00:00Los hechos son importantes, pero hay que documentarlos, investigarlos para llevar una versión más clara de lo que ha pasado.
00:08Esa es siempre nuestra misión.
00:11Vamos a comenzar con el caso del YSEP.
00:14Sigue siendo una herida abierta para la sociedad dominicana.
00:17Ese dolor volvió a colocarse en el centro del debate público tras el fallo dictado este lunes por el juez
00:25Raimundo Mejía
00:26del primer juzgado de instrucción del Distrito Nacional,
00:30quien dictó auto de apertura a juicio contra los hermanos Maribel y Antonio Espaillat,
00:36acusados del colapso del techo, como ya saben ustedes, del YSEP.
00:40El magistrado determinó que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo
00:49o imprudente,
00:50rechazando de este modo la pretensión en gran parte de las víctimas y de la sociedad dominicana
00:57que solicitaba que el hecho fuera juzgado como homicidio voluntario.
01:02Hay mucho temor por esta situación y personas piensan que no se ha hecho justicia
01:09y por eso queremos profundizar en esta decisión y en su impacto social.
01:13Nos acompaña el abogado Carlos Salcedo, representante de uno de los afectados.
01:18Vamos a entrar de lleno con él.
01:20Buenas noches, doctor. Me gustaría saber cuál fue, qué fue lo malo y lo bueno de esta sentencia.
01:28Se trata de una sentencia positiva, porque ya un juez de fondo va a determinar los niveles de responsabilidad de
01:34los hermanos Espaillat,
01:36que era lo que todo el mundo esperaba.
01:38Aquí no hay lugar a una interpretación diferente por parte del juez de la instrucción que conoció de la audiencia
01:44preliminar.
01:45¿Por qué? Porque los hechos se condicen, se corresponden con las pruebas que están debidamente incorporadas en el proceso
01:52para fines de la audiencia en esta etapa intermedia.
01:56Ahora bien, todo el país o mucha gente entendía que la calificación jurídica de homicidio involuntario
02:04podía modificarse por el dolo eventual.
02:08¿Qué significa el dolo eventual?
02:11Que la persona se representa el resultado dañino y eso constituye un delito.
02:17Y no hace lo que debe hacer, se muestra indiferente frente a un resultado que puede prever.
02:25Sin embargo, el homicidio involuntario, que es la calificación jurídica con la que fue,
02:32es lo que establece el artículo 369 del Código Penal, que es el que por torpeza, negligencia,
02:38que en este caso es una negligencia grave, ocasiona la muerte de otro, es reo de homicidio involuntario.
02:47El principio de legalidad limita, en este caso al juez, a que pueda excederse en la tipificación de la conducta,
02:53en poner un delito que no está previsto.
02:56Para el caso particular, los hermanos Espaillat, que fue lo que dijo el juez,
03:01no cometieron, en este caso, una acción deliberadamente, intencionalmente,
03:07dirigida a matar a las personas que estaban ahí.
03:10Y puso un ejemplo muy claro, la hermana estaba en el local y el hermano permanentemente acudía.
03:17Por lo tanto, esa negligencia grave, gravísima, lo que implica es homicidio involuntario.
03:24Lo positivo es que están en juicio ya y que deberán ser sancionados con la más alta de las penas,
03:30que es de dos años de prisión.
03:31Ya para finalizar, ¿cree usted que esta decisión alimenta la sensación de injusticia e indignación
03:38que hay actualmente entre las víctimas y el país?
03:42La indignación es el producto también de la falta de responsabilidad, de cuidado,
03:47no solamente de los hermanos Espaillat, que es clarísima.
03:50Se confiaron, el deber de garantía lo incumplieron,
03:53los niveles de previsibilidad, que en este caso se advierten para evitar el daño,
04:01pues lo hicieron.
04:03Muchas gracias, doctor Carlos Salcedo, por acompañarnos aclarándonos este tema.
04:09Y nosotros vamos a pausar y la semana que viene estaremos con ustedes.
04:13Buenas noches.
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