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  • hace 2 días
La senadora Norma Aquino, alias “Yamy Nal”, denunció a la periodista Letizia Medina por supuesta violencia, en el marco de la Ley 5.777 de protección integral de la mujer. Esto porque la comunicadora realizó una publicación en redes sociales en que hace sátira sobre la legisladora “satélite” del cartismo.

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Transcripción
00:00Indudablemente que tenemos que estar nuevamente ante los órganos jurisdiccionales discutiendo cuestiones casi básicas, diría yo, en el tema de defensa de la libertad de expresión.
00:09Pero es lo que nos toca y estamos apasionados en esto, pero por sobre todo con la firme convicción de que estamos defendiendo postulados democráticos que interesan a toda la ciudadanía y que procuran un país mucho mejor.
00:22Rodrigo, tengo entendido, porque hablé con Leti esta tarde, obviamente acá estuvimos juntos en la radio, nos encontramos, y me contó que el lunes está fijada la audiencia y yo lo que quiero que nos cuente, independientemente si esto tiene finalización formal o no, bueno, ¿cómo es lo que es el procedimiento? ¿Qué es lo que pasa a partir de ahora?
00:45Bien, en realidad hubo una especie de modificación, vamos a decir, de la situación procesal de la denuncia, está formulada por, me cuesta un poco identificar quién es la persona, ¿verdad?
00:58Porque desde el punto de vista de la identificación de una persona con nombre y apellido se presenta como Norma Aquino y aparenta como su alterteo ya minal, senadora de la nación.
01:12Entonces, realmente no sé quién es la que se está presentando, vamos a desentrañar eso quizá más adelante.
01:18Bien, pero el punto es de que ella había formulado una denuncia ante una magistrada que se había inhibido a reunión seguido, pasó a otro magistrado,
01:28y resulta que ahora la representación de Norma Aquino manifiesta que no corresponde esa inhibición de la magistrada inicialmente asignada al caso
01:38y plantea una impugnación, una cuestión procesal. Entonces, la realidad hoy día es que sabemos oficiosamente que existe la denuncia,
01:48sabemos positivamente que la denuncia va formulada contra Leticia Medina hasta ahí,
01:52y con relación a otras personas que pudieran representar a personas jurídicas, no estamos muy seguros todavía si va dirigido realmente a una persona
02:03que forma parte de un medio masivo de comunicación o no. Es decir, que en las actuales condiciones no va a haber ningún tipo de audiencia el día lunes.
02:12En realidad, lo que ahora mismo se está discutiendo son cuestiones de competencia de quién va a ser el magistrado,
02:19y con todo respeto lo digo, ahora me parece bien el derecho que le compete a quien plantea un amparo,
02:24o mejor dicho, una tutela jurisdiccional a través de esta ley, parecería como que quien está de alguna u otra manera dilatando el trámite de este procedimiento
02:33es la propia alzonante en este caso, ¿verdad?
02:36Lo concreto es que desde el punto de vista del procedimiento, acá lo que correspondería es que el magistrado,
02:41el que resulte competente, en primer lugar reciba efectivamente la causa, analice los requisitos formales y sustanciales de la denuncia,
02:49y arreglón seguido establezca si va a dictar o no medidas de protección como las que ha requerido la señora Norma Aquino o Yaminal,
02:58al senador de la Nación, y posteriormente convocaría a una audiencia, primeramente a la parte denunciada,
03:05y perdón, denunciante, en este caso a la señora Norma Aquino o Yaminal,
03:10y arreglón seguido en una audiencia posterior a las partes que resulten finalmente adicionadas.
03:15Posteriormente, si las partes han ofrecido pruebas una vez contestado el traslado respectivo,
03:19los términos de la denuncia, se producirían las pruebas y posteriormente ya quedarían en estado de resolución.
03:25Y lo único que puede surgir de este procedimiento es lo que yo ya había escuchado ciertas culturas tuyas
03:31y que hoy les las comparto.
03:34Lo único que podría ocurrir es que eventualmente se dicten medidas de pseudo-protección,
03:38que no son, sino medidas que violentan directamente la Constitución Nacional,
03:43y más concretamente hay una medida extremadamente total y absolutamente genérica,
03:48por ende absolutamente colisionante con la naturaleza de una medida cautelar,
03:53como lo es aquellas medidas que el magistrado considere pertinentes.
