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  • hace 11 meses
En diálogo con Exitosa, el abogado penalista Criss Torres indicó que el caso de Susana Villarán no se verá afectado por el fallo del Tribunal Constitucional en el caso Cócteles, ya que la investigación a la exalcaldesa tiene como eje principal los presuntos actos de corrupción.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Se cuestiona mucho el tema del conocimiento o no, si los activos eran ilícitos o no, pero bueno, esa es una cuestión más técnica en tanto se entra al tema de que si la norma calza con la conducta del investigado, pero esta sentencia del Tribunal Constitucional sí va a tener un alcance,
00:19pero hay también que recordar, en todo caso, en el caso de Susana Villarán, que el eje principal son los actos de corrupción, o sea, si bien es cierto va a tener un impacto sobre el extremo de lavado de activos, pero este caso...
00:36...del Tribunal Constitucional, de sus alcances e implicancias. Doctor Torres, ¿cómo está? Buenos días, bienvenido.
00:44Buenos días, Manuel, y a los oyentes de Exitosa.
00:46Bueno, acabo de escuchar al fiscal Germán Juárez Atoche descartando que esta sentencia pueda favorecer a Ollantumala y a Susana Villarán. ¿Usted cree lo mismo?
00:59Con respecto a la opinión del señor fiscal, yo creo que es errada, porque esta sentencia del Tribunal Constitucional que favorece a la señora Keiko Fujimori,
01:10...sí va a tener un impacto, sí va a tener un alcance, con respecto al extremo del delito de lavado de activos.
01:19Y esto, obviamente, porque se cuestiona mucho el tema del conocimiento o no, si los activos eran ilícitos o no, pero bueno, eso es una cuestión, digamos, más técnica en tanto se entra al tema de que si la norma calza con la conducta del investigado, ¿correcto?
01:39Pero esta sentencia del Tribunal Constitucional sí va a tener un alcance, pero hay también que recordar, en todo caso, en el caso de Susana Villarán, que el eje principal son los actos de corrupción.
01:51O sea, si bien es cierto, va a tener un impacto sobre el extremo del lavado de activos, pero este caso de la señora Susana Villarán no va a caer, se va a mantener.
02:01En todo caso, el fiscal tendrá que ver si modifica o no la acusación y se queda con los otros delitos, volución, entiendo, organización criminal y otros delitos más.
02:13Porque este caso, reitero, gira por los temas de actos de corrupción, en este caso una concertación que habría tenido Susana Villarán y las empresas, en este caso OAS, Odrebrecht y Gran y Montero, a efecto de que sean beneficiadas en la adjudicación de contratos, las adendas, etc.
02:35Entonces, ahí el eje es otro. Es un caso que, si bien es cierto, es similar, pero en esencia son diferentes.
02:42¿Y en el caso de Ollantumala?
02:46En el caso de Ollantumala, ahí también va a generar, digamos, cierto alcance la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo por el razonamiento.
02:56Ojo, no se entienda que, o sea, la sentencia del Tribunal Constitucional va a tener un impacto como tal y se debe aplicar obligatoriamente a los casos.
03:07No, ese no es el razonamiento. El razonamiento es que los abogados sí pueden utilizar, en este caso, por el tema, porque son similares, por el tema del financiamiento de estas empresas en las campañas, etc.
03:18Ese es el tipo de razonamiento que los abogados van a utilizar para decir que no hay delito de lavado de activo, ¿no?
03:26Pero el caso de Ollantumala también tiene sus matices diferentes, ¿no?
03:30Porque ahí ya entra una especie de, si se conocía o no, también el dinero ilícito de estas empresas.
03:40¿Si es aplicable en algo, se puede invocar el razonamiento del tribunal para el tema Martín Vizcarra, o ahí sí no tiene en absoluto ninguna implicancia?
03:49Mira, Manuel, como te digo, los abogados van a querer utilizar el razonamiento del Tribunal Constitucional en este caso,
03:59porque si bien es cierto que hay algunos abogados que dicen que han ingresado al terreno de analizar ya el campo penal,
04:06es decir, que el tribunal ha ingresado al tema de la justicia ordinaria,
04:10pero lo que ha hecho el tribunal en todo caso es ver también esta investigación que, por, digamos, el transcurso del tiempo,
04:20¿no?, ahí ha implicado un razonamiento de la vulneración al derecho al plazo razonable
04:25y la aplicación de la ley penal en el tiempo, que es muy importante, ¿no?
