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Yolanda Portillo ha explicado los argumentos por los cuales ellos lo condenaron a 6 años", fiscal Nathalia Fúster. Sobre la sentencia a Francisco Alvarenga, por enriquecimiento ilícito.

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Transcripción
00:00Bueno, exponíamos un poco lo que habían solicitado ustedes en sus alegatos finales como fiscalía, solicitando una condena de 8 años y ahí nos gustaría, doctora, si nos pudiera exponer por qué hubo una diferencia en lo que el Ministerio Público consideró que fue el enriquecimiento ilícito de Francisco Alvarenga y lo que terminó dictando este tribunal de sentencia.
00:22Sí, bueno, de acuerdo a la exposición que se ha dado durante la sentencia, el día martes, por parte de la presidenta, la doctora Yolanda Portillo, ella ha explicado los argumentos por los cuales ellos condenaron a la pena de 6 años, así como también ellos han determinado el monto que de acuerdo al análisis de las pruebas de ese tribunal,
00:52ellos establecieron como el dinero producto del enriquecimiento ilícito en la función pública por parte del ex comandante de la Policía Nacional, el señor Francisco Pastor Alvarenga.
01:06Ellos han determinado el monto de 1.183 millones aproximadamente y bueno, esos fundamentos, así como también lo que serían las cuestiones de cálculo, los vamos a tener también nosotros a partir del día martes.
01:23Entonces, ahí también veremos cuáles fueron los motivos por los cuales se ha determinado ese montón de atención a que el Ministerio Público, si bien al momento de presentar la acusación en octubre del año 2016 lo hizo por un monto de mil millones aproximadamente,
01:42al inicio del juicio oral hizo una ampliación teniendo en cuenta la pericia contable que se había hecho recientemente, que arrojó un resultado de dos mil millones aproximadamente.
01:57A ver, justamente ahí va mi consulta, doctora, porque el Ministerio Público llega a juicio oral y público contra Francisco Alvarenga y su esposa,
02:04hablando de un monto de mil cuarenta y seis millones como la suma del enriquecimiento ilícito.
02:10Al inicio de este juicio oral y público amplía su acusación y dice, no, en realidad el enriquecimiento ilícito de la pareja supera los dos mil millones y llega a dos mil cuarenta y ocho millones.
02:22¿En qué momento el Ministerio Público recibe esta pericia que hace una gran diferencia en cuanto a la suma del presunto enriquecimiento ilícito?
02:29Sí, esta pericia contable se pudo realizar en septiembre del año pasado, ya luego de la elevación a juicio oral y público,
02:41justamente era una pericia que no se pudo realizar en la etapa preparatoria debido a diversas circunstancias que ocurrieron en ese momento,
02:51tales como no se habían finalizado algunas pericias de tasación, ¿verdad?, por algunas apelaciones que había hecho la defensa en ese entonces del excomandante
03:03y bueno, finalmente se pudieron realizar esas diligencias y se pudo culminar con la pericia contable que fue la que arrojó el monto,
03:11motivo por el cual el Ministerio Público hizo la ampliación en el momento de los alegatos iniciales.
03:19Yo me quiero ir a los alegatos finales, a ver si el doctor Piñanes nos puede hacer un resumen de lo que ustedes sostuvieron en la última parte del juicio oral
03:31para que la gente entienda bien a Peña Tendeporá, que es lo que nos va a explicar acá el fiscal Piñanes,
03:37que con su colega, la doctora Fuster, sostuvieron en ese juicio oral y público.
03:41Sí, efectivamente, cuando una vez culminada el diligenciamiento de las pruebas, al momento de poner los alegatos,
03:49primeramente es determinar cuáles fueron los hechos que fueron demostrados.
03:54Cada hecho que fue sustentado en la acusación se contrasta con cada medio de prueba.
03:59Y posteriormente hay un término que se llama como presupuesto de la punibilidad, se dice,
04:04¿qué significa? Que para sancionar a una persona, en este caso el hecho punible de enriquecimiento ilícito,
04:10deben existir la existencia de ciertos elementos.
04:14Si no se dan esos elementos, entonces decimos que no hay delitos.
04:17Por ejemplo, en primer lugar, el hecho punible de enriquecimiento ilícito, con una expectativa de hasta 10 años,
04:24tiene como un primer requisito de que tiene que ser cometido por alguna persona que haya cumplido una función pública.
04:30No es funcionario público, aquí no se sanciona el enriquecimiento ilícito.
04:35Posteriormente, son dos elementos determinantes cuando se demostró que la persona a quien se le atribuye
04:43vivía más o tenía más bienes a través de sus legítimas posibilidades.
04:50Y posteriormente, cuando exige ya un desfasaje entre los ingresos y los egresos,
04:55lo que yo percibo como salario y cuáles son mis gastos.
04:58Esos son elementos externos que nosotros determinamos que tienen que darse sí o sí para que se configure el delito.
05:05Y finalmente, hablamos del requisito subjetivo.
05:08Para que sea punible tiene que haber dolo.
05:10¿Qué significa dolo?
05:11El dolo significa que tiene que haber, anteriormente, era más fácil de explicar,
05:17en el estudio del anterior Código Penal se le decía al dolo la intención criminal.
05:22En este caso, decimos de que esa persona no solamente conocía cada uno de esos elementos que antes dije,
05:28sino que también la persona quería, anhelaba ese hecho punible.
05:32Nosotros consideramos, en base a lo expuesto, en base a lo sustentado juicio, que esos elementos se dieran.
05:38Y posteriormente, otros requisitos como la antijuridicidad, que no tenía ningún permiso legal para poder hacer lo que hizo,
05:44que él sabía que estaba mal, lo mismo lo hizo.
05:47Y es por eso que se reunían esos elementos.
05:49Y posteriormente, al darse lo que se llama la reunión de esos elementos, que llamamos tipicidad,
05:55al decir que no tenía ningún permiso, era antijurídico su proceder, finalmente decimos que es punible.
06:02¿Y cuándo es punible?
06:03Cuando se considera que no había ninguna norma o una ley que permitía esa forma de actuar.
06:09Y es ahí donde nosotros proponemos al Tribunal de Sentencia,
06:13que es la posición del Ministerio Público, a través del artículo 65 del Código Penal,
06:17que es donde se habla de las bases de la medición de la pena,
06:20es ahí a través de ciertos ítems donde nosotros no tomamos circunstancias a favor o en contra de la persona
06:27para poder establecer un cuantum probatorio.
06:30Y eso es lo que tuvimos, algunos puntos.
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