00:00Un acto de justicia con Colombia Humana El reconocimiento de la personería jurídica
00:05para Colombia Humana es un triunfo de la Constitución y del estatuto creado para
00:11ejercer la oposición política en el país. Más allá de todo el ruido que genera el senador
00:16Gustavo Petro, quienes se han concentrado en atacar un supuesto sesgo ideológico en
00:21la decisión de la Corte Constitucional están desviando el debate del contexto adecuado.
00:27Era inusitado que se les otorgase dos curules en el Congreso a quienes quedaron segundos en
00:33las elecciones presidenciales, pero que ese reconocimiento no viniese acompañado de plenos
00:38derechos y deberes como partido político. La decisión inicial del Consejo Nacional
00:43Electoral dejaba en firme una laguna legislativa. Cuando el Congreso de la República aprobó el
00:50estatuto de la oposición saldando una deuda histórica con la Constitución, dejó algunos
00:56aspectos sin regular. Lo vimos en el caso de Ángela María Robledo, quien fue acusada de doble
01:03militancia a pesar de haber llegado al Congreso a través de las elecciones presidenciales para
01:08las cuales estaba autorizada a participar con el movimiento Colombia Humana. También lo vimos con
01:15la misma personería jurídica de Colombia Humana, que llegó a la segunda vuelta y perdió después de
01:22haber obtenido 8 millones de votos, lo que significó que sus dos representantes, Petro y Robledo, obtuvieran
01:29dos curules en la rama legislativa, pero quedaran limitados para potenciar su trabajo en la oposición.
01:36El CNE dijo que no tenían derecho a la personería jurídica. En términos prácticos, un movimiento sin
01:44personería jurídica está atado de manos. Es macondiano porque todos los congresistas del país
01:51llegaron al legislativo en representación de partidos políticos con personería jurídica o
01:57movimientos que adquirieron la personería gracias a las votaciones al Congreso. Pero Petro y Robledo
02:03quedaron en un ritmo, donde eran senador y representante a la Cámara, pero sin los mismos
02:08derechos de sus colegas. Eso quiere decir que, pese a haber recibido 8 millones de votos,
02:16no pudieron lanzar candidatos propios en las elecciones locales de 2019, no han tenido la
02:21opción de crear estructuras de partido, ni han contado con las facilidades económicas que eso
02:27trae consigo. ¿Qué sentido tiene proteger a la oposición si se le niegan los derechos básicos del
02:34ejercicio político en Colombia? Por fortuna, la Corte Constitucional estuvo de acuerdo y falló a
02:40favor de Colombia Humana, una tutela que el senador Petro interpuso contra la decisión del CNI. Para
02:47el tribunal, la autoridad electoral, el CNI, desconoció las garantías para el ejercicio del
02:54derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana como del senador Gustavo
02:59Francisco Petro Urrego en su calidad de adjudicatario de la curul, en el Senado, por haber quedado de
03:06segundo en las presidenciales. Entonces, reconoció que en las normas existe una carencia, y abro comillas
03:13de nuevo, en el acceso a la personería jurídica para aquellos casos en que candidatos independientes
03:19que participan en las elecciones a la presidencia de la República, inscritos por grupos significativos de
03:27ciudadanos. El Congreso debe solucionar la laguna normativa, pero mientras lo hace, el presidente de
03:35la Corte sirve para cualquier ciudadano, sin importar ideología, que termine en situaciones
03:41análogas a las de Petro y Robledo. Se trata de un acto de justicia con el propósito de robustecer las
03:48garantías democráticas. Si están de acuerdo con este editorial, escriba su antieditorial de 500 palabras
03:55a elespectadoropinion.com
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