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En La Entrevista Central de Hoy Mismo conversa con Olivo Rodríguez Huertas / Jurista

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00:26¿Cuál es la diferencia entre un doctor y un licenciado?
00:30Bueno, ya el doctor supone unos estudios posteriores al grado académico.
00:36¿Que usted no lo tiene?
00:38No lo tengo.
00:39Pero usted ha estudiado mucho.
00:42Sí, pero eso no es...
00:43No alcanza el nivel.
00:44No he alcanzado oficialmente ese nivel.
00:47Entonces se hacen unos estudios posteriores y se presenta lo que llaman una tesis doctoral.
00:53Y hay estudios también postdoctorales después.
00:55Son postdoctores.
00:57Pero en el caso mío, yo soy un simple licenciado en Derecho.
01:02Básicamente un artesano del Derecho.
01:04Pero ha hecho postgrados.
01:06He hecho algunos estudios de postgrados.
01:08Exacto.
01:08Pero no a nivel de doctorado.
01:09Porque una cosa es maestría, postgrados y otro doctorado.
01:12Pero no a nivel de doctorado.
01:13Listen, de aquí vamos a la fútbol.
01:15Usted lleva una ventana.
01:17A la casa del pueblo.
01:18Yo te vi temprano en la televisión.
01:22Cuando me desperté, veo que Ocal está ahí haciendo comentarios temprano.
01:27Después de la encuesta de Dani, tenemos cosas para allá.
01:30De la isla de San Andrés, etc.
01:32Y entonces decidí ponerme también la misma guayabera.
01:38Y ya seriamente, ¿qué le parece lo que dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Poder
01:45Judicial, el magistrado Luis Henry Molina, sobre el colapso de la justicia penal en la República Dominicana?
01:51Que no aguanta un caso penal más, el sistema.
01:55Bueno, es un tema del que hemos hablado aquí en otras ocasiones.
02:01Se impone crear o sentar las bases de un nuevo dinamismo del proceso penal.
02:08En realidad, hay muchos casos que pueden realmente tener soluciones alternas que vienen a descongestionar a todo lo que es
02:19el sistema de justicia.
02:20Y creo que últimamente, no solamente en la República Dominicana, sino en muchos otros países de la región, porque es
02:30un problema que resulta común en toda Iberoamérica,
02:34se han buscado, se están siguiendo o estudiando modelos como el modelo norteamericano, en el que se promueve mucho la
02:48posibilidad de los acuerdos,
02:51como forma de evitar todo lo que es, no solamente que se origine, se cause una especie de tapón en
03:03el funcionamiento del sistema de la justicia penal,
03:05con toda la dilación que ello conlleva, sino que lo que busca es, de manera anticipada, casos que se saben
03:14que van a tener un resultado determinado,
03:17bueno, pues, adelantar esa situación.
03:19Pero, pero, le pregunto algo en ese punto.
03:21Cuando desmontamos, y por eso le hago la pregunta a partir de la ignorancia absoluta.
03:28Cuando desmontamos el sistema francés-napoleónico que teníamos aquí hasta principios de siglo,
03:35y nos fuimos un modelo, supuestamente, más orientado al modelo americano.
03:40Sí, un modelo adversarial.
03:41Adversarial.
03:42Sistema acusatorio.
03:43Supuestamente no buscábamos con eso, entre otras cosas, agilizar los procesos penales.
03:47Y a partir de ahí le pregunto, ¿el problema sería la normativa o en la cultura?
03:52Ay, yo creo que la cultura incide más que todo.
03:55Podemos tener las mejores leyes, pero si la cultura, tanto la cultura desde el lado institucional,
04:00como también desde el punto de vista de los actores que se correlacionan con la parte institucional,
04:07los abogados.
04:09La prensa.
04:10Bueno, interviene también, de una forma u otra.
04:13Claro.
04:13Incide la opinión pública.
04:14Creo que esto tiene un peso mayor que el del tema del diseño legal.
04:19El diseño legal, sin duda alguna, es importante.
04:21Como tú señalas, a partir del año 2004 se introdujo el modelo adversarial, el sistema
04:30acusatorio, que por una parte lo que trató de hacer fue transformar unas realidades.
04:38Porque antes no solamente investigaba el fiscal, sino que en la materia criminal, es decir,
04:45en los hechos ilícitos más graves, jugaba un papel fundamental un juez, no un fiscal.
