00:00¡Gracias!
00:30Tenemos un nuevo permiso pagado. Es para los donantes de órganos y tejidos.
00:36Este derecho permite faltar al trabajo cobrando durante las pruebas médicas que se necesitan antes de donar.
00:41Que tampoco son para tanto, lo digo para que se anime más gente.
00:44Ojo, también se da una incapacidad temporal especial para los donantes. Esto significa una cobertura económica completa.
00:50Sí, los días de asistencia sanitaria y recuperación a los donantes les van a pagar, ojo, el 100% de su base reguladora.
00:57Sin necesidad de haber cotizado un mínimo. Un aliciente más para que España siga siendo líder mundial de donación de órganos.
01:06Ese 100%, cuando están de baja los donantes, no lo cobran todos los que están de baja, ¿no? Ni mucho menos.
01:11Vamos a repasar lo que cobramos cuando estamos de baja.
01:14Pero antes de meternos en harina, vamos a explicar un concepto que hemos dicho antes, que seguramente ustedes han oído muchas veces,
01:21y a lo mejor no sabemos exactamente lo que significa. Nos referimos a la base reguladora.
01:27Venga, vamos con la teoría. La base reguladora es el sueldo bruto que cobramos el último mes,
01:32incluyendo horas extra y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
01:37Todo eso lo dividimos por 30 días y nos sale la base reguladora.
01:41Sí, es un cálculo de lo que ganamos al día en bruto, para entendernos. Quédense con ese concepto.
01:46Y ahora, a lío, si estás de baja por una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo,
01:52los tres primeros días no los cobras, ni un solo euro.
01:54A partir del cuarto día cobras el 80% de la base reguladora.
01:59Y a partir del día número 21 recibes el 75% de la base reguladora.
02:04La cosa cambia si la causa de la enfermedad o del accidente son laborales.
02:08En ese caso, como la culpa de que no puedas trabajar es de tu empleo,
02:12cobras desde el primer día de baja y no el 60%, como si fuera una enfermedad normal,
02:16cobrarás el 75% de la base reguladora. Insistimos, desde el primer día.
02:22Bueno, pues todo lo que hemos dicho puede ser mejorado por nuestro convenio.
02:25En muchas empresas te pagan desde el primer día de baja. Hemos contado lo mínimo.
02:29Dicen que los autónomos nunca están de baja. El caso es que tienen derecho a ella.
02:33Y cobrarán lo mismo que los trabajadores por cuenta ajena, pero con unos requisitos especiales.
02:38Pues lo primero es que hayan pagado religiosamente sus cuotas de autónomo.
02:42Lo segundo, que hayan cotizado por lo menos 180 días en los últimos cinco años.
02:46Y en el caso de que sea un accidente laboral o una enfermedad de trabajo,
02:49tendrán derecho a cobrar si en su día eligieron pagar la cobertura por contingencias profesionales.
02:55Sí, porque no es obligatoria para todos los autónomos.
02:57Ojalá no cobren nunca nada, porque mucho mejor es tener salud que dinero, créanme.
03:01Aunque lo mejor de todo es tener las dos cositas.
03:03Aquí hay un trabajo.
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