- hace 12 horas
Categoría
📺
TVTranscripción
00:00Continuamos con más de su lado positivo, gracias por acompañarnos en esta mañana y recuerde que usted también nos puede seguir a través de redes sociales, tanto en Facebook como en Instagram.
00:12Se ha preguntado usted qué es el salario no embargable, cómo funciona esto y si yo tengo demasiadas deudas, será que me pueden dejar sin salario?
00:20Bueno, en este momento le vamos a contestar todas esas interrogantes porque ya está conmigo un experto acá en nuestro estudio de su lado positivo para evacuarnos todas esas dudas que a veces tenemos con respecto a este cobro que nos pueden hacer si tenemos algunas deudas pendientes.
00:40Así que para evacuarnos todas esas dudas que hoy tenemos aquí a través de su lado positivo, está conmigo Alejandro López Ríos, quien es asesor financiero.
00:49Alejandro, qué gusto tenerlo hoy aquí en su lado positivo.
00:51Hola, un gusto, un saludo a todos los televidentes y muy agradecido por la invitación, que podamos compartir conocimiento y para servirles.
00:59Bueno, iniciamos explicando qué es el salario no embargable.
01:03Sí, efectivamente, bueno, el salario inembargable está tipificado en el artículo 172 del Código de Trabajo.
01:10¿Y qué significa esto? Pues es garantizar pues la subsistencia mínima de las personas trabajadoras.
01:17Según el decreto de salarios 45303, para el primero de enero de 2026 está el salario inembargable en 268 mil 711 colones.
01:31Es decir, ese es el piso.
01:33Podríamos decir que una persona podría vivir con eso, bueno, dependiendo del costo de la vida y su calidad que tenga, pero eso es lo que está tipificado en este momento por el Código de Trabajo.
01:47O sea que con esto debería alcanzarle por lo menos para alimentación y servicios esenciales.
01:52Efectivamente.
01:53Estos 268 mil 711 colones, para ser exactos.
01:57Exacto.
01:58Alejandro, ¿qué pasa en el caso de que yo tenga múltiples deudas?
02:03Excelente pregunta.
02:05Bueno, recordemos que existe una prioridad de rebajos que nos hacen, ¿verdad?
02:11Todos los que somos asalariados empezamos con cargas sociales, renta se aplica.
02:17Ahora, si yo tengo, es una excepción al salario mínimo inembargable, pensión, sí, se hace hasta un 50% de deducción, porque hay que garantizarle a la otra parte también un ingreso mínimo.
02:36Entonces, después de eso, eventualmente serían los cobros judiciales, pero hay que entender, ¿verdad?
02:43De repente, Alejandro López tiene 10 cobros judiciales, pero como decimos los contadores en inventarios, primero es en entrar, primero es en salir.
02:52Entonces, tienen que ir en un orden conforme vayan ingresando.
02:56Y eso sí, la empresa no puede decir, no lo voy a cobrar.
03:01Está en la obligación, según el Código Penal, de hacer ese cobro.
03:06¿Qué pasa si Alejandro López, por ejemplo, ya no trabaja o ya no me alcanza?
03:10Yo le tengo que informar como empresa al juzgado que ya llegué al salario inembargable.
03:18Entonces, tengo que garantizar esos 268 mil 711 colones y ya de ahí no me pueden hacer ningún rebajo.
03:26¿Qué pasó, por ejemplo, con la ley de usura cuando se hizo esta reforma?
03:31Primero, las entidades financieras tienen que hacer el estudio de crédito de las personas.
03:39Eso lo tipifica también el artículo 44-3 de esta ley.
03:43Entonces, yo como financiera tengo que hacer el estudio para ver si esta persona es apta para darle un crédito.
03:50¿Por qué? Por esta misma situación.
03:53En su momento, recuerdo que también el artículo 44-3 indicaba que si yo, por ejemplo, estoy en una asociación solarista, cooperativa, sindicato,
04:03si tengo deducciones, si yo firmo que me hagan esa deducción, a pesar de no cubrir mi salario mínimo inembargable,
04:11también se podía, pero ya hay pronunciamientos de la Sala Segunda, por ejemplo, también Costa Rica ha firmado acuerdos internacionales,
04:18por ejemplo, con la Organización Mundial del Trabajo.
04:20Entonces, eso no se pudo hacer, aunque yo lo autorice, porque de repente, núcleo familiar, ¿verdad?
04:27Podemos decir, mira, yo asumo todos los créditos y vos asumís esa parte de pago de vivienda, servicios, etc.
04:34Pero bueno, en este sentido, no se dio pie a esa situación, entonces, 268-711 es el piso que en este momento tenemos para este año 2026.