04:53Recuerdan la figura del juez de instrucción.
04:56Que emitía lo que se denominaba una providencia calificativa.
04:59Y era a partir de esa providencia calificativa que se dictaba previa opinión del fiscal,
05:05pero sin que vinculara a esa opinión del fiscal lo que apoderaba realmente a un tribunal penal
05:10para hacer un juicio.
05:11En la reforma del proceso penal a partir del 2004, aunque la ley del año 2002, recuerden
05:18que tuvo una vacación ley de dos años, ese papel cambió.
05:22Y todo lo que es la función de acusar, el ejercicio de la acción penal pública que
05:29corresponde al Ministerio Público, hoy definido constitucionalmente de manera muy correcta
05:35a partir de la reforma de la Constitución del 26 de enero del año 2010, bueno, pues
05:43asume ese papel el fiscal y el antiguo juez de instrucción que investigaba, que emitía
05:51la providencia calificativa que apoderaba a los tribunales, pero que el juez no podía
05:56ir a defender eso.
05:57El fiscal tenía que ir a defender la investigación del juez de instrucción, bueno, pues eso se
06:02separa, la acusación, la parte principal, como ya he dicho, la tiene el Ministerio Público
06:08y el juez de instrucción se convierte en un juez de las garantías.
06:10¿Cuántas veces de la investigación previa que hace el fiscal para realizar una eventual
06:21acusación posterior conlleve vulneración o limitación de derechos fundamentales?
06:27Bueno, pues tiene que auxiliarse de una orden del juez.
06:31El juez de instrucción entonces controla que en esa investigación el fiscal respete las
06:36garantías, respete los derechos fundamentales que incumben a todo procesado.
06:42Entonces, ese fue como uno de los cambios más extraordinarios.
06:46Ciertamente, como tú dices, hay otra vertiente en la filosofía de esa reforma procesal penal
06:53de comienzos de siglo y es lo que tenía que ver con agilizar el proceso penal.
07:02Y esta agilización se daba desde un conjunto de reglas que procuraban dinamizar el proceso
07:12supuestamente, y esto es algo que por el aspecto cultural que tú mencionabas no se ha podido
07:17lograr, supuestamente iba a haber menos papeleos, menos expedientes, menos documentos porque se
07:25quería hacer del juicio lo que dice la Constitución, un juicio oral, público y contradictorio.
07:30Es decir, donde lo que va a impregnar para ser apreciado bajo el principio de la inmediación
07:36por el juez es lo que se dilucida en el curso del proceso y donde los papeles, el antiguo
07:44trámite del expediente físico no era el que iba a jugar un rol protagónico desde el punto
07:50de vista de la instrucción, desde el punto de vista de la prueba y desde el punto de vista
07:54final de la decisión del juez. Pero esa es una parte en que, insisto, ese elemento cultural
08:01que tú mencionabas ha jugado un papel en cierta forma debilitado. Pero hay otra vertiente
08:08también para la agilización de esos procesos, que fue la salida, varias salidas alternas
08:13al proceso penal que no estaban en la vieja codificación del código de instrucción criminal
08:20francés que habíamos adoptado. Entonces, mecanismos como la suspensión condicional del
08:26proceso, salidas alternativas como el proceso penal abreviado, otras que fueron robustecidas
08:35con una reforma que se hizo en el año 2015 al Código Procesal Penal que dio lugar a una
08:41declaratoria de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional por vicio de forma
08:45de esa ley y que ha quedado plasmado en el nuevo Código Procesal Penal que es para luchar
08:52contra, en los casos de criminalidad compleja, entendido como un concepto que se caracteriza
08:59por, no solamente por la gravedad de la infracción, sino por la coparticipación de un número apreciable
09:07de personas y otros elementos de complejidad, pues se buscaban también otras salidas alternas
09:15como en adición a los mecanismos ya mencionados, bueno pues existían otros como el criterio
09:26de oportunidad que se daba, se puede otorgar a determinados procesados y que facilitan, facilitan
09:35justamente que el proceso penal quede más robustecido.
09:39Pero al final el tema no es de ley, es de cultura, es de práctica.
