El abogado Pedro Ovelar publicó vía su cuenta oficial de X las notas presentadas a la Fiscalía en las que asume las defensas del vicepresidente de la República, Pedro Alliana, su hija Monserrat Alliana y del presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, investigados a raíz de las denuncias de nepotismo realizadas por varias organizaciones sociales. “Vamos a acompañar todo el proceso, colaborar con la investigación y vamos a verificar si las conductas atribuidas a ellos están inmersas a esos tipos penales”, expresó Pedro Ovelar, abogado.
00:00¿Cuál es la aproximación que vas a tener con este caso penal que involucra al presidente de la Cámara, al vicepresidente de la República y a la hija de él?
00:11Sí, Enrique, yo tomé ahora la defensa, la representación del vicepresidente Pedro Eliana, de la hija, de Rath y de David La Torre,
00:24para representarlo en los procesos abiertos en la Fiscalía y, por supuesto, nepotismo, tráfico de influencia, administración de provecho propio, cobro y medidas honorarios
00:35y lesión de confianza, que es lo que fue demostrado y que la Fiscalía está investigando los mismos.
00:45Vamos a acompañar todo el proceso, colaborar con la investigación y, continuamente, hacerle análisis jurídico
00:52y, principalmente, verificar si las conductas atribuidas, ellos están o no inmersas dentro de esos tipos penales.
01:04Pero yo estaba leyendo hoy en Twitter, en X, la entrevista que le diste a Radio Monumental, creo,
01:12y pido disculpas si otros medios tuvieron, pero yo la alcancé a leer en Twitter, eso,
01:18y vos señalaste hasta donde el Community Manager de Monumental transcribió la entrevista
01:28que los hechos que están siendo investigados no forman, o sea, no pueden ser subsumidos en el Código Penal
01:43ni en la Ley de Tráfico de Influencia. Yo dejo afuera luego la Ley de Nepotismo porque ni ahí,
01:48o sea, eso deja afuera porque no entra, o sea, no es, no corresponde.
01:52Pero sí el Código Penal y la Ley de Tráfico de Influencia, la 25-23.
01:56¿Es correcto lo que dijeron los de Monumental?
01:58Sí. No sé exactamente qué ellos transcribieron, ¿verdad?, pero que sí puedo señalarte que no hay delito,
02:13no hay crimen, no hay hecho punible en lo que se le atribuye a Raúl La Torre, a Pedro Aliana y a la hija.
02:20Puesto que, en primer lugar, el nombramiento o contrato a Montserrat Aliana no lo hizo Pedro Aliana, en primer lugar.
02:32Y, en segundo lugar, los tipos penales que señalan ahí las denuncias, lo que surge de la prensa,
02:41porque tampoco se da alcedido a los escritos presentados, y mi escrito me refiero a lo que la prensa fue explicando en distintas ediciones,
02:55a mi interés no hay delito, Enrique.
02:58Claro, yo tengo acá, vamos a poner, Pedro acá en pantalla, yo sé que vos estás telefónico, así que te pido disculpas,
03:04pero sí, yo sé que vos sabes. El artículo 192 del Código Penal es lesión de confianza, y dice el que, en base a una ley,
03:12a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para terceros,
03:21y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjudicio patrimonial,
03:26será castigado con pena privativa de libertad.
03:28Creo que este artículo 192 se aplica de pleno derecho a Raúl La Torre. ¿Qué opinas?
03:38¿Y por qué y dónde existe el perjudicio patrimonial en este caso?
03:45Porque percibe un salario, un funcionario contratado nombrado, o sea,
03:51en todo contrato laboral, o de funcionario público, porque los funcionarios públicos pueden ser nombrados o contratados,
04:01hay una contraprestación que realiza el funcionario o el contratado, y se le debe una remuneración.
04:11Y quienes determinan los rubros presupuestarios, las diferentes partidas presupuestarias,
04:21es el pleno de la Cámara de Senadores y de Diputados a través del presupuesto.
04:27No se le puede atribuir a Raúl La Torre la responsabilidad sobre cada rubro, o cada remuneración, o cada cargo que existe dentro de las cámaras.
04:38Entonces, Raúl La Torre es un funcionario, es una persona que está en ley, sí, está en base a la ley, en base a la Constitución,
04:50él cumple una función.
04:51¿Tiene que proteger un patrimonio? Sí.
04:54¿En la administración de los fondos que el presupuesto asina a la Cámara de Diputados?
05:05¿Tiene que proteger ese patrimonio?