04:47Y le recuerdo que tenemos habilitado el 21-013-13 para que usted también pueda comunicarse con nosotros
04:53y dejarnos sus consultas acerca de este tema.
04:56Puede ser que usted en este momento esté viviendo alguna situación particular y que tenga esta situación enfrentándola con respecto a que le estén quitando esa parte de su salario
05:07y usted diga, bueno, aplica en este caso o no aplica en este caso.
05:09Así que, si usted tiene algún caso particular, no lo puede dejar o también ponerlo en un mensaje de texto o audio que aquí le vamos a contestar.
05:16¿En qué caso sí, Alejandro, y en qué caso no se puede hacer este embargo de salario?
05:20Si, por ejemplo, yo gano 600 mil colones y me hacen las deducciones y tengo de repente un flujo efectivo de mi salario de 300.
05:31Esa diferencia que existe en el salario inembargable a los 300 es lo que se puede embargar en ese sentido, ¿verdad?
05:39E iría conforme los juzgados lo hayan determinado.
05:44También esto es muy variable porque esa parte embargable puede ser un 10%, un 20% o hasta un 50%.
05:52Eso es muy relativo dependiendo mucho también de la deuda, la cuota que tengan y las gestiones que han hecho las instituciones financieras
06:00que estén supervisadas, ¿verdad?
06:05Bueno, y lamentablemente hay mucho crédito informal que la misma ley de usura ha llevado a que las personas se salgan de la formalidad y se vayan a la informalidad.
06:16Y bueno, hemos escuchado casos lamentables, ¿verdad?
06:18Como hace una semana donde una familia dio a una niña, ¿verdad?
06:23Como por pago, ¿verdad?
06:25Son situaciones que socialmente nos golpean, pero es parte de este ecosistema financiero que hay que cambiar y hay que actualizar.
06:33Bueno, y lamentablemente que estos casos, algunas personas, ¿verdad?
06:37Aunque les dejen esa parte para vivir y pagar servicios esenciales y alimentación, no salen de la deuda.
06:42Alejandro, ¿siguen ahí?
06:43Sí, lamentablemente pasa eso.
06:46Voy a comentarles una experiencia que me pasó a mí, 2018, 2019.
06:50Estuve con una deuda como de 60 millones.
06:53Y, verdad, eso que yo me escondía de los bancos, bloqueaba números, decía que no vivía acá, etc.
07:00Empecé a tener, pues, una muy mala salud mental y una mala salud mental te golpea el cuerpo, ¿verdad?
07:09El dolor de cabeza, estrés de espalda, etc.
07:12Entonces, yo decía, ¿cómo salgo de esta situación, Dios mío?
07:16Entonces, tuve que hacer un plan financiero a cinco años y renegociar con todo.
07:22Si alguna entidad financiera le tenía que pagar 60 mil colones por mes, le dije, mira, no puedo pagar 60, puedo pagar 20.
07:28Pero era asumir esa situación, ¿verdad?
07:31Obviamente, pues, dependiendo de los ingresos de las personas, su situación financiera, pues, así va a ser ese tipo de negociaciones.
07:39Porque, efectivamente, con salarios bajos, no se dan.
07:43También la otra alternativa que yo hice fue, bueno, ¿cómo puedo generar ingresos?
07:47Entonces, por ahí te comentaba, fuera de cámaras, que de ahí nace Expo Pime, ¿verdad?
07:52Para poder generar ingresos extra.
07:54Yo, en mi parte de ciclismo, pues, hice en su momento Expo Bay también.
08:00Me tocó trabajar sábados, domingos, pero pudimos salir de esa situación.
08:04Y yo digo que si una persona, como yo pudo salir, cualquier persona sale.
08:08Pero sí necesita acompañamiento, necesita estudiar, necesita ver cuál de los créditos que tienen más caros, ¿verdad?
08:17Para determinar cuál salgo primero, ¿verdad?
08:19Por la tasa o por rangos.
08:21A veces se da la situación que te dicen, mira, usted tiene un saldo de 80 mil colones.
08:26Y llega al banco y te dice, mira, te hago una refundición, etcétera, y te lo tira a cinco.
08:30A veces no vale la pena, porque ya son 80 mil colones el saldo para volverse a pelotear la bola de nieve, ¿verdad?
08:38Entonces, enjalinarse más tiempo.
08:40Entonces, sí, hay que tomar muchas estrategias y buscar los medios, ¿verdad?
08:44Yo con todo gusto les puedo colaborar, pero sí, a veces el salario inembarcable, pues, de hecho, tuvo un incremento del 4% con respecto al 2026.
