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El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre y el monto mínimo es de 15 días de salario, recordó la abogada Jimena Ríos Santúnez en entrevista con Expreso 24/7. Aclaró que algunos trabajadores pueden recibir más días, si así se pactó en su contrato individual o colectivo, y que este derecho no puede condicionarse por desempeño o producción.

También explicó cómo funciona la retención de ISR, qué parte del aguinaldo está exenta conforme a la UMA, y en qué casos el descuento es mayor. Además, detalló el procedimiento para reclamar el pago ante el Centro de Conciliación, que permanece abierto en temporada decembrina.

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#Expreso247 #Aguinaldo #DerechosLaborales #Sonora

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Transcripción
00:00en algún tiempo con su sección, estuvo con nosotros participando habitualmente cada semana,
00:07pero por cuestiones profesionales hizo una pausa,
00:12hizo una pausa porque tenemos confianza de que regresará con nosotros con su sección.
00:15Claro que sí, promesa 26.
00:17Ahí está, pero por lo pronto la invitamos y aquí está con nosotros para hablar del aguinaldo,
00:23de esta prestación muy sagrada, muy esperada para esta época de fin de año
00:28y algunas inquietudes, algunas dudas que siempre surgen en relación a esta prestación.
00:34Gracias Jimena, bienvenida.
00:35Para servirte Marcelo.
00:36Qué gusto verte de nuevo.
00:37Igualmente.
00:38El aguinaldo, platícanos un poco, ponnos en contexto de qué se trata,
00:43la cantidad mínima a pagar, cuándo tiene que cumplir el patrón con esta prestación.
00:48Muy bien, mira, lo principal es, y ahorita dijiste la palabra, la cantidad mínima a pagar,
00:54porque muchas veces pensamos que la ley federal del trabajo nos señala máximos
00:58y a veces nos señala mínimos, como es en este caso.
01:00La ley señala que deben de ser al menos 15 días de salario, ¿ok?
01:05Pero es muy importante que nosotros revisemos nuestro contrato individual de trabajo
01:09o nuestro contrato colectivo para saber si tenemos una cantidad superior.
01:14¿Por qué?
01:14Porque hay veces que los patrones y el sindicato pactan el pagar no 15 días, 17 días, 20 días,
01:21hasta 30 días de salario.
01:23Sí.
01:23Por ejemplo, los jornaleros, los trabajadores del campo normalmente reciben 30 días.
01:29Un mes.
01:29Un mes, ¿verdad?
01:30Un mes de salario.
01:31O sea, su quincena y en ese inter también otro mes aparte, ¿no?
01:36Dependiendo, por ejemplo, en el caso precisamente de los trabajadores del campo,
01:39si pactaron también que se va a pagar en el mes de diciembre,
01:42como lo estamos esperando la mayoría de los trabajadores,
01:45ahora nos vence el término este 20 de diciembre, que es el próximo sábado,
01:49o si se pactó que se pagaría semanalmente dentro de un salario integrado.
01:54Entonces, puede ser una opción o puede ser la otra.
01:57Es importante que lo conozcamos, Marcelo, porque luego hay trabajadores que dicen
02:00oye, no recibí mi aguinaldo.
02:02Y en realidad era porque ya se le pagaba integradamente semana tras semana.
02:06Sí.
02:07Ahora, otro tema importante del aguinaldo.
02:11Debemos de tomar en cuenta, han dado ahí bastante en redes el tema de que una parte del aguinaldo,
02:17pues se graba, te van a grabar el ISR.
02:21No es algo...
02:21Es un lamento completo.
02:24Es, así es.
02:24Es un lamento completo el escuchar.
02:28Me lo está quitando el gobierno por ISR, gran parte de mi aguinaldo,
02:35hasta, pues me ha atacado escuchar en ese sentido expresiones, ¿no?
02:39Expresiones, le voy a dar al ISR tanto de mi aguinaldo en esta ocasión,
02:45o, no, ¿para qué el aguinaldo si el ISR me lo va a quitar todo?