05:06Ahora, ¿dónde está el daño patrimonial?
05:09Porque la hija de la Torre ya nadando a un salario, ¿hay un perjuicio? No.
05:14Ella presta un servicio y cobra un salario, previsto por el Pleno del Congreso, por el Congreso Nacional.
05:20Ahí es donde falta el elemento, el daño, falta el dolo, el elemento subjetivo del tipo.
05:28¿Por qué tenemos que decir que Raúl La Torre tuvo la intención de perjudicar al erario público al designar a ella o a otro funcionario?
05:38O sea, este análisis es muy simple de lo que estoy haciendo, es una muestra de que no hay delito.
05:45Mira, Pedro, aclaro en esta conversación entre vos y yo acá que yo me estoy tomando, digamos, como guía de articulación a las preguntas,
05:58la entrevista que le hicimos a Teresa Flecha, que quiero dejar en claro de por qué yo te digo lo que te digo.
06:06O sea, entonces, lo que Teresa dice, y vos sabes que yo tiendo a estar de acuerdo, yo te dije, ya esto es un privado,
06:16creo que aquí sí hay por lo menos elementos para estudiar la lección de confianza por lo siguiente,
06:24porque las funciones que desempeñan estas personas, y yo no me voy a fijar tanto en Montserrat,
06:32sino por ejemplo en el hijo de Roya Torres, no existen, Pedro, se inventaron, son funciones inventadas,
06:41y por tanto sí es una lección de confianza.
06:44Pero es que, es que, Enrique, incluso puede ocurrir, ¿verdad?, que un funcionario contratado o nombrado
06:52no cumple ninguna función, vaya su viciene y duerme, ¿verdad?
06:57Porque ahí hay que, hay que analizar si una flor estaba en conocimiento y se escribió,
07:04bueno, yo te contrato, vos vas a recibir tal salario, pero bueno, vamos a tener que no voy a continuar,
07:10no voy a dejar que se recorre el sueño, sin ningún tipo de contratestación.
07:14Pero no existe tal cosa, cada funcionario finalmente es responsable de la función de desempeñado,
07:19de la secundinigencia, y con la policía necesaria.
07:24Pero, falta el elemento del duelo, no hay que analizar simplemente así como lo plantea.
07:31Si es que ocurrió tal cosa, de que el hijo no trabajó, de que la función es inventada, ¿verdad?,
07:36y la función es, como va a decir, inventada, o los cargos inventados,
07:42no pasa por Raúl La Torre, pasa por todo un proceso constitucional,
07:47o sea, más mucho presupuestario año a año.
07:50El Poder Ejecutivo también forma parte de esa, digamos, de esa formación de la ley.
07:56Entonces, más se podría atribuir a Raúl La Torre la responsabilidad de lo que todo el Congreso
08:00y el Poder Ejecutivo y el sistema de aprobación del presupuesto constituye.
08:05Entonces, el análisis que hacen para la denuncia es simplista, ¿verdad?
08:10Ah, porque, ojo, que nada, trabajó ya Raúl La Torre responsable.
08:13No, no existe la lesión de confianza culposa.
08:18Tiene que ser siempre con pelo, con intención criminal, y eso no existe acá.
08:22Claro.
08:23No, entiendo tu énfasis y entiendo perfectamente el argumento.
08:28Yo nomás te planteo un contraargumento que seguramente va a tener que resolver un tribunal, ¿verdad?
08:32Y es que, no, y te voy a poner un ejemplo medio gobo, pero es para que se entienda.
08:38O sea, si yo le quiero contratar a Pedro Ovelar, pero no tengo ninguna función para él,
08:45y le digo, Pedro, quiero que vengas cada vez el pozo a la mañana y a la tarde tapes el pozo
08:51y yo te voy a pagar por eso.
08:52Eso, a mi entender, constituye una lesión de confianza porque es una función no necesaria.
09:00Y el presupuesto del artículo es que se tiene que cuidar con, si me permitís, perjuicio patrimonial.
09:09O sea, contratarle a un tipo para que cabe un pozo y lo tape a la tarde,
09:13constituye un perjuicio patrimonial porque no es necesario.
09:17No sé si me explico.
09:18Sí, pero todo se conforma, digamos, la estructura de, digamos, el funcionamiento de la Cámara de Diputados.
09:30Eso es la base de la solicitud de los diferentes parlamentarios
09:35que establecen sus necesidades de ayuda o de asesoramiento o de colaboración.
