- hace 2 meses
Categoría
📺
TVTranscripción
00:00A otro tema que les decía, necesitan urgentemente tener a la mano el teléfono, porque yo sé que lo van a necesitar para poder hacer consultas,
00:09sea por el WhatsApp o sea que nos llamen por teléfono, para que puedan hacerle todas las consultas pertinentes a nuestro invitado de hoy,
00:19que viene a hablar precisamente sobre este despido discriminatorio. Don Rafael Rodríguez.
00:31Rodríguez, exactamente. ¿Cómo me le va, Don Rafael?
00:34Bien, buenas tardes, Sergio. Estamos aquí en su lado positivo tratando de ver la parte buena de la conversación que tenemos que tener
00:44en relación con las buenas relaciones laborales y con lo que la ciudadanía tiene que conocer cuando se generan situaciones de distinción,
00:55exclusión o preferencia por alguna situación que es prohibida por la normativa y bajo ese contexto de desigualdad
01:02se puede generar un despido que es considerado discriminatorio y que es protegido por nuestro Código de Trabajo,
01:08nuestra Constitución y los tratados internacionales a los que Costa Rica está suscrito.
01:13Yo creo que la parte más positiva que puede tener este tema es precisamente lo que está diciendo Don Rafael.
01:22La información es poder. Nadie se podría defender si no tiene la información de primera mano para poder conocer qué se le está violentando.
01:34Y yo creo que esa es la parte positiva de esta conversación que hoy vamos a tener.
01:37Por supuesto que esa información, gracias a la participación de Don Rafael, pero también a las preguntas que ustedes puedan hacer desde ya a través del 21-013-13.
01:4821-013-13.
01:51La gente yo sé que estará pensando en este momento que lo más difícil en este tipo de situación es probar una discriminación.
02:01¿Es así o no?
02:03Ciertamente, Sergio, parte de lo que nosotros como abogados en esta área recomendamos es poder tener la información que demuestre que tenemos ese trato desigual,
02:15ese trato discriminatorio, ese trato que es excluyente, ese trato que es preferente hacia otros pero que no se me respeta a mí.
02:24Y que por esas condiciones se toman decisiones a nivel de los patronos para efectos de excluirme de mi trabajo.
02:32Entonces, es importante saber distinguir cuándo estamos dentro de un proceso de discriminación o cuándo estamos dentro de una situación de acoso laboral,
02:42que son dos condiciones diferentes.
02:44La discriminación es un acto que se genera por una condición específica que es prohibida por la ley.
02:50Si a usted le dan un trato por su condición de sexo, de edad, de preferencia sexual, de etnia, porque tiene una discapacidad, porque está enfermo y por esa razón se toma una decisión.
03:02Hasta de peso.
03:04De cualquier tipo.
03:05O sea, se tiene esa posibilidad de que se genere alguna condición y que por esa razón es que se decide tomar la decisión de despedirlo y se puede demostrar, puede hacerse.
03:17Te pongo el ejemplo, claro, cuando una persona está enferma, genera algunas incapacidades y al patrón no le disgusta de que esta persona esté recurriendo y se esté incapacitando.
03:28Tiene una condición que no le permite estar y entonces toma la decisión de hacer un despido con responsabilidad patronal,
03:36pero la razón de ese despido con responsabilidad patronal son las condiciones de las incapacidades o de las condiciones médicas que esta persona tiene.
03:43Entonces, puedo yo establecer que si me despidieron después de venir de mi capacidad y dentro de mi relación laboral nunca haya tenido ningún tipo de conflicto, esto puede generarse como una discriminación.
03:55Entonces, usted sabe que voy a unir una consulta que nos están haciendo al 21001313 con algo que yo iba a decir.
04:07Yo sé que don Rafael les va a contestar, solo que yo lo voy a unir.
04:11La persona me está diciendo que si la carta de despido tiene que ser tan clara y específica que indique la razón por la cual se está despidiendo y esta es la parte que yo voy a agregar.
04:28La verdad que antes las cartas de despidos el patrón no podía nada más decir muchas gracias por sus servicios, pero ya no contamos, ya no necesitamos contar con usted y punto.
04:39No tenía por qué darle explicaciones a nadie.
04:41Esta persona dice que si es cierto, si es cierto, pero que que si tiene que ser como tan específico.
04:49Sí. Nuestro código de trabajo en la reforma que se hizo estableció en su artículo 35 que la carta de despido tiene que ser clara, precisa y circunstanciada.
