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  • hace 12 horas
Una de las principales consultas en el Ministerio del Trabajo, guarda relación con la compensación económica extra que deben cobrar las personas que tuvieron el contrato laboral suspendido este año. El pago conocido como “aguinaldo” debe ser ejecutado por el Instituto de Previsión Social y beneficiaría a 27.000 trabajadores.

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Transcripción
00:00Sí, hubo un movimiento interesante este mediodía en el Ministerio del Trabajo
00:06principalmente por un decreto que salió ayer
00:09donde decía que las personas que habían tenido el contrato suspendido
00:14también tendían derecho a un pago económico conocido como aguinaldo
00:18que tiene el mismo monto, 50% del salario mínimo
00:22que está dando el IPS para que las personas con el contrato suspendido
00:27y que luego también pudieron conseguir algún tipo de trabajo
00:31tengan algún resorte para amortiguar un poco los gastos de fin de año
00:37Finalmente hablamos con Karina Gómez, la directora del trabajo
00:41quien dio detalles sobre las consultas que están haciendo
00:45aquellos trabajadores tanto inactivos como aquellos que en algún momento
00:50estuvieron con el contrato suspendido y hoy sí, por suerte, ya están trabajando
00:53y también tienen derecho a parte de esta compensación económica
00:58ejecutada por el IPS
01:00Escuchemos a Karina Gómez, la directora del trabajo
01:03quien nos da mayores detalles al respecto
01:05El aguinaldo no calcula aquello del tiempo que un trabajador estuvo suspendido
01:13entonces ahora con el decreto del Poder Ejecutivo
01:16es un alivio para aquellos trabajadores que estaban en estado de suspensión
01:19de que ahora el Instituto de Previsión Social va a pagar una compensación económica
01:25en concepto de aguinaldo más o menos para 27.000 trabajadores
01:2927.000 trabajadores que recibirán el 50% del salario mínimo sería
01:33Es así porque es una compensación económica
01:36no tiene que ver con la cantidad de ingresos que ha obtenido
01:40Un detalle importante también Javier
01:47es que esas personas que en algún momento tuvieron el contrato suspendido
01:53podrán calcular también ese tiempo
01:57y recibir algún tipo de compensación
02:00aunque hoy estén trabajando
02:02Lo vuelvo a repetir
02:03esto es algo que está promoviendo el IPS
02:06el año pasado se hizo lo mismo
02:07y hoy ya tienen una población importante de personas
02:11que serían beneficiarias de esta medida
02:14en el Ministerio de Trabajo hay suficiente espacio para ir a consultar
02:20hay funcionarios que están adecuándose justamente
02:23para poder recibir las consultas
02:27de estas personas que creen que están sujetas
02:30a las condiciones impuestas
02:32tanto por el Ministerio del Trabajo y también IPS
02:34sigamos escuchando lo que dijo la directora
02:36Si un trabajador estuvo suspendido por meses anteriores
02:42exponele a mayo
02:43y comenzó su reactivación laboral en junio hasta diciembre
02:48bueno, recibirá por parte de su empleador
02:51el cálculo del aguinaldo
02:53se hará conforme a los meses que estuvo con trabajo efectivo
02:56compensará por los meses que estuvo suspendido
02:59en este caso si ha reactiviado su
03:01en este caso su actividad del trabajo
03:04el empleador también tendrá la obligación de pagar
03:08antes del 31 de diciembre
03:09por el tiempo de trabajo efectivo
03:11un detalle importante también Javier
03:17es que se acerca al 31 de diciembre
03:19que es el plazo impuesto por la ley
03:23para que los trabajadores reciban sus respectivos aguinaldos
03:27si los empleadores no están realizando el pago
03:30aquellos trabajadores, colaboradores
03:33pueden denunciar esto ante el Ministerio del Trabajo
03:37para que se cumpla el proceso de mediación
03:42y luego se llega a una solución
03:44que beneficie tanto a los empleadores como a los empleados
03:48y luego se va a la solución
03:51y luego se va a la solución
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03:53y luego se va a la solución
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