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  • hace 4 horas
La jueza suprema Norma Carbajal indicó que se procederá a comunicar un adelanto del fallo del caso del expresidente Pedro Castillo.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Como es el de conocimiento público, rechazó tener defensa, pero sí tiene un abogado de oficio.
00:08Ya la magistrada al iniciar, la audiencia señaló que va a haber un adelanto de fallo.
00:12Para aquellas personas que no entiendan muy bien qué es un adelanto de fallo,
00:15quiere decir que la jueza en este caso no va a exponer todo el caso de Pedro Castillo,
00:22sino que va a ir de frente a la lectura de sentencia.
00:25Buenos días, Nicolás. Información en vivo y así es.
00:31Efectivamente, por segundo día consecutivo, el Poder Judicial va a emitir una resolución final
00:38contra otro expresidente de la República.
00:41En este caso, la jueza Norma Carvajal va a ser encargada de emitir la resolución
00:48contra el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones,
00:52por el intento de golpe de Estado suscitado el 7 de diciembre del 2022.
00:59Además, también están dentro de este proceso la expresidenta del Consejo de Ministros,
01:07Bexy Chávez y Aníbal Torres.
01:10Para Pedro Castillo, el Ministerio Público está solicitando 34 años de cárcel,
01:16mientras que para Bexy Chávez, 15 y también 15 años para Aníbal Torres.
01:22Estas penas son solicitadas en el marco de las investigaciones por el presunto delito de rebelión.
01:29Ya la magistrada ha señalado de que va a emitir un adelanto de sentencia
01:33y vamos a escuchar parte de lo que viene sucediendo en estos momentos
01:37en la audiencia contra el exmandatario.
01:54...queado, señala el Tribunal Constitucional,
01:57considera que el procedimiento de antejuicio previsto
02:00En el precitado artículo 79,
02:05verbigracia es de aplicación en el caso de un gobernante de Iure.
02:10Cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones,
02:15surgen evidencias de haber participado durante su mandato
02:18en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado
02:22o el orden constitucional.
02:2344. En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos
02:29contra el orden constitucional detectados en flagrancia
02:32y por un gobernante de facto,
02:34no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto
02:37en el artículo 89 del reglamento del Congreso,
02:41al haber cesado como gobernante de Iure
02:43y como consecuencia de ello haber sido declarada
02:46su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente
02:50en el contexto histórico específico de una situación de emergencia
02:54que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico
02:59de la defensa de la Constitución.
03:01En este orden de ideas se tiene que la aplicabilidad
03:04de la prerrogativa de antejuicio político
03:06ha sido acabadamente examinada en su constitucionalidad
03:10por el supremo intérprete de la Constitución,
03:13considerando que para el supuesto del procesado,
03:16Castillo Terrones y la aprobación de la cotada resolución legislativa
03:20número 002-2022-2023 de fecha 12 de diciembre del 2022,
03:25no es exigible el procedimiento integral
03:27descrito en el artículo 89A del reglamento del Congreso.
03:31Este pronunciamiento de análisis constitucional
03:35ha delimitado suficientemente las circunstancias
03:38de razonabilidad constitucional que debe considerarse
03:42para el caso que nos ocupa.
03:43Se tiene además que la cotada sentencia del Tribunal Constitucional
03:48vincula jurídicamente el desarrollo del presente proceso penal
03:52al interpretar el alcance aplicativo de una disposición
03:56con rango de ley y de naturaleza de ley orgánica
03:59como lo es el reglamento del Congreso de la República.
04:03No existen razones jurídicas nuevas que hayan cambiado
04:06esta consideración, por lo que lo postulado en esta oportunidad
04:10deviene en desestimable.
04:13Sobre el cuestionamiento de la observancia
04:15del privilegio de fuero especial
04:17prevista a su entender únicamente en el artículo 450,
04:23inciso 2 del Código Procesal Penal.
