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Un Tribunal de Sentencia de forma unánime absolvió al ex fiscal Francisco Javier Díaz Verón-declarado significativamente corrupto por los Estados Unidos- y su esposa María Selva Morínigo, en el juicio por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, a quienes la fiscalía acusó y pidió la aplicación de penas de 8 y 5 años, respectivamente.
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00:00Bueno, 10.500 millones es lo que para el Ministerio Público la pareja no pudo probar como ingresos legales.
00:07Decía la doctora Natalia Silva en parte del material que acabamos de ver que el Ministerio Público está muy seguro de este trabajo que hizo.
00:14Arrancar un poco y mencionar, recordar cuándo inició esta investigación, porque incluso el juicio oral y público se postejó en varias ocasiones.
00:21La investigación empieza en el año 2017, es una denuncia que se realiza en el año 2017 cuando él era aún fiscal general del Estado.
00:32Además, se dispone la apertura de una causa contra él mismo cuando él aún estaba a cargo de la Fiscalía General del Estado.
00:41Fue muy largo el proceso para poder llegar hasta esta etapa de juicio oral y público.
00:48En el año 2017 enfrentamos muchos recursos. Incluso se declaró litigante de mala fe a ambos procesados en atención a tantos recursos innecesarios planteados para poder finalmente llegar a este juicio que tuvo este desenlace que para nosotros es a todas luces injusto y apartado de derecho.
01:12Para recordar más, doctora, como mencionas, ¿qué elemento tuvo el Ministerio Público en cuenta para abrir esa investigación cuando su titular nada más y nada menos estaba siendo sospechado de hechos de corrupción?
01:22La denuncia presentada, así como también existía un informe de la CEPRELAT, así también existió informes bancarios, varios de todas las instituciones con las que ellos operaban, tanto el señor Díaz Verón como su esposa.
01:40También recepción de informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación en relación a las empresas, había información, un cúmulo importante de información con el cual se decide la apertura de esta investigación, que finalmente después conllevó a una imputación fiscal.
02:00Doctora Aguilera, en este caso, si nos puede mencionar un poco detalladamente, ¿cuáles son esos elementos probatorios que para el tribunal prácticamente fueron inexistentes?
02:10Sí, resulta importante mencionar que justamente es parte del agravio nuestro, y por eso nosotros presentamos este recurso de apelación, respecto a, por ejemplo, testigos que para nosotros fueron tan contundentes, inclusive en sus apreciaciones en el momento de declarar ante el tribunal,
02:30en donde ellos explicaban que ellos, por ejemplo, nunca prestaron servicios, perdón, nunca solicitaron servicios a la señora María Selva Morínio, y que justamente negaron que ellos hayan, por ejemplo, visto una factura y abonado por esa factura, por ejemplo.
02:46Tal es el caso también de la contadora de la familia, que justamente explicó ante el tribunal de que ella recibía como en papelitos, decía ella, los montos que ella tenía que consignar en las facturas y poner a nombre de personas que nunca solicitaron servicios de la señora María Selva Morínio, por ejemplo.
03:08También tenemos ambas pericias en donde inclusive durante el juicio oral, cuando los peritos estaban declarando, nosotros pudimos notar esa falta de atención por parte de los miembros del tribunal, inclusive nos apuraban con el tema de las preguntas, nos decían esto se tiene que cortar ya, ya nos podemos seguir preguntándole a los peritos, ya habíamos pasado tres días hablando con justamente los peritos,
03:33y mientras ellos declaraban, nosotros íbamos haciendo el examen y contraexamen.
03:37O sea, les limitó a hacer las consultas, doctora, entonces.
03:40Sí, totalmente. Ellos nos dijeron, bueno, hasta aquí es donde ustedes, y por supuesto el perito también declaraba y no se le dejaba declarar, se le cortaba, pese a nuestras objeciones que no eran atendidas en muchas ocasiones por el tribunal,
03:53también teníamos la pericia del arquitecto que justamente explicó más o menos cómo concluyó o cuál fue el sentido de su trabajo, la metodología utilizada para su trabajo,
04:05y por eso es que resultó tan importante porque nos atacó la metodología, se atacó a la persona, al momento de dictar sentencia.
04:13Entonces, todas esas cuestiones, entre otras, infinitas, porque vamos a estar acá toda la noche hablando realmente del cúmulo, porque nosotros teníamos 44 tomos formados,
04:23más evidencias incautadas en los allanamientos, en donde se podía ver, por ejemplo, los balances, cómo no condecían los balances con los que ellos habían suscripto,
04:33los capitales suscriptos e integrados, por ejemplo, y donde ellos decían, no, eso no fue integrado así, no fue así, fue con pagarés, por ejemplo, nos decían,
04:39pero realmente en el balance, uno puede observar en caja, que es donde está la parte disponible del dinero de una empresa,
04:45sí estaba específicamente el dinero con el que ellos comenzaron las inversiones, entonces ellos decían, no, eso no era dinero real, eso eran pagares,
04:52pero en el balance no estaba en ningún lado que había deuda de socios, por ejemplo, y todas estas cuestiones fueron señaladas al momento de los alegatos finales,
05:01en donde nosotros inclusive le decíamos a los miembros del tribunal, folios, páginas, dónde buscar para justamente facilitarles la tarea
05:09de análisis, y aún así no hubo caso, no fue analizada como correspondiente.
