00:00de esta figura o lo que parece ser impunidad de esta figura, que tuerga esta figura jurídica.
00:06No sé qué te parezca a ti, José Manuel. Buenos días.
00:09Buenos días, Marcelo. Buenos días a tu amable público.
00:12No, déjame decirte esto. El amparo es una variante de control constitucional.
00:19Variante de control constitucional.
00:22Es correcto. Es la posibilidad que tiene el particular de que un juez federal, un juez de distrito,
00:29obligue a las autoridades responsables, en este caso un juez penal,
00:34a que ciña su conducta a la redacción de nuestra Constitución.
00:39Cuando presentas un juicio de amparo, tú le dices a ese juez de distrito
00:45que en cierto juicio el juez penal no se está constriñendo a la redacción de la Constitución,
00:55del Pacto Federal, y que luego entonces le otorgue una suspensión para efecto de que no le vayan a hacer efectiva
01:03una orden de aprehensión. Pero hay que ser muy claros.
01:07Ese juicio de amparo no es una patente de corso para cometer delitos y que estos queden impunes.
01:14Al contrario, en el actual sistema de justicia penal, que se dio a propósito de una reforma constitucional
01:22de junio de 2008, se establece claramente en el artículo 20, 20 constitucional,
01:29que el objetivo de este nuevo sistema es que no queden, entre otras cosas, impune los hechos delictuosos.
01:38En ese contexto, si el juez penal al final de la tarde ciñe su actuar en ese articulado
01:46constitucional, el juez de distrito, el juez federal, tendría que irremediablemente
01:51negar el amparo al quejoso. Es decir, no es el juicio de amparo el que va a provocar la impunidad.
01:59La impunidad, si el delito se cometió, se tiene que castigar al responsable.
02:06Pero también a una figura, Marcelo, que se llama presunción de inocencia,
02:12que la prevé ese mismo artículo 20 constitucional, de tal suerte que todos somos inocentes
02:19hasta que se nos pruebe lo contrario.
02:21Sí, José Manuel. Entonces, pues claramente, ¿verdad? Claramente no es impunidad, no es la absolución,
02:35pero vaya, en algunos momentos vemos o nos queda la impresión de que les ayuda mucho,
02:44también se nos viene a la mente un exdiputado, el Ciri Salido, que pues nunca pisó la cárcel,
02:51a pesar de que en estado de ebriedad tumbó una casa, le causó la muerte a uno de los moradores,
03:00a uno de los habitantes de esa casa y nunca pisó ningún separo de la policía,
03:06porque según se informó en su momento, tenía un amparo.
03:10Mira, a ver, es que no conozco yo la carpeta de investigación con relación a este boxeador,
03:17pero te puedo decir lo siguiente.
03:20Derivado de esa suspensión de amparo, las cosas se deben de mantener en el stock,
03:26actualmente guardan en ese momento en que se solicita.
03:29Esa es la esencia de la suspensión de amparo,
03:33y esa suspensión de amparo sigue viva o pervive hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.
03:41Una vez que éste concluya, si se decide negar la protección de la justicia federal,
03:47insisto, queda sin efecto la suspensión de amparo y puedes ejecutar la orden de aprehensión.
03:52A lo mejor de primera mano se pudiese pensar que hay impunidad porque no ejecutaste una orden de aprehensión,
03:57pero si se cometió el ilícito más temprano que tarde,
04:02se puede ejecutar esta orden de aprehensión y se le puede sin ningún problema sentenciar con la oportunidad del caso a la persona, al quejoso.
04:11Bien, y en este otro caso que les poníamos como ejemplo,
04:16el de un ex mando de la MIC,
04:18que con un amparo le va a permitir pues no ser detenido,
04:23no está privado de su libertad a pesar de esa omisión de dejar ir a dos elementos, ¿verdad?
04:31Supuestamente.
04:33Entonces, ¿ahí qué es la presunción de inocencia?
04:36Sí, es la presunción de inocencia, pero es el mismo ejemplo.
04:42Esa suspensión de amparo no es eterna.
04:44O sea, va a haber un momento en que si esta persona cometió un hecho que la ley señala como delito,
04:48el juez de distrito le va a negar el amparo y se va a tener la posibilidad de en su momento
04:54y que se dicte en su contra hacer una sentencia de condena
04:58y tenga que responder por esos supuestos hechos delictosos que cometió.
05:03Sí, ¿y en qué momento? ¿Cuando ya se dicte sentencia o en qué momento?
