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  • hace 21 horas
Arturo Zaldívar mencionó que durante el gobierno de Claudia Sheinbaum "no se impulsan leyes contra la constitución".

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Transcripción
00:00La presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este gobierno no se impulsan ni se avalan ni leyes ni actos contrarios a la Constitución
00:12y que no hay cabida a aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna.
00:20Gracias.
00:50Gracias.
00:52Este artículo transitorio, el primero transitorio en su segundo párrafo, dice lo siguiente.
00:59Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto.
01:12Quizás esta redacción no es la más adecuada, la más clara, pero vamos a ver cuál es la intención del legislador en este precepto
01:24y si es inconstitucional o no que se establezca en un artículo transitorio que tratándose de procesos se regirán en lo futuro por las disposiciones de una reforma.
01:40La que sigue, por favor.
01:42El artículo 14 constitucional en su párrafo primero establece de manera tajante.
01:51A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
01:55Esto quiere decir que las leyes tienen efectos hacia futuro, no hacia el pasado, salvo que sean para beneficiar a alguna persona.
02:04Si alguien tiene un derecho emanado de un contrato, no se puede desconocer con una ley posterior.
02:12Si alguien realiza una actividad hoy que es lícita y mañana esa actividad es considerada un delito porque se tipifica como tal,
02:22no se le podrá sancionar por lo que realizó antes que ese delito entrara en vigor.
02:29La que sigue, por favor.
02:30Sin embargo, hay que analizar qué sucede tratándose de leyes procesales.
02:38Las leyes procesales son aquellas que regulan los juicios o procedimientos que establecen las diferentes etapas, requisitos, decisiones, recursos que se dan en un proceso.
02:50La ley de amparo es una típica ley procesal, establece contra qué procede el amparo, qué requisitos tiene que tener la demanda, en qué plazo se debe presentar la demanda,
03:03qué pruebas hay que ofrecer, cómo se tiene que otorgar la suspensión, qué tipo de recursos hay, etc.
03:12En este tipo de leyes, que son las leyes procesales, la Corte ha establecido jurisprudencia reiterada desde hace mucho tiempo, donde ha dicho lo siguiente.
03:24Lo primero, que un proceso está conformado por diferentes actos y etapas que están regulados por este tipo de leyes.
03:32Es decir, los procesos no se agotan en un solo acto, van con una serie de actos y actuaciones sucesivas.
03:40Segundo, que en las leyes procesales, como es la ley de amparo, se aplican, solo las leyes nuevas se aplican en su entrada en vigor para los actos sucedidos con posterioridad a su entrada en vigor,
03:58no a las actuaciones previas, a los actos previos a la entrada en vigor de la ley.
04:05El legislador puede decidir, tratándose de un proceso, qué pasa con los juicios en trámite,
04:13si aplica la nueva ley a las etapas sucesivas o si aplica la ley anterior.
04:20Pero sí determina, como parece que fue la intención del Senado, que se aplique la nueva ley a las etapas posteriores,
04:27no había retroactividad porque son actos nuevos que se realizan en el futuro.
04:35Por ejemplo, de acuerdo con esta jurisprudencia, si se establece que la ley de amparo, su reforma, se aplica a los juicios en curso,
04:46no se pueden modificar las suspensiones que ya se otorgaron, no se pueden resolver de manera distinta decisiones de un recurso que ya se resolvió,
04:57son solamente a futuro, por ejemplo, en el amparo, para que se puedan hacer las notificaciones electrónicas a todas las autoridades,
05:06para que los plazos que se prevén para hacer más breves los juicios entren en vigor.
05:11No obstante, la que sigue, por favor, no obstante que la intención del legislador parece ser que fue la de cumplir con esta jurisprudencia,
05:23lo cierto es que el precepto no tiene la suficiente claridad, ya ha dado lugar a un debate innecesario
05:31y a ciertas críticas, descalificaciones y también preocupaciones legítimas.
05:37Y la presidenta ha sido muy enfática, reitero, que no estamos a favor de ningún tipo de retroactividad.
05:44Por eso, de manera muy respetuosa y en el ánimo de un diálogo constructivo, institucional entre poderes,
05:51nos permitimos sugerir respetuosamente, y si así lo estiman conveniente, a las y los legisladores,
05:59hacer las siguientes adecuaciones al artículo sin cambiar su sentido, simplemente dándole claridad.
06:06Primero, que se establezca que la ley de amparo es una ley procesal.
06:12Entendemos que esto no es ortodoxo, no sería estrictamente necesario,
06:17pero estamos en una etapa donde las leyes tienen que tener también un efecto pedagógico,
06:23que el pueblo las entienda.
06:25Los tecnicismos jurídicos a veces son inevitables,
06:28y con una ley como la de amparo, incluso necesarios.
06:32Pero hay que tratar de clarificar de la mejor manera.
06:36Si se establece claramente, perdón, que la ley de amparo es una ley procesal,
06:43de inmediato se advierte que el juego de la ley es distinta y que se aplica a la jurisprudencia.
06:50En segundo lugar, que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas
06:58generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
07:05La regla general es que cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación.
07:12Entonces, no hay problema, no se van a revocar suspensiones ni actos en los amparos que ya causaron Estado,
07:21y esto creemos que se debe establecer de manera expresa en el precepto.
07:27Y en tercer lugar, que se diga también que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
07:35las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto de reformas
07:43se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva
07:50ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
07:56Si las y los legisladores tienen a bien acoger estas respetuosas sugerencias,
08:02nos parece que el precepto tendrá claridad, se ajusta perfectamente a la Constitución,
08:09no tiene retroactividad alguna, no se afectan derechos adquiridos, ni viola la Constitución.
08:17Esto queremos ser muy claros, entendemos la buena intención de los legisladores,
08:24pero pensamos que se tiene que clarificar porque la presidenta, lo digo una vez más,
08:30ha sido clara y contundente.
08:32No estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución,
08:36con ninguna aplicación retroactiva.
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