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  • hace 5 horas
En conversación con Exitosa, la presidenta de Ositran, Verónica Zambrano, indicó que la Adenda 6 de la TUUA de transferencia, firmada en 2013, debe cumplirse mientras no sea anulada por algún tribunal. Señaló además que dicho documento no especifica el concepto de "pasajero embarcado" y tampoco el costo que se aplica para nacionales e internacionales.


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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00El Estado decidiera que ya no se cobre la tuba, entonces tendría que buscar mecanismos de compensación al concesionario para que en base a eso ya esto no se cobre.
00:12Pero esa es una decisión, como le decía, que parte de una evaluación, porque ¿qué sucede? Esto también le va a generar al Estado un costo.
00:20Entonces tiene que evaluar si esos costos que va a tener que asumir se justifican frente a lo que significa a ese escenario de probabilidad y competitividad que tendrían que analizar.
00:30Pero son temas que ya escapan Ocitrán y que están en cabeza de los sectores, de los sectores que pueden participar, porque si hay un tema de competitividad entiendo que están convocando también a MISETUR.
00:42Si hay un tema de recursos también están convocando al MES y por supuesto que el MTC lidera como titular, digamos, como representante del Estado en el contrato y del otro lado tienen a LAB.
00:54Entonces ya eso escapa a la decisión de Ocitrán, pero obviamente cualquier contrato se puede modificar si el Estado determina que en su ejecución es dañino para el Estado,
01:06porque es, digamos, primera obligación del Estado preservar determinados compromisos y determinadas políticas públicas que son de gran interés, ¿no?
01:15Como, por ejemplo, ser competitivos. Entonces esa es una evaluación que el Estado hace y efectivamente se puede modificar, ¿no?
01:21Cuando se firmó este contrato no existía estatua. ¿Por qué en una adenda el MTC, el gobierno, aceptó firmar esta adenda para que se cobrara una actua?
01:39Sí, al comienzo no había. ¿Por qué Ocitrán también dio esta opinión favorable?
01:46A ver, primero lo que quiero dejar claramente establecido es que en este procedimiento de aplicación tarifaria nosotros no hacemos una evaluación de la adenda,
01:58ni hacemos una evaluación de los procedimientos.
02:01Sin embargo, si no solamente nos enseñamos a la parte, digamos, de la metodología para probar o fijar la tarifa, ¿no?
02:08Sin embargo, si históricamente nosotros retrocedemos en la historia de esta adenda, nos damos cuenta que no es cierto lo que se viene diciendo permanentemente en muchos medios de prensa
02:19y también por algunas autoridades. O sea, no es verdad que esto nunca estuvo en el contrato, porque el contrato no habla ni de tuba de origen ni de tuba de transferencia.
02:29No las denomina de esa manera. El contrato habla de una tuba como un pago único del pasajero embarcado, embarcado nacional o embarcado internacional.
02:37O sea, el concepto que utiliza es pasajero embarcado. Y si vamos a las reglas, digamos, de los tratados internacionales, como el Convenio de Chicago,
02:46encontramos que el concepto de pasajero embarcado es aquel pasajero que aborda una nave.
02:51Y para abordar una nave puede venir de su casa en Chorrillos, en San Juan de Lurigancho, o puede venir de otra conexión aérea de otro vuelo.
03:03Entonces, el concepto de pasajero embarcado englobaba a ambos tipos de pasajero. Eso fue lo que determinó Ocitrán cuando en el 2004 le piden una interpretación sobre el tema.
03:15Y Ocitrán lo que dice es, sí, a pesar que lo engloba, no sería justo que este pasajero en transferencia pague lo mismo que el pasajero que se embarca en Lima.
03:25Porque el que se embarca en Lima tiene 32 servicios a su disposición, mientras que el que se embarca viniendo de otra nave tiene menos servicios.
03:33Entonces, no debe parar lo mismo. Entonces, lo que decide Ocitrán en el 2004, es decir, no es que no tenga derechos, sino que no debe parar lo mismo.
03:41Entonces, hasta que no se define en una adenda cuánto debe pagar, no se le debe cobrar.
03:47Eso es en el 2004 y se instrumentaliza esa interpretación que dio Ocitrán recién en el 2013.
03:54Y en el 2013, por eso se dice que esta decisión de 2013 instrumentaliza el acuerdo de Ocitrán y lo que hace es fijarle una tarifa, hacer que se le fije una tarifa diferenciada a este pasajero de transferencia.
04:07Y eso es lo que se considera en esa adenda y por eso es que se firma.
04:10Entonces, tiene una historia muy larga que viene en el 2004. No es que simplemente en el 2013 nace por generación espontánea esta situación.
04:19Entonces, lo que usted nos está diciendo...
04:22Y después, para terminar, al margen de eso, el otro tema es que mientras que un tribunal no declare la anulidad de la adenda del año 2013,
04:30eso es parte del contrato y se tiene que cumplir.
04:33Ese es el otro tema ya más formal, muy al margen de la historia que le he contado.
04:37Sí, eso sí es bien delicado porque la adenda forma parte de un contrato, no se cumple, nos llevan a arbitraje, como ya se ha hablado y se ha expuesto de parte del APA.
04:49Yo le quería preguntar porque lo que yo he entendido es que en el contrato se habla de pasajero embarcado.
04:57Y ese concepto, Ocitrán, lo trasladó después como TUA para hacerlo entender, para decir,
05:08mira, el pasajero embarcado es el pasajero que tiene que pagar tanto porque eso es lo que dice, eso es lo que se hace en todos los aeropuertos del mundo.
05:18¿Así es?
05:20No, el concepto del contrato es, el contrato sí habla de TUA, pero habla de la TUA que debe pagar el pasajero embarcado en vuelo nacional y el pasajero embarcado en vuelo internacional.
05:33Nunca dice TUA de origen o TUA de transferencia, no, dice la TUA es el único pago único que hace el pasajero embarcado.
05:39¿Y quién es el pasajero embarcado? Aquel que aborda una nave.
05:43¿Y quién aborda una nave? Tanto el que viene de transferencia como el que viene de Lima.
05:47Entonces, el razonamiento del Consejo Directivo en el año 2004 fue ese, fue decir, acá hay dos tipos de embarque,
05:56el que viene desde el que origina su vuelo en Lima y el que se embarca viniendo de otro aeropuerto.
06:01Pero como el que viene de otro país tiene menos servicios a disposición, debería pagar menos.
06:07Por eso es que consideramos que no se le debe cobrar igual que aquel que origina su vuelo en Lima o en Callao.
06:15El razonamiento del Consejo Directivo en el año 2004 no es decir que no existe derecho, sino es decir, no está definido cuánto es.
06:24Como no está definido cuánto es, la adenda del año 2013 lo que busca es definir eso, cuánto es que va a ser menos que el pasajero de origen.
06:32Pero no había una discusión sobre si realmente eso estaba o no estaba.
06:36Sí estaba, solo que no estaba definido cuánto.
06:38Por eso el Consejo Directivo en el año 2004 dice, hasta que se defina cuánto es, no pueden cobrar.
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