05:06Una vez que se concluye con ese juicio de amparo,
05:10si se considera que no se le debe de otorgar el cobijo constitucional,
05:17ya el juez penal tendría que dictarle sentencia de condena
05:23si se acredita que cometió un hecho que la ley señala como delito.
05:28Sí.
05:29José Manuel, nos da la impresión de que a este beneficio,
05:35o a este, ¿cómo lo mencionaste al principio, el amparo?
05:38¿Es igual a qué?
05:41Sí, el amparo es una variante de control constitucional.
05:44Variante de control constitucional, exacto.
05:47Estás controlando el actuar de las autoridades en términos de lo que consigna la constitución.
05:55Tiene que seguir su actuar en la reacción de la constitución del Pacto Federal.
06:01Sí. Para tener acceso a esto, es que nos queda la impresión de que, pues no, no todos,
06:09o tienes que tener, pues un abogado, los recursos, influencias, para,
06:14o nos dejes, tenemos esa impresión, yo sé que no lo es, José Manuel.
06:20Es lo que te comento, Marcelo, no es un pacto de impunidad, no es una carta blanca o abierta
06:29para que tú cometas hechos que la ley señala como delito y que no te vayan a castigar por ellos.
06:35Sí.
06:36El amparo, lo que se busca con el amparo es que toda autoridad actúe conforme a derecho.
06:43Si yo voy y le digo a un juez de distrito, señor juez de distrito, el día de ayer estuvieron elementos de la MICA
06:49en mi domicilio particular, señalándome que tienen en sus manos una orden de aprehensión
06:54para ejecutarla en contra de mi persona, y te señalo bajo protesta de decir verdad
06:59que jamás he cometido un hecho que la ley señala como delito.
07:02Necesito que me concedas el amparo y protección de la justicia federal
07:05con el fin de que no se ejecute esa orden de aprehensión.
07:08El juez de distrito le da entrada a mi demanda, pero me obliga, eso es muy importante,
07:14me obliga a comparecer ante el juez de control para que el procedimiento siga su curso,
07:19porque si no comparezco, deja sin efecto esa suspensión de la que te estoy hablando
07:25y me pueden ejecutar la orden de aprehensión.
07:29El tema es que llevo el procedimiento usualmente en libertad,
07:32porque dice el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
07:41que la última medida cautelar que me deben de imponer es la prisión preventiva justificada.
07:48Hay otras medidas cautelares, como el hecho de no ir a determinado lugar,
07:54o una garantía económica, o bien que no me acerque a los testigos,
08:00a los ofendidos, a la víctima, hay 14 medidas cautelares que son enmarcadas en ese artículo
08:07que te comento, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
08:12y la última ratio tendría que ser esa prisión preventiva justificada.
08:18En ese sentido, cuando me conceden la suspensión,
08:22yo puedo llevar el procedimiento penal que se sigue en mi contra en libertad.
08:27Sin embargo, una vez que el amparo me sea negado,
08:31en caso de que así suceda,
08:34el juez con la oportunidad procesal debida puede dictar una sentencia de condena
08:39sin ningún problema, porque se habría de tener por acreditado
08:42que efectivamente yo cometí ese hecho que la ley señala como delito,
08:48pero que además yo soy el responsable de los mismos,
08:52o bien que participé en su comisión.
08:54Otra vez, a lo que voy es que el amparo no es una carta de impunidad.
08:59No es una carta de impunidad.
09:01Bueno, y lo otro, la otra figura con la que hemos estado aquí lidiando
09:06para tratar de entender, y si me permites, José Manuel, preguntarte,
09:10la no vinculación, como fue el caso de los policías de Hermosillo
09:16que estuvieron involucrados o los señalaron de haber llevado contra su voluntad
09:22a personas que confundieron con la situación de indigencia de Hermosillo
09:27trasladarlas a Navojoa.
09:29Esa no vinculación a proceso es otra figura, es otro asunto.
09:34Sí, mira, te comento esto.
09:36El código penal es un catálogo de conductas que el justiciable,
09:42que el gobernado puede llevar a cabo.
09:45El tipo penal de un delito es una descripción
09:49que si tu conducta no se ubica de manera perfecta,
09:54en esa descripción penal no se comete ningún delito.
09:58Tiene que ser exacta la conducta que lleves a cabo
10:02con relación a esa descripción típica penal que te da el código penal.
