00:00La restricción señala que no se puede desnaturalizar el proyecto, tampoco se puede afectar la finalidad que haya tenido la
00:08norma que fue aprobada por diputados.
00:11Dentro de esos límites, el Senado sí podría integrar todo aquello que fue en materia de la evaluación por diputados,
00:18lo cual incluye naturalmente el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.
00:24Por lo tanto, podría incluso aprobar mucho más que lo que apruebe la Cámara de Diputados.
00:31Y estamos conectados ahora con César Delgado Gémez, que es un especialista, exoficial mayor del Congreso, un especialista en temas
00:38parlamentarios y constitucionales.
00:40César, buenos días.
00:41Muy buenos días, Nicolás.
00:43Dos preguntas puntuales para las cuales José tiene respuesta.
00:47Lo primero, el tema este, se ha introducido en el debate el tema de que podría, es más, el señor
00:59Raúl Raúl, líder de un sector de los transportistas, ha convocado una reunión el día viernes,
01:05donde el punto de agenda va a ser, entre otras cosas, reclamar el cierre de la Cámara de Diputados.
01:11Según los procedimientos constitucionales actuales, ¿cuál sería el procedimiento si llegáramos a ese extremo?
01:17Bueno, en principio, de lo que se trata es de aplicar la Constitución de acuerdo a lo que dispone esta,
01:24en el sentido de que para disolver la Cámara de Diputados se requiere la censura de dos gabinetes o la
01:32negación de confianza de dos gabinetes.
01:34El Congreso podría censurar a su propia iniciativa, pero también cabe que el gobierno haga cuestión de confianza respecto de
01:43materias que actualmente no prohíba el artículo 158, inciso A, del reglamento de la Cámara de Diputados,
01:52que a diferencia de lo que ocurría previamente, ahora está bastante circunscrita esa capacidad, porque con este reglamento, a mi
02:02juicio inconstitucional, pero en fin, es lo que se está aplicando,
02:05se señala límites bastante restringidos para que el gabinete pueda presentar una cuestión de confianza.
02:13Las cuestiones de confianza se pueden presentar sobre una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y solo sobre su política general
02:22de gobierno,
02:23pero están excluidos también dentro de ese procedimiento las materias que sean excluyentes y exclusivas del Congreso, de diputados, del
02:33Senado o de cualquier otro órgano constitucional autónomo.
02:37Además, tiene prohibido el gabinete de hacer cuestión de confianza bajo condiciones o plazos, no lo puede hacer.
02:45Esas son las restricciones que se han creado luego de la experiencia que se tuvo en septiembre del año 2019.
02:51En concreto, ahora, es decir, el gobierno no podría decir, solicito facultades legislativas extraordinarias sobre sesenta y seis items,
03:02si no me los dan, hago cuestión de confianza sobre esto, eso no podría hacerlo, porque está hablando de qué,
03:07de legislación, que es una facultad,
03:10que es una potestad del Congreso y que el Congreso le está cediendo al gobierno en el caso de que
03:15así lo decida.
03:16Pero sobre eso no podría haber cuestión de confianza.
03:19En principio no podría, ¿por qué? Como tú lo señalas, porque la legislación es una facultad exclusiva del Congreso.
03:27No es excluyente, porque sí hay casos en los que cabe que se legisle por un órgano distinto al Congreso
03:34cuando la Constitución lo dispone.
03:36Por ejemplo, los decretos de urgencia, los decretos supremos, los tratados internacionales ejecutivos, etcétera.
03:42Pero, en este caso, estamos ante la dificultad de que el Congreso, además, es el que tiene la facultad de
03:51delegar o de no delegar.
03:52Si es una facultad del Congreso dar o no dar algo, obviamente no depende del Poder Ejecutivo que se la
03:59den.
03:59No puede exigir que se la den. Solamente puede hacerlo el Congreso si es que, graciosamente, puede conceder esa liberalidad
04:08y se desprende de la facultad de legislar durante el período que solicita el gobierno.
04:13Si ese supuesto no se da, obviamente no podría ser una cuestión de confianza.
04:19El reglamento también prevé otra cosa, que cuando se presenta una cuestión de confianza y a juicio de la Cámara
04:26esta es improcedente,
04:28cabe el rechazo de plano de esa cuestión de confianza sin que tal rechazo se considere como una denegatoria constitucional
04:37y, por lo tanto, no cabe que cuente como una de las dos causales de negación de confianza que prevé
04:45la Constitución.
04:47Es decir, las posibilidades de, digamos, un cierre de la Cámara de Diputados se han hecho más complejas y más
04:56difíciles de lo que eran antes, ¿no?
04:58O sea, ahora, hay, hay, sí.
