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  • hace 2 días
El juez de Paz Gustavo Villalba resolvió no dar lugar a la denuncia presentada por la senadora Norma Aquino, más conocida como Yamy Nal, contra la periodista Letizia Medina, por supuesta violencia contra la mujer. El magistrado alegó que la imitación de la comunicadora no es un ataque a la dignidad de la legisladora en su condición de mujer y que incluso forma parte del debate político y de la libertad de expresión.

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Transcripción
00:00Un gran placer escucharte y todavía más el gran placer de escuchar el objetivo logrado
00:05con el juzgado de paz en el caso de Leti Medina.
00:09Creo que el primer juez de paz que resuelve, de acuerdo a la Constitución,
00:15el asunto planteado por la ley 5777, Rodrigo. ¿Qué opinas?
00:21Indudablemente que es así, Enrique. Yo creo que constituye una decisión jurisdiccional
00:26en primer lugar debidamente fundada y motivada en la ley fundamental de la República,
00:32en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en los principios que siempre hemos tratado
00:38de defender y pregonar en este y en todo ataque que se hace a la libertad de expresión, prensa e información.
00:47En este caso en particular lo que yo he observado es que este magistrado ha puesto mucha enjuntia
00:52su labor jurisdiccional cumpliendo a cabalidad ese deber de fundamentación
00:56que le exige nuestro principio republicano de exposición racional, analítica,
01:02del por qué se llega a una determinada conclusión.
01:05Y efectivamente observo de que el mismo en primer lugar destaca aspectos que hacen
01:10a un tema extremadamente fundamental como lo es indudablemente de que
01:15si hay o no posibilidad de ejercer algún tipo de limitación a la libertad de expresión.
01:21Y ahí aborda el tema del famoso test trispartito que ha establecido la Convención Interamericana
01:27de Derechos Humanos en diversos fallos.
01:31Y para el magistrado en particular, el mismo realiza una labor de ponderación
01:36manifiesta de que efectivamente a tenor del primero de los presupuestos,
01:41los principios de legalidad existen ciertas restricciones,
01:45pero que él no encuentra que concurran los numerales 2 y 3 que hacen referencia
01:50así las herramientas legales que de alguna u otra manera pudieran colisionar
01:56con el honor y reputación de las personas y la garantía de la libertad de expresión
02:01cumplen o no un fin loable.
02:03Y ahí es donde él dice claramente, a ver, yo entiendo de que si aplico algún tipo
02:09de restricción a este tema estaría vulnerando esa garantía constitucional
02:13de la libertad de expresión.
02:16¿Por qué?
02:16Porque en primer lugar yo valoro y pondero de quién se trata la persona
02:21que plantea una tutela jurisdiccional a partir de la ley 5.777
02:25y en este caso se trata de una persona pública, una senadora de la nación,
02:31una persona que está sujeta a una serie de escrutinio mucho mayor
02:35con relación a las personas que forman parte del ámbito privado.
02:40Entonces, él mismo manifiesta a partir de la valoración de lo que Leticia Medina
02:44concretamente realizó y dice el magistrado claramente,
02:48para mí esto constituye una crítica permitida a la luz de la libertad de expresión
02:54y podrá ser exacerbada o irritante, pero no se desmarca o no constituye un exceso
03:01o una desproporción con relación a lo que constituye esa garantía fundamental.
03:06También he observado con beneplácito de que el mismo ha hecho lugar a medios de defensa
03:13que hemos planteado con relación a una persona jurídica que forzosamente fue invitada
03:20a este galimatía, a esta confusión que supuso esta denuncia por parte de Norma Aquino
03:26porque le denunció a una persona jurídica que no tenía nada que ver con relación
03:30a lo que ella consideraba la situación de conflicto.
03:34Y también se permitió la senadora Norma Aquino, alias Yaminal, profesional, abogada ella,
03:41accionar contra la nomenclatura de un medio masivo de comunicación.
03:46Sobre eso también el magistrado se ha pronunciado y obviamente ha desvinculado
03:50a la persona jurídica y a la nomenclatura de esta denuncia realmente absoluta
03:58y totalmente temeraria, maliciosa y total y absolutamente incompatible
04:03con el postulado republicano que implica la libertad de expresión
04:08y sobre todo la exteriorización de una opinión.
04:10Porque en ningún caso si hubiera esto prosperado, la opinión expresada por Leticia Medina
04:15a través de la sátira política hubiera cambiado el pensamiento
04:20y la crítica que la misma tenía respecto a un hecho de notorio interés público
04:24que involucraba a la denuncia.
04:26Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, Rodrigo.
04:30La única observación que quiero agregar a los elementos que vos estás exponiendo
04:35con tanto detalle es que yo sin embargo sigo lamentando
04:40que una decisión tan importante que abarca nada menos que el ejercicio
04:45de un derecho que el pueblo paraguayo no delegó en nadie
04:50que es el ejercicio de la libertad de expresión y prensa establecido en el artículo 26
04:54siga quedando a discreción de un magistrado.
04:59Esa es la parte que yo no voy a dejar nunca de cuestionar
05:05porque el hecho de que este magistrado sea bueno
05:08no modifica que todavía estaba en sus manos resolver en contra de la Constitución
05:16como han resuelto seis otros magistrados.
05:19Y solamente quiero terminar agregando, mi querido Rodrigo,
05:23que te felicito, le felicito a Leti, creo que es un gran día para la libertad de prensa
05:28en nuestro país, le felicito al juez calurosamente,
05:31pero tenemos que modificar claramente el instrumento legal que le permite
05:36a cualquier magistrado de la República del Paraguay
05:39disponer por sí y ante sí a su sola discreción,
05:43nada menos que el artículo 26 de la Constitución, mi querido Rodrigo.
05:46Eso yo creo que tenemos que dejarlo a salvo.
05:50Estoy totalmente de acuerdo contigo, Enrique.
05:52En la anterior oportunidad te había indicado de la necesidad de una reconsideración
06:00o un reexamen de esta ley 5.777, hoy día me ratifico más que nunca
06:05porque tal como estás diciendo, se deja a la discrecionalidad del magistrado
06:10la imposición de una medida cautelar genérica e inespecífica
06:14que le permite a su sola discrecionalidad atentar con garantías fundamentales
06:19como la libertad de expresión.
06:20Ahora, en abono nomás, porque realmente leí la resolución,
06:25existe un párrafo muy concreto donde el magistrado se hace ese cuestionamiento.
06:30¿Hasta qué punto él puede involucrarse en limitar un derecho fundamental
06:37como la libertad de expresión?
06:39Y básicamente a ese interrogante él responde por la negativa.
06:43Y es cierto, es a lo mejor un magistrado y debería ser el ejemplo de otro de sus pares, ¿verdad?
06:50Pero por lo menos ya se tiene a partir de aquí una especie de leading case,
06:53una especie de caso emblemático a partir del cual probablemente otros magistrados
06:58pudieran acaso dejar de ceñirse a postulados absoluta y totalmente intolerables
07:06en un Estado de derecho y muy por el contrario tratar de enmarcar sus actos
07:10a un nivel de democracia mucho más dominante,
07:16una democracia que realmente sea plena y no la ficción que estamos viviendo hoy
07:21conforme estamos viendo a los hechos que son de público conocimiento.
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