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Poder Judicial emitirá resolución final sobre intento de golpe de Estado de Pedro Castillo
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hace 4 horas
La jueza suprema Norma Carbajal indicó que se procederá a comunicar un adelanto del fallo del caso del expresidente Pedro Castillo.
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00:00
Como es el de conocimiento público, rechazó tener defensa, pero sí tiene un abogado de oficio.
00:08
Ya la magistrada al iniciar, la audiencia señaló que va a haber un adelanto de fallo.
00:12
Para aquellas personas que no entiendan muy bien qué es un adelanto de fallo,
00:15
quiere decir que la jueza en este caso no va a exponer todo el caso de Pedro Castillo,
00:22
sino que va a ir de frente a la lectura de sentencia.
00:25
Buenos días, Nicolás. Información en vivo y así es.
00:31
Efectivamente, por segundo día consecutivo, el Poder Judicial va a emitir una resolución final
00:38
contra otro expresidente de la República.
00:41
En este caso, la jueza Norma Carvajal va a ser encargada de emitir la resolución
00:48
contra el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones,
00:52
por el intento de golpe de Estado suscitado el 7 de diciembre del 2022.
00:59
Además, también están dentro de este proceso la expresidenta del Consejo de Ministros,
01:07
Bexy Chávez y Aníbal Torres.
01:10
Para Pedro Castillo, el Ministerio Público está solicitando 34 años de cárcel,
01:16
mientras que para Bexy Chávez, 15 y también 15 años para Aníbal Torres.
01:22
Estas penas son solicitadas en el marco de las investigaciones por el presunto delito de rebelión.
01:29
Ya la magistrada ha señalado de que va a emitir un adelanto de sentencia
01:33
y vamos a escuchar parte de lo que viene sucediendo en estos momentos
01:37
en la audiencia contra el exmandatario.
01:54
...queado, señala el Tribunal Constitucional,
01:57
considera que el procedimiento de antejuicio previsto
02:00
En el precitado artículo 79,
02:05
verbigracia es de aplicación en el caso de un gobernante de Iure.
02:10
Cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones,
02:15
surgen evidencias de haber participado durante su mandato
02:18
en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado
02:22
o el orden constitucional.
02:23
44. En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos
02:29
contra el orden constitucional detectados en flagrancia
02:32
y por un gobernante de facto,
02:34
no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto
02:37
en el artículo 89 del reglamento del Congreso,
02:41
al haber cesado como gobernante de Iure
02:43
y como consecuencia de ello haber sido declarada
02:46
su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente
02:50
en el contexto histórico específico de una situación de emergencia
02:54
que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico
02:59
de la defensa de la Constitución.
03:01
En este orden de ideas se tiene que la aplicabilidad
03:04
de la prerrogativa de antejuicio político
03:06
ha sido acabadamente examinada en su constitucionalidad
03:10
por el supremo intérprete de la Constitución,
03:13
considerando que para el supuesto del procesado,
03:16
Castillo Terrones y la aprobación de la cotada resolución legislativa
03:20
número 002-2022-2023 de fecha 12 de diciembre del 2022,
03:25
no es exigible el procedimiento integral
03:27
descrito en el artículo 89A del reglamento del Congreso.
03:31
Este pronunciamiento de análisis constitucional
03:35
ha delimitado suficientemente las circunstancias
03:38
de razonabilidad constitucional que debe considerarse
03:42
para el caso que nos ocupa.
03:43
Se tiene además que la cotada sentencia del Tribunal Constitucional
03:48
vincula jurídicamente el desarrollo del presente proceso penal
03:52
al interpretar el alcance aplicativo de una disposición
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con rango de ley y de naturaleza de ley orgánica
03:59
como lo es el reglamento del Congreso de la República.
04:03
No existen razones jurídicas nuevas que hayan cambiado
04:06
esta consideración, por lo que lo postulado en esta oportunidad
04:10
deviene en desestimable.
04:13
Sobre el cuestionamiento de la observancia
04:15
del privilegio de fuero especial
04:17
prevista a su entender únicamente en el artículo 450,
04:23
inciso 2 del Código Procesal Penal.