09:43No pasa por el presidente de la Cámara, eso digo, pasa por todo el Parlamento.
09:48Y con esa inteligencia habría que procesarle a todos aquellos que aprobaron esa partida de la posición
09:53¿para qué? Eso no era necesario.
09:55Eso no es necesario, eso no va a tener ninguna función sobre la base de este rubro,
10:03entonces ahí todo el Parlamento debería ser procesado.
10:06Pero eso es porque hay un error en ese razonamiento, hay un error.
10:13O sea, el funcionario, el presidente de la Cámara de Diputados,
10:18que nombra o que contrata un funcionario, queda ya bajo la supervisión y control
10:24de un área respectiva, no puede tener control sobre lo que hace o no hace.
10:30Es imposible, no existe esa responsabilidad objetiva, en este caso,
10:36el derecho penal, salvo los delitos cultosos, ¿verdad?
10:40Y los delitos golosos, que no es una lesión a confianza,
10:44debe ser dudado el golo y que el presidente de la Cámara de Diputados tenía
10:48control sobre esa situación y él definitivamente no tiene control sobre la situación
10:54de cada uno de los funcionarios.
10:56Y es que ocurrió, como digo, que él no trabajó o no tiene función,
11:00pero yo tampoco puedo asignar que yo sea así.
11:02No, entiendo, entiendo.
11:04Creo que está perfectamente planteada las dos posiciones y genial.
11:08Una última, Pedro, y te dejamos en paz.
11:09Te pido disculpas por interrumpirte en serio, te pido disculpas.
11:12No, Pedro.
11:14Ley 2523, artículo 8, que hace referencia al tráfico de industrias.
11:19Ayúdame, Elif, con ese segundo argumento.
11:23Administración en provecho propio será castigado con pena privativa de libertad
11:26hasta 10 años el funcionario que decida, autorice o suscriba acto de contrato administrativo
11:31que otorguen en forma directa beneficio indebido para su provecho personal.
11:36Esta sería la causal que afecta al vicepresidente de la República.
11:41Pero, ¿quién administra en este caso? ¿El vicepresidente?
11:45No, administra el presidente de la Cámara.
11:51¿Cuál es el provecho personal que tiene el presidente de la Cámara en la contratación de la hija del vicepresidente?
11:58Yo tengo, o sea, a ver, esta sí también es una composición hipotética, porque creo que para mí el punto es el siguiente.
12:06Aquí hay un quid pro quo que beneficia pecuniariamente a la familia del vicepresidente de la República
12:14en acuerdo con el girador de gastos de la Cámara de Diputados, que es el salario de Montserrat.
12:20Pero no quiero yo personalizar, Pedro, porque yo no estoy de acuerdo con los chivos expiatorios.
12:25No, en términos generales, trato de no poner nombres y apellidos en esta cuestión,
12:29aunque después lo vamos a poner, obviamente, pero se trata de eso.
12:33No, primero que esa situación no está aprobada, lo que se plantea en este caso.
12:43No fue el vicepresidente de la República el que administra el patrimonio de la Cámara de Diputados,
12:49es el presidente Raúl La Torre, y Raúl La Torre no tiene relación hiparentesco con Montserrat Arián.
12:57Entonces, el mal podría traerse la figura del vicepresidente a la figura del administrador
13:05y de esa manera construir el tipo penal.
13:07Y ya te he señalado, y también te lo dijiste en privado, cualquier conducta realizada por una persona
13:17que se atribuye a que cometió un hecho de libre, tiene que ser tan, tiene que encajar como una pieza
13:23de rompecabezas única en la conducta descrita en el tipo penal.
13:29Cuando se busca construir el tipo penal, trayendo otras normas para construir el tipo penal en este caso,
13:39lo que se quiere señalar es que el vicepresidente es pariente de Montserrat Arián,
13:46es padre de Montserrat Arián, y por eso Raúl La Torre al nombrar la está cometiendo tráfico de disidencia.
13:53Pero hay un error tremendo ahí, porque Raúl La Torre no es espariente
13:59y en grado de confedinidad de Montserrat Arián.
14:03Entonces, ¿por qué traemos a población de Montserrat Arián al tipo penal
14:06si él no participó en esa situación?
14:09Entonces, todo ello será analizado, y a mí que más profundamente,
14:14lo estoy tratando de transmitir de manera más simple,
14:17pero así va a ser analizado por la fiscalía y a mi criterio,
14:22con toda humildad de Dios, esto no es delito,
14:27con toda mi experiencia no hay hechos punibles
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