‘’Audio clave no tuvo autorización judicial’' expresó el abogado de Diego de los Ríos. Diego de los Ríos fue condenado por el hecho punible de cohecho pasivo (coima) a 2 años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la pena
00:00Básicamente la posición de la defensa de Diego de los Ríos tiene que ver con una falta de legitimidad de la sentencia,
00:08atendiendo a que para arribar a dicho pronunciamiento judicial, a dicho acto procesal jurisdiccional,
00:16el tribunal utilizó un acto de investigación viciado de nulidad.
00:25¿Qué significa eso?
00:26El audio, el audio que fue reproducido, carece de un elemento fundamental que es la autorización de la única persona que puede hacerlo,
00:37en este caso un juez del Poder Judicial.
00:41Para rememorar o hacer un poquito de historia, el audio fue obtenido a través de una grabación, digamos, realizada de manera furtiva,
00:54furtiva. ¿Por qué furtiva? Porque la testigo, digamos, no me gusta tanto usar la palabra clave,
01:03pero su participación en el juicio fue determinante.
01:08A sabiendas, cometió un hecho punible. Cometió un hecho punible en contra del señor de los Ríos al almacenar una conversación privada.
01:19Supuestamente, el señor de los Ríos pidió prestado el uso del teléfono y la señora Jessica Cabrera, propietaria del teléfono,
01:34desconoce el supuesto contenido de la conversación, pero no advierte al señor de los Ríos que su celular tiene un dispositivo de grabación.
01:46Bueno, entonces, mal puede interpretarse ello como consentimiento del señor de los Ríos para la actitud que toma la señora Jessica Cabrera
02:01respecto a la conversación.
02:03Posteriormente, eso violenta la Constitución. La Constitución prohíbe de manera taxativa o, digamos, resguarda la intimidad de las personas como garantía.
02:16Y el Código Penal reglamenta esa garantía al castigar, digamos, la conducta desplegada por la señora Cabrera en el artículo 144 del Código Penal.
02:27El tribunal, en algún momento, al iniciarse el juicio y en los incidentes de exclusión, había mencionado la probabilidad de la existencia de una causa de justificación consistente
02:41en lo que en doctrina se conoce como hallazgo insuperable.
02:45El hallazgo insuperable tiene que ver con una prueba que, independientemente de la intervención de terceros en la relación procesal,
02:57va a aparecer, va a aparecer por interio de la fuerza de la investigación, como dije, sin que los investigadores o los juzgadores hagan un esfuerzo por obtenerlo.
03:11Esto no es posible porque, ah, y mencionó, se mencionó una acordada de la Corte, un acuerdo de sentencia de la Corte,
03:21número 151, en un sonado caso, y supuestamente invocó como existencia de hallazgo insuperable
03:31porque el audio o los mensajes de WhatsApp estaban en el teléfono, pero hay un elemento fundamental.
03:39El teléfono, el que grabó o el que remitió los mensajes de texto en el teléfono de una entidad binacional,
03:49otorgó su consentimiento tácito al usar el teléfono como suyo y no borrar los audios.
04:03Él tenía conocimiento de que se estaba guardando su comunicación.
04:09Entonces, al no borrarlo, podríamos jugar, podríamos especular con un consentimiento tácito.
04:17Tal cosa no ocurrió con el señor de los ríos.
04:21Y luego se agrava, la convicción que tenemos en torno a la furtividad de la agravación se agrava
04:27cuando la señora Jessica Cabrera comparece y incurren una serie de contradicciones.
04:34Entre ellas, la data de la instalación del CALAP.
04:41El CALAP, nosotros tenemos la convicción de que fue instalado en el teléfono de la señora Cabrera
04:46horas antes de la supuesta agravación.
04:52¿Y hay forma de corroborar eso, doctor?
04:54¿O usted se produjo esa prueba? ¿Se solicitó informe sobre eso?
04:58Lastimosamente, como había yo mencionado en el programa anterior, primero, la pericia telefónica
05:08no determina la instalación del CALAP.
05:12¿Por qué?
05:13Porque dice, preguntaba al testigo Jessica Cabrera por qué ella tenía y mencionó que tenía problemas
05:19con un vendedor de vehículos al que quería documentar sus grabaciones.
05:23O sea, confesión de parte del reloj de prueba.
05:25Ella está diciendo que iba a agravar furtivamente a una persona porque tenía problemas.
05:30Eso dijo ante el tribunal, estando bajo fe de juramento.
05:33Y accidentalmente, casualmente, se grabó la conversación del señor de los reyes.
05:39Ahí viene la segunda contradicción.
05:41¿Perdón?
05:42Doctor, sí, para hacer un poquito más así, un ping-pong contigo, porque tenemos lastimosamente
05:47muy poco tiempo.
05:48La apelación, doctor, va a basarse directamente en que su cliente fue condenado en base a una
05:56prueba nula, ¿cree usted?
05:58Es que es nulo, Mabel.
06:00La causa, la nulidad se verifica desde el momento en que el Ministerio Público utiliza un elemento
06:07de convicción que fue obtenido de manera ilegal.
06:09Yo le reclamé, por ejemplo, al tribunal lo que se denomina la cadena de custodia.
06:17La cadena de custodia es fundamental dentro de un proceso.
06:20Y aquí, el mismo, o un par de días después, ya estaban los medios de comunicación reproduciéndose.
06:27Doctor, en este caso, el tribunal, como medida de mejor proveer, no estaba habilitado a introducir
06:34esos audios.