05:00Tiene que mostrar las razones claras, precisas y el momento en que se genera el hecho que está siendo atribuido para establecer ese despido.
05:09Y esa carta de despido, lo que dice esa carta de despido en el caso de que la persona considere que el despido es injustificado, es lo único que va a ir a discutirse a un proceso judicial.
05:20Ya el patrón, si no puso dentro de esa carta de despido lo que había acontecido más allá de lo que dice la carta, no es tomado como razón o como prueba para ello.
05:30Y esto puede generar que si la carta de despido no es clara, no es precisa y no es circunstanciada, el despido sea injustificado.
05:36Entonces aquí es donde nosotros tenemos que saber por qué razón es que se da.
05:40La otra parte, Sergio, es cuando...
05:42Injustificado, no discriminatorio.
05:43No discriminatorio.
05:44Ajá, injustificado, que no tenía razón.
05:46La otra parte es que ciertamente también como existe la posibilidad de que el patrón no dé por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal,
05:54ahí la sala constitucional lo que ha dicho es que el patrón no está obligado a decir por qué se termina la relación,
06:00nada más que decir por voluntad propia del patrón se aplica el despido pagando todos los derechos que la ley establece.
06:06Esa es la libertad de despido en el sector privado, en el sector público.
06:11Hay una protección de mantener el servicio público y tiene que haber un debido proceso y una causal para poder terminar esa relación.
06:18Pero en la relación privada sí existe esa posibilidad, siempre y cuando se diga que este despido,
06:25que es con responsabilidad patronal, no esté encubriendo un despido discriminatorio.
06:30¿Lo tiene que especificar?
06:31No, pero podemos tener algunas circunstancias que determinen que tomaron la decisión de despedirme con responsabilidad personal,
06:39pero existían algunas situaciones de carácter discriminatorio, lo que te decía, el ejemplo de las incapacidades,
06:45la posibilidad de que tuve un conflicto, de que llegué a informar que había una situación de acoso por parte de un superior,
06:52y para evitar ese proceso de acoso, entonces me despidieron con responsabilidad.
06:57Si yo demuestro que se dio en razón de esta manifestación, puedo acreditar que hubo un despido discriminatorio.
07:03Don Harold nos llamó al 21001313 y dice que a él le pasó esto, y él lo hace como una pregunta,
07:12que si por ejemplo un patrón no puede poner en la carta, muchas gracias, lo despido con responsabilidad patronal,
07:19por esta y esta razón, pero que él sabe muy bien que esa no es la razón, sino que es otra.
07:26Bueno, te decía que la Sala Constitucional ha avalado de que el despido con responsabilidad patronal,
07:34con solo que diga que es por voluntad propia del patrón, es suficiente.
07:38Si el patrón pone un motivo para establecer ese despido, y ese motivo se puede demostrar que no es cierto,
07:46podríamos considerar que el despido es injustificado, y se podría plantear ante un juzgado de trabajo esa situación.
07:53¿Por qué? Porque si lo que te vienen a decir es que lo que hubo fue una,
07:57antes se ponía una reorganización administrativa porque ya el puesto de trabajo suyo no va a continuar dentro de los puestos de trabajo,
08:06pero me despiden a mí y al otro día hay otra persona en el mismo puesto.
08:09Entonces la condición que se puso en la carta de despido no es cierta, hay algo que está pasando.
08:14Entonces, ¿cuál fue la razón por la cual se tomó esa decisión?
08:16Y eso sería, por ejemplo, una prueba válida a la hora de que la persona plantee un pleito
08:24y comprobar que, sí, vea, a mí me despidieron y me dijeron que reorganizaron la empresa o la institución,
08:31pero pasado mañana contrataron a otra persona y esa persona está ocupando el puesto que yo tenía.
08:36O sea, que no había tal reorganización como para despedir.
08:40Se puede generar el hecho de que estaba una mujer en un puesto de trabajo,
08:44contrataron a un gerente nuevo y al gerente nuevo no le gustan las mujeres en puestos altos.
08:49Y entonces se tomó la decisión de despedirla, pero se había generado ya un ambiente
08:54de que efectivamente se estuvieron cambiando puestos femeninos por puestos masculinos
08:58y aquí puedo yo acreditar esa discriminación por condición de sexo.
09:02Pero también tenemos que tener claro, Sergio, de que esta situación se genera
09:07no solamente en la forma en que yo estoy realizando el trabajo,
09:11sino que en la forma en que se va a contratar o en la forma en que se realizan los ascensos.
