00:00Buenas noches, me da mucho gusto volver a platicar con la magistrada Julia García.
00:18Magistrada, buenas noches. Un gusto saludarles nuevamente. Buenas noches. Conversamos a finales
00:27del año pasado a propósito del movimiento de resistencia que hay en el mundo judicial
00:35contra la reforma que llevará en junio próximo a la elección de jueces, magistrados y ministros.
00:46Parece ser ya un hecho consumado, magistrada. Desde luego iniciamos este año continuando
00:54con el movimiento de resistencia. Debo decir que, contrario a ello, jurídicamente hemos
01:01estado teniendo victorias, si me permite usar el término, importantes, porque ya ha habido
01:09varios jueces, jueces de distrito, que están concediendo los amparos contra la reforma
01:14judicial. ¿Qué quiere decir? Que ya hay pronunciamientos en el ámbito jurídico, que
01:20es en el ámbito donde estamos llevando a cabo esta defensa de la independencia judicial,
01:26donde ya tenemos criterios serios, contundentes, totalmente profesionales por parte de jueces
01:34y juezas, donde precisamente advierten algunos conceptos interesantísimos. Si me permiten,
01:41les compartiré algunos. Hay una sentencia de una jueza, particularmente de Guadalajara,
01:48que lo que sostiene la jueza es que una cosa es una reforma constitucional y otra cosa es una
01:54sustitución de la constitución. ¿Por qué hablamos de conceptos distintos? Porque en realidad una
02:01reforma constitucional efectivamente tiene que seguir un proceso legislativo donde una mayoría
02:08alcanza para llevar a cabo esa reforma, que además debe ser validada o convalidada por la mayoría de
02:15las legislaturas de los estados en la república. Sin embargo, lo que ella sostiene en esta
02:21ejecutoria es que este tema de la reforma judicial no está modificando la constitución, es decir,
02:29no hay una mera reforma. Está sustituyendo uno de los pilares fundamentales del Estado democrático
02:38y de derecho en México, que es precisamente la división de poderes. Y lo hace a partir de un
02:45sesgo clarísimo donde no hubo una discusión republicana, una discusión verdaderamente que
02:52atienda a todas las personas, no solo a su, y lo entre comillos, su mayoría. Hemos comentado en
03:00otros espacios que el oficialismo se va a la gloria con sus 35 millones de votos, olvidando
03:08que en este país somos 130 millones de personas. 130 millones de personas. Desde luego no desconozco
03:15que las y los niños o las adolescencias no votan, pero sí son titulares de derechos. Entonces,
03:22es importante decir que también a ellos o a ellas les va a afectar esta reforma cuando no haya jueces
03:29o juezas que con especialización indispensable resuelvan los asuntos que les involucran.
03:37Entonces, es falso que haya habido un debate real y democrático donde todas las fuerzas políticas,
03:45donde las minorías o las mayorías en este tenor hayamos sido verdaderamente escuchadas. La propia
03:54jueza da cuenta de algunos escenarios donde, por ejemplo, se ofreció al Ejecutivo como regalo de
04:01cumpleaños o como ya despedida de su mandato en la reforma judicial, como si fuera una ofrenda
04:08al dios en turno. Entonces, en realidad todos estos elementos fueron abordados en esta ejecutoria y
04:17recientemente en Querétaro a alguien le llama la demanda madre porque aglutina a más de 800 personas,
04:25que incluyen, por supuesto, personas juzgadoras. El juez de distrito también ya concedió un
04:30amparo donde básicamente retoma algunos de estos temas pero además avanza y precisamente pone el
04:38dedo en estos temas de la democracia. ¿Cómo es que para un estado verdaderamente democrático esto no
04:46es un avance ni mucho menos una solución? En realidad se queda solo en una definición totalmente
04:55incompleta y sesgada de lo que es la democracia. Una democracia tiene que aspirar a ser deliberativa,
05:04es decir, una democracia donde todas las personas que tengamos esa posibilidad deliberemos acerca
05:12de lo público y a partir de ello se tomen las decisiones y no una mera democracia electiva,
05:19que es la que parecería que están tratando de defender desde el partido oficial. ¿Estos amparos
05:27han sido concedidos ya de manera definitiva? No. Contra las decisiones de las y los jueces de
05:34distrito procede el recurso de revisión que ordinariamente tendría que ser resuelto ante
05:41los tribunales colegiados de circuito. Sin embargo hay la posibilidad, porque ocurre en
05:49algunos escenarios, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la trascendencia a
05:55nivel nacional que pueden tener estos criterios, ejerza su facultad originaria, es decir, el tema
06:02de la constitucionalidad de las normas es un rubro que específicamente estaba restringido o
06:12limitado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por eso hablamos de su facultad originaria.
