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00:00Una reforma bastante significativa de la ley de amparo, de la ley de coordinación fiscal y de algún otro, y de algún, del Código Fiscal de la Federación.
00:08Son las tres normas que están proponiendo en su reforma, y digo significativa porque tenemos muchos cambios que inciden directamente en la forma en que vamos a poder acceder a estos medios de protección,
00:21que son protección de derechos humanos, lo que se supone que debemos de salvaguardar en todo momento.
00:26¿Cuáles son los pros y los contras? Podemos hablar de pros desde la parte de la justicia electrónica, sin duda, bueno, vamos a avanzar un poquito en ese tema que agiliza los términos.
00:37Podemos hablar de la estructuración de los expedientes electrónicos que tienen ya, va a tener que el órgano de administración judicial, el órgano judicial de la Federación, emitir unos lineamientos para podernos integrar de forma adecuada.
00:48Bueno, vamos, hay varios detalles ahí que nos llaman la atención en beneficio, pero hay otros que nos llaman la atención en cuanto al perjuicio que podría traer a las personas que quieran acceder a la protección de la justicia federal.
01:01¿A qué me refiero?
01:01Bueno, primero el tema del interés legítimo, ese es un tema que ha causado como que revuelo y debate entre grupos de abogados, entre personas que se dedican a esta materia, los que nos dedicamos a esta materia,
01:12porque anteriormente la ley nos permitía en el artículo quinto de la ley de Amparo, que es bueno, de acceder de una forma individual o colectiva cuando determináramos o creyéramos, aducimos, que tenemos un derecho que está siendo violentado.
01:24Y ahora agregan un nuevo, nuevo paráfago que habla del interés legítimo y que dice que únicamente lo podrá hacer una persona que reciba este cambio jurídico en esa esfera, es decir, regresamos a un esquema anterior al año dos mil once, donde hablábamos del interés jurídico antes del interés legítimo.
01:40¿Cuál es lo grave de esto? Nosotros teníamos con el interés legítimo la posibilidad de luchar por derechos ambientales, derechos de protección a la salud, derechos que beneficiaran a la colectividad.
01:49Ahora, nuevamente nos construyen este derecho individual, donde si yo reclamo lo obtengo, pero no en beneficio de nadie más, simplemente donde se afecte mi esfera jurídica.
02:00Es un retroceso, pero sin duda que va para limitar algunos actos.
02:05Entonces, nos llama la atención también el tema de los recursos de procedencia ilícita, que con la simple declaratoria de la Unidad de Inteligencia Financiera se pueden congelar cuentas y que la suspensión ahí tiene bastantes limitantes que van a afectar directamente a una persona que injustamente les sean congeladas sus cuentas, pues se va a ver sin sus recursos, ¿no?
02:22Para que se finalice el juicio, hablan de mínimo vital, pero no establecen los parámetros para para insignarlo, y eso sin lugar a dudas nos deja como que no un poquito de estado en defensa.
02:31Sí, nuestro juicio de amparo, y en algunas ocasiones, algunos años, platicábamos el tema este de COVID, ¿no? De los menores que se lograron vacunar a través de estos esquemas, y ahora cambia todo esto, ¿no?
02:42Ya no tenemos esa facilidad al alcance, creo que sí hay una restricción y regresión en materia de derechos humanos.
02:50¿Un ejemplo práctico de cómo pudiera haberse afectado el ciudadano?
02:53El ejemplo principal es el de la Unidad de Inteligencia Financiera, eso yo creo que es un ejemplo muy significativo, porque la suspensión, tenemos dos suspensiones en amparo, cuando hablamos de no hay suspensión de plan, ahorita voy a definir cada una de estas.
03:06La suspensión provisional es la que me conceden a las 24 horas que yo presenté mi demanda de amparo, para el efecto de que no continúe llevándose a cabo el acto reclamado de la autoridad, posteriormente se emitirá la suspensión definitiva, una vez que las autoridades rindan sus informes previos.
