El diputado Carlos Portillo Verón (PLRA, efrainista) afrontará juicio oral bajo acusación por tráfico de influencia. La fiscalía presentó un recuso de apelación general contra dos apartados de la resolución.
00:00La información que tenemos que presentaron que apelaron una resolución que sería, aparentemente sería favorable porque la causa se eleva a juicio oral y público, sin embargo, ustedes presentaron una apelación y entiendo que tiene que ver con las pruebas.
00:11Sí, Osvaldo, es así. Nosotros hemos presentado un recurso de apelación general por algunos apartados de la resolución que eleva la causa a juicio en atención a que excluye gran parte de los medios probatorios que nosotros consideramos fundamentales para poder buscar la verdad de lo que pasó en ocasión de los hechos que se formularon en la acusación.
00:41Por eso es que la Fiscalía presentó un recurso de apelación general contra dos apartados de esa resolución que eleva la causa a juicio.
00:52Asimismo, como mencionas, la acusación pasa a juicio, pero si lo dejáramos así, vamos con los medios probatorios cercenados por parte del Ministerio Público.
01:05Entonces, el Tribunal de Sentencia en su momento no tendría posibilidad de poder valorar realmente todos los medios probatorios que se ofrecieron en la acusación.
01:19¿Son dos pruebas de relevancia entonces las que quedaron fuera de este proceso a partir de la resolución de la jueza Garcete?
01:28Sí, la señora jueza excluyó parte de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público consistente en grabaciones de audios
01:42que fueron producto de una grabación que realizó la señora Auda Fleitas, en este caso nuestra testigo,
01:49quien en oportunidad de sus conversaciones con el diputado Carlos Portillo,
01:55ella procede a registrar a través de una aplicación las llamadas telefónicas.
02:01La señora Auda, en oportunidad de prestar declaración ante la Fiscalía,
02:17ella exhibe y pone a disposición del Ministerio Público y el Ministerio Público extrae esos datos
02:24en el entendimiento de que lo que es Sebuleras es la intimidad de ella.
02:30Y como ella da permiso para hacer ese acto, entonces en ese caso no se requiere una autorización judicial.
02:39Los fundamentos de la resolución de la elevación a juicio y de la exclusión probatoria
02:44se basan en que estas conversaciones no tenían una orden judicial,
02:52pero nosotros creemos que esa es una interpretación incorrecta de lo que dispone la norma,
02:58específicamente en el artículo 200.
03:01¿Por qué?
03:02Porque el artículo 200 hace referencia a la interceptación de comunicaciones,
03:07que es una técnica especial de investigación,
03:10en donde el Estado, a través de sus órganos de persecución,
03:13intercepta una comunicación de dos personas que no saben.
03:16En todos esos casos sí se prevé que se requiera una autorización judicial
03:24para llevar adelante ese acto de investigación
03:28y después reproducir eventualmente eso en un juicio oral y público.
03:35En este caso, la situación es absolutamente distinta.
03:39Esos audios fueron producto de una grabación que realizó la señora Auda Fleitas.
03:43En oportunidad de sus conversaciones con los imputados, con los hoy acusados,
03:50ella procedió a registrarlos a través de una aplicación del celular,
03:55grabó el contenido de sus conversaciones telefónicas
03:59y también grabó o tiene registrados los mensajes vía WhatsApp.
04:05Todo eso es excluido por la jueza en su resolución.
04:11Pero nosotros sostenemos que ella, como ser una de las interlocutoras,
04:15comparte la comunicación con los acusados y registra a través de su aplicación.
04:22Ella misma le graba a su interlocutor y eso claramente no es la situación
04:27de una interceptación de comunicaciones.
04:29Nosotros creemos que la jueza realiza una interpretación extensiva
04:35aplicando una situación no prevista en el artículo 200,
04:42que es realmente lo que se conoce como una escucha telefónica.
04:46Acá simplemente la señora Auda le graba a su interlocutor
04:51y eso pone a disposición de la Fiscalía.
04:55¿Cuáles son los cargos que afronta el diputado Portillo, doctora?
04:59Nosotros acusamos por la Comisión de Derecho Punible de Tráfico de Influencia
05:04previsto y penado en la Ley 2523 del 2004,
05:09donde prevén otras conductas como enriquecimiento ilícito.
05:16Nosotros, culminada la investigación,
05:20sostenemos que tenemos elementos para discutir en un juicio oral o público
05:26que el señor Portillo le habría solicitado a la señora Fleita sumas de dinero
05:32para influir en el sentido de una resolución
05:35ante el Tribunal de Apelación de Ciudad del Este.
05:38Eso es concretamente el hecho que la Fiscalía sostiene
05:44que el señor Portillo cometió y es lo que queremos debatir en un juicio oral y público.
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