06:18Sin embargo, después de ver cómo es que se han acumulado los asuntos, la propia Suprema Corte,
06:26en acuerdos generales, y ahora ya la ley lo permite, establece que sean los tribunales
06:32colegiados de circuito los que analicen estos temas de constitucionalidad. Sin embargo,
06:38la propia Suprema Corte, en un ejercicio donde verifica o califica la importancia y trascendencia
06:47que puede tener un asunto en el ámbito nacional, o la pertinencia de fijar criterios muy específicos
06:54y muy relevantes, ejerce esa facultad originaria y nos pide que les mandemos los asuntos para que
07:03sea allá donde se resuelva. Entonces, previsiblemente, por todo lo que involucra esta
07:08reforma, pues sería razonable que la Suprema Corte ejerza esa facultad originaria y se lleven los
07:17asuntos y se resuelvan en la Corte. Bueno, en teoría, el actual Poder Judicial Federal está
07:28operando o debe operar con las reglas anteriores a la reforma que se aprobó por las mayorías
07:38oficialistas. En ese sentido, ¿usted considera que realmente la Corte dará el paso de promover o
07:51de asumir por sí misma esa revisión para dictar una sentencia definitiva en torno de los amparos
08:00solicitados? Pues este es un tema a debate que, desde luego, no está cerrado y habrá que esperar
08:07cómo se van gestando los criterios de los tribunales. A eso le llamamos un diálogo
08:13jurisprudencial, cómo cada quien va fijando sus interpretaciones a propósito de un punto jurídico
08:20hasta llegar al órgano terminal, es decir, a la máxima autoridad que puede decidirlo, que
08:26precisamente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese escenario, por ejemplo,
08:33esta segunda reforma constitucional, recordemos que después de la reforma judicial hubo otra
08:42reforma más donde se dijo que eran inimpugnables las modificaciones constitucionales, la reforma
08:50de inimpugnabilidad de la Constitución. Entonces, hay jueces y juezas que estiman que esta segunda
08:57reforma se actualiza de inmediato y están sobresayendo los juicios. ¿Qué implica un
09:03sobresalimiento en un juicio? Que se ha advertido un obstáculo legal, algo que impide que se analice
09:10el fondo del asunto. Entonces, no los están analizando. Sin embargo, hay otras personas
09:16juzgadoras que, pese a ello, lo que dicen es, bueno, es que es necesario primero dilucidar
09:22este tema de la reforma judicial y, como consecuencia, todo lo que derive de esta
09:28reforma, incluyendo este rubro de la inimpugnabilidad de la Constitución, va a seguir la
09:35misma suerte. Es como si en un juego donde ponemos las fichas de dominó, tiramos la primera,
09:44en automático caen las demás. Esto es lo que pasa en el derecho. Todo lo que sea producto de un acto
09:51viciado sigue la misma suerte. Por lo mismo, lo que se sostiene es, primero hay que analizar
09:58esta reforma, que dio pauta a la segunda, porque si esta resultara inconstitucional, todo lo
10:04posterior seguiría la misma suerte. Entonces, este es un criterio que no ha sido prácticamente definido.
10:12De hecho, la puesta en cuestionamiento de la reforma no es por la reforma en sí,
10:24en su textualidad, sino por el procedimiento legislativo previo a su promulgación. En ese
10:34sentido, creo que vale la pena recordar que las impugnaciones no son a la reforma, lo cual
10:44prohíbe un debatible artículo 61 de la ley de amparo, sino que las inconformidades son por el
10:53procedimiento viciado con el soborno de senadores y de diputados, a los que a algunos se les
11:04perdonaron inclusive acusaciones penales para que se sumaran a la sobrerepresentación de la
11:11mayoría del oficialismo. ¿Estoy bien? Así es. Bueno, esa es una forma de aproximarnos a la
11:18problemática, porque hay algunos amparos donde lo que se está pidiendo precisamente es que se
11:25inaplique el artículo 61, fracción primera, porque restringe esta posibilidad de cuestionar
11:33este tipo de actos. Por eso digo que es muy debatible de por sí ese artículo 61, y más
11:43cuando lo que se pretende es que ya lo que apruebe la dictadura de la mayoría es inatacable.
11:54Pero, magistrada, hay una expresión que me llamó la atención en sus mensajes de fin de año,
12:03hecha por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, quien dice que precisamente la elección
12:13de jueces magistrados y ministros será como un ejemplo para el mundo del hasta dónde ha llegado
12:22la democracia en México. ¿Usted considera que, pese a las objeciones que han esgrimido usted y
12:33muchos juzgadores, ese ejemplo de democracia lo está dando México al mundo? Yo le pido que lo
12:44dejemos planteado como pregunta y me lo conteste continuando la conversación en la emisión de
12:51mañana, ¿le parece? Con mucho gusto, muchas gracias. Gracias, gracias a la magistrada Julia
12:58García, gracias a ustedes y buenas noches.
Comentarios