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  • hace 10 horas
Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
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Categoría

Celebridades
Transcripción
00:31¿Sabías que cotizar, que cuidar, quería decir, que cuidar también puede cotizar?
00:37Como lo oyes, si pides una excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar que te necesita,
00:42la seguridad social puede sumarte hasta tres años de cotización aunque no trabajes ni cobres durante ese tiempo.
00:46Artículo 237, Ley General de la Seguridad Social.
00:50Muy bien, pero ojo, que un familiar tiene que ser un familiar que no se pueda valer por sí mismo
00:54y que tampoco trabaje.
00:56Además, tiene que ser un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
01:01Eso sabemos que genera dudas, así que ¿hasta dónde llega?
01:03Pues mira, aquí está, hasta el segundo grado.
01:05O sea, tenemos desde padres, suegros, hijos, yernos, hasta nietos, cuñados, hermanos y abuelos.
01:10Los tíos no, los sobrinos no, los bisnietos no, bisnietos eh, pero los cuñaos sí, ¿de acuerdo?
01:17Sí, señor. Bueno, pues eso, lo verde sí, lo rojo no, como en los semáforos.
01:21Bueno, pues si cuidas a alguno de todos estos familiares, tienes una cotización efectiva de hasta tres años.
01:27Un ejemplo, te pides, por ejemplo, una excedencia de dos años para cuidar a tu madre que está enferma.
01:31Bueno, pues bien, esos dos años, el Estado va a cotizar lo mismo que antes cotizabais tú y tu empresa.
01:37Esas cotizaciones sirven fundamentalmente, en este caso, para tu jubilación, para viudedad, orfandad o una incapacidad permanente.
01:43Ojo, no te valen, por ejemplo, para pedir el paro.
01:45Y un apunte más, si solo es un año de excedencia por cuidar de un familiar, te reservan tu puesto
01:50de trabajo.
01:58Aquí hay trabajo.
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