09:16Si se toma que se hacen ascensos solamente a varones,
09:19si hay una persona que califica para ese ascenso y no se le hizo,
09:22yo puedo instar ante un despacho judicial de que hay una discriminación
09:26que no permite que yo ascienda por esa condición que yo tengo.
09:30O cuando se hacen contrataciones que hay que tener mucho cuidado
09:33porque si se publica un anuncio para traer a una persona a un puesto
09:38y se dice solo hombres o personas no mayores de cierta edad,
09:42ya ahí tenemos conductas discriminatorias en la contratación
09:46que están protegidas por el Código de Trabajo
09:48y que pueden generar responsabilidad a la parte patronal.
09:51De hecho, ¿verdad que es ilegal en una solicitud de trabajo
09:55que uno llega a llenar a una empresa que le pregunten la edad?
10:00Bueno, no es ilegal que le pregunten la edad porque se pone la fecha de nacimiento
10:06y se establece.
10:07Es legal que no lo contraten porque tiene muchos años.
10:08Si es ilegal, si establecen que la persona tiene que tener entre este rango de edad,
10:14ahí sí se puede generar esa discriminación.
10:16Ok. Caro nos escribió al 21001313 también y ella dice que ella sufre una enfermedad
10:24que le provocó movimientos involuntarios. Estuvo incapacitada.
10:31Cuando regresó, dice que no la pudieron reubicar en ninguna parte
10:36porque ya ella no podía cumplir sus funciones por el movimiento involuntario que tenía
10:42y que entonces como no la podían reubicar en alguna otra área, la despidieron.
10:47Y la carta dice que ese es el motivo.
10:51Sí, es posible que ciertamente se genere esta posibilidad porque nadie está sujeto
10:58a lo imposible tampoco, ¿verdad?
11:00Si ciertamente la persona venía desempeñando un puesto y este puesto requería de alguna condición
11:06y esa condición y esa habilidad que ella tiene no le permite realizar ese puesto
11:11pero la empresa no tiene ningún otro espacio en donde ella pueda continuar con sus labores
11:16y que no perjudiquen por lo menos la actividad de su patrono, pues entonces la ley establece
11:23de que agotándose los medios para tratar de solventar el problema que tiene el trabajador
11:29si no se puede, la ley permite que se haga ese despido con responsabilidad patronal.
11:33Patronal, claro. Voy a poner un ejemplo yo.
11:37Digamos que hay una empresa en donde trabaja un muchacho que es bastante gordito, bien gordito
11:44tanto que en las sillas de la soda se ha quebrado la silla porque es muy gordito
11:50y resulta ser que entonces empieza a sufrir por parte de la jefatura discriminación por lo gordito que es
11:59no se le cuestiona su desempeño laboral ni nada, no, o sea, todo es solo porque está gordito
12:06y lo llegan a despedir, pero lo llegan a despedir por esa razón que usted quiera poner en la carta
12:13de reorganización o porque queremos terminar la relación laboral
12:17pero él está consciente de que es porque él es el único gordito en la empresa
12:21y que el jefe le tenía el ojo puesto. ¿Cómo podría probar algo así?
12:27Mire, a veces hay algunas situaciones propias que tiene que verificarse
12:33o sea, la persona, uno le dice vaya llenándose usted de información que permita demostrar
12:38que ese trato desigual se está dando, que existían algunos comentarios en donde el jefe
12:43constantemente le decía, lo trataba despectivamente, en donde se hacía mofa de la forma o de la forma
12:50en que él caminaba de su condición y esto vienen a ser indicios que hacen pensar
12:57ciertamente que se genera el despido por esa condición.
13:00Si no había una razón para despedirle y llegó otra persona al puesto que él estaba teniendo
13:07pues podríamos tener indicios claros de que el acto fue de carácter discriminatorio
13:12son los procesos que más cuesta demostrar
13:15porque hay algunas condiciones que sí se generan y que pueden acreditarse
13:19tuvimos un caso icónico que determinó una responsabilidad de una persona
13:26que había sido diagnosticada con cáncer y que en el momento en que se le diagnosticó
13:32un gerente, un alto gerente de una empresa grande del país se le despidió
13:37este gerente luchó por esta situación, se llegó a determinar que tenía razón
13:42después de que ya había fallecido, pero ciertamente se acreditó de que el cambio
13:47de la gerencia fue por esa condición médica que él tenía
13:50y ahí teníamos todo el registro médico que había.