04:26
El cuestionamiento se basa en una interpretación literal
04:29
del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 450
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del Código Procesal Penal, el cual prevé que,
04:38
para la incoación del proceso penal en caso de aforados especiales,
04:42
entre comillas, el fiscal de la Nación,
04:45
en el plazo de cinco días de recibida la resolución acusatoria
04:48
de contenido penal y los recaudos correspondientes,
04:52
emitirá la correspondiente disposición,
04:55
mediante la cual formalizará la investigación preparatoria.
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Se dirigirá a la Sala Penal de la Corte Suprema
05:01
a fin de que nombre entre sus miembros
05:04
al vocal supremo que actuará como juez de la investigación preparatoria
05:08
y a los integrantes de la Sala Penal Especial
05:11
que se encargarán del juzgamiento
05:13
y designará a los fiscales supremos
05:16
que conocerán de las etapas de investigación preparatoria
05:19
y de enjuiciamiento.
05:21
Al respecto de la propia literalidad del texto legal,
05:24
trasciende que este precepto normativo
05:27
tiene como alcance aplicativo
05:29
aquel supuesto en que la Fiscalía de la Nación
05:32
formula por primera vez una denuncia
05:34
contra un alto funcionario.
05:36
De suerte que la Sala Penal de la Corte Suprema
05:38
se vea forzada a tener que designar por primera vez
05:41
a un juez de la investigación preparatoria
05:44
y a los integrantes de la Sala Penal Especial
05:46
que asumirán la competencia respectiva.
05:49
Es este el alcance interpretativo
05:51
que se recoge en un sentido teleológico
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del propio precepto procesal
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que asume como valor general
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que la denuncia contra un alto funcionario
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es una situación que en principio
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tendría que ser excepcional, extraordinaria
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y por ende no continua
06:06
en el desenvolver del Estado peruano.
06:09
Una interpretación distinta
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conllevaría como consecuencia pragmática
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que en cada oportunidad
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en que la Fiscalía de la Nación
06:16
se dirija a la Corte Suprema,
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luego la Sala Penal, caso a caso,
06:20
supuesto, por supuesto, tenga que designar
06:22
al Juzgado Supremo de Investigación.
06:24
Bien, Nicolás, es parte de lo que viene sucediendo
06:27
a esta hora de la mañana
06:29
en la audiencia contra el expresidente
06:31
de la República
06:32
para quien el Fiscal Adjunto Supremo
06:35
Eduard Casaverde
06:37
está solicitando 34 años de prisión,
06:41
25 años por el delito de rebelión,
06:43
3 años por el delito de abuso a autoridad
06:46
y 6 años por el delito de grave perturbación
06:49
de la tranquilidad pública.
06:51
Es importante señalar, Nicolás,
06:53
que la audiencia anterior
06:55
realizada el 21 de noviembre,
06:58
el expresidente de la República,
07:01
Pedro Castillo,
07:03
rechazó el proceso judicial en su contra
07:06
y acusó a los grupos de poder.
07:09
Asimismo, en reiteradas ocasiones,
07:11
aseguró, trató de convencer a la magistrada
07:17
de que tanto Bexy Chávez como Aníbal Torres
07:20
no tenían idea, no tenían conocimiento
07:23
del intento de golpe que él iba a dar ese día.
07:27
No sabían sobre el mensaje a la nación
07:30
que brindó el expresidente de la República
07:32
el pasado 7 de diciembre del 2022.
07:36
Él se encuentra en la sala
07:38
ya, como es el de conocimiento público,
07:41
rechazó tener defensa,
07:42
pero sí tiene un abogado de oficio.
07:46
Ya la magistrada al iniciar,
07:47
la audiencia señaló
07:48
que va a haber un adelanto de fallo.
07:50
Para aquellas personas que no entiendan
07:51
muy bien qué es un adelanto de fallo,
07:53
quiere decir que la jueza en este caso
07:56
no va a exponer todo el caso
07:58
de Pedro Castillo,
08:00
sino que va a ir de frente
08:02
a la lectura de sentencia,
08:03
por lo que este proceso
08:05
podría estar durando un aproximado
08:07
de dos horas.
08:08
Y con esta información
08:08
vamos a enlazarnos más adelante contigo.
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