04:26El cuestionamiento se basa en una interpretación literal
04:29del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 450
04:33del Código Procesal Penal, el cual prevé que,
04:38para la incoación del proceso penal en caso de aforados especiales,
04:42entre comillas, el fiscal de la Nación,
04:45en el plazo de cinco días de recibida la resolución acusatoria
04:48de contenido penal y los recaudos correspondientes,
04:52emitirá la correspondiente disposición,
04:55mediante la cual formalizará la investigación preparatoria.
04:58Se dirigirá a la Sala Penal de la Corte Suprema
05:01a fin de que nombre entre sus miembros
05:04al vocal supremo que actuará como juez de la investigación preparatoria
05:08y a los integrantes de la Sala Penal Especial
05:11que se encargarán del juzgamiento
05:13y designará a los fiscales supremos
05:16que conocerán de las etapas de investigación preparatoria
05:19y de enjuiciamiento.
05:21Al respecto de la propia literalidad del texto legal,
05:24trasciende que este precepto normativo
05:27tiene como alcance aplicativo
05:29aquel supuesto en que la Fiscalía de la Nación
05:32formula por primera vez una denuncia
05:34contra un alto funcionario.
05:36De suerte que la Sala Penal de la Corte Suprema
05:38se vea forzada a tener que designar por primera vez
05:41a un juez de la investigación preparatoria
05:44y a los integrantes de la Sala Penal Especial
05:46que asumirán la competencia respectiva.
05:49Es este el alcance interpretativo
05:51que se recoge en un sentido teleológico
05:53del propio precepto procesal
05:55que asume como valor general
05:57que la denuncia contra un alto funcionario
05:59es una situación que en principio
06:01tendría que ser excepcional, extraordinaria
06:04y por ende no continua
06:06en el desenvolver del Estado peruano.
06:09Una interpretación distinta
06:11conllevaría como consecuencia pragmática
06:13que en cada oportunidad
06:14en que la Fiscalía de la Nación
06:16se dirija a la Corte Suprema,
06:18luego la Sala Penal, caso a caso,
06:20supuesto, por supuesto, tenga que designar
06:22al Juzgado Supremo de Investigación.
06:24Bien, Nicolás, es parte de lo que viene sucediendo
06:27a esta hora de la mañana
06:29en la audiencia contra el expresidente
06:31de la República
06:32para quien el Fiscal Adjunto Supremo
06:35Eduard Casaverde
06:37está solicitando 34 años de prisión,
06:4125 años por el delito de rebelión,
06:433 años por el delito de abuso a autoridad
06:46y 6 años por el delito de grave perturbación
06:49de la tranquilidad pública.
06:51Es importante señalar, Nicolás,
06:53que la audiencia anterior
06:55realizada el 21 de noviembre,
06:58el expresidente de la República,
07:01Pedro Castillo,
07:03rechazó el proceso judicial en su contra
07:06y acusó a los grupos de poder.
07:09Asimismo, en reiteradas ocasiones,
07:11aseguró, trató de convencer a la magistrada
07:17de que tanto Bexy Chávez como Aníbal Torres
07:20no tenían idea, no tenían conocimiento
07:23del intento de golpe que él iba a dar ese día.
07:27No sabían sobre el mensaje a la nación
07:30que brindó el expresidente de la República
07:32el pasado 7 de diciembre del 2022.
07:36Él se encuentra en la sala
07:38ya, como es el de conocimiento público,
07:41rechazó tener defensa,
07:42pero sí tiene un abogado de oficio.
07:46Ya la magistrada al iniciar,
07:47la audiencia señaló
07:48que va a haber un adelanto de fallo.
07:50Para aquellas personas que no entiendan
07:51muy bien qué es un adelanto de fallo,
07:53quiere decir que la jueza en este caso
07:56no va a exponer todo el caso
07:58de Pedro Castillo,
08:00sino que va a ir de frente
08:02a la lectura de sentencia,
08:03por lo que este proceso
08:05podría estar durando un aproximado
08:07de dos horas.
08:08Y con esta información
08:08vamos a enlazarnos más adelante contigo.
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