03:21Ahora bien, ahora me dicen que con la suspensión provisional no me pueden descongelar cuentas que tiene que ser hasta la suspensión definitiva, pero aparte ponen una serie de requisitos muy extraños, sobre todo los elementos que tienen que incluir sobre una resolución interlocutoria, que es la resolución que determina la suspensión.
03:40Ya no hablemos de una suspensión definitiva y de plano, que eran las suspensiones que se otorgaban de forma inmediata, cuando había una violación o peligros de violación a la salud, a la vida, a la libertad.
03:50Ahora también le ponen como que ciertas restricciones donde establecen de una forma más más grande el catálogo de posibles casos de conflictos a la colectividad.
04:00Hablan incluso por ahí de de que no se afecte la integridad de la colectividad cuando sabemos que el juicio de amparo está una colectividad.
04:08Lo que afecta es el derecho humano a una persona que requiere ser protegido y eso no tiene por qué ser una limitación a los derechos de la colectividad, ¿no?
04:15Hay una cosa muy extraña y el ejemplo yo creo más práctico ahorita es el congelamiento de cuentas que limita mucho la protección de las personas.
04:24Esta reforma en caso de aprobarse como está propuesta, ¿le quita derechos al ciudadano y le da más beneficios a la autoridad?
04:32Es correcto, de hecho nosotros lo hemos considerado como una reforma pro autoridad.
04:37Hay un caso que yo en particular veo muy muy grave, que es el de la inejecución.
04:42Es común que las autoridades busquen la forma de no cumplir las sentencias de amparo.
04:47Y anteriormente teníamos la la seguridad de que si no cumplían iban a terminar separadas del cargo
04:53y consignadas ante un juez de distrito por precisamente un delito contra la procuración de administración de justicia.
04:59Y ahora se quita esta esta posibilidad.
05:03Nos dice que las autoridades siempre y cuando funden y motiven que para eso tienen mil pretextos
05:07no van a no van a cumplir las sentencias y no van a tener sanción.
05:10Eso por un lado.
05:11Y por el lado de las multas, por ejemplo, nos dice que la multa se impone a la autoridad y ya no a la persona.
05:17¿Qué significa esto?
05:18Que los ciudadanos vamos a terminar pagando a través de nuestros impuestos las multas.
05:21Porque si multan a una autoridad, obviamente la autoridad no va a pagar de de su propia bolsa.
05:27O sea, esto lo va a hacer con cargo a la entidad porque así se lo va a permitir a la ley.
05:31Son de las cosas que no entendemos por qué están protegiendo tanto a la autoridad
05:34cuando tenemos que tener claro que el juicio de amparo es para la protección de los ciudadanos, no de las autoridades.
05:38¿Y cómo queda el ciudadano totalmente desprotegido o qué opciones o alternativas tiene?
05:44Pues no totalmente desprotegido.
05:47Tenemos que ver cómo se va desarrollando esto.
05:51Lo tomamos en cuenta que tenemos desde el día lunes también, el día quince, la adquisición de nuevos jueces.
05:57En algunos casos tenemos unas sorpresas bastante desagradables con personas que nunca han tenido nada que ver en la actividad jurisdiccional
06:02y que no van a poder manejar esto, ¿no?
06:05Si esto era ya complicado para los jueces de carrera judicial, que eran nuestro garante,
06:10ahora que tenemos jueces sin experiencia, que no han estado en un juzgado, sí nos deja bastante desprotegidos.
06:15¿Qué tenemos que hacer? Seguir batallando, seguir luchando en tribunales, seguir luchando en juzgados
06:19y juntar las voces para que se escuche este clamor de la gente por seguridad y por justicia.
06:25Muchísimas gracias, abogado Armando Pacheco, por lo que ha comentado esta tarde para XCU.
06:30Nos dio mucho gusto saludarle, que tenga buena tarde.
06:33Igualmente, a usted de la orden, muchas gracias.
06:35Hasta luego, dos de la tarde con treinta y dos minutos en XCU Noticias.
06:39Escuchamos al abogado Armando Pacheco. Vamos a la pausa.
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