00:00Hay varias cosas que hay que resaltar sobre este proceso.
00:05El primero, esta es la primera acusación que se conoce con la modificación.
00:11El Código Procesal Penal, ustedes podrán darse cuenta que desde el depósito de la acusación al día de hoy han
00:17transcurrido solo seis meses.
00:18Y este caso va a juicio, lo que evidencia la rapidez con la que se pueden conocer los procesos penales
00:23a partir de la modificación.
00:26Entonces, en relación a la decisión que tomó el tribunal en el día de hoy, hay decisiones que reflejan el
00:33trabajo del Ministerio Público y esta es una de esas decisiones.
00:36El tribunal excluyó el tipo penal de terrorismo sobre una visión que tiene el tribunal de que no se da
00:45la parte subjetiva del tipo penal,
00:48pero retuvo el sabotaje que permite retener la parte objetiva del tipo penal.
00:52Y esta es una cuestión que puede perfectamente resolverse el juicio en la medida que el Ministerio Público pruebe la
00:58realidad de la conducta
00:59y podamos solicitar el juicio que el tribunal que conozca del mismo varíe la calificación.
01:04Así que esto no es un problema para el Ministerio Público.
01:06Dice Jorge, ¿qué tiene que responder el Ministerio Público?
01:10No debilita el caso porque los hechos se mantienen, las pruebas se mantienen y el tribunal retuvo el sabotaje.
01:18Es como decir que el tribunal retuvo del tipo penal el 90%, el resto nosotros lo podemos probar y resolver
01:25en juicio en la medida de que se desahoga la prueba.
01:27¡Gracias!
01:27¡Gracias!
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