00:00Vamos a hablar con Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal, para que nos amplíe un poco más
00:06y entender qué ha sucedido con este caso.
00:08Doctor Quispe, ¿cómo estás? Muy buenas noches.
00:12Carla, buenas noches, gracias por la oportunidad.
00:15No, gracias a usted por también contarnos un poco sobre lo que ha sucedido.
00:19¿Por qué la Fiscalía ha archivado esta investigación por las esterilizaciones forzadas después de toda una historia, digamos, no?
00:28Mira, este caso es un caso que, como usted bien ya lo ha hecho en la introducción de esta entrevista,
00:37corresponde a las esterilizaciones forzadas realizadas durante el gobierno de Alberto Fujimori,
00:43que son intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento libre, previo, pleno y espontáneo de las personas, sobre todo de zonas muy
00:56pobres, altoandinas, mujeres quechadolantes, etc.,
01:01que no sabían ni qué es lo que le estaban haciendo, ¿no?
01:04¿Qué ha pasado? La Fiscalía de Derechos Humanos, si me imagines usted, el fiscal Víctor Dávila Rojas, de la Cuarta
01:13Fiscalía Supra Provincial,
01:15ha señalado en primer lugar que existen elementos de convicción para afirmar que los hechos se vinculan con los imputados,
01:24que son 52,
01:25que las esterilizaciones forzadas fueron un ataque generalizado y sistemático, que fueron una política de Estado, que son 4.172
01:37las víctimas,
01:39que, sin embargo, dice, no podemos formalizar y continuar la investigación preparatoria, es decir, no podemos judicializar el caso,
01:50para que más o menos la gente entienda, y archivamos este caso, ¿no?, porque este caso de las esterilizaciones forzadas
02:00con casi 5.000 víctimas ha prescrito.
02:04¿Y se basa en qué? En la ley 3.207, la ley que establece que la calificación de los crímenes
02:14de lesa humanidad se aplica
02:15solo para delitos cometidos a partir del año 2002-2003, cuando el Perú ratificó el Tratado del Estatuto de Roma
02:24y la Convención sobre la Intercritibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad.
02:29Ahora, dice, también se declara extinguida, es decir, ya no hay persecución de parte del Estado a través del Ministerio
02:39Público
02:39de conformidad con las normas penales, pero sobre todo con las sentencias del Tribunal Constitucional.
02:49Es decir, la Fiscalía, Carla, no ha tomado en cuenta la resolución de la Sala Penal Transitoria para este caso,
02:59¿no?,
03:00que inaplicó la ley 3.207 por ser inconstitucional e inconvencional.
03:07Tampoco no tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Celia Ramos del
03:14Susperu,
03:14que también ya se ha dicho, donde estableció que hubo violaciones a los derechos humanos
03:19y violencia reproductiva masiva en el caso de esterilizaciones forzadas,
03:24pero lo que es más imprudente, negligente, pero sobre todo que nos conduce a la impunidad,
03:33es que el Fiscal de Derechos Humanos se olvidó dolosamente lo que establece la sentencia de la Corte Interamericana de
03:44Derechos Humanos
03:45en el caso de trabajadores cesados del Congreso versus Perú, que dice que el control de convencionalidad,
03:54es decir, cuando una persona de un Estado, un funcionario público, ve que una ley va contra la Convención Americana
04:05de Derechos Humanos,
04:06va contra las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
04:10dice que debe aplicar cualquier funcionario asociado al sistema de justicia,
04:17lo que se llama como el control de convencionalidad,
04:20y lo que ha hecho este fiscal es simplemente aplicar el Código Penal,
04:27aplicar la ley inconstitucional de Rospigliosi y otros más de otros partidos políticos.
04:36Doctor, doctor, lo que pasa es que usted nos está hablando en términos técnicos y ya nos perdimos.
04:42¿Qué significa, o sea, cuál fue la ley de Rospigliosi en la que se está apelando justamente,
04:49¿no es cierto?, para decir que ha prescrito,
04:54porque hasta donde sabemos todos los, digamos, todos los crímenes de delitos de humanidad no prescriben?
05:01Mire, para que el público entienda mucho más claro, Carla,
05:08las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante delitos graves,
05:13abominables, como en estos casos, ¿no?, las civilizaciones forzadas,
05:17donde las mujeres han quedado con secuelas irreparables y permanentes en el tiempo,
05:25han señalado que estos crímenes son considerados, además de lesiones graves,
05:30además de lesiones graves seguidas de muerte, como crímenes de lisa humanidad,
05:35es decir, cometido por un Estado como el Estado peruano, como una política de Estado,
05:41¿perdón?
05:42Eso queda claro, digo, que es, sí, además de la náutica de Estado.
05:45Eso queda claro.
05:45Sin embargo, la Fiscalía ha aplicado la Ley 32.107,
05:52que esa Ley 32.107 establece la prescripción de estos delitos,
05:58es decir, esa ley que dio el Congreso es inconstitucional,
06:03pero sin embargo lo aplicó en la Fiscalía.
