00:00Vamos a la lectura del veredicto al cargo de la luz.
00:04Posadas misiones el 27 de agosto del año 2025,
00:10y dictos por los fundamentos que excluye el acuerdo precedente
00:13en la causa FPO 6510 para 2016,
00:18barate 1, caraturada a Alfonso, Hernando Ariel
00:22y otros sobre asociación tivícita y otros se resuelve.
00:26Primero, no hacer lugar a los planteos de novedades
00:30formulados por las defensas, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
00:35Segundo, declarar admisible el procedimiento del juicio de la viado
00:38traído al conocimiento de este cuerpo colegiado,
00:41artículo 431 bis del Podido Procedente Federal de la Nación.
00:46Tercero, declarar la inconstitucionalidad de la pena mínima para el caso panamular
00:51y condenar a Miguel Ángel Jara, DNI 24.572.956,
00:59ya afiliado en autos, a la pena de tres años de prisión,
01:03ejecución condicional y costas,
01:06como coautor penalmente responsable del delito de contrabando
01:09de importación agravado por la intervención de un funcionario público.
01:14Artículos 863, 864, inciso D, 865, inciso C, 836 de la ley 22.415,
01:244, 26, 27 bis, 29, inciso III, 40, 41, 45 del Podido Penal,
01:32530, 531 y 533 del Podido Procedente Federal de la Nación.
01:39Cuarto, establecer que a Miguel Ángel Jara, durante el plazo de dos años,
01:44cumpla las siguientes reglas de conducta.
01:46A. Fijar residencia y someterse al cuidado de la BCAEP
01:49en los términos dispuestos en el inciso B del artículo 3 de la ley 27.080.
01:56B. Abstenerse de concluir a determinados lugares como ser casinos y casas de juegos clandestinos.
02:03C. Abstenerse de consumir de los pacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
02:08D. Asistir y completar la escolaridad secundaria.
02:11E. Adoptar oficio, acto y profesión acorde a sus capacidades.
02:17Todo bajo percibimiento del ordenado en la última parte del artículo 27.0 del Podido Penal.
02:23A tales fines, formarse el regajo de CAEP para verificar su control.
02:28Quinto, condenar a Francisco Antonio Llorente, documento nacional de identidad, 13.633.502,
02:36ya afiliado en autos por considerarlo penalmente responsable como miembro de una asociación ilícita
02:45y coautor del cohecho, el concurso ideal a la pena de 5 años de prisión,
02:51inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público,
02:56accesorios legales y costas, artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41, 45, 54, 210 y 256 del Código Penal,
03:09artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
03:17Sexto, condenar a Bernardino Castor Esquivel, documento nacional de identidad,
03:2323.324.399, ya afiliado en autos por considerarlo penalmente responsable
03:31como miembro de una asociación ilícita y coautor del cohecho,
03:36el concurso ideal a la pena de 6 años de prisión,
03:40inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público,
03:45accesorios legales y costas, artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41, 45, 54,
03:5321, 210 y 256 del Código Penal, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
04:04Séptimo, condenar a Orlando Ariel Alfonso, documento nacional de identidad,
04:1020.831.281, ya afiliado en autos por considerarlo penalmente responsable
04:17como miembro de una asociación ilícita en concurso ideal como coautor del cohecho
04:23y en concurso real con el delito de contrabando de importación agravado
04:29por la intervención de un funcionario público aduanero en calidad de coautor
04:34a la pena única de 5 años de prisión, inhabilitación perpetua para desempeñarse
04:39como funcionario o empleado público, accesorios legales y costas, artículos 12, 29, inciso 3,
04:4840, 41, 45, 54, 55, 58, 210 y 256 del Código Penal, 864, inciso B, 865, inciso C del Código
05:03de Donero, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
05:09Octavo, condenar a Lorenzo René Juárez, documento nacional de identidad,
05:1413.884.926, ya afiliado en autos por considerarlo penalmente responsable
05:23como miembro de una asociación ilícita y coautor de cohecho en concurso ideal
05:29a la pena de 3 años de prisión, de ejecución condicional, inhabilitación perpetua
05:35para desempeñarse como funcionario o empleado público y costas,
05:38artículos 26, 29, inciso 3, 40, 41, 45, 54, 210, 256 del Código Penal de la Nación,
05:49530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
05:539. Establecer que Lorenzo René Juárez, durante el plazo de dos años,
06:00cumpla con las siguientes medidas de conducta.
