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En su colaboración en #SeñalInformativa emisión nocturna, Javier Hurtado nos habla sobre el tema "Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo "

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00:00señal directa
00:08hola que tal estimados amigos quisiera comentarles en esta ocasión respecto a la iniciativa de reforma
00:17a la ley de amparo que envió la presidenta de la república al senado el pasado día 15 esta
00:23iniciativa igual que muchas otras de carácter legal o constitucional contienen pasos hacia
00:29adelante pero también pasos hacia atrás entre los avances o puntos positivos que contiene esa
00:34iniciativa podríamos mencionar la digitalización del juicio de amparo que ya será en línea así como
00:40también las notificaciones que serán ya por medios electrónicos así también sin lugar a dudas el que
00:47se limita a tan sólo 60 días el plazo para que los jueces puedan resolver en definitiva una solicitud
00:54de amparo esto sin duda pues es positivo pero sin embargo esta iniciativa también contiene aspectos
01:00que me parecen preocupantes en primer lugar define el interés legítimo se define aquí en esta iniciativa
01:06el interés legítimo y cuando me parece a mí que esto es bien debió haber sido producto de una reforma
01:10constitucional y no legal porque es un principio fundamental que a mi modo de ver debe ir en la
01:15constitución bien pues ellos definen el interés legítimo de una manera que lo hacen muy similar
01:21al interés jurídico y lo hacen de un carácter subjetivo contrario a lo que ha venido siendo el
01:27interés legítimo que se alega por una persona por la especial situación que guarda en el orden jurídico
01:33cuando ve violentados sus derechos consagrados en la constitución hacia él o hacia una colectividad
01:39a la que pertenece con esto prácticamente terminarían los amparos colectivos y pues se transformarían
01:46igual que todos los demás amparos digamos para una persona tramitados con solamente efectos
01:54personales otra de las cuestiones que me parecen también preocupantes es que ya no habrá sanciones
02:03pecuniarias ni de institución ni de consignación para una autoridad que viole una sentencia de amparo
02:12o una suspensión de amparo porque se dice que si la persona aquella o aquel funcionario que no acate
02:18respete una sentencia de amparo pues si él argumenta que le fue imposible acatarla y cumplir con ella
02:25material y jurídicamente no pasa nada no es responsable de nada y con la agravante de que la
02:31multa la paga la institución o el gobierno al que pertenezca y no la persona así entonces a mí me parece
02:38que esta iniciativa pues aparte de que se presentó en un momento en que había un puente en que la
02:45población estaba disfrutando de esos días de descanso también en la iniciativa casualmente se
02:52presenta cuando acaba de tomar posesión la suprema corte de justicia de la nación y también ante el hecho
02:58indubitable de que no es posible actualmente interponer una acción de inconstitucionalidad contra una ley que
03:08apruebe el congreso de la unión porque no se pueden reunir la tercera parte de los diputados son los
03:15senadores que la impugnen porque el partido morena tiene más del 66 por ciento de los diputados y de los
03:24senadores así que entonces la iniciativa parece ser que fue presentada con este cálculo político para
03:32que la haga de una manera de que no pueda ser impugnada y que lo que apruebe el congreso de la
03:39unión de manera expedita como sin duda lo será no pueda ser impugnado y quede ya establecido en la ley
03:47de amparo es mi comentario y agradezco su atención
03:50señal directa
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