06:07¿Pero por qué prescribe? O sea, ¿cuál es el argumento para decir que se prescribe?
06:12Bien, según esa ley, los delitos cometidos a partir del año 2002 y 2003,
06:20es decir, cuando en el Perú ratifica el Estatuto de Roma que establecen los crímenes de lesa humanidad
06:30y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad,
06:37no, que impulsó el frimurismo, ropilos y muñante,
06:41es decir, que a partir de esta ratificación del año 2000-2003,
06:46hacia adelante, solo se va a aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
06:54Del 2002-2003 hacia atrás, no le alcanza la imprescriptibilidad
07:01y por tanto lo ha hecho prescribir la Fiscalía de Derechos Humanos.
07:07Doctor, entonces...
07:08Ese es un tema ya zanjado a nivel internacional, Carla,
07:11porque las sentencias de la Corte Interamericana son claras.
07:15Ok, pero ahora, obviamente se están saltando todos los 90, ¿no es cierto?
07:22Esta ley, digamos, que están apelando, la 32-107.
07:29Ahora, lo que yo le pregunto es cuántos procesos, cuántos casos,
07:33pueden apelar a esta ley y finalmente prescribir.
07:37Mire, todos los casos del conflicto armado interno, 1980-2000,
07:45están solicitando que se aplique esta ley de la prescripción de los delitos de lesa humanidad.
07:53No solamente es el caso de esterilización de forzadas,
07:56ahí tiene el caso Huanto 84, el periodista Jaime Ayala,
08:00tiene el caso Lutmahuayco, tiene el caso Ajomarca, tiene el caso Totos, tiene el caso Cabitos.
08:07En fin, todos los casos donde los policías y militares, sobre todo militares,
08:13del Ejército y la Marina, han cometido delitos abominables,
08:18pues simplemente están acogiéndose a esa ley,
08:22que inclusive el Tribunal Constitucional no tuvo el quórum para que sea un de obligatorio cumplimiento.
08:31Y eso lo ha señalado la Corte Suprema, pero sin embargo,
08:34los fiscales y algunos jueces ya están archivando estos casos o aplicando esta ley.
08:40¿Cuántos casos aproximadamente?
08:43¿Cuántos casos? Yo le diría, mire, mínimo, mínimo 50 casos hacia adelante.
08:52¿Y qué pasa ahora?
08:54Ya, ok, retomando el tema de las esterilizaciones forzadas,
09:00¿cómo quedan las víctimas ahora?
09:04Mire, como es una disposición del Ministerio Público de primera instancia,
09:11anteriormente se interponía un recurso de queja.
09:15Ahora se llama recurso de elevación de actuados.
09:18¿Qué quiere decir esto?
09:20Que se va a elevar, o sea, se va a llevar a la Cuarta Fiscalía Superior Supraprovincial de Derechos Humanos,
09:29¿no?, para que ese fiscal superior opine o está de acuerdo con el archivamiento
09:36y se declara cosa decidida.
09:38Dos, no está de acuerdo con la prescripción y dice, aplica el control de convencionalidad y sigue el proceso.
09:51Esas son las posibilidades que tiene, o de repente le da ampliar un tiempo más de investigación, que no lo
09:57creo.
09:58O sea, no se cierra todavía.
09:59O lo ratifica o le dice y le obliga al fiscal provincial que en base al sistema interamericano del cual
10:10el Perú es parte, Carla,
10:12desde 1981, la competencia contencioso-administrativa que tenemos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
10:19es decir, nosotros estamos sujetos y obligados como Estado peruano a acatar la sentencia de la Corte,
10:26entonces el fiscal superior le puede decir, señor fiscal provincial, formalice la investigación preparatoria,
10:33declare la nulidad de esta disposición fiscal que declara prescrita la acción penal y continúe con la investigación.
10:41Es decir, todavía se puede continuar, no es que se haya cerrado por completo y que ya en estos precisos
10:47momentos se...
10:48No, todavía hay, como lo establece la Constitución Política, el Estado una doble instancia y también en el sistema del
10:56Ministerio Público hay una doble instancia.
10:59Lo que sí llamó la atención, Carla, es que tanto los fiscales, que este fiscal que ha ingresado,
11:05y varios y la mayoría de los fiscales que ven casos de derechos humanos, curiosamente han sido nombrados por la
11:13Junta Nacional de Justicia,
11:15y si usted ve su hoja de vida, la hoja de vida dice que ellos tienen experiencia en casos anticorrupción
11:23y lavado de activos.
11:24Yo me pregunto, si estos fiscales que no tienen experiencia en casos e interpretación de las normas internacionales de derechos
11:33humanos,
11:33¿cómo es posible que la Junta Nacional de Justicia les haya dado el puesto y el cargo de fiscales de
11:42derechos humanos?
11:43Eso es incomprensible, ¿no?
11:45Ok, doctor, muchísimas gracias por habernos explicado el caso, seguramente vamos a seguir hablando mientras pase a la siguiente instancia.