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  • hace 5 meses
Transcripción
00:00Vamos a observar una noticia que recién publicó hace algunos días, una semana quizá,
00:06el diario La Nación, el periódico La Nación, que se titula
00:11Mujer perdió pensión de su pareja fallecida por incumplir un requisito esencial en la pareja, en la relación, Jennifer.
00:21Sí, la Sala Segunda de la Corte determinó que para obtener ese derecho la ley exige demostrar convivencia con la persona.
00:27Pero en este caso, en el caso de esta noticia de La Nación, ella no lo pudo probar.
00:31Y justo por eso, hoy queremos conversar sobre este tema, la pensión por sucesión, con el abogado Pedro Beirute.
00:38¿Cómo está, don Pedro?
00:38No, no, no, espere, espere, espere.
00:40Y su corbata.
00:41Don Pedro Beirute y su corbata.
00:44No sé si podemos hacerlo.
00:45Ahí está, don Pedro, ya.
00:47Qué bárbaro.
00:48En términos generales, en diciembre, muy buenos días, la traemos siempre para acá, al canal.
00:52Ay, qué.
00:52Es San Nicolás, pero ya no en un Renault, sino en una moto.
00:56Qué bárbaro, llevando el reno atrás.
00:58Exactamente, balando toda la carga de los regalos.
01:01Sí, claro, bueno, don Pedro, ahí tenemos la imagen.
01:03Muchísimas gracias.
01:05Y con la B de...
01:07B de Beirute.
01:07B de Beirute, claro.
01:08Sí, porque ahora me decía un compañero de aquí, B de Bentley.
01:11Dios le oyera.
01:13Don Pedro, muchas gracias de nuevo por estar acá.
01:15Para iniciar este espacio, ¿cómo funciona el derecho a una pensión estatal cuando una
01:23persona fallece?
01:24La otra persona que tiene, obviamente, el derecho.
01:26Bueno, este es un tema muy interesante, muy bonito.
01:30Sabemos que en Costa Rica hay una gran población pensionada.
01:33Hay una gran población adulta, mayor, que tienen el derecho, después de 300 cotas de pago
01:41a la Caja del Seguro Social, en estos casos, generar una pensión.
01:46Y esa pensión, cuando él fallece, no es un derecho hereditario, sino que es un derecho
01:51que se transmite por orfandad o sobreviviente, la esposa o la conviviente, quienes van a
01:58tener derecho a parte o la totalidad de la pensión de quien falleció.
02:04Por ejemplo, fallezco yo a los 75, 80, 90 años, hay una pensióncita de un millón
02:10de colones, un millón y medio de colones, quienes tienen derecho a esa pensión.
02:15En términos generales, el régimen de invalidez, vejez y muerte establece que esa pensión
02:20no es que le heredan, sino que es un derecho, un beneficio que le va a tocar, en primer
02:25lugar, en este orden, a la esposa o a la conviviente, como en este caso que estábamos
02:30viendo, a los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos, es decir, que tienen apellido
02:36y que han sido mantenidos por la persona fallecida.
02:40La exesposa que recibe una pensión alimentaria de parte del beneficio del que se murió, también
02:47tiene ese derecho, es decir, no cualquier esposa, sino la exesposa, sino la que vivía
02:53de la pensión de parte de quien se murió.
02:56Pero se va distribuyendo y no está uno, va el otro.
02:59O sea, distribuye el mundo entre todos.
03:02Ahora, entre todos.
03:03El mundo entre todos.
03:04Sí, por ejemplo, un millón y medio de colones.
03:06Entonces, a la esposa le va a tocar X cantidad, a los hijos X cantidad.
03:10No es que es para uno solo.
03:12Si solamente hubiese una esposa viuda o una excompañera viuda, una excompañera se refiere
03:21a Unión Libre, lo que estábamos viendo en la noticia, pero ahorita la vamos a comentar
03:25la noticia, porque para mí hubo un fallonazo en esa sentencia, que ahorita lo vamos a comentar.
03:32Quería consultarle justamente porque señalaba la noticia de La Nación que una de las situaciones
03:39que condujo a que le quitaran la pensión es que no se pudo comprobar que vivieran en
03:44el mismo techo 15 años, aunque sí se comprobó.
03:47Tenían una relación de 15 años y era notoria, si era pública, pero no se comprobó que vivieran
03:51en el mismo techo.
