00:03Bien, al verificar los aspectos procesales discutidos en la audiencia, evidentemente
00:11el tribunal se ve en la imposibilidad de dar inicio en el día de hoy cuando estaba
00:16el proyecto de estado a la audiencia, dada las situaciones procesales insalvables desde
00:24el punto de vista de la necesidad que tienen las partes del derecho que le asiste a cada
00:31parte de estar debidamente asistido, debidamente comunicado, debidamente informado de los procesos
00:40judiciales. En ese tema el tribunal entiende pertinente, acogiendo las conclusiones del
00:47Ministerio Público, suspender la audiencia a los fines siguientes. Primero dar oportunidad
00:53a los ciudadanos Paula Mercedes Molina Suazo y Carlos Martín Montelota de estar debidamente
01:00asistidos de sus abogados. En el caso de ustedes dos, el tribunal les va a otorgar, a partir
01:08del día de hoy, naturalmente empieza a correr a partir de mañana, 72 horas para que ustedes
01:14comuniquen al tribunal a través de la Secretaría. Si ustedes continuarán con la asistencia técnica
01:22del colega nacido. Si no llegan a ponerse de acuerdo en los términos que ustedes le han
01:29informado al tribunal, entonces nos dejan saber la información. ¿Para qué nos sirve esta
01:35información? Para nosotros saber si ustedes entran en un estado de indefensión, al no
01:41tener asistencia técnica, entonces nosotros inmediatamente, a partir de ese plazo, remitimos
01:47el proceso a la defensa pública y ustedes tendrían una asistencia pública. Sin que eso vaya
01:52en detrimento de que ustedes tengan la intención de contratar los servicios de un abogado.
02:05Saludos.
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