00:00en la acusación y de igual manera que están de acuerdo con las pruebas que ha presentado
00:08el Ministerio Público en su acusación. Esas pruebas incluyen el único peritaje que hasta
00:17este momento tiene este proceso. No obstante, ellos hicieron referencia a algunos elementos
00:28de un peritaje que ellos han solicitado a este tribunal. Sobre ese particular queremos hacer
00:37algunas puntualizaciones. Primero, en la etapa preparatoria, la facultad de designar perito
00:50o de admitir peritos de la defensa o de admitir temas para el peritaje es del Ministerio Público.
00:59Y esta es una facultad. Y usted me va a perdonar, magistrado, pero el ejercicio de esa facultad
01:07en la medida de que el Ministerio Público la realice conforme establece el Código, no es un error.
01:16Y lo que hizo el Ministerio Público en la gestión del peritaje no fue un error. Lo que hizo el
01:23Ministerio Público fue operar conforme lo que establece el artículo 212 del Código
01:33Procesal Penal. Ese artículo 212 hace referencia a las facultades que el legislador le otorga
01:42a las partes en el peritaje. Yo sé que usted conoce el contenido de este artículo, pero yo voy
01:49a apelar a su benevolencia porque son cuatro líneas solamente para citar. Dijo el legislador,
01:57las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado o para que dictamine
02:03conjuntamente con él, pero establece una condición. Dijo, cuando, cuando, por las circunstancias
02:11particulares del caso, resulte conveniente su participación. Para responder, si resultaba
02:21conveniente, si era necesario, habría que ir a la solicitud que hizo la defensa con relación
02:27al peritaje. Y habría que plantearse en consecuencia, sí, lo que estaba requiriendo la defensa
02:34estaba siendo parte del peritaje que había planteado el Ministerio Público. Por ende, no
02:45era ni indispensable ni había ninguna necesidad que convirtiera en conveniente esa participación
02:53conforme a la propia expertis de los peritos designados por el Ministerio Público.
03:04Haber pasado por estos salones de audiencia en más de una ocasión me ha llevado al convencimiento
03:11de que uno tiene que adelantar defensa porque muchas veces los argumentos mutan. Entonces,
03:18no voy a aprovechar la oportunidad de hacer ese adelanto de defensa. Esto no es para responderlo
03:24sobre la base de un contraperitaje porque eso no fue lo que ordenó el tribunal. Ni para
03:31responderlo sobre la base del ejercicio de contradicción. Dicho de otra manera, en más de una ocasión
03:37los tribunales dicen, otorgo a la defensa la oportunidad de tener un perito para poder ejercer
03:42el derecho de contradicción. ¿Sabe por qué no? Recordemos las conclusiones de la defensa.
03:48La defensa no tiene contradicción con el Ministerio Público con relación a los hechos,
03:52ni con relación a la prueba. Ojo, que incluye ese peritaje. Entonces, no había ninguna necesidad
04:00de lo que dicen los hechos hoy día para que el Ministerio Público se comportara de manera diferente.
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