10:08Si no se encuadre de manera perfecta, como lo determinó el juez de control
10:13en el caso que tú comentas, no le queda otro remedio
10:17más que dictar auto de no vinculación a proceso.
10:20Es decir, no se te va a seguir proceso
10:23porque no se reunieron los elementos integradores de esos ilícitos.
10:31En este caso, es donde se tiene noticia, fue por abuso de autoridad.
10:36Y privación ilegal de la libertad equiparada, ¿no?
10:38Es correcto.
10:39El abuso de autoridad lo prevé el artículo 180 del Código Penal
10:43y te da una serie de hipótesis.
10:45Comete el delito de abuso de autoridad
10:47la persona que lleva a cabo estas conductas.
10:50Y creo que te dan nueve, diez hipótesis.
10:53El juez de control encontró que con los datos de prueba
10:58aportados por Fiscalía
10:59no se acreditaba ni siquiera el grado de probabilidad
11:04que estas personas hayan ubicado su conducta
11:06de manera perfecta en esas hipótesis
11:09que se enmarcan en el artículo 180.
11:11Y luego, la privación ilegal de la libertad equiparada
11:16la prevé el artículo 295-A del Código Penal de Sonora.
11:22No conozco la resolución, pero entiendo yo
11:25que como el delito básico de la privación ilegal de la libertad
11:29debe ser cometida por particulares,
11:32no sé si le dijo el juez de control
11:34en su resolución de no vinculación a proceso,
11:37que como ellos son autoridad,
11:38no pudiesen entonces cometer ese delito
11:41de privación ilegal de la libertad.
11:43Oye, pero está muy elemental eso,
11:46José Manuel,
11:47como para que cometa un error
11:50de ese tamaño en el Ministerio Público,
11:53es decir, es privación ilegal de la libertad
11:57si son autoridades,
11:58si a una autoridad no se le puede aplicar ese delito.
12:00Sí, pues esos son los elementos que ellos encontraron.
12:05Digo, no conozco la carpeta de investigación.
12:06No, no, no, a lo que alcanzamos a ver
12:08y a lo que es público.
12:09A ver, a lo que es público, dicen.
12:11Privación ilegal de la libertad,
12:14pero una autoridad no se le puede imputar un delito de esos.
12:17En términos del 293,
12:21que es que tiene los elementos básicos
12:23de ese delito de privación ilegal de la libertad,
12:27habla que ese hecho que la ley señala como delito
12:31debe ser cometido por particular,
12:33por un particular.
12:34Por particulares.
12:35Es correcto.
12:36Y tan tan se acabó, pues.
12:38Y así lo dice la ley.
12:40Sí, sí, te digo.
12:41Y dicen, vamos a inconformar.
12:45Hay una segunda instancia para apelar esto.
12:48Es correcto.
12:49En contra de ese auto de no vinculación a proceso,
12:52Fiscalía tiene oportunidad,
12:54y creo que ya lo hizo,
12:56de promover un recurso que se llama de apelación,
12:59para que un tribunal de Alzada conozca el mismo,
13:02buscando que se revoque esa determinación
13:04y que se le vincule a proceso.
13:06Tienen esa oportunidad,
13:08o tienen también la oportunidad de enriquecer
13:10la carpeta de investigación,
13:12en el sentido que ellos consideran prudentes
13:14para buscar que se vincule.
13:18Sí.
13:19Pues, así de claro, ¿no?
13:22Yo creo que está muy claro.
13:24Y, bueno, José Manuel,
13:25te agradecemos mucho ante, pues,
13:28toda esta información,
13:29estas explicaciones,
13:30ante un cúmulo de casos
13:32que aquí se han venido
13:34y que, pues,
13:35por el debido proceso,
13:38por esto, por el otro,
13:39no podemos tener acceso a, pues,
13:42autoridades en muchos casos,
13:43pero, bueno,
13:44por eso se requiere más información
13:47y más explicación
13:48que nos haga entender mejor,
13:49mejor todos estos asuntos.
13:51Por eso te agradecemos mucho
13:52que hayas estado aquí con nosotros.
13:54No, al contrario,
13:55muchas gracias, Marcelo,
13:56y un abrazo.
13:57Igualmente,
13:58perdón, igualmente,
14:00José Manuel Ávila,
14:01presidente de la barra sonorense de abogados.
14:04Son las 7 de la mañana
14:05con 51 minutos.
14:07Vamos a un corte, volvemos.
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