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¿El amparo es sinónimo de impunidad?
En entrevista con Marcelo Beyliss, el Lic. José Manuel Ávila, presidente de la Barra Sonorense de Abogados, explica qué es realmente el juicio de amparo, cómo funciona la suspensión, qué significa la presunción de inocencia y en qué casos procede la no vinculación a proceso.

🔹 Temas clave:

Amparo como variante de control constitucional

Diferencia entre suspensión y absolución

Presunción de inocencia en el sistema penal acusatorio

Ejemplos de casos en Sonora

Explicación sobre la no vinculación a proceso y delitos imputables a autoridades

Recursos legales como la apelación

📌 Entiende cómo operan estas figuras jurídicas y despeja dudas sobre si representan un beneficio legítimo o un vacío legal.

#Amparo #Justicia #DerechoPenal #Sonora #Expreso247 #Impunidad #NoVinculación #Leyes #México

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Transcripción
00:00de esta figura o lo que parece ser impunidad de esta figura, que tuerga esta figura jurídica.
00:06No sé qué te parezca a ti, José Manuel. Buenos días.
00:09Buenos días, Marcelo. Buenos días a tu amable público.
00:12No, déjame decirte esto. El amparo es una variante de control constitucional.
00:19Variante de control constitucional.
00:22Es correcto. Es la posibilidad que tiene el particular de que un juez federal, un juez de distrito,
00:29obligue a las autoridades responsables, en este caso un juez penal,
00:34a que ciña su conducta a la redacción de nuestra Constitución.
00:39Cuando presentas un juicio de amparo, tú le dices a ese juez de distrito
00:45que en cierto juicio el juez penal no se está constriñendo a la redacción de la Constitución,
00:55del Pacto Federal, y que luego entonces le otorgue una suspensión para efecto de que no le vayan a hacer efectiva
01:03una orden de aprehensión. Pero hay que ser muy claros.
01:07Ese juicio de amparo no es una patente de corso para cometer delitos y que estos queden impunes.
01:14Al contrario, en el actual sistema de justicia penal, que se dio a propósito de una reforma constitucional
01:22de junio de 2008, se establece claramente en el artículo 20, 20 constitucional,
01:29que el objetivo de este nuevo sistema es que no queden, entre otras cosas, impune los hechos delictuosos.
01:38En ese contexto, si el juez penal al final de la tarde ciñe su actuar en ese articulado
01:46constitucional, el juez de distrito, el juez federal, tendría que irremediablemente
01:51negar el amparo al quejoso. Es decir, no es el juicio de amparo el que va a provocar la impunidad.
01:59La impunidad, si el delito se cometió, se tiene que castigar al responsable.
02:06Pero también a una figura, Marcelo, que se llama presunción de inocencia,
02:12que la prevé ese mismo artículo 20 constitucional, de tal suerte que todos somos inocentes
02:19hasta que se nos pruebe lo contrario.
02:21Sí, José Manuel. Entonces, pues claramente, ¿verdad? Claramente no es impunidad, no es la absolución,
02:35pero vaya, en algunos momentos vemos o nos queda la impresión de que les ayuda mucho,
02:44también se nos viene a la mente un exdiputado, el Ciri Salido, que pues nunca pisó la cárcel,
02:51a pesar de que en estado de ebriedad tumbó una casa, le causó la muerte a uno de los moradores,
03:00a uno de los habitantes de esa casa y nunca pisó ningún separo de la policía,
03:06porque según se informó en su momento, tenía un amparo.
03:10Mira, a ver, es que no conozco yo la carpeta de investigación con relación a este boxeador,
03:17pero te puedo decir lo siguiente.
03:20Derivado de esa suspensión de amparo, las cosas se deben de mantener en el stock,
03:26actualmente guardan en ese momento en que se solicita.
03:29Esa es la esencia de la suspensión de amparo,
03:33y esa suspensión de amparo sigue viva o pervive hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.
03:41Una vez que éste concluya, si se decide negar la protección de la justicia federal,
03:47insisto, queda sin efecto la suspensión de amparo y puedes ejecutar la orden de aprehensión.
03:52A lo mejor de primera mano se pudiese pensar que hay impunidad porque no ejecutaste una orden de aprehensión,
03:57pero si se cometió el ilícito más temprano que tarde,
04:02se puede ejecutar esta orden de aprehensión y se le puede sin ningún problema sentenciar con la oportunidad del caso a la persona, al quejoso.
04:11Bien, y en este otro caso que les poníamos como ejemplo,
04:16el de un ex mando de la MIC,
04:18que con un amparo le va a permitir pues no ser detenido,