13:52Nos hacen también otra consulta en el 21 00 13 13 una persona de manera anónima dice
13:58me contrataron en una empresa y a la semana de haber sido contratado
14:03entonces se dieron cuenta de que tenía modificaciones corporales
14:08creemos que es por ejemplo como estas cosas expansorios o tatuajes
14:13o este tipo de piercing y estas cosas y lo despidieron
14:17y que esa fue la razón por la que lo despidieron
14:20pero que cuando lo contrataron
14:22no le dijeron que no contrataban gente que tuviera esas modificaciones corporales
14:28si podría
14:30puede ser una política de empresa decir
14:33no vamos a contratar a gente que tenga tatuajes
14:35no vamos a contratar gente que tenga un arete en la nariz
14:38una empresa puede decirlo
14:40no, no, no, no puede establecerlo
14:42ni puede hacerlo ver de esa manera
14:45porque ya desde el momento en que establece la limitación
14:48está creando
14:49la discriminación
14:50la discriminación
14:51entonces si él sabe ciertamente
14:54que el despido de él fue por esa condición
14:56y que él pasó toda la fase de reclutamiento
14:58y que cinco días después llega y le dice
15:00no
15:01y puede acreditar que es por esa situación
15:03el despido es discriminatorio
15:05puede presentar el proceso ante el juzgado de trabajo
15:08y el juzgado de trabajo puede ordenar la reinstalación
15:11al puesto al que fue despedido
15:13en las condiciones en que había sido contratado
15:14y si no pues multas y indemnizaciones
15:17de hasta 24 salarios
15:19y estaba diciéndome alguien también
15:22en el 21001313
15:24que le dijeron cuando fue a la entrevista
15:26que cumplía con todos los requisitos
15:27cumplía con todo
15:29pero que se tenía que cortar el pelo
15:30bueno
15:34hay algunas condiciones de aspecto
15:36que sí puede regular la empresa
15:38hay algunas condiciones de aspecto
15:40que sí puede regular la empresa
15:42si la empresa desde que se hace la contratación
15:45le dice a la persona
15:45mire
15:46las condiciones en esta empresa
15:48es que vamos a usar traje entero
15:49que vamos a usar camisa
15:50que vamos a usar corbata
15:52que no se permite el pelo largo
15:54porque es una situación propia
15:56de la política de la empresa
15:57y esas condiciones se conocen
15:59desde el momento en que se está contratando
16:01porque la persona pudo haber llegado
16:03con su pelo largo
16:04pero en el momento en que le dicen
16:06mire si usted reúne todos los requisitos
16:08nada más que tenemos esta condición
16:09a nivel de la empresa
16:10todas las personas pues
16:11tienen esta condición
16:13usted no ha visto normalmente
16:15en las aerolíneas
16:17a las personas
16:18que nos atienden
16:20con los pelos largos
16:23sino que tienen una presentación
16:24que tienen esas condiciones
16:25adecuada
16:25entonces dependiendo del tipo de puesto
16:27al que se va
16:28si esas condiciones
16:29ya están debidamente delimitadas
16:31y expuestas hacia la persona
16:32no hay una condición de discriminación
16:36ok
16:36perfecto
16:37don Rafael
16:37solo nos faltó el café
16:38porque yo me senté muy cómodamente
16:40y se nos fue el tiempo
16:41volando
16:42da para mucho hablar
16:44verdad
16:44don Rafael Rodríguez
16:46es abogado
16:47y ahí va a aparecer también
16:48la forma en la que ustedes
16:50le pueden localizar
16:51si tienen alguna duda
16:52o si requieren
16:53de los servicios
16:54de don Rafael
16:56¿tiene algún número de whatsapp
16:57usted don Rafael?
16:58si
16:58el teléfono
16:59del whatsapp
17:01es 8826 8822
17:03o el de la oficina
17:042224 5096
17:06perfecto
17:07muchísimas gracias
17:07de verdad
17:08muchas gracias Sergio
17:09nosotros
Recomendada
19:09
|
Próximamente
14:51
18:23
12:50
20:41
15:22
20:42
11:21
17:42
16:18
13:19
16:32
12:25
12:44
12:16
12:36
20:32
18:16
14:30
8:55
19:09
14:25
8:18
12:48
21:45
Sé la primera persona en añadir un comentario