03:52Se les olvidó a los señores magistrados en su momento aplicar el código de familia
03:58que establece que, de acuerdo a los principios del matrimonio, los cónyuges deben vivir
04:03bajo el mismo techo, en la misma casa, salvo que motivos de conveniencia para cualquiera
04:08de ellos dos o de los hijos justifiquen residencias distintas.
04:13Por ejemplo, una enfermedad contagiosa, por ejemplo, pilotos de aviación que por lo general
04:19tiene domicilios en distintos lugares.
04:23O vos vivís aquí en San José y tu esposo trabaja, por ejemplo, en Guanacaste o trabaja
04:28en Limón.
04:29Entonces, de lunes a viernes va para Limón a trabajar, pero sábado, domingo y lunes
04:34vive en la casa con ella.
04:36No es una convivencia regular, pero sí hay una manutención económica del hogar.
04:41Entonces, para mí, se les olvidó aplicar el artículo del código de familia que establece
04:46que hay situaciones que justifican residencias distintas.
04:48Yo tengo entendido, en este asunto que salió en La Nación, de que por cuestiones de cuido
04:55de hijos, la situación ameritaba que no vivieran juntos, pero en la misma casa.
05:02Pero todo el mundo los tenía como una pareja, ¿verdad?
05:04Eran pareja, había manutención económica, había regularidad, no había adulterio, había
05:09singularidad, todo lo que provoca la unión libre.
05:12Porque la unión libre dice que después de dos años de convivencia se adquieren derechos
05:16y obligaciones.
05:17Esa pelabia, eso le iba a preguntar, ¿ella qué puede hacer ahora entonces?
05:20Esto ya fue el último fallo.
05:23El último fallo, que es de la instancia final de la sala.
05:28Entonces, no hay nada que hacer.
05:31Cuando hay casación, hay una tercera opción de poder decir, mire, están equivocados.
05:35Yo realmente ahorita no estoy recordando bien si esto de la sala tiene casación, caso
05:40en el cual se podría demostrar ese elemento que yo les estoy diciendo.
05:44No vivíamos en la misma casa por estas razones que justificaban residencias distintas.
05:50Y entonces, ¿cómo se comprueba para otros términos en caso de que voy y una persona
05:54esté diciendo, mira, es que yo no estoy casada o no estoy casado y sí estoy recibiendo
05:58esa manutención?
05:59¿Qué debería ir eventualmente?
06:01No es que uno esté pensando en ese escenario, pero conforme a lo que va viendo uno y la experiencia
06:06de otras personas, uno puede aprender también.
06:08La prueba es muy variada, desde prueba testimonial, fotografías, contratos de alquiler, confesionales
06:15que se llaman.
06:16Es decir, hay muchas formas de demostrarlo.
06:18Lo que pasa es que en Costa Rica, y atención a todos nuestros queridos televidentes, se están
06:23dando las situaciones donde las parejas conviven, pero no han roto el vínculo jurídico
06:29matrimonial.
06:30Ya vos y yo vivimos juntos, pero yo estoy casado todavía.
06:33Entonces, si estoy casado, no genera derechos y obligaciones.
06:37Entonces, por más que te mantenga, en el derecho civil mexicano ya están haciendo
06:41esas locuras, donde la obligación va no solamente para la esposa, sino para la concubina, para
06:47la amante y para la novia.
06:49Vean lo que está pasando en el derecho civil mexicano, que espero que aquí en Costa Rica
06:52no pase.
06:54Pero entonces, Costa Rica está viviendo muchas situaciones de convivencias irregulares,
07:00y la Caja ha tenido que estar rechazando muchas, porque se comprueba que hay manutención
07:06económica.
07:07Claro.
07:07Pero una de las dos partes sigue casada.
07:10Ahora, don Pedro, ¿la duración de la relación influye en el hecho de la pensión?
07:15Sí, claro.
07:15Tiene que ser de dos años en adelante en la convivencia, en la unión libre.
07:20En el matrimonio, no.
07:21Desde el primer día en que se casan, en adelante.
07:22No tiene que ver, digamos, si estuvimos casados 20 años o 30 años, la pensión que da el
07:29Estado, el gobierno, digamos, el ejemplo de un millón y medio, se va a distribuir entre
07:35la viuda que era mantenida por esa persona y los hijos que eran mantenidos por esa persona.
07:40Por ejemplo, en los casos de las personas con síndrome de Down, se adelanta la edad de
07:46pensión a los 40 años.
07:48Ok.
07:49A los 40 años y 180 cuotas.
07:51Hay que haber generado 300 cuotas, que son 25 años, la edad mínima para pensión 65 años.
