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  • hace 9 minutos

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Transcripción
00:00Don Michael, ayer se realizó el primer operativo después de la reforma del Código Penal.
00:04¿Qué significa eso para el Poder Judicial?
00:06Bueno, efectivamente esta norma es muy útil, sobre todo desde lo táctico operativo.
00:12Tener la posibilidad de allanar a cualquier hora del día,
00:16ya que antes teníamos una limitación principalmente de 12 horas, un margen bastante estrecho,
00:21y la posibilidad de allanar a la 1 de la mañana, a las 2, al mediodía, a cualquier hora,
00:28eso nos da una estrategia importante sobre todo lo que denominamos el factor sorpresa.
00:35Durante mucho tiempo, muchos de los delincuentes decían de manera irreverente
00:43que si ya a las 6 de la mañana no les allanaron, ya no les iban a allanar.
00:46Pues ahora esto indudablemente muestra que el Estado costarricense, y en este caso el OIJ,
00:53tiene la posibilidad de allanar en cualquier momento.
00:55¿Será más recurrente este tipo de allanamientos en horarios extraordinarios?
00:59Sin duda alguna, sin duda alguna. Vamos a buscar todas las formas.
01:02Va a depender mucho de la casuística, es decir, el análisis caso a caso,
01:06para ver a qué hora se generan los movimientos,
01:10o cuál es el momento más oportuno estratégicamente para realizar un allanamiento.
01:16Pero sí, vamos a buscar variar todas las posibilidades que tengamos.
01:20¿Cuáles son las ventajas que trae este tipo de allanamientos para los anteriores judiciales?
01:24Bueno, el factor sorpresa, sin duda alguna,
01:26el que las personas no crean que vamos a allanar en un horario específico,
01:31sino el poder hacerlo en cualquier momento,
01:33y también garantizarnos que los delincuentes y las pruebas estén en el momento oportuno,
01:38de acuerdo al análisis y valoración.
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