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  • hace 10 minutos
El procurador adjunto Wilson Camacho fue contundente: la defensa no ha presentado contradicciones al expediente del Ministerio Público en el proceso seguido contra los hermanos Espaillat.

El funcionario sostuvo que cualquier peritaje solicitado por la defensa debe pasar "por el tamiz de la contradicción", y que ya existe un peritaje oficial cuyos expertos explicaron sus conclusiones ante el tribunal.

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00:00en la acusación y de igual manera que están de acuerdo con las pruebas que ha presentado
00:08el Ministerio Público en su acusación. Esas pruebas incluyen el único peritaje que hasta
00:17este momento tiene este proceso. No obstante, ellos hicieron referencia a algunos elementos
00:28de un peritaje que ellos han solicitado a este tribunal. Sobre ese particular queremos hacer
00:37algunas puntualizaciones. Primero, en la etapa preparatoria, la facultad de designar perito
00:50o de admitir peritos de la defensa o de admitir temas para el peritaje es del Ministerio Público.
00:59Y esta es una facultad. Y usted me va a perdonar, magistrado, pero el ejercicio de esa facultad
01:07en la medida de que el Ministerio Público la realice conforme establece el Código, no es un error.
01:16Y lo que hizo el Ministerio Público en la gestión del peritaje no fue un error. Lo que hizo el
01:23Ministerio Público fue operar conforme lo que establece el artículo 212 del Código
01:33Procesal Penal. Ese artículo 212 hace referencia a las facultades que el legislador le otorga
01:42a las partes en el peritaje. Yo sé que usted conoce el contenido de este artículo, pero yo voy
01:49a apelar a su benevolencia porque son cuatro líneas solamente para citar. Dijo el legislador,
01:57las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado o para que dictamine
02:03conjuntamente con él, pero establece una condición. Dijo, cuando, cuando, por las circunstancias
02:11particulares del caso, resulte conveniente su participación. Para responder, si resultaba
02:21conveniente, si era necesario, habría que ir a la solicitud que hizo la defensa con relación
02:27al peritaje. Y habría que plantearse en consecuencia, sí, lo que estaba requiriendo la defensa
02:34estaba siendo parte del peritaje que había planteado el Ministerio Público. Por ende, no
02:45era ni indispensable ni había ninguna necesidad que convirtiera en conveniente esa participación
02:53conforme a la propia expertis de los peritos designados por el Ministerio Público.
03:04Haber pasado por estos salones de audiencia en más de una ocasión me ha llevado al convencimiento
03:11de que uno tiene que adelantar defensa porque muchas veces los argumentos mutan. Entonces,
03:18no voy a aprovechar la oportunidad de hacer ese adelanto de defensa. Esto no es para responderlo
03:24sobre la base de un contraperitaje porque eso no fue lo que ordenó el tribunal. Ni para
03:31responderlo sobre la base del ejercicio de contradicción. Dicho de otra manera, en más de una ocasión
03:37los tribunales dicen, otorgo a la defensa la oportunidad de tener un perito para poder ejercer
03:42el derecho de contradicción. ¿Sabe por qué no? Recordemos las conclusiones de la defensa.
03:48La defensa no tiene contradicción con el Ministerio Público con relación a los hechos,
03:52ni con relación a la prueba. Ojo, que incluye ese peritaje. Entonces, no había ninguna necesidad
04:00de lo que dicen los hechos hoy día para que el Ministerio Público se comportara de manera diferente.
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