04:29Pero, sin embargo, no he entrado a detalle, en mi opinión, no he entrado a detalle a analizar el tema de un juicio de tipicidad,
04:36propiamente dicho, solamente he entrado, digamos, a valorar el tema de que si existía una ley penal vigente en su momento,
04:45¿correcto?, pero ahora en el tema de Martín Vizcarra también habría que ver,
04:50porque acá todo tiene que, digamos, se centra en que si se conocía o no,
04:54si ese dinero de las empresas era lícito o ilícito, ¿no?
04:59Ese es el tema, si le va a servir en todo caso a los abogados en el caso de Martín Vizcarra,
05:05lo van a aplicar, lo van a aplicar sí o sí.
05:08Aunque en el caso de Martín no hay un proceso por financiamiento de campaña, ¿no?
05:13Estamos hablando ahí de hechos de corrupción cuando era gobernador regional de Moquegua principalmente
05:17y en la entrega de obras, Lomas de Hilo y el hospital de Moquegua,
05:22un asunto de pacto colusorio que, según dicen, se ha dado,
05:25como lo ha detallado incluso el propio señor Hernández,
05:27que fue su gerente general en el gobierno regional y luego fue su ministro de agricultura aquí, ¿no?
05:32Bueno, pero probablemente siempre podría buscarse mecanismos para invocar este tipo de resoluciones.
05:39Y a propósito de invocar, entiendo que el Tribunal Constitucional establece ya
05:46un parámetro de plazo razonable cuando dice 10 años,
05:51que se lee perfecta y textualmente la resolución.
05:54Para el Tribunal Constitucional se viola el principio de plazo razonable en el caso de Keiko
05:59porque se ha pasado de 10 años, o se pone 10 años.
06:04Mi pregunta es, en este país hay miles de procesados con más de 10 años en investigación.
06:11Esos abogados podrían exactamente igual invocar y decir,
06:15tal como ha dicho la resolución del Tribunal en el caso Keiko Fujimori,
06:19más de 10 años en un proceso de investigación del Ministerio Público,
06:23viola el plazo razonable y, por supuesto,
06:26¿podría invocarse la anulación de los procesos de investigación?
06:31Manuel, sí, efectivamente, los abogados pueden invocar eso,
06:35incluso yo tengo conocimiento que hay casos,
06:38porque recordemos que finalmente el caso de Keiko Fujimori ya entró a la etapa del juicio,
06:43pero hay casos que tienen 9 años, 10 años,
06:47en investigación preparatoria por el delito de lavado de activos,
06:50es decir, en la primera fase del proceso penal.
06:53Pero claro, ya esto es, digamos, común,
06:58porque las fiscalías dicen que no tienen presupuesto para los peritos,
07:02porque un delito de lavado activo si no existe una pericia,
07:05digamos, no camina y se archiva, va al superior jerárquico,
07:09el superior jerárquico exige una pericia,
07:11amplía el plazo de manera extraordinaria, etcétera, etcétera, ¿no?
07:15Es decir, digamos, por esta sobrecarga o por una falta de presupuesto,
07:21las conductas de los fiscales, porque algunos sí se retrasan,
07:24digamos, consideran, incluso algunos jueces,
07:28que no se vulnera el derecho al plazo razonable,
07:30porque se cuestiona esto a través de tutelas de derecho
07:33en la etapa de la fase de investigación preparatoria.
07:36Pero ya con esta sentencia, el Tribunal Constitucional recientemente
07:39va a marcar, digamos, o se puede mantener una posición más fortalecida sobre esto,
07:44porque no es la primera vez que el Tribunal Constitucional señala, ¿no?,
07:48este tema que en el transcurso del tiempo, por muy largo el proceso,
07:53obviamente porque se separan los parámetros legales,
07:56se debe, pues, emitir un pronunciamiento por la vulneración al derecho al plazo razonable.
08:02Keiko habló, bueno, le preguntaron y ya respondió,
08:05de la posibilidad de presentar denuncia contra los fiscales,
08:09específicamente Belabarba y Domingo Pérez.
08:11Dijo que no lo va a hacer porque el partido lo evalúa y los otros imputados también.