04:23no está privado de su libertad a pesar de esa omisión de dejar ir a dos elementos, ¿verdad?
04:31Supuestamente.
04:33Entonces, ¿ahí qué es la presunción de inocencia?
04:36Sí, es la presunción de inocencia, pero es el mismo ejemplo.
04:42Esa suspensión de amparo no es eterna.
04:44O sea, va a haber un momento en que si esta persona cometió un hecho que la ley señala como delito,
04:48el juez de distrito le va a negar el amparo y se va a tener la posibilidad de en su momento
04:54y que se dicte en su contra hacer una sentencia de condena
04:58y tenga que responder por esos supuestos hechos delictosos que cometió.
05:03Sí, ¿y en qué momento? ¿Cuando ya se dicte sentencia o en qué momento?
05:06Una vez que se concluye con ese juicio de amparo,
05:10si se considera que no se le debe de otorgar el cobijo constitucional,
05:17ya el juez penal tendría que dictarle sentencia de condena
05:23si se acredita que cometió un hecho que la ley señala como delito.
05:28Sí.
05:29José Manuel, nos da la impresión de que a este beneficio,
05:35o a este, ¿cómo lo mencionaste al principio, el amparo?
05:38¿Es igual a qué?
05:41Sí, el amparo es una variante de control constitucional.
05:44Variante de control constitucional, exacto.
05:47Estás controlando el actuar de las autoridades en términos de lo que consigna la constitución.
05:55Tiene que seguir su actuar en la reacción de la constitución del Pacto Federal.
06:01Sí. Para tener acceso a esto, es que nos queda la impresión de que, pues no, no todos,
06:09o tienes que tener, pues un abogado, los recursos, influencias, para,
06:14o nos dejes, tenemos esa impresión, yo sé que no lo es, José Manuel.
06:20Es lo que te comento, Marcelo, no es un pacto de impunidad, no es una carta blanca o abierta
06:29para que tú cometas hechos que la ley señala como delito y que no te vayan a castigar por ellos.
06:35Sí.
06:36El amparo, lo que se busca con el amparo es que toda autoridad actúe conforme a derecho.
06:43Si yo voy y le digo a un juez de distrito, señor juez de distrito, el día de ayer estuvieron elementos de la MICA
06:49en mi domicilio particular, señalándome que tienen en sus manos una orden de aprehensión
06:54para ejecutarla en contra de mi persona, y te señalo bajo protesta de decir verdad
06:59que jamás he cometido un hecho que la ley señala como delito.
07:02Necesito que me concedas el amparo y protección de la justicia federal
07:05con el fin de que no se ejecute esa orden de aprehensión.
07:08El juez de distrito le da entrada a mi demanda, pero me obliga, eso es muy importante,
07:14me obliga a comparecer ante el juez de control para que el procedimiento siga su curso,
07:19porque si no comparezco, deja sin efecto esa suspensión de la que te estoy hablando
07:25y me pueden ejecutar la orden de aprehensión.
07:29El tema es que llevo el procedimiento usualmente en libertad,
07:32porque dice el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
07:41que la última medida cautelar que me deben de imponer es la prisión preventiva justificada.
07:48Hay otras medidas cautelares, como el hecho de no ir a determinado lugar,
07:54o una garantía económica, o bien que no me acerque a los testigos,
08:00a los ofendidos, a la víctima, hay 14 medidas cautelares que son enmarcadas en ese artículo
08:07que te comento, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
08:12y la última ratio tendría que ser esa prisión preventiva justificada.
08:18En ese sentido, cuando me conceden la suspensión,
08:22yo puedo llevar el procedimiento penal que se sigue en mi contra en libertad.
08:27Sin embargo, una vez que el amparo me sea negado,
08:31en caso de que así suceda,
08:34el juez con la oportunidad procesal debida puede dictar una sentencia de condena
08:39sin ningún problema, porque se habría de tener por acreditado
08:42que efectivamente yo cometí ese hecho que la ley señala como delito,
08:48pero que además yo soy el responsable de los mismos,
08:52o bien que participé en su comisión.
08:54Otra vez, a lo que voy es que el amparo no es una carta de impunidad.
08:59No es una carta de impunidad.
09:01Bueno, y lo otro, la otra figura con la que hemos estado aquí lidiando
09:06para tratar de entender, y si me permites, José Manuel, preguntarte,
09:10la no vinculación, como fue el caso de los policías de Hermosillo
09:16que estuvieron involucrados o los señalaron de haber llevado contra su voluntad
09:22a personas que confundieron con la situación de indigencia de Hermosillo
09:27trasladarlas a Navojoa.
09:29Esa no vinculación a proceso es otra figura, es otro asunto.
09:34Sí, mira, te comento esto.
09:36El código penal es un catálogo de conductas que el justiciable,
