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  • hace 5 horas
El gerente de prestaciones del Instituto de Previsión Social, Pedro Halley, señaló que la institución ya cuenta con la aprobación para el pago del llamado aguinaldo para los trabajadores suspendidos debido a la pandemia del covid-19. Lo que falta es un decreto del Poder Ejecutivo.

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Transcripción
00:00Y ahora vamos a hablar de algo que interesa mucho a aquellos que quedaron suspendidos en sus puestos de trabajo por la crisis de la pandemia de COVID-19.
00:09El IPS ha anunciado hoy, a través de su gerente de prestaciones económicas, que efectivamente pagarán esto que es denominado como un aguinaldo para los suspendidos el próximo día jueves.
00:21Tenemos una placa para que puedan entender básicamente cuál es la fórmula de cálculo que de hecho están ahora mismo oficializando.
00:29Falta el decreto reglamentario.
00:31El aguinaldo sería 1.096.419.
00:35Esto el equivalente por 9 meses de suspensión, como para cierre de año hasta el mes de diciembre.
00:41Pero la fórmula de cálculo que ha establecido el IPS es pagar por día no trabajado, por día suspendido.
00:49Si uno hace la ecuación, el coeficiente que sale es de 4.568.
00:55Con este numerito, aquellas personas que quieren saber cuánto deben cobrar en concepto de aguinaldo, entre comillas, por los días no trabajados,
01:03tienen que multiplicar 4.568 por los días de suspensión y así podrán saber cuánto le correspondería cobrar bajo este concepto en el Instituto de Previsión Social.
01:16Reitero, sería el próximo jueves.
01:18¿Qué está esperando el IPS para poder efectuar el pago?
01:22Está esperando, como les contaba, el decreto reglamentario.
01:26Este monto que será destinado para el pago del aguinaldo, entre comillas, es equivalente a 6.6 millones de dólares,
01:33explicaba Pedro Ale, gerente de prestaciones económicas del IPS.
01:37Nos falta un decreto del Poder Ejecutivo porque necesitamos la aprobación de la forma de cálculo.
01:47Como ese beneficio saldría de los 100 millones de dólares que nos fue entregado por la ley de emergencia sanitaria,
01:55cuya reglamentación compete al Ejecutivo y solamente tenemos la reglamentación para el pago de la compensación sustitutiva del salario,
02:03nos falta la reglamentación para el pago de este beneficio que no es salario, es otro concepto.
02:09La base de cálculo es siempre la misma que se usa para la compensación sustitutiva del salario,
02:16es 1.096.419 por mes persona.
02:20El problema está en que hay personas que suspendieron un mes, hay otras que suspendieron dos meses,
02:26hay otras que van a suspender ocho meses ahora en diciembre.
02:29Entonces el monto evidentemente si lo tomamos comparativamente o análogamente a un aguinaldo,
02:36el monto también va a ser proporcional a esa cantidad de días, de meses de suspensión.
02:41El cálculo es el 1.096.419 por los días suspendidos, perdón, por las veces que cobró dividido ocho meses.
02:59¡Adiós!
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