El gerente de prestaciones del Instituto de Previsión Social, Pedro Halley, señaló que la institución ya cuenta con la aprobación para el pago del llamado aguinaldo para los trabajadores suspendidos debido a la pandemia del covid-19. Lo que falta es un decreto del Poder Ejecutivo.
00:00Y ahora vamos a hablar de algo que interesa mucho a aquellos que quedaron suspendidos en sus puestos de trabajo por la crisis de la pandemia de COVID-19.
00:09El IPS ha anunciado hoy, a través de su gerente de prestaciones económicas, que efectivamente pagarán esto que es denominado como un aguinaldo para los suspendidos el próximo día jueves.
00:21Tenemos una placa para que puedan entender básicamente cuál es la fórmula de cálculo que de hecho están ahora mismo oficializando.
00:29Falta el decreto reglamentario.
00:31El aguinaldo sería 1.096.419.
00:35Esto el equivalente por 9 meses de suspensión, como para cierre de año hasta el mes de diciembre.
00:41Pero la fórmula de cálculo que ha establecido el IPS es pagar por día no trabajado, por día suspendido.
00:49Si uno hace la ecuación, el coeficiente que sale es de 4.568.
00:55Con este numerito, aquellas personas que quieren saber cuánto deben cobrar en concepto de aguinaldo, entre comillas, por los días no trabajados,
01:03tienen que multiplicar 4.568 por los días de suspensión y así podrán saber cuánto le correspondería cobrar bajo este concepto en el Instituto de Previsión Social.
01:16Reitero, sería el próximo jueves.
01:18¿Qué está esperando el IPS para poder efectuar el pago?
01:22Está esperando, como les contaba, el decreto reglamentario.
01:26Este monto que será destinado para el pago del aguinaldo, entre comillas, es equivalente a 6.6 millones de dólares,
01:33explicaba Pedro Ale, gerente de prestaciones económicas del IPS.
01:37Nos falta un decreto del Poder Ejecutivo porque necesitamos la aprobación de la forma de cálculo.
01:47Como ese beneficio saldría de los 100 millones de dólares que nos fue entregado por la ley de emergencia sanitaria,
01:55cuya reglamentación compete al Ejecutivo y solamente tenemos la reglamentación para el pago de la compensación sustitutiva del salario,
02:03nos falta la reglamentación para el pago de este beneficio que no es salario, es otro concepto.
02:09La base de cálculo es siempre la misma que se usa para la compensación sustitutiva del salario,
02:16es 1.096.419 por mes persona.
02:20El problema está en que hay personas que suspendieron un mes, hay otras que suspendieron dos meses,
02:26hay otras que van a suspender ocho meses ahora en diciembre.
02:29Entonces el monto evidentemente si lo tomamos comparativamente o análogamente a un aguinaldo,
02:36el monto también va a ser proporcional a esa cantidad de días, de meses de suspensión.
02:41El cálculo es el 1.096.419 por los días suspendidos, perdón, por las veces que cobró dividido ocho meses.
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