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  • hace 4 horas
En comunicación con Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, indicó que si la Junta Nacional de Justicia (JNJ) agota todos los recursos impugnatorios posibles, deberá restituir a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Doctor, hace unos momentos, apenas unos minutos, cuando nosotros hemos comenzado la entrevista,
00:11el periodista Diego Casimiro ha tuiteado lo siguiente con un documento que es interesante conversarlo
00:19y también leerlo y también exhibirlo.
00:23El periodista ha puesto el juez Torres Tazo, que es el juez que tiene este caso,
00:29el juez constitucional reinicia el plazo de dos días que le dio a la Junta Nacional de Justicia
00:35para reponer a Delia Espinosa por error en la notificación.
00:41Abogados dicen que al ser ahora notificación física, el plazo correría al siguiente día.
00:48Por ejemplo, si se notificara mañana, el plazo vencería el viernes.
00:53Lo interesante aquí es que esto se hace después de que la Junta Nacional de Justicia haya interpuesto esta demanda competencial
01:04ante la Junta Nacional de Justicia. Es decir, hay como que una competencia entre entidades.
01:12Bueno, pero la doctora Delia Espinosa, bueno, ella ha recurrido al proceso de amparo,
01:21le ha pedido un juez que dicte una medida cautelar, el juez la ha dictado.
01:25Sabemos que hubo un primer mandato en donde la Junta dijo, bueno,
01:30mi resolución tenía cuatro puntos, usted está suspendiendo solamente un punto y no los otros tres
01:37y por lo tanto sigue la suspensión.
01:39Ahora tenemos entendido por la información que el juez ha dicho, no, yo comprendo todos los puntos.
01:45Entonces, para que el mandato del juez se cumpla,
01:48tenemos que verificar que haya sido realmente notificada la Junta Nacional de Justicia.
01:54Notificada, notificada en forma clara e indubitable.
01:57Hasta donde sabemos no había una notificación en su domicilio real con un cargo en físico.
02:05Que había noticias de que se había publicado, pero no había una contundencia en la afirmación.
02:15Ahora, si usted me dice que ya se produjo la notificación física,
02:19el plazo se cuenta a partir del día siguiente, dos días.
02:23Ahora, la Junta ahí de repente tiene dos alternativas.
02:28O cumple el mandato o si es que considera que debe pedir alguna aclaración, la podría formular.
02:34En cuyo caso el juez tendría que pronunciarse sobre la aclaración
02:38y luego ya sería así el mandato, indiscutiblemente tendría que cumplirse, ¿no?
02:44Pero hasta donde sabemos, recién se estaría produciendo la notificación en físico.
02:51O sea, correrían los dos días a partir del día siguiente de la notificación
02:55y vencido el segundo día, ahí sí tendríamos que cumplir.
03:00Salvo que haya un pedido de aclaración en cuyo caso tendrá después que resolver y después tendrá que cumplirse.
03:06De acuerdo, pero lo que dijo el juez o lo que yo recuerdo es que no tenía que aclarar nada
03:15que a él le parecía que era una mala interpretación de la Junta Nacional de Justicia.
03:21Si esto fuera así, ¿le puede contestar en estos términos el juez a la Junta?
03:28Porque esto lo haría más largo, ¿no? Porque la Junta le va a decir,
03:31no, yo no te entiendo, yo te he puesto cuatro puntos, ¿en dónde están los demás puntos?
03:39Claro, el problema del caso del proceso de amparo es que, hasta donde sabemos,
03:45la pretensión, es decir, el pedido contenido en la demanda se refiere a un solo punto de la resolución,
03:53que era precisamente la reposición de la señora, no, que era la suspensión,
03:59la suspensión por el acto de incumplimiento de la reposición.
04:03Pero habían otros puntos en la resolución.
04:07Entonces, cuando se ha pedido la aclaración, el juez ha dicho, se incluye todos los puntos.
04:15Ahora, de repente, la Junta va a discutir cómo es posible que si le piden un punto,
04:20usted dé la medida cautelar por cuatro puntos.
04:23Y va a haber otra discusión ahí que el juez tendrá que definirla.
04:27Pero a la larga, yo soy de la opinión que si ya se agotan todos los recursos impugnatorios,
04:34el mandato judicial se debe cumplir.
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