00:00Indudablemente que tenemos que estar nuevamente ante los órganos jurisdiccionales discutiendo cuestiones casi básicas, diría yo, en el tema de defensa de la libertad de expresión.
00:09Pero es lo que nos toca y estamos apasionados en esto, pero por sobre todo con la firme convicción de que estamos defendiendo postulados democráticos que interesan a toda la ciudadanía y que procuran un país mucho mejor.
00:22Rodrigo, tengo entendido, porque hablé con Leti esta tarde, obviamente acá estuvimos juntos en la radio, nos encontramos, y me contó que el lunes está fijada la audiencia y yo lo que quiero que nos cuente, independientemente si esto tiene finalización formal o no, bueno, ¿cómo es lo que es el procedimiento? ¿Qué es lo que pasa a partir de ahora?
00:45Bien, en realidad hubo una especie de modificación, vamos a decir, de la situación procesal de la denuncia, está formulada por, me cuesta un poco identificar quién es la persona, ¿verdad?
00:58Porque desde el punto de vista de la identificación de una persona con nombre y apellido se presenta como Norma Aquino y aparenta como su alterteo ya minal, senadora de la nación.
01:12Entonces, realmente no sé quién es la que se está presentando, vamos a desentrañar eso quizá más adelante.
01:18Bien, pero el punto es de que ella había formulado una denuncia ante una magistrada que se había inhibido a reunión seguido, pasó a otro magistrado,
01:28y resulta que ahora la representación de Norma Aquino manifiesta que no corresponde esa inhibición de la magistrada inicialmente asignada al caso
01:38y plantea una impugnación, una cuestión procesal. Entonces, la realidad hoy día es que sabemos oficiosamente que existe la denuncia,
01:48sabemos positivamente que la denuncia va formulada contra Leticia Medina hasta ahí,
01:52y con relación a otras personas que pudieran representar a personas jurídicas, no estamos muy seguros todavía si va dirigido realmente a una persona
02:03que forma parte de un medio masivo de comunicación o no. Es decir, que en las actuales condiciones no va a haber ningún tipo de audiencia el día lunes.
02:12En realidad, lo que ahora mismo se está discutiendo son cuestiones de competencia de quién va a ser el magistrado,
02:19y con todo respeto lo digo, ahora me parece bien el derecho que le compete a quien plantea un amparo,
02:24o mejor dicho, una tutela jurisdiccional a través de esta ley, parecería como que quien está de alguna u otra manera dilatando el trámite de este procedimiento
02:33es la propia alzonante en este caso, ¿verdad?
02:36Lo concreto es que desde el punto de vista del procedimiento, acá lo que correspondería es que el magistrado,
02:41el que resulte competente, en primer lugar reciba efectivamente la causa, analice los requisitos formales y sustanciales de la denuncia,
02:49y arreglón seguido establezca si va a dictar o no medidas de protección como las que ha requerido la señora Norma Aquino o Yaminal,
02:58al senador de la Nación, y posteriormente convocaría a una audiencia, primeramente a la parte denunciada,
03:05y perdón, denunciante, en este caso a la señora Norma Aquino o Yaminal,
03:10y arreglón seguido en una audiencia posterior a las partes que resulten finalmente adicionadas.
03:15Posteriormente, si las partes han ofrecido pruebas una vez contestado el traslado respectivo,
03:19los términos de la denuncia, se producirían las pruebas y posteriormente ya quedarían en estado de resolución.
03:25Y lo único que puede surgir de este procedimiento es lo que yo ya había escuchado ciertas culturas tuyas
03:31y que hoy les las comparto.
03:34Lo único que podría ocurrir es que eventualmente se dicten medidas de pseudo-protección,
03:38que no son, sino medidas que violentan directamente la Constitución Nacional,
03:43y más concretamente hay una medida extremadamente total y absolutamente genérica,
03:48por ende absolutamente colisionante con la naturaleza de una medida cautelar,
03:53como lo es aquellas medidas que el magistrado considere pertinentes.