06:35No, no, pero no existe medida de mejor proveer, no existe código, ley, no existe resolución
06:44judicial que pueda sobreponerse a la Constitución.
06:48O sea, hay que comprender, esa prueba debió el tribunal abstenerse de producirla, porque
06:56su obtención y su custodia violentaban las garantías de la Constitución.
07:02Le recalco, le reitero y le ratifico que la obtención es furtiva contra la ley, contra
07:09la misma Constitución.
07:11Imagínense que el Código Procesal Penal establece que recién cuando exista un auto de elevación
07:20puede informarse objetivamente a los medios de comunicación.
07:27Y los medios de comunicación deben, eso está reglamentado en la misma Constitución, la
07:31objetividad, yo no estoy pretendiendo dictar normas de ejercicio de periodismo, está escrito
07:36en la Constitución.
07:38Entonces, sin embargo, el audio fue reproducido in extenso en programas televisivos.
07:45También tiene un componente político.
07:48Yo sé que tiene un componente político y en ese momento era un elemento, no sé, propicio,
07:54tal vez para criticar, pero concretamente no se debió utilizar ninguna prueba obtenida
08:02de esa manera para otros fundamentos que no sean la sentencia, arribar a una sentencia
08:08acorde a la Constitución.
08:10Le recalco, el testigo se contradijo severamente en el juicio mismo.
08:15Y ya hay un punto que en los audios del juicio se puede verificar que el mismo tribunal
08:24dice, descarta, yo no sé si fue un sincericidio como dice, pero el mismo tribunal dice, no existiendo
08:32la prueba insuperable.
08:34O sea, yo quiero creer que hubo una confusión, pero yo también interpreto que a alguien le
08:41traicionó la conciencia.
08:43Categórico es que el audio es ilegal, no puede, no debió usarse, debe ser anulado,
08:50no existe causa de justificación porque sin la intervención del tercero o de la tercero
08:55en este caso jamás se hubiese obtenido dicho obvio.
08:59Imagínense que ella dice, a mí los sindicatos me presionaban para que yo le perjudique a
09:05Diego de los Ríos porque él arribaba a la institución no siendo de carrera dentro del
09:09INDER y nosotros estamos cansados de que siempre somos relegados.
09:14Eso fue admitido no solamente por un testigo, sino por más de uno, dos o tres testigos.
09:19Confirmaron la existencia de la presión, confirmaron que la idea era perjudicarle no solamente
09:28al señor de los Ríos, sino todo aquel ciudadano paraguayo que desea un cargo público satisfaciendo
09:35el único requisito que es la idoneidad y por no ser del agrado, entonces es vetado.
09:41Eso fue lo que pasó y eso fue, nos lo decimos nosotros, lo dijeron los testigos que comparecieron
09:48en juicio. En consecuencia, no existe vuelta, no quiero ser dramático ni reiterar tanto,
09:55pero francamente yo creo que debe anularse y debe anularse desde la misma acusación porque
10:02es admitida en la audiencia preliminar y el Código Procesal dice todos los actos que
10:09sobrevengan al uso y en este caso el juicio oral es una consecuencia. ¿Por qué? Porque el Ministerio
10:16Público usó esa testimonial ya en la audiencia preliminar, ¿verdad? ¿Por qué? Porque se fundó
10:25la acusación. Ahí, por ejemplo, quiero hacer una pequeña observación. La testigo dice que ya encontró
10:34en sede del Ministerio Público, ella habla de haber encontrado el audio en fecha 15 de mayo
10:39de 2020 o 2021, no recuerdo bien la fecha, pero el 15 de mayo. A esa fecha el audio tenía tres meses
10:47de antigua. La supuesta conversación ya había hecho tres meses que se produjo. Entonces, hay severas
10:55contradicciones. ¿Por qué? Porque el sistema CalUp dice que guarda 30 días. Lo que me hace es creer
11:02que si la grabación se realizó el 14 de febrero, para el 14 de marzo ya tuvo que desaparecer.
11:10Automáticamente va pisando los archivos. Y al 14 de mayo, cuando ella dice haber encontrado ya
11:16transcurrido en tres meses. Entonces, eso es inaudible. O sea, inaudito es que se haya
11:22admitido y algo pasó ahí. Aparece en los medios de comunicación. Luego encuentran en un equipo
11:30informático. Doctor, ¿hasta cuánto tiene el tiempo de presentar la apelación? Porque tengo entendido
11:35que ya recibieron ustedes la sentencia íntegra.
11:39No, nuestra parte todavía no está notificada. La notificación debe ser personal. El señor de los
11:44ríos todavía no fue notificado. Pero sobre la base, como nosotros, por una cuestión de técnica,
11:51nosotros no tenemos por qué apelar lo que no nos agravia. En este caso, la absolución.
11:56El señor de los ríos fue absuelto en los tipos penales, básicamente porque no tuvo
12:05participación. Imagínese que los pagos de honorario, caja chica y todo lo demás son hechos
12:10ponibles que se produjeron antes de que él sea nombrado. Únicamente, como vos sabés,
12:16Carlos, solamente podemos apelar lo que nos agravia. En este caso, la condena. Pero como
12:20yo tengo la certeza que el fiscal va a apelar toda la sentencia, entonces, en algún momento
12:25nosotros tendremos que referirnos también a los demás tipos, a los hechos ponibles, ¿verdad?
12:31Creo que el Ministerio Público ya le está corriendo el plazo, salvo que no haya comparecido
12:37a la lectura íntegra de la sentencia. Entonces, veremos qué va sucediendo en cuanto a los plazos.
Sé la primera persona en añadir un comentario