00:00Cuando las personas se ven abocadas a tocar el tema de las sucesiones, a veces aparecen palabras o expresiones que
00:08suelen generar algunas dudas, algunos interrogantes.
00:11Una de esas palabras o expresiones es la referente a los legitimarios. ¿Qué son los legitimarios?
00:18En el presente triple legal vamos a tratar entonces de explicar de qué se trata.
00:36¿Qué son los legitimarios?
00:52Las cosas o los bienes que tenía la persona que falleció habrán de repartirse en el orden y según la
01:01forma como lo tiene establecido la ley.
01:04Es así entonces como en primer orden aparecen los descendientes, o sea los hijos, los nietos, etc.
01:10Si no hay descendientes se buscará a los ascendientes y al cónyuge del causante.
01:17Si no hay ascendientes en el tercer orden aparecen entonces los hermanos del causante y el cónyuge del causante.
01:25Si no hay hermanos ni cónyuge en el cuarto orden aparecen los sobrinos.
01:30Y si no existieran sobrinos en el quinto orden aparece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
01:38Esa es la regla que debe seguirse cuando el causante no hizo testamento.
01:43Cuando el causante hace testamento se estará ante la segunda forma de las sucesiones que es la sucesión testada.
01:51Si bien es cierto para efectos de elaborar el testamento la ley le da a las personas algún margen de
01:58maniobra, de libertad.
02:00Esa libertad no es absoluta.
02:02¿Qué quiere decir?
02:04Que las personas en Colombia no pueden repartir su patrimonio una vez fallezcan a través del testamento como a bien
02:12lo tengan.
02:13Sino que tienen que respetar los derechos de unas personas.
02:18¿De quién?
02:19Pues precisamente de los legitimarios.
02:21O sea, el causante puede hacer un testamento, distribuir parte de su patrimonio, pero el otro necesariamente habrá de dirigirlo
02:34a quienes tienen la condición de legitimarios.
02:38¿Quiénes son entonces los legitimarios?
02:40Los legitimarios son, según la ley 1934 del 2018, hoy en día los descendientes y los ascendientes.
02:50O sea, el testador tendrá que respetar los derechos, si tiene descendientes, de los descendientes, si no tiene descendientes, de
03:00los ascendientes, y el resto sí podrá repartirlo como él quiera.
03:06Ahora bien, ¿en qué porcentaje debe respetar los derechos de ese legitimarios respecto de su patrimonio?
03:15El testador deberá respetar el derecho de los legitimarios, que repetimos, son los descendientes y los ascendientes, en un 50
03:25% de su patrimonio.
03:27O sea, el otro 50% de su patrimonio lo podrá repartir a quien él quiera y como quiera.
03:34Pero el 50% primero, ya lo dijimos, tendrá que dirigirlo necesariamente a los descendientes y a los ascendientes.
03:43Nótese cómo los legitimarios sólo son dos de los que integraban los órdenes de la sucesión intestada.
03:50¿Qué quiere decir esto?
03:53Que si no existen ni descendientes ni ascendientes, ahí entonces el testador tendrá absoluta y total libertad para repartir el
04:05100% de su patrimonio.
04:07Entonces, los legitimarios, en conclusión, son aquellas personas a las cuales los testadores deben respetarle sus derechos para efectos de
04:18tramitar la sucesión.
04:21Esperamos haber llevado luces sobre este tema y lo más importante, esperamos haber sido lo suficientemente claros.
04:37¡Gracias!
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