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  • 2 days ago
En el Tip Legal de esta semana le explicamos si un automóvil que se encuentra guardado o no está en uso debe o no contar con revisión tecnomecánica según la normativa vigente del Ministerio de Transporte.

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Transcript
00:00Hay veces que las cosas son lógicas, aparecen lógicas, la ciudadanía las percibe lógicas,
00:06pero infortunadamente las autoridades las ven de otra manera.
00:11Lo que a veces además conlleva entonces a que se cometan atropellos e injusticias contra las personas.
00:19De pronto eso fue lo que pasó en el caso al cual nos vamos a referir en el presente TIP
00:23legal.
00:29Resulta que en los años 2013 y 2014 el Ministerio del Transporte produjo unas circulares
00:38a través de las cuales instaba a las autoridades de tránsito departamentales y municipales
00:46para que con la información que aparecía en el Registro Único Nacional de Tránsito,
00:52o sea el famoso RUND, se iniciaran procesos, o sea se realizaran comparendos
00:57e inclusive se impusieran sanciones a aquellos vehículos o a los propietarios de aquellos vehículos
01:04que en el citado registro no reportaban la revisión tecnomecánica.
01:10Era absurdo, ¿por qué razón?
01:12Porque por muchas circunstancias eventualmente un carro puede estar guardado, puede estar archivado, etc.
01:19Y por esa razón pues no tiene por qué tener que estar haciendo la revisión tecnomecánica.
01:25Solo en el evento en que se esté moviendo, que es cuando eventualmente puede causar un daño, etc.
01:32Debería contar con la revisión tecnomecánica.
01:34Era obvio, no obstante, repetimos, para el Ministerio del Transporte en el año 2013 y 2014 no lo era.
01:41Bueno, fue por ello entonces que unos ciudadanos afortunadamente presentaron una demanda
01:49respecto de la cual el pasado 17 de julio el Consejo de Estado en su sección primera
01:56declaró la nulidad de las circulares del Ministerio del Transporte.
02:01¿Cómo? Pues muy fácil.
02:03El Consejo de Estado lo único que hizo fue leer el Código Nacional de Tránsito
02:09para llegar a la conclusión de que la infracción respecto de la revisión tecnomecánica
02:15o la falta de la revisión tecnomecánica
02:17solo se genera o solo se causa cuando el vehículo se esté movilizando,
02:24esté circulando.
02:25No cuando está guardado, no cuando está archivado, no cuando está allá en un taller, no, en ese caso no,
02:33y mucho menos utilizando única y exclusivamente la información que aparece en el famoso room.
02:40En conclusión, si ustedes, seguidores de esta sección de Triple Legal del Espectador,
02:46tienen su carrito viejo guardado, que de vez en cuando le pasan el trapito y lo lustran,
02:51o usted, señor, que por alguna razón de pronto económica no ha podido realizar la revisión tecnomecánica
02:59y tiene guardado su carro esperando apuntar con plata para poderla hacer,
03:03no se preocupe porque esa instrucción del Ministerio del Transporte,
03:08el Consejo de Estado la declaró nula conforme a la interpretación lógica
03:13que cabía respecto del Código Nacional de Tránsito.
03:17Esperamos que este triple legal sea de mucha utilidad para hartos ciudadanos
03:23que eventualmente se ven atropellados por las autoridades
03:27y qué triste decirlo, las autoridades de tránsito tienen una habilidad muy particular
03:33para esas condiciones.
03:47Gracias.
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