El Ing. Javier Villate, especialista en el sector energético, expuso argumentos por el cual Paraguay ya podría vender su energía excedente a precio de mercado sin necesidad de llegar a la modificación del tratado.
00:00La estrategia del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la encargada del gobierno para gestionar estas negociaciones,
00:06se basa en la hipótesis de que la sesión es obligatoria.
00:12Y podemos avanzar un poco con las presentaciones ya para indicarle a la audiencia que ya estará familiarizada con el tema de la renegociación o la revisión del anexo C.
00:23Y avanzando un poco, aquí le tenemos, este es el villano, el artículo 13, el famoso artículo 13, que desata pasiones, que inclusive generó toneladas de revistas, libros, artículos,
00:40indicando que este artículo, este es el culpable de que Paraguay no pueda vender su energía.
00:47O sea que solamente Paraguay está posibilitada de cederle obligatoriamente al Brasil.
00:55Este es el artículo que demostraría, según el Ministerio de Relaciones Exteriores, ahí está en azul, que la sesión es obligatoria.
01:04Y sobre eso está haciendo sus negociaciones esta semana y la siguiente, basándose en que la sesión es obligatoria.
01:13¿Pero qué dice el artículo 13, ingeniero? Vamos a compartir con nuestra audiencia.
01:18Dice, la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo 1,
01:25será dividido en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de la adquisición
01:34en la forma establecida en el artículo 14 de la energía que no se ha utilizado por el otro país para su propio consumo.
01:45Justamente. ¿Qué pasaría si la hipótesis del Ministerio de Relaciones está equivocada?
01:52Es decir, que la sesión es obligatoria.
01:55Pasemos a la siguiente, por favor.
01:59El caracú, el corazón de todo este embrollo o mala interpretación del tratado,
02:08radica en este concepto, el derecho de adquisición preferente,
02:11que el Ministerio dice que la sesión es obligatoria,
02:15mientras que muchos entendemos que es solamente opcional, que la sesión no es obligatoria.
02:21¿Y para ello?
02:21¿Y qué significa derecho de adquisición preferente?
02:24Vamos a demostrar en unos minutitos más. Vamos a la siguiente, por favor.
02:29Aquí, con estas pruebas, con tres simples artículos del propio tratado,
02:35vamos a demostrar que la hipótesis del Ministerio de Relaciones Exteriores está equivocada, es errónea.
02:41El primero, por favor, si...
02:44En el 2, sería el capítulo 2, sería ingeniero...
02:47El 2.5.
02:48El capítulo 2.5 del anexo C, dice...
02:53Cuando una entidad decida no utilizar, podrá autorizar a la hipótesis de acceder a las otras entidades.
03:01Esta es la terminología utilizada, entonces.
03:05Es taxativa, solamente que ahí indica la potencia, son unos términos que no invalida este resumen.
03:12Cuando decida no utilizar la energía, podrá autorizar, podrá como posibilidad, según mi lectura comprensiva,
03:21autorizar a la ITPU.
03:22¿Qué dice el artículo 4.4 del anexo C?
03:27Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el 2.5,
03:34la responsabilidad de la entidad que contrató la compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
03:41Gladys, en sencillas palabras acá dice, este 4 dice, cuando no se verificare esto,
03:47es decir, que cuando una de las partes, por ejemplo, Paraguay, decida no ceder,
03:52porque la hipótesis sería que ceda, que es lo que siempre ocurre.
03:56Pero, ¿qué pasa?
03:57¿Qué dice el tratado cuando Paraguay decide no ceder?
04:03Dice simplemente que tiene que pagar la cuenta.
04:05Claro, porque la responsabilidad de la entidad que contrató la compra
04:10será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
04:14Totalmente razonable.
04:15El tratado dice, posibilita decidir ceder o no ceder.
04:21Y en caso de que, digamos, no vamos a ceder, ¿qué te dice?
04:25Paga la cuenta, dice.
04:26Nada más que eso.
04:27La tercera.
04:28¿Qué dice el capítulo?
04:29El derecho de adquisición preferente.
04:31Ok, el capítulo octavo, derecho de adquisición preferente,
04:36se divide en derecho de opción, tanteo y retracto.
04:41Tanteo es derecho que tiene su titular de igualar el precio de una subasta.
04:49Esto no es más que lo siguiente.
04:51Paraguay decidió una situación hipotética,
04:54que el Ministerio de Relaciones Exteriores rehuye a verificar esa hipótesis.
05:01Paraguay dice, no voy a ceder.
05:03Le permite, el 2.5 le permite.
05:06Hacete cargo de la cuenta, le dice Itaipú.
05:09Y seguidamente, la 13, el artículo 13, famoso 13, dice,
05:14mira que el Brasil tiene el derecho de adquisición preferente.
05:16Y no es más que el derecho de igualar el precio de una subasta organizada en Paraguay.
05:21Bueno, ¿se entiende?
05:23La siguiente, por favor, vamos en más detalle sobre la 13,
05:26que es la que crea justamente esta mezcolanza de ideas.
05:31Este es el derecho de adquisición preferente.
05:33Facultad que posee una persona que le permite adquirir de forma preferente
05:39una cosa que va a ser enajenada a un tercero,
05:42abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas
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