08:00Las mujeres tienen un régimen específico a los 63 años o un número de cuotas para
08:05que puedan recibir la pensión del Estado.
08:07¿Y cómo se distribuye el monto que le toca a cada persona que va en ese orden sucesorio
08:12de esa pensión?
08:13No sé si es el artículo 24 del régimen de invalidez, reyes y muerte, ellos tienen
08:17una tabla.
08:18Ok.
08:18Entonces, en esa tabla ellos van calculando a fulano el 80%, al otro el 20% y al otro
08:24el 10%, dependiendo.
08:26Por ejemplo, en el caso de los menores de edad, se les debe asegurar la pensión alimentaria
08:32hasta que cumplan su mayoría.
08:35Si siguen estudiando, hasta los 25 sí obtienen buenos rendimientos en los estudios.
08:39Entonces, en esa pensión hay esos cálculos que hacen los periodistas matemáticos de
08:44la caja, en donde dicen, bueno, este muchacho va a recibir X de pensión hasta que cumple
08:49los 18 años.
08:50La esposa, tanto.
08:52Hubo un caso ahí muy singular que a mí nunca me gustó, no voy a decir nombres, pero se trató
08:57de un caso muy conocido, donde se distribuye por parte de la caja a la viuda, a la esposa,
09:05vamos a ver, a la viuda un recontra mínimo, a la que convivía con la persona fallecida
09:12un montón y a los hijos otro montón.
09:15O sea, se repartió entre esposa, amante e hijos.
09:19Un caso muy singular.
09:20Don Pedro, aquí hay varias consultas que nos hacen llegar en la caja a la que manda.
09:24Dice doña Ana Gutiérrez, ¿qué pasa si con la lentitud con que se resuelven los asuntos
09:30judiciales, él o la pareja con que convive, fallece antes de dictar la resolución final
09:36del proceso de reconocimiento de convivencia?
09:38Eso lo van a heredar las personas que tienen derecho legítimo.
09:42Por ejemplo, falleció el hombre, la muchacha, la esposa o la conviviente tiene derecho a
09:48esa pensión, pero ella fallece.
09:50Claro.
09:50Hace la pregunta.
09:51Sí, señor.
09:51Entonces, los hijos de quien falleció, de última, van a heredar la pensión de la señora.
09:59Si es que esta señora también lo mantenía.
10:02¿Y tiene que probar o no?
10:04Porque recuerden que el derecho a la pensión no es heredable, no es que yo le heredo a
10:10la esposa o a los hijos, no, es un derecho que tienen.
10:14Y la caja se reserva el que ese derecho pueda funcionar o no, dependiendo, repito, de si
10:21hay una situación donde se mantenía económicamente a la persona.
10:27Voy a también a dar esta pregunta que nos deja una de nuestras celebidentes.
10:31Dice, ¿cuánto tiempo debe tener la persona cotizando para que la pareja pueda tener
10:36una pensión por viudez?
10:37Pregunto por qué hace muchos años, en 2011, mi pareja falleció de cáncer.
10:41El seguro de él me protegía a mí, pero al fallecer, a pesar de estar legalizada la
10:46Unión Libre, no me dieron pensión.
10:49Vamos a ver, tiene que cotizar 300 cuotas como mínimo.
10:52Eso equivale a 25 años de tiempo.
10:54Entonces, pero también la caja tiene todas las tablas para que proporcionalmente, si
11:02no cotizó las 300 cuotas, sino 290, se va a sacar la tabla para ver y en menos proporción
11:09la viuda va a tener derecho a esa pensión.
11:12Como derecho, no como una herencia.
11:14Ok.
11:15Vamos a observar, don Pedro, si le parece, unas informaciones que tenemos en pantalla,
11:20ya las van a observar, que son también muy útiles para ofrecerle a usted, Jennifer,
11:25información específica, resumida sobre este tema.
11:28Sí, justamente, pueden solicitar la pensión en este orden, el esposo, la esposa, sobreviviente,
11:34la pareja en unión de hechos, siempre que convivieran de forma estable y dependieran
11:38económicamente.
11:38Hay una aclaración, Pequita, esa pareja en unión de hechos, siempre que convivieran
11:43de forma estable y dependieran económicamente por más de dos años.
11:47Ok.
11:47Por más de dos años.
11:48Ok.
11:48Excelente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad, si estudian hasta los 25 años,
11:53nos decía ya don Pedro, hijos también con discapacidad y padres que dependían económicamente
11:59del fallecido.
