00:00Rodrigo, te estamos molestando un viernes a la noche simplemente porque queríamos saber si ya pudieron ustedes hacer algún subrayado del documento de la sentencia contra nuestro grupo de Wilfrido Peralta.
00:14Porque todos ya sabemos, digamos, lo que dijo, ya lo hablamos contigo inclusive, pero ahora con el documento a la vista ya, ¿encontraron algo interesante, Rodrigo?
00:23Y mira, Enrique, y también a toda la audiencia, en realidad lo único que confirmamos con esta resolución y una lectura rápida de la misma,
00:34y no es por una cuestión de disconformidad meramente teórica como producto de un resultado judicial adverso,
00:41sino porque obviamente esta decisión por su falta de fundamentos está totalmente autodescalificada y lo considero verdaderamente un adefesio.
00:51Pero lo digo con mucha convicción, ¿verdad?
00:56He visto varios párrafos donde el juez se ha permitido polemizar con esta defensa técnica.
01:02Yo la verdad que desconocía que tenía dos partes adversas dentro de este proceso.
01:08Estimé que uno debería ser ecuánime y bueno, evidentemente así no lo fue.
01:13Me ha dedicado varios párrafos a tratar de refutar argumentos de defensa,
01:19lo cual evidencia por sí mismo lo autocontradictorio de la decisión,
01:23en el sentido de que por lo visto le forzó lo que hemos planteado
01:28y se ha visto en la absoluta y totalmente irremediable necesidad
01:32de tener que formular algunas consideraciones.
01:36Sin embargo, definitivamente no ha podido decir absolutamente nada.
01:41También he visto algunas cuestiones que me han llamado poderosamente la atención en la decisión,
01:46como por ejemplo el hecho de que el magistrado habla mucho del contenido supuestamente falsario de las publicaciones.
01:54Yo quiero explicar de que los hechos atribuidos a las personas sometidas a procesos
01:58se relacionaban con un supuesto electudoso denominado difamación,
02:02donde lo que básicamente se atribuye es si el hecho tiene capacidad lesión o no
02:08al honor y reputación de la persona. O sea, si es que el hecho es falso,
02:12no podría constituir eventualmente difamación y en todo caso estaríamos ante un tema de calumnia
02:16que nunca fue ni siquiera invocado por la querería autónoma.
02:20Sin embargo, el magistrado en varias oportunidades habla de eso.
02:23Después también, como ya la vez pasada nos había enrostrado,
02:29argumenta de que hipotéticamente era necesario el tema de la actualización del sistema,
02:33un aspecto que ninguna de las publicaciones ha puesto en duda.
02:38Se ha permitido censurar la deposición testimonial del señor Pablo Seitz,
02:45quien en declaración testimonial en juicio había manifestado de un modo claro e inequívoco
02:51acerca de que el contenido de todas estas publicaciones pudieron ser total y absolutamente corroboradas
02:58por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
03:01También he visto una contradicción fundamental, un vicio de sentencia típico
03:05en cuanto a que el magistrado argumenta que hipotéticamente hay una lesión a la imagen,
03:12literalmente dice así, una lesión a la imagen de la señora Marta González Ayala
03:17con motivo de los dichos realizados por terceras personas,
03:22personas que habían comentado al pie de una de las publicaciones puntualmente,
03:27lo cual es un absurdo total. Primero porque no somos responsables por lo que la opinión
03:32pública pueda afirmar o no con relación al contenido de la publicación.
03:36Y en segundo término, porque fundamentalmente aquí lo que se trata es si se probó o no
03:41que con la acción se lesionó el honor, no la imagen.
03:44La imagen tiene otro tipo de, se sanciona a través de otro tipo penal que el juez bien lo conoce,
03:50que es el tema de la lesión a la imagen. Y en cuanto al tema de, increíblemente,
03:56el tema de la autoría, nosotros al formularlo en las conclusiones habíamos advertido que
04:01dentro de la orfandad probatoria de la querella autónoma ni siquiera se había aprobado
04:06quién era el director del medio masivo al momento de realizar las publicaciones.
04:10Sin embargo, el magistrado de manera total y absolutamente perversa subvierte el principio
04:18de que al actor es que le incumbe la carga de la prueba y sostiene que nosotros no hemos
04:22probado que la persona sometida al proceso no sea la directora. Imagínense, realmente
04:27lamentable la decisión. Yo no voy a ir con argumentos ad hominem, pero definitivamente
04:33esta sentencia está viciada por graves efectos. Y en cuanto a lo que importaba, vamos a decir,
04:40desde el punto de vista de la libertad de expresión, prensa e información, esta persona
04:45definitivamente no ha formulado una sola consideración, más que meras menciones a disposiciones normativas,
04:51más nada. Realmente, yo lo califico como un adefesio. Es lamentable, es decepcionante
04:57que casi cuatro meses de juicio hayan epilogado en una desconsideración total, una desconexión
05:04total de lo que verdaderamente se discutía con relación a lo que se plasma en los términos
05:10de la sentencia. Y esperamos que en segunda instancia, a través de un control jurisdiccional,
05:14se puedan corroborar las inobservancias legales y las incorrectas aplicaciones de preceptos
05:20que estamos observando, reitero, en una lectura bastante rápida al contenido de la decisión.
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