05:14Quiero referirme después, doctora, a lo que fueron justamente esos alegatos finales, porque también hay una cuestión llamativa por parte de una de las integrantes
05:23de este tribunal de sentencia, pero antes, doctora Natalia Silva, quisiera consultarle sobre lo mencionado por este tribunal,
05:30o en realidad por el juez Darío Báez, al momento de dar a conocer el fallo, que los informes, tanto de los informes,
05:37me fui ahí al diputado Hernán Rivas, siempre le estuve criticando en la semana y me salieron informes.
05:44Los informes.
05:44Los informes de CEPRELAT contra la Orilla General de la República y el propio dictamen decía que se realizó
05:52a la gestión de Francisco Díaz de Herón, no salieron negativos, de alguna forma argumentando
05:59lo que después terminó diciendo que el Ministerio Público montó esta causa.
06:04Sí, en relación, ese es un punto del agravio que presentamos en la apelación, porque el tribunal
06:12realiza una sobreinterpretación del artículo y de la ley que prevé el enriquecimiento ilícito.
06:18El tribunal concluye, no puede existir enriquecimiento ilícito porque no hay una denuncia contra el exfiscal
06:26general del Estado, porque él no tiene un proceso de cohecho, porque no hay una condena a un hecho
06:32que se le atribuya de lesión de confianza o un tráfico de influencias anterior a este
06:36caso.
06:37Y tampoco existen informes negativos de CEPRELAT o informes negativos de Contraloría General
06:42de la República y tampoco del Tribunal de Cuentas.
06:45Por tanto, no existe la posibilidad de que se subsuma la conducta en el enriquecimiento
06:50ilícito.
06:50Eso es una errónea, es una inobservancia del artículo 3 de la ley de enriquecimiento,
06:57la ley 25-23, que tipifica el enriquecimiento ilícito.
07:03Una sobreinterpretación porque...
07:04Sí, doctora, porque realmente en ese momento, escuchando ahí frente al tribunal lo que
07:09estaba diciendo el juez Darío Gález, yo digo, y como ciudadanos, inclusive, ni siquiera
07:15como periodista, decía, pero no puede ser, lo que está diciendo este tribunal, lo que
07:18le está diciendo el Ministerio Público es que tuvo que haber, de alguna forma...
07:23Un delito precedente.
07:23Un delito precedente, una institución anterior al Ministerio Público que diga, acá hay un
07:28hecho punible para que el Ministerio Público entre a investigar.
07:31Al final, ¿dónde le estamos puniendo al Ministerio Público si vamos a guiarnos por
07:36lo que dijo este juez de sentencia?
07:38O sea, otra institución tiene que decirte, mira que acá hay un error, mira que acá hay
07:42sospechas de un hecho punible para que el Ministerio Público pueda accionar.
07:47Y sabemos bien que eso no es así.
07:48No es así, porque el tipo penal de enriquecimiento ilícito no prevé un hecho precedente de tráfico
07:55de influencia, cohecho o lesión de confianza o de que existan denuncias previas o que no
08:00esté aprobadas las cuentas en el Tribunal de Cuentas o que exista un dictamen previo
08:05de correspondencia o falta de correspondencia de la Contraloría General de la República.
08:10Eso no prevé el artículo 3 del enriquecimiento ilícito de la Ley 2523 del año 2004.
08:15Por eso es que nosotros denunciamos ese punto, ese agravio concreto al Tribunal, porque ellos
08:21están para juzgar delitos justamente de corrupción pública.
08:25Y esto para nosotros implica una incorrecta interpretación, una sobreinterpretación del
08:32citado artículo.
08:34Entonces nos agravia ese fundamento que finalmente le lleva a la absolución del señor Francisco
08:41Javier Díaz Menón en este caso.
08:43Y en consecuencia directamente ya no entran a analizar el lavado de dinero porque no existió
08:48el enriquecimiento ilícito para ellos, porque también no han existido estos hechos precedentes.
08:52Es una cadena de razonamientos erróneos que conducen a una conclusión errónea.
09:02Ahora, ¿ustedes confían, doctora, que esto se va a revertir en Cámara de Apelaciones?
09:08Nosotras confiamos, hemos redactado un escrito de apelación con varios puntos, denunciamos cada
09:16uno de los agravios, los errores en la aplicación de la ley, en la inobservancia, así también
09:22varios vicios en la sentencia, vicios de fundamentación, fundamentación contradictoria, fundamentación
09:28insuficiente y la violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las
09:34pruebas que se produjeron en juicio.
