00:00Resolutorio número 6 del año 2026.
00:03En la ciudad de Posadas, Misiones, siendo el día 28 del mes de mayo del año 2026, por los fundamentos
00:12expuestos precedentemente,
00:15los señores jueces del Tribunal Penal número 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones resuelven
00:211. Condenar a Federico Agustín Melgarejo Román de filiación acreditada en autos a la pena de 15 años de prisión.
00:30De cumplimiento efectivo, con accesorias legales, artículo 12 del Código Penal y con costas.
00:37Por ser encontrado autor penalmente responsable de los delitos de
00:41Abuso sexual con acceso carnal, un hecho agravado por ser cometido contra un menor
00:47y mediar situación de convivencia preexistente respecto de la menor MDG.
00:53Y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, un hecho agravado por ser cometido
00:59contra un menor y mediar situación de convivencia preexistente, en perjuicio de la niña AMG.
01:06Ambos en concurso real.
01:08Artículo 119, tercer párrafo, inciso F, y 119, tercer párrafo, inciso F, en función del artículo 42
01:17y todo en función del 55 del mismo cuerpo legal.
01:212. Fijar audiencia para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia el día 12 de junio de 2026
01:28a las 12 horas.
01:29En la sala de debates del Tribunal Penal número 1, cito en calle La Rioja, número 1561 de esta ciudad
01:36de Posadas.
01:383. Firme que quede la presente, comunicar lo resuelto a la Dirección General Judicial de la Policía de la Provincia
01:45de Misiones
01:45y Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 117 del Código
01:54Procesal Penal
01:55y artículo 11 bis de la ley número 24.660.
02:014. Librar oficio a los fines de la inscripción del condenado en el registro provincial de condenados por delitos contra
02:08la integridad sexual,
02:09conforme lo determinan los párrafos segundo y tercero del artículo 419 del Código Procesal Penal.
02:175. Oportunamente, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 510 del Código Procesal Penal.
02:26Notifíquese, líbrense las comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese.
02:31Es todo, señor presidente.
02:32Bien, al solo efecto informativo, a la defensa le voy a transmitir lo siguiente.
02:37Se mantienen las condiciones de detención en el lugar donde está alojado.
02:41Normalmente mantenemos esta modalidad dentro del plazo que tenemos para la lectura de los fundamentos de la sentencia
02:50y también con respecto a la situación puntual que tienen con relación al recurso de casación
02:56en el caso de que se plantea algún tipo de vía recursiva con respecto a la sentencia dictada.
03:02Una vez que queda firme la resolución, sí, ya pasa a la etapa de ejecución
03:06y ahí se dispone el lugar de alojamiento definitivo o por lo menos provisorio por un tiempo prolongado
03:11en alguna de las unidades penitenciarias de la provincia.
03:15Bien, es todo por ahora.
03:16Damos por concluido la audiencia.
03:18Damos por acá.
03:18¡Gracias!
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