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  • hace 1 día
Nosotros debemos valorar todos los elementos que tenemos a la vista para determinar la pena", jueza Yolanda Portillo. Sobre la condena a Francisco Alvarenga.

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Transcripción
00:00A ver, lo que la gente se pregunta, al aplicarle a ustedes una condena de seis años
00:09y cuando la fiscalía pide, ¿qué la presidenta del tribunal le puede explicar a la ciudadanía
00:14que le dé por qué se le condena a seis y no a ocho años, por ejemplo, al comandante de la policía?
00:22Bueno, en primer lugar, justamente atendiendo a que exista un doble control,
00:28lo que pide el Ministerio Público en este caso no es vinculante para el tribunal de sentencia,
00:34es una explicación general, en el sentido que nosotros debemos valorar todos los elementos
00:39que tenemos a la vista que fueron producidos durante el juicio para determinar la pena.
00:44Y tratando de explicar un poco para que la gente entienda, como veo bien, que es la temática del programa,
00:51el marco penal va hasta diez años, o sea, es el marco máximo que se tiene que tener en cuenta
00:59en cualquier tipo de enriquecimiento.
01:01Entonces, dentro de ese marco nosotros tenemos que determinar un grado de reproche de la persona
01:08y una vez determinado eso debemos realizar el análisis del artículo 65.
01:13En el artículo 65 existen circunstancias que estuvieron a favor del señor y la mayoría estuvo en contra,
01:21es por eso que justamente por su grado de reproche y la consideración de estas circunstancias
01:26es que se le dio más de la mitad de la pena.
01:29Por eso nosotros tenemos que tener en cuenta todos los casos de enriquecimiento ilícito.
01:34Acá vemos el monto, si bien absolutamente no es un monto despreciable para un funcionario público de mil millones,
01:40nosotros conocemos también, y el tribunal también ya tuvo, ¿verdad?,
01:44otros casos, otras sentencias donde los montos iban en miles de millones de dólares, ¿verdad?
01:50Entonces, donde también había concurso con otros hechos, lo cual agravaba el reproche.
01:55Entonces, para el tribunal, consideró el tribunal que esa es una pena justa,
02:02atendiendo a lo que está a favor del señor, que ya tiene también una condena de cuatro años,
02:07y lo que va en contra. O sea, tuvo más elementos en contra, realmente por eso pasó, ¿verdad?,
02:13vamos a decir, la mitad de ese marco penal que va de un año a diez años.
02:17Y con respecto a la esposa, a la señora Mirta Rote, la doctora que ahí,
02:24la fiscalía sí pidió dos años y seis meses de cárcel,
02:27y el tribunal de sentencia dice, no, nosotros la absolvemos,
02:32porque encontramos que hay una congruencia entre sus ingresos y egresos.
02:36O sea, que el tribunal no encontró ningún desfasaje.
02:40No. Carlos, ahí te quiero explicar.
02:43Creo que ya lo habíamos hablado en un programa tuyo.
02:47El Ministerio Público presenta su pericia, la defensa presenta su pericia contable,
02:53y el tribunal analiza esas pericias, pero realmente, como lo señalé ese día,
02:59oralmente, ¿verdad?, no se apegó a ninguna de ellas,
03:02porque ambas tenían incorrecciones,
03:07en el sentido de que no ajustaban su técnica o sus conclusiones científicas
03:13a los documentos que fueron ofrecidos por el Ministerio Público,
03:16y que el tribunal analizó.
03:18En ese sentido, por ejemplo, el tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de IVA
03:25y tomó lo que decía la pericia de la defensa.
03:29¿Por qué?
03:30Porque, contrastado con las declaraciones juradas que mandó la SED,
03:34coincidían con el cálculo realizado por el perito de la defensa
03:37y no coincidían con los cálculos del Ministerio Público.
03:40Ese es uno de los puntos, pero era muy poco.
03:42Lo que radicó realmente la diferencia del valor fue la pericia de tasación.
03:49El perito contable del Ministerio Público se apoyó en la pericia de tasación
03:54del arquitecto del Ministerio Público,
03:57que tasó el bien inmueble al momento en que ella se constituyó en el lugar
04:02y no al momento de la compra.
04:04Y como bien lo había explicado anteriormente,
04:08nosotros necesitamos saber, para ver esa diferencia,
04:11cuánto entró en ese momento, en ese periodo de 10 años,
04:15como su salario o el resultado de ventas o de otras cuestiones,
04:19y cuánto salió.
04:20O sea, yo no puedo el día de hoy decir que su inmueble vale 443 millones
04:28si él realmente lo compró años antes, ¿verdad?
04:31Eso es algo sumamente peligroso.
04:33Es como si hoy, por ejemplo, cualquiera de ustedes,
04:35que no es funcionario público, adquiera un inmueble por 100 millones,
04:38el día de mañana entra a la función pública.
04:40Dentro de 5 o 10 años, su inmueble vale 1.000 millones
04:44y yo tenga que considerar que salió de sus bolsillos 1.000 millones.
04:48O sea, eso no tiene ninguna lógica, no tiene razón.
04:53Entonces, bueno, el tribunal, como no tuvo otros elementos,
04:56como la fiscalía no presentó, ¿verdad?
04:57Algún tipo de transacción o la declaración del vendedor
05:01o algún otro elemento que haga presuponer que lo que dice la escritura pública
05:06realmente no es lo que pagó, en realidad.
05:09Entonces, el tribunal tuvo en cuenta el valor de la escritura pública.
05:14Esa fue la diferencia en el caso de la señora.
05:17Y como era ese monto de 500 millones, con lo que te digo del IVA,
05:20IVA, lo que ella declaró como IVA, como ganancia, como veterinaria,
05:25más los 443 millones, ahí le calzó.
05:28O sea, la...
05:29Gracias.
05:30Gracias.
05:31Gracias.
05:32Gracias.
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