09:36Porque así como dijo mi colega, la autora Claudia Aguilera, concurrieron testigos fundamentales
09:42a declarar en el juicio oral como la ex contadora de la señora María Selva Moriño.
09:47Exacto.
09:48Y su nombre no figura en la sentencia definitiva.
09:52No figura el nombre.
09:53Y no figura el nombre de varios testigos.
09:56¿Por qué creen ustedes, doctora, que no figura el nombre de esa contadora que, de alguna
09:59forma, diciendo, es testigo de la defensa, este juicio terminó con la absolución de
10:06los acusados y no mencionan a un testigo que la propia defensa trajo?
10:09En este caso, la contadora, nosotros le hemos propuesto, porque en la investigación hemos
10:15corroborado, con mucha investigación, hemos descubierto justamente el modus operandi de
10:23la elaboración de facturas para aumentar los ingresos y así poder tener una correspondencia
10:30con los gastos.
10:31Entonces, la contadora, la ex contadora, ella testificó en juicio, dijo la verdad, dijo
10:37que a ella le solicitaban para poder realizar, justificar los depósitos bancarios, justamente,
10:44y dio una lista de clientes, de supuestos clientes, a quienes se habían facturado, pero que esos
10:50pagos nunca han existido. Incluso dijo que se elaboró un contrato, un contrato junto
10:57con la señora María Selva de Morínigo, que se hizo firmar a uno de los clientes, pero
11:04que, sin embargo, ese contrato era falso, o sea, era nada de eso, era real. Y el nombre
11:09de la contadora y estos testigos no figuran en la sentencia, que nos lleva a la conclusión
11:14de que no fue valorado y, lógicamente, lleva a una decisión y una conclusión errónea.
11:21Eso es un agravio para el Ministerio Público. Porque el tribunal, si bien no está atado,
11:26el tribunal de sentencia, a una prueba determinada, sí está obligado a decir por qué no tomó
11:31en cuenta esa prueba. Pero si sus nombres no están, mal podrían valorar un testimonio
11:38que ni siquiera está su nombre en la sentencia.
11:40Exacto. Y una de dos, doctora. Tuvieron que haber mencionado y decir por qué no tuvieron
11:44en cuenta la declaración de esa contadora y si tuvieron en cuenta y tomaron como hechos
11:51realmente falsos, como un testimonio falso, determinar que se remita su antecedente al
11:56Ministerio Público. O sea, si tomas realmente y hay otras pruebas que te indican que un testigo
12:01te está mintiendo, remití su antecedente al Ministerio Público, como lo hicieron con el
12:05propio perito.
12:06Sí. Otro de los puntos también que quiero resaltar y que vi en el material es los fundamentos
12:12del tribunal en el cual señalan que primeramente se realizó o se produjo pruebas de lavado de
12:17dinero.
12:17Exacto.
12:18Que se invirtió la investigación.
12:20Para nosotros la producción de pruebas en el juicio, para nosotros eso es un agravio.
12:26¿Por qué? Porque implica una falta de valoración desde el día uno de la producción de pruebas.
12:33Porque desde el día uno el presidente del Tribunal de Sentencias invirtió el orden de las pruebas
12:40y se produjeron las documentales. Y desde el día uno se produjo las documentales que son
12:46informes de bancos, informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, informes sobre balance,
12:54las constituciones de sociedades. Todos esos informes son pruebas de ingresos del matrimonio
13:02y que son elementos del enriquecimiento ilícito. Entonces, para nosotros es inexplicable la
13:09conclusión del tribunal que refiere que primeramente se produjo pruebas que hacen al lavado de dinero.
13:14es incomprensible, puesto que desde el día uno se produjeron y se dieron lectura a pruebas
13:20que hacen a todos los ingresos y egresos del tribunal.
13:25O sea que el tribunal cuestionó un orden de producción de pruebas que ellos mismos decidieron.
13:31Es así, es así.
13:33Doctora, ¿cómo se hace esa simulación para justificar el ingreso de los más de 10 mil millones de guaraníes
13:41en los bienes del matrimonio?
13:44Bueno, nosotros lo que se pudo corroborar durante el juicio, además del caso de las facturas
13:49que ya, lógicamente, habíamos explicado, nosotros notábamos que hacían, por ejemplo, ventas
13:54y se usaba mucho el efectivo, el efectivo para no tener, por ejemplo, cómo hacer la ruta
14:00del dinero, digamos, seguir eso. Entonces, justamente eso había explicado el perito y había dicho
14:07esto está dentro de la tipología de la gafilat como lavado de dinero, como una tipología
14:13de lavado de dinero. Entonces, cuestiones que por ahí de repente no se podían justificar,
14:18entonces hablábamos del efectivo, del famoso efectivo.
14:24Gracias.
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