En entrevista con Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, indicó que el TC podría inclinarse a favor de la demanda presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que busca anular el fallo del Poder Judicial que restituye a Delia Espinoza como fiscal de la Nación.
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00:00¿Qué es lo que nos dice, nos orienta el abogado constitucional y expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume?
00:11Bienvenido, doctor Blume, a Exitosa.
00:13Muchas gracias por la invitación. Buenas noches.
00:16Muchas gracias. ¿Usted cree que esta demanda constitucional, demanda competencial, interpuesta por la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial, puede, tiene asidero?
00:35Mire, yo lo que pienso es lo siguiente. En primer lugar, precisar que el proceso competencial está previsto en la Constitución y precisamente contempla aquellos casos en que una institución pública considera que otra está invadiendo o afectando sus competencias.
00:55A efectos de que el Tribunal Constitucional aclare y dirima el conflicto competencial. En este caso, la Junta Nacional de Justicia ha estimado que el Poder Judicial está menoscabando sus competencias porque se está inmiscuyendo en temas propios de la Junta al haber dictado a través de un juez una medida cautelar suspendiendo una resolución de la Junta.
01:22Entonces, este es un proceso que responde a un diseño constitucional en donde el Tribunal puede pronunciarse y dirimir este tipo de competencias.
01:32Entonces, lo primero que hay que rescatar es que la Junta está en su derecho de reclamar ante el Tribunal lo que considera un acto invasivo de sus competencias.
01:42Ahora, el Tribunal ha intervenido en varios casos. Yo recuerdo el caso en que hubo un proceso competencial iniciado por el Poder Legislativo contra el Poder Judicial en donde el Poder Legislativo decía que el Poder Judicial estaba invadiendo sus competencias.
02:00Y el Tribunal ahí fue claro en señalar que era fundada la demanda y que el Poder Judicial tenía que respetar las competencias de los otros órganos del Estado.
02:12Entonces, siguiendo esa línea interpretativa en donde el Tribunal ha señalado que hay actos propios de ciertas entidades que no son justiciables, que no son revisables jurisdiccionalmente,
02:25es probable que el Tribunal encuentre asidero y ampare la demanda de la Junta Nacional de Justicia.
02:32Pero esto, a la larga, lo tiene que definir el Tribunal. Habrá que escuchar los argumentos que esgrima el representante del Poder Judicial y tendrá el Tribunal que sopesar las argumentaciones de ambas partes.
02:43Pero hay este antecedente en donde ya el Tribunal se inclinó a favor del Congreso y contra el Poder Judicial, señalando que el Poder Judicial no debía entorpecer el ejercicio de las competencias en el caso que le menciono del Congreso.
03:00Pero podría, en este caso, quizás asumir la misma posición. Pero es algo que tiene que determinar, en última instancia, el Tribunal Constitucional.
03:10Sí, claro. Pero, ¿a usted qué le parece como abogado, como constitucionalista?
03:18Yo tengo la impresión de que la demanda va a ser amparada porque el Tribunal ya ha señalado que el Poder Judicial no debe interferir en el ejercicio de competencias que son exclusivas y excluyentes de un órgano o de una institución pública.
03:39Ha señalado, por ejemplo, en el caso que le menciono, igual puede decir la Junta Nacional de Justicia es la que tiene la competencia para nombrar, para ratificar, para fiscalizar y para sancionar a los fiscales y a los jueces.
03:54Y, por lo tanto, siendo esa exclusiva competencia, podrían parar la demanda.
04:02Sin embargo, el propio Tribunal, en el caso que le menciono, dejó una puerta abierta señalando que, si bien no eran estos actos justiciables,
04:11salvo que si se afectaba en forma directa y precisa un derecho fundamental, en que por excepción se podría entrar.
04:19Entonces, aquí el Tribunal, en este caso, tiene que ponderar si ha habido una afectación de un derecho fundamental de la fiscal de la Nación.
04:27Yo tengo la sensación, por lo que conocemos, que el Tribunal se va a inclinar a favor de la Junta Nacional de Justicia.
04:36Esa es la impresión que yo tengo, pero en última instancia, como usted comprenderá, es una opinión de parte, digamos, de un observador, de un especialista,
04:46pero es el Tribunal el que tiene la última palabra. Y, a veces, el Tribunal tiene sus peculiaridades cuando resuelve, ¿no?
