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  • hace 2 días
El Tribunal Penal Uno de Posadas dictó sentencia este jueves tras el juicio oral realizado contra el acusado. La Fiscalía había requerido una pena de 20 años de cárcel, mientras que la defensa pidió su absolución.

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Transcripción
00:00Resolutorio número 6 del año 2026.
00:03En la ciudad de Posadas, Misiones, siendo el día 28 del mes de mayo del año 2026, por los fundamentos
00:12expuestos precedentemente,
00:15los señores jueces del Tribunal Penal número 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones resuelven
00:211. Condenar a Federico Agustín Melgarejo Román de filiación acreditada en autos a la pena de 15 años de prisión.
00:30De cumplimiento efectivo, con accesorias legales, artículo 12 del Código Penal y con costas.
00:37Por ser encontrado autor penalmente responsable de los delitos de
00:41Abuso sexual con acceso carnal, un hecho agravado por ser cometido contra un menor
00:47y mediar situación de convivencia preexistente respecto de la menor MDG.
00:53Y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, un hecho agravado por ser cometido
00:59contra un menor y mediar situación de convivencia preexistente, en perjuicio de la niña AMG.
01:06Ambos en concurso real.
01:08Artículo 119, tercer párrafo, inciso F, y 119, tercer párrafo, inciso F, en función del artículo 42
01:17y todo en función del 55 del mismo cuerpo legal.
01:212. Fijar audiencia para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia el día 12 de junio de 2026
01:28a las 12 horas.
01:29En la sala de debates del Tribunal Penal número 1, cito en calle La Rioja, número 1561 de esta ciudad
01:36de Posadas.
01:383. Firme que quede la presente, comunicar lo resuelto a la Dirección General Judicial de la Policía de la Provincia
01:45de Misiones
01:45y Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 117 del Código
01:54Procesal Penal
01:55y artículo 11 bis de la ley número 24.660.
02:014. Librar oficio a los fines de la inscripción del condenado en el registro provincial de condenados por delitos contra
02:08la integridad sexual,
02:09conforme lo determinan los párrafos segundo y tercero del artículo 419 del Código Procesal Penal.
02:175. Oportunamente, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 510 del Código Procesal Penal.
02:26Notifíquese, líbrense las comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese.
02:31Es todo, señor presidente.
02:32Bien, al solo efecto informativo, a la defensa le voy a transmitir lo siguiente.
02:37Se mantienen las condiciones de detención en el lugar donde está alojado.
02:41Normalmente mantenemos esta modalidad dentro del plazo que tenemos para la lectura de los fundamentos de la sentencia
02:50y también con respecto a la situación puntual que tienen con relación al recurso de casación
02:56en el caso de que se plantea algún tipo de vía recursiva con respecto a la sentencia dictada.
03:02Una vez que queda firme la resolución, sí, ya pasa a la etapa de ejecución
03:06y ahí se dispone el lugar de alojamiento definitivo o por lo menos provisorio por un tiempo prolongado
03:11en alguna de las unidades penitenciarias de la provincia.
03:15Bien, es todo por ahora.
03:16Damos por concluido la audiencia.
03:18Damos por acá.
03:18¡Gracias!
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