09:43Hay un tema de cultura, pero esos son importantes los medios, mire, conjuntamente, creo que lo
09:47mencioné en algún programa el año pasado aquí, conjuntamente con jueces, fiscales,
09:55abogados de oficio, con mi ahijado Miguel Valerio, Ramón Núñez, fuimos invitados a un viaje
10:03a los Estados Unidos, a conocer justamente el sistema de las llamadas guías de sentencia,
10:11un conjunto de disposiciones que en el sistema norteamericano existen a los fines de buscar
10:18salidas alternas al proceso penal y que conllevan, por un lado, lo que buscan es una aplicación
10:27uniforme, con esas guías que no son vinculantes 100% para el juez, pero son guías que en la
10:33práctica cultural han ido siendo aceptadas, bueno pues un procesado y su asesor legal tienen
10:41la posibilidad de decir, mira, para estar tanto tiempo puedo llegar a un acuerdo y eso
10:47da cierta uniformidad en el trato que da el sistema de justicia penal.
10:50De manera que con esos criterios se ayuda a que un juez de Santo Domingo aplique criterios
10:58parecidos a los que se apliquen en la jurisdicción de Higüey o en Santiago de los Caballeros o
11:03en Monte Cristi.
11:04Y esto conlleva un elemento muy importante que es entablar una relación de lealtad y de
11:13ética entre los agentes que intervienen.
11:16En tanto del lado del Ministerio Público, que tiene que ser sincero, cuando hay una
11:20acusación, mire, tengo esta acusación con todos estos elementos, usted se quiere ir
11:24a juicio.
11:25No es algo obligatorio, pero sí son salidas alternas que en un modelo, a lo mejor por razones
11:32culturales, como tú señalas, en un modelo como el Estados Unidos da bastantes resultados.
11:37Porque casi un 80, un 90% de los procesos penales son resueltos a través de estos mecanismos
11:49sin necesidad de toda la parafernalia que conlleva el proceso penal y sus diferentes etapas.
11:55En lo que Luisín le brinda ese café.
11:56Sí, yo...
11:58Perdóname.
11:59¿Está pasando el domingo para usted, Luisín?
12:01El mejor café del mundo.
12:03Para que lo sepa.
12:03El que nos acompaña.
12:04Usted se lo lleva a España, yo lo sé.
12:06Sí, y Luisín se lo llevó ahora a las Olimpíadas.
12:08Varios paquetes.
12:09Pero se me quedó la grecia.
12:10Ese hombre estuvo en el alto mundo.
12:12No, ahora.
12:13En el más alto mundo del alto mundo.
12:16Nosotros no llegamos ahí.
12:16Mire, usted que mencionó la reforma del Código Procesal Penal del 15, que luego el constitucional
12:26declaró inconstitucional.
12:29¿En qué situación queda eso?
12:31Porque entonces lo que se aprobó es diferente a lo que estaba en el 15.
12:37Lo del 15 dejó de existir, en teoría.
12:39Ese código no existe.
12:42¿Qué cobertura hay?
12:44Los procesos entre el 16 y el 26, hay que verlos con el código del 2.
12:51No, no.
12:51Bueno, el código es de aplicación, ya está vigente.
12:54El nuevo código, como todos sabemos.
12:56Y ese código vino e incorporó prácticamente la totalidad de esas mismas reformas, porque
13:01habían sido una conquista.
13:03Recuerda que la razón por la que el Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Carta
13:07Fundamental del Estado, esa reforma fue por un vicio de procedimiento.
13:11Porque se atribuyó el tema del paralelismo de forma de que no haya sido aprobado la observación
13:20presidencial en ambas cámaras legislativas.
13:23Entonces, gran parte de sus disposiciones quedaron integradas en lo que es el Código Procesal
13:28Penal que hoy día rige.
13:31Y, en consecuencia, rige y tiene una entrada de aplicación inmediata, aunque tiene algunas
13:40salvedades en aquel...
13:41¿Y lo de antes?
13:42No.
13:43El código estableció que en aquellas disposiciones que resultaran más favorables para el procesado
13:49y que estuvieran contenidos en esa reforma que fue declarada nula, bueno, pues puede
13:52el juez aplicar esas disposiciones.
13:55La longitud máxima del proceso, por ejemplo, que en el 2 era de 3 años, se cambió a 4
14:01en el 15 y ahora es un 5.
14:03Sí, bueno...
14:03¿A cuál aplica, por ejemplo, a estos casos que están apelando a eso?
14:06El caso de Jean Alain, por ejemplo.
14:08Sí.
14:08Que sus abogados están apelando a que ya se venció el proceso.
14:11Bueno...
