00:00veintiséis.
00:04Conversamos con Roy Mendoza, él es experto en derecho electoral. Señor Mendoza, le damos la bienvenida. ¿Cómo está? Buenos días.
00:13Manuel, buenos días. Gracias por la invitación.
00:16Vamos a hablar hoy sobre lo siguiente.
00:19Establecen fecha límite para el primer informe financiero de campaña electoral.
00:25Informe financiero de campaña electoral.
00:28¿De qué estamos hablando, señor Mendoza, cuando hacemos referencia a esta expresión?
00:34Sí, esta es una obligación legal que emana de la ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas,
00:44donde impone la obligación a los partidos políticos, alianzas electorales, candidatos inscritos,
00:55a rendir cuentas, ¿no? A rendir cuentas de manera parcial sobre los ingresos, egresos, gastos que están realizando en las campañas electorales que ya se están desarrollando.
01:10Entonces, lo que dice la norma es que los partidos y los candidatos inscritos van a tener que hacer una primera rendición, ¿no?
01:22Que va desde la convocatoria de elecciones hasta 30 días antes del acto electoral,
01:28lo que incluye los gastos, ingresos y egresos que hayan hecho en las primarias, ¿no?
01:34Son dos entregas, son dos entregas.
01:38La primera entrega vence este 13 de marzo.
01:42Entonces, los partidos, las alianzas electorales y los candidatos inscritos van a tener que informar.
01:50Informar cuánto dinero han recibido, cuánto dinero han recaudado en las actividades proselitistas, ¿no?
01:58Y qué es lo que han gastado.
02:00Ok, ahora, ¿estamos hablando de las dos elecciones, las generales y las regionales y municipales, o solo las generales?
02:09No, la obligación va para las dos, pero en estos momentos se ha establecido una fecha límite para las generales.
02:16Para las generales.
02:17Las regionales y municipales recién están empezando.
02:19Ok, pero entonces, la primera entrega, fecha límite es 13 de marzo y estamos hablando para partidos que van a participar en las elecciones generales,
02:30en los procesos de Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, tanto nacional como regional, en el asunto del Parlamento Andino y las planchas presidenciales, ¿no?
02:39¿Cómo es que se detalla?
02:40Lo genérico es, tienes que explicar a OMPE todos los ingresos recaudados y las fuentes de recaudación,
02:47pero al mismo tiempo tienes que informar también cómo es que has gastado, o sea, los egresos.
02:53Pero hay un formato, cómo se presenta, se tienen que presentar boletas, facturas, no sé, cómo se hace esto, mecánicamente hablando.
03:00Claro. Lo que sucede es que la ley establece cuáles son las fuentes permitidas de ingresos y también cuáles son las fuentes prohibidas.
03:13Es más, el Código Penal desde el 2019 titifica el financiamiento ilegal de partidos.
03:20Entonces, lo que hace OMPE, si es cierto, establece unos formatos para que los partidos y también los candidatos puedan proporcionar esa información respecto de los gastos.
03:33Luego, OMPE va a hacer la verificación, por ejemplo, si el partido o el candidato o el responsable que haya designado al candidato,
03:43porque el candidato se inscribe y tiene 15 días para designar un responsable de campaña, que es el que se encargaría de estos ministerios,
03:52de no designarlo, se entiende que es el mismo candidato el que va a abrir la cuenta exclusiva para recibir los aportes y el que va a informar a OMPE.
04:01Entonces, lo que hace OMPE es verificar, por ejemplo, las candidaturas podrían financiarse por personas naturales, por personas jurídicas, hasta 50 UITs.
04:18¿Las jurídicas hasta 50 UITs y las naturales?
04:23Igual, 50 UITs.
04:24Ah, para los dos.
04:25Ok, entonces, fuentes de financiamiento, entonces, aceptadas por la norma, aceptadas por la ley, la 28094,
04:33personas naturales pueden aportar, personas jurídicas también, es decir, las empresas, hasta un monto de 50 UITs impositivas tributarias,
04:40estamos hablando más o menos en un promedio de 280 mil, 285 mil aproximadamente, ¿no?
04:44Para candidatos, para candidatos, porque a los partidos políticos el tope se incrementa.
04:52Ok.
04:53Puede financiarse hasta 200 UITs.
04:57Ok.
04:57Y es 200 UITs al año o 500 si es que se están financiando a varios partidos, que es lo que permite la ley también.
05:06Ya.
05:06¿Qué otra fuente de financiamiento hay?
05:09Aportes de personas naturales y personas jurídicas con topes incluso hasta de 500 UITs,
05:13según sea los candidatos que puedan apoyar las personas jurídicas o naturales.
05:18¿Qué otras fuentes hay?
05:20Los créditos que pueda obtener el partido.
05:22Créditos.
05:23Ok.
05:23Sí, el autofinanciamiento.
05:25¡Exitosa!
05:27La rentabilidad que ellos puedan generar, ¿no?
05:30De sus propios bienes.
05:31Ya.
05:32Las donaciones.
05:33Ok.
05:34Son fuentes permitidas.
05:36¿Las donaciones no entran en los aportes de personas naturales y jurídicas?
05:40No, son a partir.
05:42Podrían las personas también, ¿no?
05:44En especies o donaciones al candidato.
05:46Lo que sucede es que hay financiamiento al partido y hay financiamiento al candidato.
05:51Ok.
05:51¿Y las actividades que hacen los partidos tipo ese cuento de los cócteles, eso cómo,
05:55¿dónde entra?
05:56Eso entra al financiamiento del partido, pero también podría ser para el candidato.
06:00Y el máximo de recaudación que se puede hacer por actividad.