08:54Y esto hace que las financieras, asociaciones solaristas cooperativas también incrementen en su morosidad, porque no pueden hacer ese cobro, ¿verdad?
09:03Entonces, si hay préstamos en garantía, me ha tocado, recuerdo, pues, en trabajo de auditoría, ver cómo en alguna asociación solarista tuvo que quitarle la prenda de una casa, ¿verdad?
09:16Aún asociado, esto fue en pandemia, porque obviamente con la deducción de jornadas que se hizo en su momento, despido, las personas no podían pagar.
09:24Entonces, hay que tener cuidado también con lo que firmamos, hay que tener mucho cuidado, pues, con las garantías que ponemos.
09:31Y entiendo que sí, a veces, este, por eso el dinero es tan caro, ¿verdad?
09:36Es la oportunidad, es un servicio de oportunidad y sale caro.
09:39Entonces, buscar alternativas, entonces, sí, a veces con un salario muy bajo, pues, no nos da para sustituir.
09:48Entonces, de ahí, el Código de Trabajo, pues, garantiza, como te decía, 268.711 que, por el costo de día que tiene Costa Rica, siendo el segundo país más caro del lado, ¿verdad?
10:01Entonces, a veces vivir con ese poco dinero, esa poca liquidez, cuesta mucho.
10:07Nos hacen una consulta anónima, es un caso de una persona que gana 800 mil colones al mes, nos dice que tiene varias deudas, que de hecho le rebajan y lo que le quedan son 300 mil colones de ese monto.
10:20Pero también nos asegura que en el caso de utilizar la tarjeta de crédito y también tener una deuda adicional, entonces, ¿qué pasaría si esa persona queda solamente con estos 300 mil colones que si le embargan, además, sobre el salario de los 800 mil o sobre esos 300 que le quedan?
10:37Sí, en este caso es la diferencia, ¿verdad? Entraría a jugar ya el orden de los cobros judiciales que tendría, ¿verdad?
10:46Si ya le quedan 300, inclusive tiene colchón para que todavía le siga embargando, ¿verdad?
10:52Entonces, probablemente, si no paga, le vayan a hacer ese cobro.
10:57Entonces, no podrá vivir con los 300 líquidos que tiene actualmente, sino que se lo van a tener que bajar.
11:04Y está tipificado en la ley, ¿verdad?
11:07Como te digo, si la empresa donde trabaja no hace esa gestión, inclusive la misma empresa se vuelve corresponsable y puede tener acciones penales.
11:18Entonces, más o menos le quedarían 42 mil colones para que todavía le rebajen.
11:23Exactamente.
11:23Entonces, esa persona no entienda, pero yo creo que en este caso, ¿verdad, don Alejandro?
11:27Pero más allá de pensar en que si uso la tarjeta, me van a rebajar esos 40 mil que me quedan todavía, ¿verdad?
11:34Sí.
11:34Debería, entonces, de pensar más bien en organizarse financieramente para no caer en ese cobro adicional.
11:40Claro, y excelente lo que estás diciendo.
11:42Nosotros vemos de que el 80% del costarricense tiene deudas.
11:47Y hay que irse al problema integral, hay que irnos a las bases.
11:52Entonces, en lo que es educación primaria y secundaria, deberíamos tener educación financiera para evitar estas situaciones.
12:00Igual, lo vemos como país.
12:02Costa Rica, la relación deuda-PIB en este momento es del 58% aproximadamente.
12:09Entonces, si vemos que el papá está endeudado, entonces los hijos vamos ahí atrás.
12:13Entonces, es necesario que se hagan reformas también en la educación primaria y secundaria para que tengamos herramientas y fortalezcamos esas áreas.
12:22Nos dice don Jonathan Araya, desde la zona de Punta Arenas, dice que tiene dos embargos al mismo tiempo.
12:28¿La ley permite que me embarguen por más de un juicio o todos se tienen que ajustar al porcentaje sobre el excedente?
12:34Sí, hay que...
12:35Exactamente.
12:36Excelente pregunta desde Punta Arenas.
12:39Sí, primero recordar que va por orden de ingreso.
12:42Entonces, si tengo cuatro embargos, pero ya me llegan o van a hacer que no me garanticen los 218 mil colones de salario inembargable, pues ya no se podría hacer más rebajo.
12:57Entonces, tendrán que esperar en la cola, ¿verdad?
13:01Hasta que la persona pues tenga alguna otra situación.
13:04¿Rebaja entonces el que haya puesto el primer proceso, digamos?
13:08Exactamente.
13:08Y ahí van y los otros tendrán que esperar hasta que...