06:02A. Dirigir a domicilio y someterse al cuidado de la DCAE.
06:05B. Abstenerse de consumir y superfacientes y de abusar de bebidas alcohólicas,
06:11todo bajo crecimiento de lo armado en la última parte del artículo 27.10 del Código Penal.
06:16A tales fines, formar el leasgo de CAE para verificar su control.
06:2610. Ordenar que los condenados reparen el daño económico causado al Estado
06:31por su conducta del ICBAL, teniendo en cuenta el aforo de los expedientes incorporados al presente
06:38que deberá ser determinado por vía incidental, quedando a cargo de la parte querellante
06:45de la promoción del trámite dispuesto.
06:48Artículo 29, apartado primero del Código Procesal Penal.
06:5311. Mantener los embargos dispuestos en la causa hasta cumplimentarse el pago de,
06:58en cada caso, una atención del ordenado en el punto precedente.
07:0212. Comunicar el presente a la Agencia de Recaudación de Manuel Aduanero
07:08a fin de la imposición de las sanciones administrativas que pertenecen a su competencia.
07:15Artículo 876, 1026, inciso B, de la Ley 22.415, Código Aduanero.
07:2313. Poner a disposición de la Fiscalía Federal las piezas procesales que estimen pertinentes
07:29para la extracción de copias a los fines requeridos por las partes acusadoras.
07:3514. Reservar los teléfonos celulares, soportes informáticos y la documental incautada
07:40en razón de lo dispuesto en el punto precedente.
07:4415. Poner a disposición de la ARCA el vehículo marca Fiat modelo Palio,
07:49dominio FQH 405, a los fines perdidos en el artículo 1026, apartado B,
07:57y concordantes de la Ley 22.415.
08:0116. Restituir a los descausados la documental personal y los restantes elementos
08:06no sujetos a un decomiso a quien acredite la titularidad y debiendo tenerse presente.
08:13En relación a largas y municiones, lo previsto en la legislación y reglamentación respectiva.
08:19Artículo 523, primer párrafo, y 524 del Curio Procesal Penal de la Nación.
08:2417. Diferir la elaboración de honorarios de los profesionales intervinientes
08:29una vez que este pronuncio mando que dé firme,
08:32previa acreditación de las instancias y actos procesales en los que hayan intervenido
08:36y su situación ante la ARCA.
08:38Artículo 16, 19, 33 de la Ley 27.423 y 534 del Código Procesal Penal de la Nación,
08:48acordado a 25 barra 2022 por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.
08:5318. Tener presentes las reservas efectuadas por las partes.
09:0019. Fijar audiencia para el día 24 de septiembre de 2025 a las horas 19,
09:08a efectos de la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.
09:1220. Registrar, notificar, comunicar a la Dirección de Comunicación Pública
09:17de conformidad a lo dispuesto por la acordada 10 barra 25 de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación
09:23y a quien corresponda una vez...
09:26y a quien corresponda.
09:27Una vez firme la presente practicar por Secretaría los cómputos
09:30de las reglas de conducta y de las penas impuestas,
09:34debiendo pasar los autos a decidir firmeza a la Secretaría de Ejecución Penal
09:38con constancia actual en el artículo 443 del Código Constitucional de la Nación.
09:44Firmado, doctores Manuel Alberto Jesús Moreira,
09:48Fabián Gustavo Cardoso, Enrique Jorge Bosch,
09:51ante el doctor Carlos María Aganda Martínez y la doctora Ana Gabriela Magna.
09:55Esto es todo.
09:56Gracias.
09:56Por el cepillo, por favor.
09:59Gracias.
10:00Gracias.
10:01Gracias.
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