04:55Doctor, hace unos momentos, apenas unos minutos, cuando nosotros hemos comenzado la entrevista,
05:06el periodista Diego Casimiro ha tuiteado lo siguiente con un documento que es interesante conversarlo y también leerlo y también exhibirlo.
05:18El periodista ha puesto, el juez Torres Tazo, que es el juez que tiene este caso, el juez constitucional,
05:26reinicia el plazo de dos días que le dio a la Junta Nacional de Justicia para reponer a Delia Espinosa por error en la notificación.
05:36Abogados dicen que al ser ahora notificación física, el plazo correría al siguiente día.
05:43Por ejemplo, si se notificara mañana, el plazo vencería el viernes.
05:48Lo interesante aquí es que esto se hace después de que la Junta Nacional de Justicia haya interpuesto esta demanda competencial
05:59ante la Junta Nacional de Justicia. Es decir, hay como que una competencia entre entidades.
06:07Bueno, pero la doctora Delia Espinosa, bueno, ella ha recurrido al proceso de amparo, le ha pedido a un juez que dicte una medida cautelar,
06:19el juez la ha dictado, sabemos que hubo un primer mandato en donde la Junta dijo, bueno, mi resolución tenía cuatro puntos,
06:28usted está suspendiendo solamente un punto y no los otros tres y por lo tanto sigue la suspensión.
06:34Ahora tenemos entendido por la información que el juez ha dicho, no, yo comprendo todos los puntos.
06:40Entonces, para que el mandato del juez se cumpla, tenemos que verificar que haya sido realmente notificada la Junta Nacional de Justicia.
06:49Notificada en forma clara e indubitable. Hasta donde sabemos no había una notificación en su domicilio real con un cargo en físico.
07:00Que había noticias de que se había publicado, pero no había una contundencia en la afirmación.
07:10Ahora, si usted me dice que ya se produjo la notificación física, el plazo se cuenta a partir del día siguiente, dos días.
07:19Ahora, la Junta ahí de repente tiene dos alternativas.
07:23O cumple el mandato o si es que considera que debe pedir alguna aclaración, la podría formular.
07:30En cuyo caso el juez tendría que pronunciarse sobre la aclaración y luego ya sería así el mandato indiscutiblemente tendría que cumplirse.
07:39Pero hasta donde sabemos, recién se estaría produciendo la notificación en físico, o sea, correrían los dos días a partir del día siguiente la notificación y vencido el segundo día, ahí sí tendríamos que cumplir.
07:56Salvo que haya un pedido de aclaración en cuyo caso tendrá después que resolver y después tendrá que cumplirse.
08:01De acuerdo, pero lo que dijo el juez o lo que yo recuerdo es que no tenía que aclarar nada que a él le parecía que era una mala interpretación de la Junta Nacional de Justicia.
08:16Si esto fuera así, ¿le puede contestar en estos términos el juez a la Junta?
08:22Porque esto lo haría más largo, ¿no? Porque la Junta le va a decir, no, yo no te entiendo, yo te he puesto cuatro puntos, ¿en dónde están los demás puntos?
08:34Claro, el problema del caso del proceso de amparo es que, hasta donde sabemos, la pretensión, es decir, el pedido contenido en la demanda, se refiere a un solo punto de la resolución.
08:47Que era precisamente la reposición de la señora, no, que era la suspensión, la suspensión por el acto de incumplimiento de la reposición.
08:58Pero, eh, habían otros puntos en la resolución, entonces, cuando se ha pedido la aclaración, el juez ha dicho, se incluye todos los puntos.
09:10Ahora, de repente, la Junta va a discutir cómo es posible que si le piden un punto, usted dé la medida cautelar por cuatro puntos.
09:18Y va a haber otra discusión ahí que el juez tendrá que definirla.
09:22Pero a la larga, yo soy de la opinión que si ya se agotan todos los recursos impugnatorios, el mandato judicial se debe cumplir.
09:31Muy bien. Entonces, ha quedado clarísimo, doctor Blume, gracias por estar aquí en Exitosa, explicándonos este tema competencial que cada vez es más recurrente en nuestro país.
09:45Gracias y muy buenas noches. Hemos estado con Ernesto Blume.
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