00:00Un gran placer escucharte y todavía más el gran placer de escuchar el objetivo logrado
00:05con el juzgado de paz en el caso de Leti Medina.
00:09Creo que el primer juez de paz que resuelve, de acuerdo a la Constitución,
00:15el asunto planteado por la ley 5777, Rodrigo. ¿Qué opinas?
00:21Indudablemente que es así, Enrique. Yo creo que constituye una decisión jurisdiccional
00:26en primer lugar debidamente fundada y motivada en la ley fundamental de la República,
00:32en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en los principios que siempre hemos tratado
00:38de defender y pregonar en este y en todo ataque que se hace a la libertad de expresión, prensa e información.
00:47En este caso en particular lo que yo he observado es que este magistrado ha puesto mucha enjuntia
00:52su labor jurisdiccional cumpliendo a cabalidad ese deber de fundamentación
00:56que le exige nuestro principio republicano de exposición racional, analítica,
01:02del por qué se llega a una determinada conclusión.
01:05Y efectivamente observo de que el mismo en primer lugar destaca aspectos que hacen
01:10a un tema extremadamente fundamental como lo es indudablemente de que
01:15si hay o no posibilidad de ejercer algún tipo de limitación a la libertad de expresión.
01:21Y ahí aborda el tema del famoso test trispartito que ha establecido la Convención Interamericana
01:27de Derechos Humanos en diversos fallos.
01:31Y para el magistrado en particular, el mismo realiza una labor de ponderación
01:36manifiesta de que efectivamente a tenor del primero de los presupuestos,
01:41los principios de legalidad existen ciertas restricciones,
01:45pero que él no encuentra que concurran los numerales 2 y 3 que hacen referencia
01:50así las herramientas legales que de alguna u otra manera pudieran colisionar
01:56con el honor y reputación de las personas y la garantía de la libertad de expresión
02:01cumplen o no un fin loable.
02:03Y ahí es donde él dice claramente, a ver, yo entiendo de que si aplico algún tipo
02:09de restricción a este tema estaría vulnerando esa garantía constitucional
02:13de la libertad de expresión.
02:16¿Por qué?
02:16Porque en primer lugar yo valoro y pondero de quién se trata la persona
02:21que plantea una tutela jurisdiccional a partir de la ley 5.777
02:25y en este caso se trata de una persona pública, una senadora de la nación,
02:31una persona que está sujeta a una serie de escrutinio mucho mayor
02:35con relación a las personas que forman parte del ámbito privado.
02:40Entonces, él mismo manifiesta a partir de la valoración de lo que Leticia Medina
02:44concretamente realizó y dice el magistrado claramente,
02:48para mí esto constituye una crítica permitida a la luz de la libertad de expresión
02:54y podrá ser exacerbada o irritante, pero no se desmarca o no constituye un exceso
03:01o una desproporción con relación a lo que constituye esa garantía fundamental.
03:06También he observado con beneplácito de que el mismo ha hecho lugar a medios de defensa
03:13que hemos planteado con relación a una persona jurídica que forzosamente fue invitada
03:20a este galimatía, a esta confusión que supuso esta denuncia por parte de Norma Aquino
03:26porque le denunció a una persona jurídica que no tenía nada que ver con relación
03:30a lo que ella consideraba la situación de conflicto.
03:34Y también se permitió la senadora Norma Aquino, alias Yaminal, profesional, abogada ella,
03:41accionar contra la nomenclatura de un medio masivo de comunicación.
03:46Sobre eso también el magistrado se ha pronunciado y obviamente ha desvinculado
03:50a la persona jurídica y a la nomenclatura de esta denuncia realmente absoluta
03:58y totalmente temeraria, maliciosa y total y absolutamente incompatible
04:03con el postulado republicano que implica la libertad de expresión
04:08y sobre todo la exteriorización de una opinión.
04:10Porque en ningún caso si hubiera esto prosperado, la opinión expresada por Leticia Medina
04:15a través de la sátira política hubiera cambiado el pensamiento
04:20y la crítica que la misma tenía respecto a un hecho de notorio interés público
04:24que involucraba a la denuncia.
04:26Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, Rodrigo.
04:30La única observación que quiero agregar a los elementos que vos estás exponiendo
04:35con tanto detalle es que yo sin embargo sigo lamentando
04:40que una decisión tan importante que abarca nada menos que el ejercicio
04:45de un derecho que el pueblo paraguayo no delegó en nadie
04:50que es el ejercicio de la libertad de expresión y prensa establecido en el artículo 26
04:54siga quedando a discreción de un magistrado.
04:59Esa es la parte que yo no voy a dejar nunca de cuestionar
05:05porque el hecho de que este magistrado sea bueno
05:08no modifica que todavía estaba en sus manos resolver en contra de la Constitución
05:16como han resuelto seis otros magistrados.
05:19Y solamente quiero terminar agregando, mi querido Rodrigo,
05:23que te felicito, le felicito a Leti, creo que es un gran día para la libertad de prensa
05:28en nuestro país, le felicito al juez calurosamente,
05:31pero tenemos que modificar claramente el instrumento legal que le permite
05:36a cualquier magistrado de la República del Paraguay
05:39disponer por sí y ante sí a su sola discreción,
05:43nada menos que el artículo 26 de la Constitución, mi querido Rodrigo.
05:46Eso yo creo que tenemos que dejarlo a salvo.
05:50Estoy totalmente de acuerdo contigo, Enrique.
05:52En la anterior oportunidad te había indicado de la necesidad de una reconsideración
06:00o un reexamen de esta ley 5.777, hoy día me ratifico más que nunca
06:05porque tal como estás diciendo, se deja a la discrecionalidad del magistrado
06:10la imposición de una medida cautelar genérica e inespecífica
06:14que le permite a su sola discrecionalidad atentar con garantías fundamentales
06:19como la libertad de expresión.
06:20Ahora, en abono nomás, porque realmente leí la resolución,
06:25existe un párrafo muy concreto donde el magistrado se hace ese cuestionamiento.
06:30¿Hasta qué punto él puede involucrarse en limitar un derecho fundamental
06:37como la libertad de expresión?
06:39Y básicamente a ese interrogante él responde por la negativa.
06:43Y es cierto, es a lo mejor un magistrado y debería ser el ejemplo de otro de sus pares, ¿verdad?
06:50Pero por lo menos ya se tiene a partir de aquí una especie de leading case,
06:53una especie de caso emblemático a partir del cual probablemente otros magistrados
06:58pudieran acaso dejar de ceñirse a postulados absoluta y totalmente intolerables
07:06en un Estado de derecho y muy por el contrario tratar de enmarcar sus actos
07:10a un nivel de democracia mucho más dominante,
07:16una democracia que realmente sea plena y no la ficción que estamos viviendo hoy
07:21conforme estamos viendo a los hechos que son de público conocimiento.
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