05:01En realidad eso se ha debido, Nicolás, al exceso en que incurrió el señor Vizcarra cuando creó el concepto de
05:09denegación fáctica
05:09porque ha forzado la situación de no haber ocurrido que él, libremente, viendo un programa de televisión,
05:17asumiera que la denegatoria de la cuestión previa presentada por la señora Indira Wilka hubiera significado una negación de confianza,
05:26no, nada de esto hubiera ocurrido.
05:27Y tampoco si es que el Tribunal Constitucional no hubiera avalado la denegación fáctica en que incurrió el señor Vizcarra
05:37cuando consideró que esa era la segunda denegación de confianza y, por lo tanto, disolvió el Congreso en septiembre del
05:44año 2019.
05:44Una pregunta bien puntual.
05:47Se ha acordado darle de las sesenta y seis facultades que pidió el gobierno, veinte en la Cámara de Diputados.
05:55Esto tiene que ser elevado, según el procedimiento, ¿no es cierto?, al Senado de la República.
06:03¿Puede el Senado modificar esta decisión y decir no serán veinte, serán más?
06:09¿Puede ocurrir eso o tiene que ser acotado a lo que decidió la Cámara de Diputados?
06:13Nicolás, tú me estás forzando a que sea breve cuando no es fácil, porque en realidad el problema es bastante
06:20más complejo.
06:21La Constitución señala que el Senado puede modificar o rechazar o aprobar un proyecto que venga a diputados.
06:28Hasta ahí la Constitución es clarísima, fortalece tremendamente al Senado respecto de la Cámara de Diputados
06:34en materia de los procesos legislativos, que es a lo que se le llama el proceso legislativo unidireccional.
06:40El Senado no puede tener iniciativa legislativa, solamente la tiene diputados.
06:45Bueno, pero ¿qué pasa?
06:47Que con los reglamentos espurios, con los reglamentos inconstitucionales,
06:51se ha tratado de limitar de alguna forma esa facultad del Senado para modificar.
06:57Pero esa facultad también ha quedado abierta.
07:00¿Por qué?
07:00Porque tanto en el reglamento del Congreso, en el reglamento de la Cámara de Diputados y en el reglamento del
07:07Senado
07:07se señalan las condiciones con las cuales sí se puede modificar.
07:12La modificación no podría, de acuerdo a una interpretación muy restringida,
07:18se diría que el Senado no puede pronunciarse sino sólo sobre aquello que ha sido aprobado por la Cámara de
07:26Diputados.
07:27Sin embargo, en todas las otras normas de los tres reglamentos se señala que lo que se eleva al Senado
07:35no es solamente el texto aprobado por diputados, sino el expediente completo que incluye
07:42tanto el proyecto original, los dictámenes y los proyectos sustitutorios, y además todas las opiniones recibidas.
07:50Entonces, el Senado debe pronunciarse no solamente sobre el texto aprobado por diputados,
07:56sino respecto del íntegro del expediente que fue materia de la evaluación, deliberación, debate y aprobación por diputados.
08:05Por lo tanto, a mi juicio, yo no sé si habrán otras interpretaciones,
08:09pero en principio a mí me parece que el Senado sí tendría la facultad de modificar el texto aprobado por
08:16diputados,
08:17incluyendo aspectos que hayan sido materia de la evaluación y deliberación.
08:22La restricción señala que no se puede desnaturalizar el proyecto,
08:26tampoco se puede afectar la finalidad que haya tenido la norma que fue aprobada por diputados.
08:33Dentro de esos límites, el Senado sí podría integrar todo aquello que fue materia de la evaluación por diputados,
08:40lo cual incluye, naturalmente, el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.
08:46Por lo tanto, podría incluso aprobar mucho más que lo que apruebe la Cámara de Diputados.
08:51Al precio de un desmadre, seguramente, ¿no es cierto?
08:54Porque sobre eso es sobre lo que están insistiendo los diputados ahora, los diputados de oposición al gobierno.
09:00Porque lo que están diciendo es que el Senado no lo puede hacer.
09:03Tú dices, sí lo podría hacer.
09:06Mira, lo que señala el reglamento es muy claro.
09:08Lo que remite diputados al Senado es el expediente completo.
09:12Y el expediente completo incluye todo lo que te acabo de mencionar.
09:15Entonces, si esa es la materia respecto de la cual tiene que pronunciarse el Senado,
09:19no se puede circunscribir exclusivamente a lo que ha sido aprobado.
09:24Es decir, si el Senado solamente pudiera pronunciarse sobre lo aprobado,
09:28¿qué cosa quedaría como competencia legislativa para el Senado?
09:32¿Convertirse en una comisión de redacción?
09:35¿Se puede modificar la gramática, puntos, comas, la ortografía?
09:40Y ese no es el rol de una Cámara que tiene algún papel legislativo
09:45ni capacidad de dirección en el Perú.
09:49Está claro, está claro.
09:50Digo, tu punto de vista está claro.
09:52Va a generar controversia, por supuesto, como siempre,
09:54lo cual me da mucho gusto, mi querido César.
09:56Un abrazo. Muchas gracias.