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  • hace 2 días
Lo que se quiere acá con esto es amedrentar. ¿Qué otro periodista va a querer publicar algo si tiene la posibilidad de ser sometido a un proceso penal?”, abogado Ezequiel Santagada.

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Transcripción
00:00El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, puntualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
00:08en jurisprudencia unánime desde hace ya más de 10 años, viene sosteniendo que el derecho penal
00:16no es la vía para reclamar responsabilidades ulteriores ante supuestas lesiones al honor de funcionarios públicos
00:26o en casos de interés público. Es así de claro. O sea, si se hubiera aplicado la teoría del control de convencionalidad
00:34por parte de los jueces que atienden esta querella, y a ver, teoría de control de convencionalidad
00:41que está receptada por la propia Corte Suprema de Justicia del Paraguay, por lo menos desde el 15 de octubre de 2013
00:48en el leading case Vargas Telles contra la Municipalidad de San Lorenzo, donde la Corte expresa
00:56simplemente dijo que se debe considerar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
01:01contrastarla con nuestro sistema jurídico y en función de eso tomar una decisión.
01:06Esa jurisprudencia es unánime. No es que hay impunidad ante lo que dice la prensa. Para nada.
01:13Lo que no es convencionalmente y constitucionalmente viable es que se utilice la vía penal
01:19para perseguir supuestos delitos al honor, cuando de funcionarios públicos, candidatos a ocupar cargos públicos
01:31o bien cuestiones de interés público se trata. Y obviamente la cuestión de interés público es la que está referida
01:37no solamente al dinero público, sino a la actuación del Estado, por ejemplo, un expediente administrativo
01:43o judicial como es el segundo caso. Acá el punto es que no debería siquiera haberse llegado a esto.
01:49Si esta persona, si la querellante, la señora González... A ver, y aparte también hay otro juicio,
01:54porque el que está en puerta es el ex senador Dionisio Amarilla, también por otra cuestión de interés público.
02:01Si ellos se sentían lesionados o no, ¿cuáles son las responsabilidades ulteriores?
02:05Un juicio de daños y perjuicios, un juicio ordinario, donde se debe probar el dolo,
02:09a través de la teoría de la real malicia, se puede pedir el derecho de rectificación o respuesta.
02:17Esas son las responsabilidades ulteriores que en casos de interés público acepta el sistema interamericano de derechos humanos
02:23y es la doctrina que deben aplicar nuestros jueces. A ver, en realidad es la doctrina que debe aplicar todo el Estado paraguayo.
02:30Ya hay profusa jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de control de convencionalidad.
02:36Empieza con el caso Almonacid Arellano, sigue con el caso Trabajadores Cesados del Congreso versus Perú,
02:43continúa con el caso Flores Montiel versus México y cierra, para que no queden dudas, con el caso Gelman versus Uruguay.
02:50Son casos donde queda bien delimitado el alcance del control de la convencionalidad
02:54y los jueces estaban obligados, de oficio inclusive, sin petición de parte,
02:59a considerar esta jurisprudencia y si era viable o no estas querellas.
03:03Lastimosamente se tiene que estar pasando por todos estos, o sea, gastando recursos del Poder Judicial,
03:13perdiendo tiempo con estas cosas y es lo que dijo hace un rato.
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