02:48Así es, y no es tanto, ¿eh?
02:50A ver.
02:50Y no es por defender al gobierno tampoco.
02:52No, no, no.
02:53Y ni soy contadora, pero, para empezar, hay una parte que está exenta.
02:59En el caso de los trabajadores que ganan el salario mínimo,
03:01que la quincena viene siendo cuatro mil y pico, números más, números menos, cuatro mil trescientos,
03:06la ley del ISR te maneja una exención de treinta UMAS de unidad de medida de actualización.
03:14La UMA anda en ciento trece punto catorce pesos.
03:17Vienen siendo como tres mil trescientos, tres mil cuatrocientos las treinta UMAS.
03:22Entonces, realmente lo que se graba en el caso de los trabajadores que ganan el salario mínimo
03:26son setecientos pesos, setecientos ochenta pesos.
03:30Sí.
03:30Pesos y centavos es lo que realmente se les retiene de aguinaldo.
03:34Donde sí impacta es en los trabajadores que tienen un salario de unos quince mil mensuales.
03:39Ahí sí lo que te va a retener el patrón es de dos mil a dos mil trescientos pesos aproximadamente.
03:45Y es a los que sí les impacta.
03:47¿Por cada quince mil?
03:48Por cada quince mil, exactamente.
03:50Más o menos.
03:50Más o menos, ajá.
03:52Entonces, ahí es donde se impacta un poco más a los trabajadores.
03:55Pero, pues, bueno, ni modo.
03:56Es una obligación que tenemos como ciudadanos.
03:58Pero siempre ha existido.
04:00Siempre ha existido, Marcelo.
04:02El cambio que hubo es que hasta en el dos mil quince, esta exención del treinta por cien,
04:09perdón, de las treinta UMAs, no eran UMAs, eran salarios mínimos.
04:12Y en salarios mínimos, obviamente, la cantidad era superior.
04:16Ahorita, por ejemplo, el salario mínimo son doscientos setenta y ocho punto ochenta.
04:20Obviamente que si lo multiplicas por treinta, va a ser muchísimo más la exención que va a tener.
04:25Que si es en UMAs, que es de ciento catorce pesos, ciento trece pesos.
04:30Entonces, era muy amplio la cantidad que podía salir airosa de los impuestos contra la que queda ahorita.
04:38Ese fue el cambio que hubo a partir del dos mil dieciséis.
04:41Bueno, entonces, pero entonces, ahora sí se siente que es más la cantidad.
04:46Ahora se siente más.
04:47Se siente más la cantidad que te retienen por el tema de que precisamente ya no es tanta la exención que se tiene.
04:55Por el cambio de la UMA al salario mínimo, o del salario mínimo a la UMA, más bien.
05:00Sí, y haces el cálculo, más o menos, por cada quince mil pesos son, ¿cuánto nos dijiste?
05:05Por alguien que gana quince mil pesos son de dos mil a dos mil trescientos.
05:08Dos mil, dos mil trescientos.
05:09Por alguien que gana el salario mínimo no es tanto, son pesillos prácticamente.
05:13Es decir, si te ibas a recibir o calculabas recibir una quincena de quince mil pesos,
05:21entonces, por aguinaldo van a ser en realidad doce mil setecientos pesos, más o menos.
05:28Así es, así es.
05:29Es lo que te van a ir.
05:30Sí, números más, números menos.
05:31Sí.
05:32Así es.
05:33¿Qué más tenemos que saber sobre el aguinaldo?
05:35Bueno, pues es importante que que sepan, les repetimos la la fecha máxima de pago,
05:39que es este veinte de diciembre, cuando se han obligado los patrones a entregarlo.
05:43Si no lo pagan los patrones, tenemos derecho como trabajadores a quejarnos.
05:48Podemos ponerse un citatorio, ¿dónde lo pondríamos?
05:50Pues en el centro de conciliación.
05:52El centro de conciliación va a estar abierto toda esta esta temporada decembrina.