03:57La verdad que este marco de discrecionalidad absolutamente absurdo, contradictorio,
04:02irracional e ilógico con la naturaleza misma de las medidas cautelares,
04:07en sí misma resulta absoluta y totalmente inconstitucional desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica.
04:13Pero básicamente esa sería la síntesis del procedimiento, al menos en primera instancia, Enrique.
04:18Una cosita más, Rodrigo, y te dejamos en paz.
04:21Yo quiero agradecerte enormemente que nos hayas tenido la amabilidad de atendernos un viernes.
04:25Pero como Leti me dijo, el lunes estamos...
04:29Entonces dije, bueno, tenemos que hablar con Rodrigo sobre el tema.
04:33Mira, Rodrigo, yo te pido disculpas.
04:35Yo sé que eventualmente tuviste que escucharme algunas veces sobre este tema,
04:40pero te voy a...
04:42Para la gente que nos está escuchando,
04:43a plantear una cuestión que yo creo que nosotros los paraguayos tenemos que resolver de una buena vez.
04:51Y es que esta ley 5777, en los términos en que está redactada, es inconstitucional.
04:58Es inconstitucional no solo porque habilita el establecimiento de censura,
05:05como se ha aprobado en cinco casos anteriores.
05:08Mabel Portillo, Cristian Chena, el caso de Rodrigo Gamara,
05:12yo también lo voy a meter, aunque a mucha gente no le guste.
05:15Y no me acuerdo más. Bueno, pero hay varios.
05:17Ah, el periodista Itapúa, que está sometido a una norma de censura también sobre este tema.
05:25No solo es inconstitucional por eso.
05:27Es inconstitucional además porque exige en sus artículos 5 y 6,
05:35esto que estábamos hablando y que vos mencionaste recién es el artículo 37 más la ley 1600,
05:39en el artículo 5 y 6, exige la formación de una autoridad que disponga
05:47qué es lo que se puede decir y pensar.
05:50Y eso viola también el artículo 26.
05:53Ya es independiente de la parte resolutiva del artículo 37.
05:57Entonces, ¿esta ley es un instrumento de dictadura, mi querido Rodrigo?
06:02Y hay que cambiarla, lo siento.
06:04Estoy totalmente de acuerdo.
06:06Es una ley absoluta y totalmente propiciante de lo que es el concepto más básico de totalitarismo.
06:13A mi modo de ver, el hecho de remitirse a la ley 1600 barra 2000 de violencia doméstica
06:20y establecer la posibilidad de una medida genérica como la posibilidad que el magistrado,
06:24de manera discrecional, imponga una medida cautelar que se le antoje,
06:28resulta absoluta y totalmente inconstitucional por lo que dije,
06:32el principio de violación o la violación al principio de seguridad jurídica.
06:35Pero también te quiero agregar lo siguiente, Enrique.
06:38Fíjate bien en este caso en concreto cómo el grado de inconstitucionalidad es superrelativo.
06:43¿Por qué?
06:44Porque la estática política es uno de los axiomas rectores de libertad de expresión,
06:48especialmente cuando se relaciona a este tipo de circunstancias,
06:52porque lo que se está expresando es una opinión.
06:55¿Y qué dice el artículo 26 de la Constitución Nacional?
06:58Se garantiza la libertad de opinión.
07:01Yo lo que quiero que entienda Norma Aquino o Janinal es que con o sin denunciar,
07:07con el uso o no de esta ley absolutamente inconstitucional,
07:12la opinión, la crítica que va a existir respecto a ella y los actos públicos que interesan a la sociedad
07:17no va a cambiar y ella siempre va a ser objeto de críticas,
07:21sean las más exacerbadas, hurticantes o irritantes.
07:24Eso es lo que quería dejar bien en claro.
07:26No como una amenaza, sino como una expresión de un aborto que por lo menos trata de leer
07:31e interpretar un texto constitucional que creo yo es fundamental para los derechos de todos los paraguayos
07:37para expresarnos como realmente queremos respecto a los hombres y figuras públicas.
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