14:11¿Cuál es el tiempo que le aplica a él?
14:13Bueno, según la regla, el tiempo máximo de duración del proceso, a los procesos que
14:21ya estaban en curso, que obviamente no podían ser los que rigen, porque el nuevo código
14:26entró y entonces aplica en plenitud a partir de allí, pero hay unos principios que fueron
14:32establecidos o modulados en el ámbito del mismo, porque también esos principios parecidos
14:37existían en la antigua codificación procesal penal, establecen que el criterio es el de
14:46favorabilidad, el de que se aplica el que resulte más favorable al investigado.
14:53O sea, 3 años.
14:553 o los 4, porque cuando el proceso penal ha sido declarado complejo, se aplican unas reglas
15:02que conllevaban un plazo adicional de un año.
15:05Un plazo adicional de un año.
15:06¿En el código del 2002?
15:08En el código del 15.
15:10¿En el 15?
15:11Por eso no existe ya.
15:12Bueno, pero ese era el plazo que estaba vigente.
15:14Pero ya no está vigente.
15:15Pero ese es el que manda, a pesar, aunque sea un juego de palabras, y un juego técnico,
15:21lo que mandaba era a ese último plazo que estaba vigente.
15:26Pudieran decirse que, bueno, lo que no lo es, no lo son sus efectos y que se retrotrae
15:33entonces al código original.
15:35En el código original, el plazo que estaba previsto, como usted dice, es el de los 3 años.
15:39Pero ya esos casos estaban regidos, se estaban aplicando en base a una ley que gozaba en su
15:48momento de la presunción de constitucionalidad.
15:51Pero ya no existe.
15:51En mi opinión, cualquier aspecto de la normativa anterior que aplica para esos procesos
16:00era el texto que estaba rigiendo.
16:03Entonces, debería ser el plazo de los 4 años para mí.
16:05¿Quién definirá eso eventualmente?
16:07Bueno, no, eso es una tarea de la jurisprudencia.
16:10Son los tribunales los que habrán de interpretar que es lo que resulta más acorde a eso.
16:15Quiero dar su reacción sobre el tema del colapso del sistema judicial en base a la cantidad
16:20de casos grandes que tiene.
16:24No, grandes y pequeños, porque no es por lo grande nada más.
16:28Es decir, la cantidad de...
16:29Pero hablan del colapso por estos grandes que van para 4 años.
16:33Estos casos grandes...
16:34Quiero hablarles del caso de Jean Alain, que es el caso Medusa, ¿verdad?
16:39No le digas si eso es ilegal.
16:41El caso de Jean Alain.
16:43El clínico.
16:44La experiencia parece una matina de Jenny.
16:46Para decir como le dio la gana.
16:47Nosotros no tenemos que concluirnos a la legalidad.
16:49Yo quiero su reacción, porque la gente ya está viendo lo que muchos se vaticinó,
16:54que eso iba a terminar en nada, por tecnicismos legales.
16:58Sí, pero déjame señalarte algo, porque es bueno que los amables televidentes entiendan
17:04el contexto.
17:04Como esto partió de la pregunta de Oscar sobre el reciente discurso del presidente de la
17:12Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, del colapso del sistema de justicia penal.
17:16El colapso del sistema de justicia penal no viene necesariamente de los casos grandes,
17:21porque siempre los casos más grandes son los menos dentro del sistema de justicia penal.
17:27porque aunque esos son los que generan mayores niveles de cobertura, los que presentan un
17:36mayor interés en cuanto a su divulgación por los medios de comunicación, hoy día mucho
17:41más masivo o masificado por el producto de las redes tecnológicas.