05:57No más que trabajan de guardia, trabajan guardia de nueve de la mañana a una de la tarde,
06:02ahí en el edificio Sonora, en el en el centro de gobierno.
06:07Tenemos hasta un año para reclamar el aguinaldo.
06:10Si sus patrones dicen, ¿sabes qué?
06:11Ahorita no hay dinero, no hay lana, te quiero pagar el aguinaldo, hay intención.
06:16Como trabajador, tú sabes que están mal las cosas y quieres conciliar.
06:20No habría problema si concilias en pagar, en que te pagaran un aguinaldo en enero o febrero.
06:26Tu derecho de pago de aguinaldo seguiría intacto y tendrías hasta un año para reclamarlo.
06:30Obviamente no es lo ideal, hay que cumplir con el con el derecho y el deber de pago.
06:34Puedes conciliar, pero si el trabajador pues está no en no ánimos, no tiene ánimos de conciliar porque pues estaba esperando ese dinero.
06:43¿Qué procede ahí?
06:44Poner un citatorio en el centro de conciliación.
06:46Es lo primerito que tiene que hacer el trabajador pues para en esa cita y con un conciliador intentar llegar a un convenio ya sea en un solo pago o en pagos diferidos.
06:57Y ya de plano si el patrón no puede o no quiere pagar ese aguinaldo pues ya lo que seguiría es demandar, ¿no?
07:04Que obviamente pues no es lo ideal.
07:05¿Se puede condicionar el pago del aguinaldo?
07:09Que el empleador, el patrón diga no te voy a pagar aguinaldo porque pues resulta que pues no hubo la producción que yo esperaba de ti todo el año o no te lo mereces el aguinaldo o te voy a pagar una parte.
07:23Ese tipo de condición.
07:24No, no se debe no se debe condicionar el aguinaldo, el aguinaldo es un derecho, es un derecho que se gana día con día por parte del trabajador y no se vale por parte del patrón retener ese aguinaldo, sí o sí se le debe de entregar al trabajador.
07:37Algunas precisiones, Marcelo, el aguinaldo se paga en base al salario base, no en base al salario integrado y es bien importante que tomen en cuenta que se debe de pagar,
07:49se debe de pagar conforme se estipuló en su contrato individual de trabajo y en su, y es un contrato colectivo de trabajo.
07:55También puede decir el patrón, ¿sabes qué? Si habíamos quedado que te tocaban 30 días, pero este año como tú dices, no fue mal en la producción, te lo vamos a bajar a 15 días, te lo vamos a bajar a 20 días, no se vale.
08:08Porque ya quedó.
08:09Es la cantidad que se pactó, es la cantidad que se debe de cubrir.
08:11Sí, estos acuerdos, por ejemplo, que nos decías de pagar 20, 25, 30 días, se hacen al principio del año en el contrato colectivo o en el contrato de trabajo.
08:25Puede ser cualquiera de las dos opciones, se pudieron hacer desde un inicio en tu contrato individual de trabajo con tu patrón hace años,
08:31se pudo hacer al inicio de año o lo común en los contratos colectivos es en la revisión anual, así es.
08:36Sí. ¿Puedes hacerlo individualmente?
08:38Puede ser individualmente.
08:39¿O tienes que tener sindicato para aspirar a algo así?
08:42No, no es necesario que tengas sindicato, los trabajadores de mutuo acuerdo con su patrón pueden ponerse de acuerdo en un pago de aguinaldo distinto y a un pago de vacaciones distintas también.
08:53Sí. Hay otras prestaciones en esta época como el fondo de ahorro, ¿en esto es también por acuerdo en el contrato o es obligatorio o no es, verdad?
09:04No es obligatorio, no está estipulada en la ley del trabajo, sin embargo, en el momento en que lo pactas, se vuelve obligatorio.
09:10Entonces, si se pactó patrón trabajador o patrón sindicato, es obligatorio ese pago de fondo de ahorro.
09:17Sí, que en muchas empresas es una parte la aporta el trabajador, otra la empresa, una igual y ya al final pues se entrega, ¿no?
