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  • hace 2 horas
“No estamos de acuerdo con la aplicación retroactiva de la reforma, por ello exhortamos respetuosamente para que se aclare este artículo transitorio”, señaló el coordinador General de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, al fijar la postura del Ejecutivo federal sobre estos cambios a la ley de amparo aprobada en el Senado.

Más información: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/03/politica/no-se-avalaran-disposiciones-contrarias-a-la-constitucion-redaccion-del-transitorio-en-ley-de-amparo-es-confusa-zaldivar

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Transcripción
00:00La presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este gobierno no se impulsan ni se avalan ni leyes ni actos contrarios a la Constitución
00:12y que no hay cabida a aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna.
00:21Sin embargo, ha generado un gran debate, un artículo transitorio del decreto de reformas
00:29y previo a hacer el análisis quiero expresar nuestro reconocimiento a las y los senadores
00:37que participaron en la aprobación de este decreto, que escucharon las opiniones que se dieron en las audiencias públicas
00:45y que le hicieron ajustes a la iniciativa que sin duda la enriquecieron.
00:50Quizás esta redacción no es la más adecuada, la más clara, pero vamos a ver cuál es la intención del legislador en este precepto
01:02y si es inconstitucional o no que se establezca en un artículo transitorio que tratándose de procesos
01:12se regirán en lo futuro por las disposiciones de una reforma.
01:18No obstante que la intención del legislador parece ser que fue la de cumplir con esta jurisprudencia
01:26lo cierto es que el precepto no tiene la suficiente claridad
01:30ya ha dado lugar a un debate innecesario y a ciertas críticas, descalificaciones y también preocupaciones legítimas
01:40y la presidenta ha sido muy enfática, reitero, que no estamos a favor de ningún tipo de retroactividad.
01:48Por eso, de manera muy respetuosa y en el ánimo de un diálogo constructivo, institucional entre poderes,
01:55nos permitimos sugerir respetuosamente y si así lo estiman conveniente a las y los legisladores
02:03hacer las siguientes adecuaciones al artículo sin cambiar su sentido, simplemente dándole claridad.
02:10Primero, que se establezca que la ley de amparo es una ley procesal.
02:15Entendemos que esto no es ortodoxo, no sería estrictamente necesario,
02:21pero estamos en una etapa donde las leyes tienen que tener también un efecto pedagógico,
02:27que el pueblo las entienda.
02:28Pero hay que tratar de clarificar de la mejor manera.
02:32Si se establece claramente que la ley de amparo es una ley procesal,
02:37de inmediato se advierte que el juego de la ley es distinta y que se aplica a la jurisprudencia.
02:45En segundo lugar, que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas
02:52generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
03:00Y en tercer lugar, que se diga también que de acuerdo con la jurisprudencia
03:05de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
03:09las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto de reformas
03:16se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva
03:23ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
03:29Si las y los legisladores tienen a bien acoger estas respetuosas sugerencias,
03:35nos parece que el precepto tendrá claridad, se ajusta perfectamente a la Constitución,
03:42no tiene retroactividad alguna, no se afecta en derechos adquiridos, ni viola la Constitución.
03:50No estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución, con ninguna aplicación retroactiva
03:56y si este precepto no es suficientemente claro, exhortamos respetuosamente a que se aclare
04:02para que las dudas se disipen y quede sin ningún problema,
04:09que las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan
04:14y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo
04:19y aprovechar las ventajas de la reforma.
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