09:42que el gobernado puede llevar a cabo.
09:45El tipo penal de un delito es una descripción
09:49que si tu conducta no se ubica de manera perfecta,
09:54en esa descripción penal no se comete ningún delito.
09:58Tiene que ser exacta la conducta que lleves a cabo
10:02con relación a esa descripción típica penal que te da el código penal.
10:08Si no se encuadre de manera perfecta, como lo determinó el juez de control
10:13en el caso que tú comentas, no le queda otro remedio
10:17más que dictar auto de no vinculación a proceso.
10:20Es decir, no se te va a seguir proceso
10:23porque no se reunieron los elementos integradores de esos ilícitos.
10:31En este caso, es donde se tiene noticia, fue por abuso de autoridad.
10:36Y privación ilegal de la libertad equiparada, ¿no?
10:38Es correcto.
10:39El abuso de autoridad lo prevé el artículo 180 del Código Penal
10:43y te da una serie de hipótesis.
10:45Comete el delito de abuso de autoridad
10:47la persona que lleva a cabo estas conductas.
10:50Y creo que te dan nueve, diez hipótesis.
10:53El juez de control encontró que con los datos de prueba
10:58aportados por Fiscalía
10:59no se acreditaba ni siquiera el grado de probabilidad
11:04que estas personas hayan ubicado su conducta
11:06de manera perfecta en esas hipótesis
11:09que se enmarcan en el artículo 180.
11:11Y luego, la privación ilegal de la libertad equiparada
11:16la prevé el artículo 295-A del Código Penal de Sonora.
11:22No conozco la resolución, pero entiendo yo
11:25que como el delito básico de la privación ilegal de la libertad
11:29debe ser cometida por particulares,
11:32no sé si le dijo el juez de control
11:34en su resolución de no vinculación a proceso,
11:37que como ellos son autoridad,
11:38no pudiesen entonces cometer ese delito
11:41de privación ilegal de la libertad.
11:43Oye, pero está muy elemental eso,
11:46José Manuel,
11:47como para que cometa un error
11:50de ese tamaño en el Ministerio Público,
11:53es decir, es privación ilegal de la libertad
11:57si son autoridades,
11:58si a una autoridad no se le puede aplicar ese delito.
12:00Sí, pues esos son los elementos que ellos encontraron.
12:05Digo, no conozco la carpeta de investigación.
12:06No, no, no, a lo que alcanzamos a ver
12:08y a lo que es público.
12:09A ver, a lo que es público, dicen.
12:11Privación ilegal de la libertad,
12:14pero una autoridad no se le puede imputar un delito de esos.
12:17En términos del 293,
12:21que es que tiene los elementos básicos
12:23de ese delito de privación ilegal de la libertad,
12:27habla que ese hecho que la ley señala como delito
12:31debe ser cometido por particular,
12:33por un particular.
12:34Por particulares.
12:35Es correcto.
12:36Y tan tan se acabó, pues.
12:38Y así lo dice la ley.
12:40Sí, sí, te digo.
12:41Y dicen, vamos a inconformar.
12:45Hay una segunda instancia para apelar esto.
12:48Es correcto.
12:49En contra de ese auto de no vinculación a proceso,
12:52Fiscalía tiene oportunidad,
12:54y creo que ya lo hizo,
12:56de promover un recurso que se llama de apelación,
12:59para que un tribunal de Alzada conozca el mismo,
13:02buscando que se revoque esa determinación
13:04y que se le vincule a proceso.
13:06Tienen esa oportunidad,
13:08o tienen también la oportunidad de enriquecer
13:10la carpeta de investigación,
13:12en el sentido que ellos consideran prudentes
13:14para buscar que se vincule.
13:18Sí.
13:19Pues, así de claro, ¿no?
13:22Yo creo que está muy claro.
13:24Y, bueno, José Manuel,
13:25te agradecemos mucho ante, pues,
13:28toda esta información,
13:29estas explicaciones,
13:30ante un cúmulo de casos
13:32que aquí se han venido
13:34y que, pues,
13:35por el debido proceso,
13:38por esto, por el otro,
13:39no podemos tener acceso a, pues,
13:42autoridades en muchos casos,
13:43pero, bueno,
13:44por eso se requiere más información
13:47y más explicación
13:48que nos haga entender mejor,
13:49mejor todos estos asuntos.
13:51Por eso te agradecemos mucho
13:52que hayas estado aquí con nosotros.
13:54No, al contrario,
13:55muchas gracias, Marcelo,
13:56y un abrazo.
13:57Igualmente,
13:58perdón, igualmente,
14:00José Manuel Ávila,
14:01presidente de la barra sonorense de abogados.
14:04Son las 7 de la mañana
14:05con 51 minutos.
14:07Vamos a un corte, volvemos.
14:08Manténgase informado
14:14y en sintonía.
14:16Regresamos en un momento
14:17a Expreso 24-7.
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14:31de tu ciudad y el mundo,
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14:34deportes,
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