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00:00Los radioescuchas, pues mira, esta situación, vamos a ponerla en un contexto de tiempo, no es nueva, ¿sí?
00:07Tenemos ya un antecedente que se resolvió también por la Suprema Corte en el 2003.
00:13¿Qué es lo que sucede? Esto solo aplica para las personas que son trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
00:21¿Qué es lo que pasa? En el contrato colectivo se tiene lo que se llama un régimen de jubilaciones y pensiones.
00:28Vamos a ponerlo así, el INSS como patrón de sus trabajadores les ofrece este régimen de jubilaciones y pensiones.
00:37Durante mucho tiempo existió la discrepancia de que, bueno, por un lado tenían ese régimen de jubilaciones y pensiones como trabajadores,
00:46pero pues al mismo tiempo cotizaban ante el INSS.
00:49Entonces, ¿qué sucedía? El INSS es un mismo organismo que fungía como patrón y como asegurador de los trabajadores.
01:00Esto se fue diviniendo porque efectivamente había personas que hace muchos años tenían las dos pensiones,
01:06la del INSS como patrón en cuanto al régimen de jubilaciones y pensiones,
01:09y la del INSS como asegurador, como lo de cualquier otra persona que trabaje en cualquier empresa, ¿no?
01:14Entonces, se empezaron a dar muchas discrepancias y el INSS dijo, yo no tengo por qué pagar dos pensiones.
01:22Si ya tengo un régimen de jubilaciones y pensiones, ya no la tengo que pagar como un ente asegurador.
01:28Y al final del día, pues sí le asiste la razón jurídica al instituto, y el primer precedente,
01:34que de hecho fue una tesis, una jurisprudencia por contradicción de criterios, se dio en el 2013,
01:43pero fue respecto de las pensiones de cesantía en edad avanzada, ¿sí?
01:48¿Qué es lo que sucede hoy?
01:50Hoy se reitera este criterio, pero referido a las pensiones de vejez.
01:55Recordemos que hay una cierta diferencia, a veces solemos confundirlas o darles un tratamiento similar,
02:03únicamente distinguiendo por el tema de la edad.
02:06Para efectos de la ley, el Seguro Social de cesantía es de los 60 a los 64, y vejez a los 65.
02:13Entonces, bueno, pues como la tesis, como la jurisprudencia que se tuvo por contradicción de criterios en el 2013,
02:21si no mal recuerdo, era el número, la tesis 296, diagonal 13,
02:26era únicamente referida a los temas de cesantía, bueno, pues en esta ocasión, pues seguramente hubo quien lo peleó por vejez,
02:35y bueno, pues al final del día lo que la Corte está haciendo es resolver en el mismo sentido que resolvieron en el 2013.
02:42Entonces, pues realmente esto no se traduce en que se le quite un beneficio a alguien.
02:49Al final del día un trabajador del Seguro Social va a tener una pensión,
02:54pero la va a tener en el contexto del régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS.
02:59Entonces, por si no, imagínate, sería el mismo IMSS el que le tendría que pagar, además, otra pensión por la misma situación.
03:07Obviamente, pues se dan diversas situaciones, ¿no?
03:11Pues cada trabajador es diferente, pueden tener historiales laborales, no solo con el IMSS, sino a lo mejor con otros patrones.
03:17Pero bueno, pues el criterio sí lo considera parejo.
03:21Si una persona cumple los requisitos para pensionarse del IMSS como patrón,
03:25bueno, pues no tendrá una pensión del IMSS como ente asegurador.
03:30Eso es de lo que se trata, este nuevo criterio de la Corte, que de hecho viene a seguir el orden de ideas que ya traíamos en los diferentes.
03:39Contador Oscar Castellanos, entonces, ¿no es que se les estén afectando derechos a trabajadores del IMSS con esta disposición?
03:47No, no, no, no. ¿Por qué?
03:50Porque vamos a suponer que de no ser por este criterio, los trabajadores del IMSS estarían llevando, por así decirlo,
03:56dos pensiones pagadas por el mismo ente, por el IMSS como en su función de patrón y por el IMSS en su función de asegurador.
