00:00El tribunal lo excluyó porque evidentemente el único partido es terrorista, así como tampoco se explica desde el punto de
00:08vista sustancial, porque aquí se habla de estafa contra el Estado, se habla de desfago que él no se le
00:13imputa porque él no es funcionario, se habla de estafa contra el Estado, pero ¿dónde está el perjuicio?
00:17El elemento fundamental y constitutivo del Estado es el perjuicio que se haga y resulta que el Estado le debe
00:23a él, pero en todo lo relativo al contrato con el entrante y nosotras intervenciones con relación a otras organizaciones
00:30sociales que están en el proceso, se habla que la estafa consistía en adendas que se habían hecho, las adendas
00:37son parte de los contratos administrativos y una diferencia que puede establecerse,
00:42porque si hay una adenda que eso constituye una estafa contra el Estado, no es parte de los administrativos y
00:49hay que verificar si los cobran su servicio, u otras modificaciones que hay.
00:54Había una compañía que se encargaba de realizar los cobros, pero eso es normal en todo lo relativo a los
01:00bancos e instituciones del Estado, que son las que cobran por el Estado y cobran por la prestación de ese
01:04servicio.
01:04Entonces, en todo este proceso, lo que se tiene que verificar y mantener de manera constante es que la auditoría
01:10que se hizo con relación al entrante establecía que se habían ejecutado un 20%,
01:15cuando la parte auditada decía que se había ejecutado más del 90%, cuando lo pagado era de 163 millones de
01:22pesos y cuando lo pendiente, que era de 1.300 y tantos millones de pesos,
01:26todavía habían pendientes, más de 1.100 millones de pesos. Entonces, no se puede hablar de perjuicios contra el Estado,
01:33cuando evidentemente el Estado todavía le debe al entrante establecido.
01:36¿Cuánto le debe al Estado?
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