08:18¿Sí podrían presentar una denuncia contra estos fiscales por este tema del avallato
08:23y la investigación por el caso Cócteles?
08:25¿Qué delitos se les podría atribuir?
08:28Mira, ahí, si bien la señora Keiko ha señalado que no, digamos,
08:34no va a denunciar, pero el partido político sí,
08:36entiendo como una persona jurídica, sí es efectivo que una persona jurídica pueda denunciar.
08:42Y en este caso, bueno, sería por el delito de abuso de autoridad.
08:49¿Hola?
08:52¿Aló?
08:52Sí, sí, le estoy escuchando, doctor Torres.
08:54¿Abuso de autoridad sería el único delito?
08:56¿Habrían otros delitos?
08:58Habría que ver, porque en todo caso, si también se señala que el fiscal estuvo aliado,
09:04no sé, con periodistas, etcétera, efecto de perseguirla políticamente, como ella señala,
09:10pues implicaría ya incluso haberse o no delitos contra la administración de justicia, ¿no?
09:16Incluso, no sé, podría verse también, habría que ver el matiz, ¿no?
09:22Porque se le vincula bastante al fiscal Domingo Pérez con ciertos actores, ¿no?
09:27Si se trataría, en todo caso, de un tema incluso de acto de corrupción también, ¿no?
09:34Tendría que verse, ahí tendría que verse todos esos matices,
09:37a efecto de que el partido político pueda, en todo caso, relatar en su denuncia
09:43por qué hecho se denunciaría, porque, claro, la tesis de ellos es que
09:46la señora Keiko Fujimori ha sido perseguida políticamente.
09:51Más allá que se trate de un error, o en este caso, por una negligencia del fiscal,
09:58no imputar ciertos delitos a la investigación, ¿no?
10:01La tesis es otra, la tesis es que el fiscal ha sido, en todo caso, digamos,
10:06por terceras personas, incluido a efecto de que persiga a Keiko Fujimori
10:12y al Partido Fuerza Popular.
10:14¿Qué sigue después?
10:15Eso tendría que ver.
10:16Ahora, ¿qué sigue después?
10:18Ya se ha emitido la resolución, tiene que notificarse al Ministerio Público.
10:23¿Cuál es el siguiente paso como consecuencia de esta resolución?
10:31En esta resolución se le va a poner conocimiento al juez, ¿no?
10:34En este caso del Tribunal Constitucional, en el caso de Keiko,
10:40a efecto de que emita, obviamente, un pronunciamiento, ¿no?
10:44¿El juez qué tipo de pronunciamiento tiene que emitir?
10:48Acatando, ¿no?
10:49Sí, porque ya ha descartado el delito de, en este caso de Keiko Fujimori,
10:55que es el delito principal, ¿no?
10:57El de lavado de activo, tendría, pues, que emitir un requerimiento de sobresedimiento
11:05y discutirse en esta etapa intermedia del proceso,
11:07porque declararon la nulidad de todas las disposiciones.
11:11Bueno, en este caso, la nulidad de dos incidentes de sección de improcedencia de acción,
11:16que esto significa que la conducta no constituye delito más allá del tema probatorio.
11:21O sea, estamos hablando de temas meramente fácticos,
11:24es decir, si la norma, si el hecho encaja o no en la norma de lavado de activo.
11:30Ahí no se entra un tema probatorio, ¿no?
11:31Por eso es que el juez, en este caso, los alcances son muy importantes
11:35de esta sentencia del Tribunal Constitucional,
11:37porque, claro, el juez tendría que solamente basarse en eso
11:40y no entrar al tema probatorio,
11:43porque esta sección no tiene que ver nada con el tema probatorio.
11:45Y ahí se tendría que discutir, y finalmente, ya con los alcances,
11:49porque según el Tribunal Constitucional,
11:51o bueno, lo que señala ya el Tribunal Constitucional,
11:54es que esa ley en ese momento no estuvo vigente
11:57y además de eso se vulnera el derecho al plazo razonable.
12:01Ha sido muy gentil.
12:02Doctor Torres, le agradezco mucho por habernos respondido.
12:05Gracias a ti, Manuel.
12:06Gracias.
12:07Chris Torres, abogado penalista,
12:09explicándonos el asunto este de la resolución
12:11del Tribunal Constitucional y sus alcances.
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