13:10Y si tiene todavía colchón para rebajar, irá el segundo y si tiene, el tercero.
13:15Entonces, así funciona el tema de los cobros judiciales.
13:19En este caso, ¿la pensión sería una prioridad?
13:22La pensión es prioridad, efectivamente.
13:24Entonces, ya los cobros judiciales no estarían en efecto.
13:26Una situación que he escuchado mucho de la población y lo he visto también, se ha dado que yo me declaro, podemos decirlo así, en bancarrota.
13:36En bancarrota.
13:37Es un proceso que mucha gente está haciendo, pero hay que tener mucho cuidado porque se dan muchas situaciones, empezando por la mancha en su historial de crédito y todo el proceso que lleva a hacer esto.
13:53Porque no es que yo nada más me diga, estoy ya en insolvencia, me declaré en insolvencia, pero hay que demostrarle ante un juzgado.
14:01Y esto también lo hacen los juzgados porque, bueno, se han dado cosas, ¿verdad?
14:05Que la gente se suicida por este tema, entonces se hace para que las personas no lleguen a estas situaciones.
14:14Nos dicen desde Liberia, Guanacase, y me parece súper interesante esta consulta.
14:19Este año subió el salario inembargable, claro, ya lo estábamos comentando.
14:234%.
14:23Nos dice don Roger, pero yo ya tengo un embargo activo desde el año 2024.
14:29¿Ese ajuste me aplica aunque el proceso sea viejo?
14:32Sí, exactamente, todavía la aplica.
14:35Y esto es lo que yo decía, asociaciones realistas, cooperativas, instituciones financieras, al subirlo eso, ¿verdad?
14:41Este sube el piso y de repente ya no pueden hacer esos cobros y ellos van a empezar a tener un poco de morosidad.
14:48Les tocará aplicar ahí pues NIF 9, que son instrumentos financieros, hablando de contabilidad de auditoría.
14:55Y entonces tienen ese riesgo también las instituciones, por eso decíamos al principio,
14:58es importante que hagan el estudio ante la SUGEF de cómo está la situación de liquidez de todas las personas que quieran pues tener algún crédito.
15:08Don Alejandro, prácticamente que ya se nos fue el tiempo, pero voy a hacerle estas dos consultas muy rápido porque me parecen bastante interesantes,
15:13a ver si le podemos contestar ahí en cortito.
15:16Nos dice doña Shirley, dice que es trabajadora de limpieza, si solo gano el salario mínimo,
15:21entonces nunca me pueden embargar nada ni por pensión alimentaria.
15:24Por pensión sí, la pensión recordemos que está en el tercer lugar, digamos, de las deducciones que sí o sí se hacen.
15:33Caja, renta, salario, si le aplica y si no pues pensión, la pensión sí le aplica.
15:38En este caso aunque no le quede ni el mínimo de los 260, de hecho que estamos hablando, tiene que cumplir o cumplir.
15:43Tiene que cumplir o cumplir.
15:44Ok, y nos dice para cerrar don Mauricio desde San Carlos,
15:47tengo un préstamo con intereses muy altos y la cuota es mayor al excedente embargable.
15:51¿Qué pasa si simplemente no puedo pagarla? ¿Eso afecta como me embargan después?
15:56Podrían embargarlo después, efectivamente.
15:59Y recordemos que tienen que revisar lo que es la ley de usura,
16:02porque la ley de usura, el Banco Central de Costa Rica, cada seis meses,
16:05pues revisa las tasas de interés para poner un techo, ¿verdad?
16:08Tanto colones, dólares y otras monedas, entonces es importante que esto se dé.
16:14Me pasó a mí, yo quise arreglar con una persona, con una institución
16:18y me estaba cobrando más de la tasa de usura.
16:21Entonces, por conocimiento, yo como dije, no, no voy a firmarte este documento
16:25porque me están haciendo caer en ilegalidad.
16:29Costó un poquillo que ellos entendieran, pues, demostrarles lo que decía la ley
16:34y pues pudimos arreglarlo.
16:36Pero sí, efectivamente, si no pagamos, nos va a llegar en algún momento algún embarazo.
16:41¿Y este cobro se hace automáticamente cuando ya existe un cobro judicial de por medio?
16:46Sí, el juzgado manda a la empresa y la empresa sí o sí tiene que hacerlo,
16:50a no ser de que ya llega el salario inembargable
16:53y tiene que avisar al juzgado que ya no le puede hacer ningún cobro.
16:57O que la persona ya no trabaja en la empresa y, pues, ya no le aplica hacer el...
17:02De planilla, por ejemplo.
17:03De planilla, efectivamente.
17:04De planilla, efectivamente.
Comentarios