12:00Los padres que dependían económicamente del fallecido, solo en el tanto y en el cuanto
12:05los anteriores no existan.
12:07O sea, no haya viuda, no hayan hijos, solo están los padres.
12:12Entonces los padres vienen a tener ese derecho, lo mismo los hermanos.
12:17Ok.
12:17Pero solo en el tanto no exista ni la viuda ni los hijos.
12:20Ok, Dani, tenemos también el paso a paso para solicitar la pensión.
12:23Reunir los documentos necesarios, acudir a la sucursal de la caja más cercana o al
12:28área de pensión y solicitar el trámite de pensión por fallecimiento y hacer el formulario,
12:32llenarlo.
12:33La caja estudia el caso tal y como lo ha explicado don Pedro y verifica los requisitos y beneficiarios
12:39y la caja es la entidad que emite una resolución aprobando o rechazando la pensión.
12:46En los documentos necesarios son esenciales la certificación de defunción de la persona
12:53que estaba asegurada y la de matrimonio o viudez y la certificación de los hijos.
13:01Ok.
13:02Los demás documentos los tiene directamente la caja.
13:04Don Pedro, brevemente ya para cerrar, usted siempre nos deja consejos con mucha sabiduría
13:09y a veces hasta picardía.
13:11No, pero consejo de vida, nos da consejo de vida, don Pedro.
13:14Exactamente, don Pedro.
13:15En general, hoy una persona que esté conviviendo o que esté casada, pero sobre todo quienes
13:19están conviviendo, ¿cómo deberían prepararse eventualmente para eso?
13:22Y si quiere dar un saludo de Navidad, puede hacerlo.
13:25Claro que sí, claro que sí.
13:27En primer lugar, todos aquellos que están conviviendo constaten que la convivencia sea una unión
13:33libre, que significa que la otra persona con la que conviven no es ni casada, o sea
13:39que no tiene un vínculo jurídico, porque si no, no van a tener ningún derecho a la
13:43hora, ¿verdad?, de que fallece la persona que los ha mantenido.
13:48Los hijos tienen que demostrar también que estaban dependiendo económicamente de él.
13:53Ahora, las convivientes o los convivientes tienen que demostrar que había una pensión
13:58alimentaria establecida, que dependían económicamente, como vimos ahí, de la persona que falleció.
14:03Y luego, sí les iba a pedir un favor, porque ayer tuve un caso precisamente, en donde
14:08me decían, mire, era un caso donde la persona tiene una enfermedad terminal y que si podían
14:14contar con la ayuda del bufete nuestro, con muchísimo gusto, pero no me vengan al día
14:17siguiente a la muerte.
14:19Dejen que se enfríe, dejen que pase un novenario, dejen que pasen 15 días, no van a perder
14:22el derecho, porque pasen 15 días.
14:24La gente se desespera, yo sé, yo entiendo, por problemas económicos y obviamente, casi
14:30que al día siguiente quieren llegar a resolver la problemática.
14:33Entonces, que lo hagan, que tengan paz, que tengan tranquilidad.
14:36Como la paz y la tranquilidad, que les quiero brindar a ustedes dos, a todo el canal, a toda
14:42esta gente bella en cámaras y a todo Costa Rica, que vivamos una Navidad tranquila, en
14:49paz, de Dios, en donde nosotros podamos decir, caramba, este año que viene nuevo, el venturoso
14:56en 2026, va a ser solo de beneficio, va a ser un año espiritual, déjase de rencillas,
15:02de pleitos que nada ganan, solo un estrés y un posible infarto.
15:05Un fuerte aplauso para Don Pedro.
15:07Muchísimas gracias, Don Pedro.
15:09¿Nunca pensó en ser candidato presidencial?
15:10Eh, claro que no.
15:12Muchas gracias, Don Pedro.
15:13Gracias, Don Pedro.
15:14Claro que no.
15:14Muy amable.
15:15Me lo hemos vencido un montón de veces en el pasado y he declinado porque de todas
15:19maneras todo el mundo lo conoce a uno.
15:20Y lo principal que me decían, mira, es que te va a conocer todo el mundo.
15:23¿Para qué quiero?
15:24Sí.
15:25No puedo ir a ningún lugar bonito, tranquilo, porque ahí estaba en la guardaespaldas.
15:28Muchas gracias, Don Pedro.
15:29Claro, que Dios lo bendiga mucho y muchas gracias.
15:30Muy amable.
15:31Y la pasen muy bien, bendiciones.
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