06:02No, pero ¿en qué concepto entra?
06:04¿Entra en autofinanciamiento?
06:06Claro, ¿no?
06:07Del partido.
06:08Ok, del partido.
06:09Y podría recaudarse hasta 200 UITs por actividad.
06:12Máximo 200 UITs por actividad.
06:15Es decir, si yo hago 5, 6, 7 actividades, puedo decir que he juntado, digamos, en el mejor
06:19de los casos, mil UITs.
06:22Así es.
06:23Ah, ok.
06:24Ya.
06:25Sí, entonces, lo que hace OMP es la verificación.
06:29Una vez que recibe toda la información que ha proporcionado el partido o los candidatos,
06:34OMP va a hacer una verificación acerca de si se ha cumplido con los topes, si se ha cumplido
06:41con las fuentes permitidas de financiamiento.
06:43Y si el candidato no realiza esta declaración, esta primera declaración, porque va a haber
06:52una segunda declaración, puede ser sancionado con 10 hasta 30 UITs.
06:58Ok.
06:58La sanción solo es multa, es lo máximo que se ha llegado.
07:01Es una multa, pero de verificarse que el candidato o el partido haya recibido financiamiento
07:09de una persona jurídica, de una empresa que haya sido sancionada, podría también aperturarse
07:16un proceso penal.
07:18Ok.
07:18Y este, entonces, este tema de los, de lo que corresponden a los aportes naturales, jurídicas
07:24y todo este...
07:25Exitosa.
07:26Esta cantidad de gente que puede aportar, tiene que ir a una sola cuenta, se tiene que
07:32acreditar formalmente una cuenta bancaria, cómo se manejan los recursos, podría haber
07:38conceptos como caja chica, podría tenerlo en efectivo, ¿qué dice la ley sobre eso?
07:43La ley dice que no existen aportes anónimos, no pueden existir aportes anónimos, por tanto,
07:51todo aporte debe ser debidamente identificado.
07:54¿Bancarizados todos?
07:56Todos los aportes mayores al 25, 0.25% de un UIT, que son 1.375 soles, obligatoriamente
08:05debería ser bancarizados.
08:06Si hay un aporte en efectivo o en especie menor a esa cantidad de 1.375 soles, entonces
08:14debería identificar si emitirse una boleta, donde se identifica el aportante, ¿no?
08:18Y la suscribe el aportante y la suscribe también el tesorero.
08:21Ok, pero igual, de cualquiera de las formas, todo tendría que ir a una cuenta para poder
08:26fiscalizar, me imagino, ¿no?
08:28¿Ingresar al sistema bancario o no?
08:31Sí, el candidato, una vez que esté inscrito, tiene 15 días para designar a un responsable
08:36de campaña que se va a encargar de la información, o el mismo candidato y crean una cuenta exclusiva
08:42en el sistema financiero para recibir esos aportes.
08:45Por eso, todos los aportes de uno u otro lado tienen que ir a esa cuenta, una sola cuenta.
08:50Nuestro sistema, nuestro sistema legal electoral no permite en la actualidad aportes anónimos
08:57de ninguna manera.
08:59Ok.
09:00Registrados perfectamente y bancarizados.
09:03Por supuesto.
09:04Ya.
09:04¿Qué documentos tienen que presentar los partidos y los candidatos para acreditar sus egresos?
09:09Las boletas de personas que hayan brindado el servicio para la propaganda, el servicio que
09:20ellos hayan requerido, debidamente identificado con el RUG de la persona con negocio o el RUG
09:28de la persona jurídica.
09:30Todo debe estar bien consignado en los formatos que proporciona OMPI.
09:34Ok.
09:35Ahora, una pregunta adicional.
09:38El concepto financiamiento público directo que vienen recibiendo en los últimos cinco
09:44años todos los partidos que tienen representación en el Congreso de la República, que es una
09:50cantidad realmente considerable, estamos hablando probablemente entre 80 a 90 millones de soles
09:54en todos estos años.
09:57¿Puede usarse también como fondos para campaña o no?
10:01No, la ley ahí es bastante expresa.
10:05No se permite que los fondos públicos directos puedan ser destinados a las campañas electorales.
10:13Esos fondos se emplean, según la ley, el 50% para gastos ordinarios de la organización
10:19política y el otro 50% para actividades de difusión, investigación que hace el partido.
10:27Pero, en modo alguno, podría destinarse a actividades de campaña.
10:32Ok.
10:32Y, finalmente, ¿tiene OMPI la capacidad suficiente, logística, humana y en general de recursos
10:40para realmente hacer fiscalización?
10:42Ese es un defecto por el cual atraviesa OMPI, ¿no?
10:48Y también en un momento posterior para hacer los cobros efectivos.
10:53OMPI ha demostrado que, en efecto, sí es eficaz para estas cuestiones, pero siempre adolece.
11:00Siempre adolece del personal suficiente para alcanzar el cometido como tal, ¿no?
11:07Hay muy pocos fiscalizadores, muy poca gente que puede hacer control.
11:11A diferencia del jurado, la cantidad de fiscalizadores en OMPI es menor.
11:17¿Bastante menor?
11:20Yo diría que sí, regularmente menor.
11:23Ok, correcto.
11:25Señor Mendoza, ha sido usted muy gentil por respondernos.
11:28Que tenga buen día.
11:29Manuel, gracias por la invitación y hasta otra oportunidad.
11:32Gracias.
11:33Buen día.
11:33Gracias.
11:34Hemos estado con Roy Mendoza, experto en Derecho Electoral en nuestra secuencia Elige Bien.
11:39Elige Bien.
11:41Elecciones Generales 2026.
Comentarios