09:26Sí, normalmente es un porcentaje, 15, 30 por ciento aportan ambas partes. Muchas veces tiene que ver como es algo que se pacta y no está en la ley del trabajo.
09:35Puede tener N cantidad de condiciones como que tengas que tener tanto tiempo de antigüedad, como que no hayas tenido faltas, por ejemplo, etcétera.
09:46O sea, ya depende de cómo lo pactó el patrón y trabajador, pero lo común es que solamente esté condicionado a que una parte la está poniendo el trabajador y otra parte la está poniendo el patrón y que se entreguen en cierta fecha del año como es ahora, precisamente en diciembre, para ayudar a los trabajadores.
10:01Los bonos, los bonos navideños, los bonos navideños, los crismas, es extralegal, no es algo que está en la ley del trabajo, sin embargo, volvemos al mismo tema.
10:13Si se pacta, se debe de cubrir. Si no se pactó y no se cumplió, al igual que el aguinaldo, tendrías derecho de ir a poner un citatorio e intentar lograr su pago, ya sea en conciliación o por medio de una demanda.
10:26Bien, pues ahí están, yo creo, ya las principales dudas, las principales inquietudes que surgen en esta época. Estamos a 15, estamos hablando de que faltan 5 días para que se vence el plazo.
10:39Así es.
10:39Como nos decía la abogada, la licenciada Jimena Ríos Antunes, no es que deje usted, pierda el derecho, ¿verdad? De recibir el aguinaldo, ¿verdad? Pasó el día 20, ya no me dieron, no.
10:51A partir de ahí ya puede interponer.
10:53Y es exigido.
10:54¿Qué es? ¿Una queja o es una denuncia?
10:56Un citatorio. Puedes poner también una queja entre la Secretaría del Trabajo y Provisión Social, pero yo creo que lo principal y lo primero es intentar negociar con el patrón, entonces sería un citatorio ante el centro de conciliación.
11:05Por lo regular, y ya nada más por último Jimena, ¿cuál es la actitud de un empleador, de un patrón cuando ve que hubo un procedimiento de esto de parte del trabajador, un citatorio? Pues si se preocupa o hay de todo, igual lo deja pasar.
11:25Lo normal es que sí paguen, que sí paguen y sí lo arreglen, ¿por qué? Porque al final le cuentas algo que sí o sí tienes que hacer, entonces no te conviene que te crea una bola de nieve, como tú dices, ya no va a ser un citatorio, va a ser también después una queja ante la Secretaría del Trabajo y viene aparejado eso de multas, entonces no te conviene no pagar.
11:43Tiene multas, luego si lo llevas al otro año, tienes que pagar impuestos, se te juntan ahí, ¿cómo dicen? La masa con los amales.
11:50Sí, sí, no es a lo que le convenga como patrón no hacer. Donde hay el problemilla ahí que a veces no se paga aguinaldo, es que se tiene la errónea idea del aguinaldo, como te dije, cuando a los trabajadores se les vino pagando su salario integrado durante el año, ahí es donde se crea la duda de si tengo derecho o no, y que luego los trabajadores reclaman siendo improcedente en ese momento.
12:12También en el caso de las personas que ganan por honorarios, los independientes, no son trabajadores, son profesionalistas independientes, también luego creen que tienen derecho a un aguinaldo y no es así. Es más o menos los casos en los que siempre hay una disputa entre que sí, sí o que no.
12:28Bien. Jimena, como siempre, muchas gracias. Le encuentro en redes sociales como Ríos Aguilera Bufet.
12:34Como R.A. Bufet.
12:35R.A.
12:35R.A. Bufet. Ahí la va a encontrar.
12:38Ahí nos estamos viendo.
12:39Gracias, gracias por estar aquí con nosotros. Vamos a una pausa, permítanos un momento, son las 8 de la mañana con 28 minutos. Ya regresamos.
12:48Un corte rápido, porque la noticia sigue en movimiento. Estás en Expreso 24-7.
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