03:57La verdad que este marco de discrecionalidad absolutamente absurdo, contradictorio,
04:02irracional e ilógico con la naturaleza misma de las medidas cautelares,
04:07en sí misma resulta absoluta y totalmente inconstitucional desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica.
04:13Pero básicamente esa sería la síntesis del procedimiento, al menos en primera instancia, Enrique.
04:18Una cosita más, Rodrigo, y te dejamos en paz.
04:21Yo quiero agradecerte enormemente que nos hayas tenido la amabilidad de atendernos un viernes.
04:25Pero como Leti me dijo, el lunes estamos...
04:29Entonces dije, bueno, tenemos que hablar con Rodrigo sobre el tema.
04:33Mira, Rodrigo, yo te pido disculpas.
04:35Yo sé que eventualmente tuviste que escucharme algunas veces sobre este tema,
04:40pero te voy a...
04:42Para la gente que nos está escuchando,
04:43a plantear una cuestión que yo creo que nosotros los paraguayos tenemos que resolver de una buena vez.
04:51Y es que esta ley 5777, en los términos en que está redactada, es inconstitucional.
04:58Es inconstitucional no solo porque habilita el establecimiento de censura,
05:05como se ha aprobado en cinco casos anteriores.
05:08Mabel Portillo, Cristian Chena, el caso de Rodrigo Gamara,
05:12yo también lo voy a meter, aunque a mucha gente no le guste.
05:15Y no me acuerdo más. Bueno, pero hay varios.
05:17Ah, el periodista Itapúa, que está sometido a una norma de censura también sobre este tema.
05:25No solo es inconstitucional por eso.
05:27Es inconstitucional además porque exige en sus artículos 5 y 6,
05:35esto que estábamos hablando y que vos mencionaste recién es el artículo 37 más la ley 1600,
05:39en el artículo 5 y 6, exige la formación de una autoridad que disponga
05:47qué es lo que se puede decir y pensar.
05:50Y eso viola también el artículo 26.
05:53Ya es independiente de la parte resolutiva del artículo 37.
05:57Entonces, ¿esta ley es un instrumento de dictadura, mi querido Rodrigo?
06:02Y hay que cambiarla, lo siento.
06:04Estoy totalmente de acuerdo.
06:06Es una ley absoluta y totalmente propiciante de lo que es el concepto más básico de totalitarismo.
06:13A mi modo de ver, el hecho de remitirse a la ley 1600 barra 2000 de violencia doméstica
06:20y establecer la posibilidad de una medida genérica como la posibilidad que el magistrado,
06:24de manera discrecional, imponga una medida cautelar que se le antoje,
06:28resulta absoluta y totalmente inconstitucional por lo que dije,
06:32el principio de violación o la violación al principio de seguridad jurídica.
06:35Pero también te quiero agregar lo siguiente, Enrique.
06:38Fíjate bien en este caso en concreto cómo el grado de inconstitucionalidad es superrelativo.
06:43¿Por qué?
06:44Porque la estática política es uno de los axiomas rectores de libertad de expresión,
06:48especialmente cuando se relaciona a este tipo de circunstancias,
06:52porque lo que se está expresando es una opinión.
06:55¿Y qué dice el artículo 26 de la Constitución Nacional?
06:58Se garantiza la libertad de opinión.
07:01Yo lo que quiero que entienda Norma Aquino o Janinal es que con o sin denunciar,
07:07con el uso o no de esta ley absolutamente inconstitucional,
07:12la opinión, la crítica que va a existir respecto a ella y los actos públicos que interesan a la sociedad
07:17no va a cambiar y ella siempre va a ser objeto de críticas,
07:21sean las más exacerbadas, hurticantes o irritantes.
07:24Eso es lo que quería dejar bien en claro.
07:26No como una amenaza, sino como una expresión de un aborto que por lo menos trata de leer
07:31e interpretar un texto constitucional que creo yo es fundamental para los derechos de todos los paraguayos
07:37para expresarnos como realmente queremos respecto a los hombres y figuras públicas.
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