17:47Sin embargo, la mayor parte de los casos son de una serie de delitos que están debidamente
17:54identificados y que, por cierto, en ese sistema que le estoy hablando, que se ha estado trabajando
18:00por parte de los actores del sistema de justicia, jueces, fiscales, defensa pública y abogados
18:08que intervienen en los procesos penales, están muy identificados el punto de partida de la
18:16aplicación de esos criterios uniformes con esos casos que resultan mayoritarios, por ejemplo,
18:21como es el tema del robo, los casos menores en temas de consumo de drogas, que sabemos que
18:30eso todavía no está despenalizado, aunque desde hace tiempo se aplican políticas y criterios
18:37de oportunidad por parte del Ministerio Público en la persecución de los mismos, pero insisto,
18:42no son los grandes casos vinculados a la corrupción o a gran escala del crimen organizado
18:49los que generan este entaponamiento del sistema. En estos casos, lo que genera el entaponamiento
18:57del sistema ha sido, en mi opinión, la multiplicidad de imputados. En la medida en que un proceso
19:06penal tenga 40, 50 imputados, 60, es obvio que es un proceso penal que no puede ser conocido
19:13con la agilidad de un proceso penal que esté focalizado en una, tres, cinco personas, porque cada persona
19:24imputada tiene el mismo conjunto de derechos y esto, en consecuencia, dificulta. Cada vez que cualquiera
19:32de esas personas se enferma, hay que suspender para realizar el proceso. Por ejemplo, en uno de los casos
19:38pasó el ex ministro y senador de la República, Calderón, que ha estado en padecimientos
19:46de salud, bueno, pues se suspendió durante meses un proceso, una sola persona. Recuerden
19:54que, por ejemplo, en toda esta etapa, es la etapa post-COVID, que a cada rato, cuando venía
20:04la infección de cualquiera de esas personas, bueno, pues, cualquier diligencia quedaba
20:09paralizada. Entonces, yo creo que la gran lección, la gran experiencia que de esto debe sacar
20:14el Ministerio Público es, quizás, focalizar más la investigación penal, focalizar más
20:21cuáles son los objetivos de política criminal, de política, en este caso, de persecución
20:26del crimen, como mensaje de carácter preventivo hacia el seno de la sociedad, para que los
20:37casos puedan conocerse con un mayor grado de agilidad.
20:41Y aplicarlo a partir de ahora, porque con Senasa no lo aplicaron.
20:43Esa multiplicidad, bueno, en Senasa todavía no se ha presentado acusación.
20:47Una pequeña adecuación de 550 páginas, chiquitica, le proyecta a usted la acusación.
20:53Bueno, pero eso hay que esperar. No debemos adelantarnos a los acontecimientos, pero sí
21:00creo que ese es el gran mensaje. Estos temas, aunque conllevan precisamente los casos complejos,
21:07los casos de criminalidad organizada se caracterizan por una multiplicidad de actores, hay que resumir
21:15esos actores a los mínimos, a los esenciales, como un criterio...
21:22Esos casos de los moluscos, según su criterio, y viste la jurisprudencia del TC ratificada
21:27tan recientemente como agosto del año pasado. ¿Usted cree que resistirán cuando llegue
21:32el momento el sedazo de la longitud máxima del proceso o todos acabarán concluyendo que
21:39se dieron ese tiempo?
21:40Bueno, usted sabe que con ese tema del plazo máximo de duración, desde el principio,
21:46a pesar de que el Código Procesal Penal estableció el plazo de tres años, la jurisprudencia
21:52fue haciendo muy laxo ese plazo y estableciendo todos unos criterios en los que una serie de
22:02circunstancias que se operaban a lo largo del proceso penal no podían computarse. Esos plazos
22:12y en consecuencia se sumaban al plazo original.
22:15¿En casación?
22:15Eso ha sido, no, eso ha sido una práctica jurisprudencial tras la entrada en vigencia del Código
22:22Procesal Penal en el año...
22:2311 años después el TC conoció el recurso, por fin.
22:27Hoy día todavía hay casos recientes donde se han anulado procesos llevados a cabo en los
22:39cuales se ha declarado la extinción del proceso penal por el tiempo máximo de duración del
22:44proceso que sin embargo la propia Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia lo ha casado
22:48a pesar de que son casos que tienen más de 10 años. Por ejemplo, el caso de los tucanos
22:54todavía anda por ahí y eso es un caso que tiene mucho más de 10 años y le estoy diciendo
22:59de sentencias que son recientes. De manera que esto se encuentra un poco atado por lo que
23:04ha sido la práctica jurisprudencial que ha de una forma u otra buscado mecanismos para
23:12la... que esos plazos, a pesar de que literalmente se señalan dentro del ámbito del Código Procesal
23:18Penal, sin embargo, hay que verlo con... tomarlo con matices porque hay una serie de detalles
23:24que pueden ampliar su contenido.
23:27Gracias licenciado.
23:28Muchas gracias a ustedes por la invitación.
23:30Olivos Rodríguez Suerta. Con esto termina la jornada de trabajo de esta fecha. Nos vemos
23:34mañana. Gracias por su atención.
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