04:05Esa es la situación, el IMSS dice, oye, nosotros ya tenemos consideradas las pensiones,
04:10pero dentro de lo que es nuestro régimen de jubilaciones y pensiones, a nivel del contrato colectivo,
04:15o sea, derivado de la relación laboral.
04:16Obviamente, igual que las pensiones, pues están sujetos a cumplimiento de requisitos, tiempo cotizado, edad, etcétera, ¿no?
04:23Este, no, definitivamente no consideramos que en esencia se estén limitando los derechos.
04:31Posiblemente de no ser así, pues sería al revés, se estaría duplicando un derecho pensionario.
04:37Digo, entendemos que obviamente una persona que no lo reciba, pues puede decir, oye, pues es que yo me tenía que llevar una y la otra, ¿no?
04:45Pues sería muy padre, pero pues no hay ente que soporte esa carga financiera, eso es una realidad.
04:51¿Esta situación es única con los trabajadores del IMSS o hay algún otro sindicato, área que tenga un problema parecido?
05:00No, no, no, no, esta situación únicamente impacta a los trabajadores del IMSS, ¿sí?
05:07De hecho, la tesis del 2013, en igualdad de circunstancias, nace porque había una discrepancia de criterios entre diversos tribunales laborales del país, creo que uno era de Nuevo León, si no mal recuerdo.
05:23Entonces fue que la Corte tuvo que definir un criterio, analizar el caso en todo su contexto, ¿sí?
05:29Y bueno, pues fue que se dijo, oye, es que ya tienes tu pensión, o sea, no, nadie le está negando una pensión al trabajador, ¿no?
05:35Y sí, efectivamente, por esa misma situación, se presenta únicamente para efectos de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿verdad?
05:44Muy bien, pues algo que desea agregar contador Oscar Castellanos.
05:48No, realmente aquí, pues sí, sí es importante que cada persona, en función de en dónde cotiza, quién es su patrón, pues obviamente pueda ir delineando cuáles son las perspectivas y las expectativas pensionarias, ¿no?
06:03En este caso, pues coincide que el IMSS es el ente asegurador y el ente patrón de estos trabajadores, y es por eso que se dan estos criterios para efectos de, pues realmente se trata de buscar justicia, ¿no?
06:17Esa es la realidad.
06:19Dice José Luis García Guillén, pregunta, ¿por qué no le dan afore a los trabajadores del IMSS? Es lo que creo que él pregunta, no sé si quiere comentar.
06:28No, lo que pasa es que ellos están sujetos a este régimen de jubilaciones y pensiones.
06:33Entonces, lo que en un trabajador de iniciativa privada se administra a través de Afore, en el caso de ellos se administra a través de este régimen de jubilaciones y pensiones.
06:42Es como cuando una empresa, que es algo que no es tan común en México, tiene su propio plan de pensiones, ¿sí?
06:49Ahí se administran los recursos de los cuales se va a pensionar, y digo, en términos de cualquier plan privado que se pueda tener, ¿no?
06:56En el caso del IMSS es diferente porque deriva de una situación contractual, de lo que es el contrato colectivo de los trabajadores del IMSS.
07:04Entonces, uno de los análisis que hace la Corte es precisamente que no exista una lesión a los intereses de los trabajadores.
07:13Digo, la Corte nunca permitiría eso, sería totalmente contrario a derecho.
07:18Es por ello que derivado del análisis se ve que no es memado ninguno de los derechos de los trabajadores.
07:24Es más, en algunas ocasiones, pues las pensiones del régimen de jubilaciones del IMSS, pues son incluso superiores a las que corresponderían a la de la ley del Seguro Social.
07:35Entonces, pues es una forma de otorgar pensiones.
07:39Si no fuera un ente como el IMSS, sería un plan de pensiones privados que difícilmente dan lo que da el IMSS.
07:45Y bueno, al final ya el tema es que no hay merma ni menoscabo en los intereses de los trabajadores.
07:51¿Por qué? Pues porque se administra a través de este régimen de jubilaciones y pensiones.
07:55Muchísimas gracias, contador Oscar Castellanos, por lo que ha comentado esta tarde.
07:59Para XCU, me dio gusto saludarle. Que tenga excelente día.
08:02Igualmente, Betty. Igualmente. Mucho gusto. Saludos.
08:04Saludos. Es el contador Oscar Castellanos.
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