la tacha creo que todos presentarían tachas a todos.
11:13También, si no habría eso, tendríamos una lluvia de tachas, lo que nos complicaría
11:18seriamente el calendario electoral. Muy bien. Ha sido muy gentil por habernos respondido.
11:23Señor Víctor Velásquez, muchas gracias.
11:26Muy agradecido por lo que ha estado en esta secuencia.
11:29Elige bien, Víctor Velásquez, integrante de la Asociación de Derecho Electoral y Constitucional.
11:37Elige bien. Elecciones generales dos mil veintiséis.
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